RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 ) “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas dentro del Proceso Liquidatorio.” En ejercicio de las facultades legales, el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación, especialmente las conferidas por la Resolución 000133 de enero 23 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.), y CONSIDERANDO: I) ANTECEDENTES PREVIOS PRIMERO: Que mediante Resolución No. 000133 del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, IDENTIFICADA CON NIT. 900.074.992-3 SEGUNDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. E.P.S en Liquidación al doctor LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, quien mediante Acta S.D.M.E. 001 de 26 de enero del año 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales. II) DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE ACREENCIAS TERCERO: Que durante el emplazamiento a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad, se realizaron las publicaciones en los términos de ley, la primera el 31 de Enero de 2015 y la adenda al primer aviso emplazatorio el 5 de Febrero del presente año, 2015, publicando en ésta última fecha en la página Web de la Entidad, www.epsgoldengroup.com, “El formulario único de reclamación de acreencias”. ______________________________________________________________________________________________________________ Sede Administrativa Bogotá / Carrera 53 D No 127D-07 / PBX 6910953 [email protected] – [email protected] www.epsgoldengroup.com Página 1 de 4 RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 ) “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso Liquidatorio.” Así mismo, se hicieron las respectivas pautas en radio, que fueron difundidas los días, 22 y 25 de Febrero, 01 de marzo y 03 Marzo, para el caso del Municipio de Agustín Codazzi se realizaron los días 23 y 26 de Febrero, 02 y 04 Marzo. CUBRIMIENTO Barranquilla Cartagena Cúcuta Ibagué Montería Riohacha Santa Marta Agustín Codazzi Neiva Aguachica Valledupar Girardot EMISORA Colmundo Barranquilla Colmundo Cartagena Colmundo Cucuta Colmundo Ibague Voz de Monteria Radio Delfin Radio Magdalena Sensación Stereo HJ doble K La voz de Aguachica Radio Guatapuri Radio Ciudad de Flandes Se realizaron las siguientes publicaciones en diarios de Circulación Regional y Circulación Nacional, así: - Publicación Diario El Tiempo 25 de febrero de 2015 Publicación Diario El Espectador 18 de Febrero y 22 de febrero de 2015 CIUDAD Barranquilla Cartagena Cúcuta Ibagué Montería Riohacha Santa Marta Neiva Valledupar DIARIO REGIONAL EL HERALDO EL UNIVERSAL LA OPINION EL NUEVO DIA EL MERIDIANO DE CORDOBA LA GUAJIRA** EL INFORMADOR LA NACIÓN EL PILON FECHA PUBLICACIÓN Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 23 y 26 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 Febrero 22 y 25 de 2015 De otra parte, se han realizado envíos a los correos electrónicos que se encontraban en las bases de datos de la Entidad de los prestadores el día 20 de Febrero, 27 de Febrero, 02 de marzo, 04 de marzo y por último el 06 de marzo. ______________________________________________________________________________________________________________ Sede Administrativa Bogotá / Carrera 53 D No 127D-07 / PBX 6910953 [email protected] – [email protected] www.epsgoldengroup.com Página 2 de 4 RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 ) “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso Liquidatorio.” Por medio de PBX y línea nacional 018000 el IVR informa a las personas que se comunican el proceso de reclamación de acreencias Página WEB: Actualización permanente de la información del proceso de reclamación de acreencias CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010 el término para presentar reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último aviso emplazatorio. QUINTO: Que la Entidad previamente a la apertura del término para la presentación de las reclamaciones, de fecha 9 de Febrero de 2.015, diseñó un formulario para ser diligenciado por los reclamantes, y además informó acerca de la documentación necesaria para soportar su crédito de acuerdo con los parámetros de ley, otorgando plena libertad probatoria para que se soportara en la forma más completa cada presunta acreencia, siendo requisito de ley la presentación de prueba siquiera sumaria de la misma. Dicho formulario fue fijado en la página web de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN con acceso en el siguiente link: http://www.epsgoldengroup.com/sistema_pos/pagina_web/Instructivo_Formulario.php SEXTO: Que el literal a) del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 establece que las personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad en liquidación deben presentar prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale, en este caso, fue en la en la sede administrativa de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la carrera 53D Nº 127 D – 07, barrio Prado Veraniego de la ciudad de Bogotá D.C. SÉPTIMO: Que los acreedores de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, debieron comparecer al presente proceso liquidatorio, presentando su reclamación en tiempo, a partir del lunes 9 de Febrero de 2015 hasta el día lunes 9 de Marzo de 2015, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm y 2:15 p.m. a 5:00 pm. OCTAVO: Que las reclamaciones que sean remitidas por correo certificado a la sede administrativa de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, serán tenidas en cuenta, y su traslado será común con las demás acreencias presentadas. NOVENO: Que de conformidad con el Artículo 9.1.3.2.4 de Decreto 2555 de 2010, el Liquidador sólo está facultado para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones presentadas oportunamente. Por consiguiente, aquellos acreedores que presentaron reclamación por fuera del período anteriormente establecido, sus reclamaciones serán rechazadas por extemporaneidad y calificadas y graduadas en la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto. ______________________________________________________________________________________________________________ Sede Administrativa Bogotá / Carrera 53 D No 127D-07 / PBX 6910953 [email protected] – [email protected] www.epsgoldengroup.com Página 3 de 4 RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 ) “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso Liquidatorio.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del término para la presentación de reclamaciones oportunas en el proceso Liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. EPS. EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR correr traslado de las reclamaciones presentadas oportunamente en el proceso Liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. EPS. EN LIQUIDACIÓN de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Lay 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR www.epsgoldengroup.com la presente Resolución en la Página Web de la Entidad: PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada a los LUIS LEGUIZAMON Agente Especial Liquidador GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN Proyectó: Catalina Álvarez Revisó: Vicente Medina ______________________________________________________________________________________________________________ Sede Administrativa Bogotá / Carrera 53 D No 127D-07 / PBX 6910953 [email protected] – [email protected] www.epsgoldengroup.com Página 4 de 4
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