RESOLUCION No. (00183 DEL 22 DE ABRIL DE 2015) “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR VITAL MEDICAL CARE S.A.S ACREENCIA No. 969 CONTRA LA RESOLUCION 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015” El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación, identificada con el NIT 900.074.992-3, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución 000133 de enero 23 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante Resolución No. 000133 del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, identificada con NIT. 900.074.992-3. SEGUNDO: Que Mediante la Resolución 000133 de enero 23 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP EPS EN LIQUIDACION al doctor, LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.405.054 de Bogotá D.C., quien mediante Acta SDME 001 de enero 26 de 2015, tomó posesión del cargo ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11 de diciembre de 2002, así como el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Conforme a lo anterior el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACION se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución 000133 de enero de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. CUARTO: Que el VITAL MEDICAL CARE S.A.S identificado con Nit 900.307.987-8, presentó reclamación oportuna, radicada con el No.969, solicitando el reconocimiento y pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($45.200.251) derivados de la prestación de servicios de salud. QUINTO: Que el Agente Especial Liquidador de Golden Group S.A. EPS en Liquidación profirió la Resolución 009 del 17 de marzo de 2015 “Por medio de la cual el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group en Liquidación identificada con el Nit 900.307.987-8, decide acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas en el proceso liquidatorio.” SEXTO: Que el anterior Acto Administrativo, para el caso en particular, se notificó al correo electrónico [email protected], el día 18 de marzo de 2015, en los términos del artículo 56, 57 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEPTIMO: Que la Resolución 0009 del 17 de Marzo de 2015 RECONOCIÓ parcialmente el crédito No 969 del recurrente, tal y como lo dispone el artículo SEGUNDO así: “QUINTA CLASE No Acreencia 969 Nombre del Reclamante Nit/C.C. VITAL MEDICAL CARE S.A.S NIT 900.307.987-8 Valor Total de Reclamación $ 45.200.251 Valor Reconocido $ 41.149.199 Valor Rechazado $ 4.051.052 Causales de Rechazo 1.13/1.26/1.48/2.1/7.1 …” OCTAVO: Que mediante escrito recibido el pasado 16 de Abril de 2015 VITAL MEDICAL CARE S.A.S, por conducto de su representante legal, ELSA PEÑALOZA BUENO identificada con cedula de ciudadanía número 37.890.464, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0009 del 17 de marzo de 2015. CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO BOGOTÁ D.C.. COLOMBIA [email protected] Continuación de la Resolución No. 00183 de 22 DE ABRIL DE 2015 OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO Que revisado el recurso de reposición interpuesto por VITAL MEDICAL CARE S.A.S, identificada con Nit. 900.307.987-8, a través de su representante legal la Doctora ELSA PEÑALOZA BUENO, se observa que no fue presentado oportunamente, es decir, el recurso fue presentado por fuera del plazo legal de conformidad con artículo 76 de la ley 1437 de 2011 que consagra lo siguiente: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)” En concordancia con el numeral 1º del artículo 77 de la citada ley que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.” (Subraya fuera de texto). Normatividad base que permite determinar que el recurso no se presentó dentro del término legal dispuesto para ello. Término que empezó a correr a partir del siguiente día hábil de notificada la Resolución 0009, dado que el acreedor, como lo expreso a través del formulario de reclamación, autorizó a GOLDEN GROUP EN LIQUIDACIÓN a notificarlo por vía electrónica, en la dirección de correo electrónico registrada [email protected], de la totalidad de los actos administrativos que sean proferidos con ocasión del proceso de liquidación en cumplimiento del artículo 56 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Con fundamento a la normatividad en mención, se rechaza de plano el presente recurso al no cumplir con los criterios exigidos por ley que permitan determinar su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76, 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Motivos que generan que las causales de rechazo en el acto de calificación y graduación sigan incólumes y, en consecuencia, la Resolución que se recurre, respecto de la Acreencia No. 969, quede en firme, acorde a lo dispuesto por el artículo 76, 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo del 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo del 2015, respecto de la acreencia No. 969, de conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56, 57 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los, Elaboró: Nicole Yepes. Revisó: Vicente Medina Cuellar. LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador. GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO BOGOTÁ D.C. COLOMBIA. [email protected]
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