Resolución Cierre de Términos

RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 )
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT
900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas dentro del Proceso
Liquidatorio.”
En ejercicio de las facultades legales, el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación, especialmente las conferidas por la Resolución 000133
de enero 23 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el
Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se
dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las
Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el
cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se
dictan otras disposiciones.), y
CONSIDERANDO:
I)
ANTECEDENTES PREVIOS
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 000133 del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud
ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa
Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, IDENTIFICADA
CON NIT. 900.074.992-3
SEGUNDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de
GOLDEN GROUP S.A. E.P.S en Liquidación al doctor LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su
culminación el proceso liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, quien mediante Acta
S.D.M.E. 001 de 26 de enero del año 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las
Medidas Especiales.
II)
DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE ACREENCIAS
TERCERO: Que durante el emplazamiento a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad,
se realizaron las publicaciones en los términos de ley, la primera el 31 de Enero de 2015 y la adenda al primer aviso
emplazatorio el 5 de Febrero del presente año, 2015, publicando en ésta última fecha en la página Web de la
Entidad, www.epsgoldengroup.com, “El formulario único de reclamación de acreencias”.
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RESOLUCION No. ( 00007 DEL 10 DE MARZO 2015 )
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT
900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso
Liquidatorio.”
Así mismo, se hicieron las respectivas pautas en radio, que fueron difundidas los días, 22 y 25 de Febrero, 01 de
marzo y 03 Marzo, para el caso del Municipio de Agustín Codazzi se realizaron los días 23 y 26 de Febrero, 02 y 04
Marzo.
CUBRIMIENTO
Barranquilla
Cartagena
Cúcuta
Ibagué
Montería
Riohacha
Santa Marta
Agustín Codazzi
Neiva
Aguachica
Valledupar
Girardot
EMISORA
Colmundo Barranquilla
Colmundo Cartagena
Colmundo Cucuta
Colmundo Ibague
Voz de Monteria
Radio Delfin
Radio Magdalena
Sensación Stereo
HJ doble K
La voz de Aguachica
Radio Guatapuri
Radio Ciudad de Flandes
Se realizaron las siguientes publicaciones en diarios de Circulación Regional y Circulación Nacional, así:
-
Publicación Diario El Tiempo 25 de febrero de 2015
Publicación Diario El Espectador 18 de Febrero y 22 de febrero de 2015
CIUDAD
Barranquilla
Cartagena
Cúcuta
Ibagué
Montería
Riohacha
Santa Marta
Neiva
Valledupar
DIARIO REGIONAL
EL HERALDO
EL UNIVERSAL
LA OPINION
EL NUEVO DIA
EL MERIDIANO DE CORDOBA
LA GUAJIRA**
EL INFORMADOR
LA NACIÓN
EL PILON
FECHA PUBLICACIÓN
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 23 y 26 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
Febrero 22 y 25 de 2015
De otra parte, se han realizado envíos a los correos electrónicos que se encontraban en las bases de datos de la
Entidad de los prestadores el día 20 de Febrero, 27 de Febrero, 02 de marzo, 04 de marzo y por último el 06 de
marzo.
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“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT
900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso
Liquidatorio.”
Por medio de PBX y línea nacional 018000 el IVR informa a las personas que se comunican el proceso de
reclamación de acreencias
Página WEB: Actualización permanente de la información del proceso de reclamación de acreencias
CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010 el término para
presentar reclamaciones no podrá ser superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de publicación del último
aviso emplazatorio.
QUINTO: Que la Entidad previamente a la apertura del término para la presentación de las reclamaciones, de fecha
9 de Febrero de 2.015, diseñó un formulario para ser diligenciado por los reclamantes, y además informó acerca de
la documentación necesaria para soportar su crédito de acuerdo con los parámetros de ley, otorgando plena libertad
probatoria para que se soportara en la forma más completa cada presunta acreencia, siendo requisito de ley la
presentación de prueba siquiera sumaria de la misma. Dicho formulario fue fijado en la página web de GOLDEN
GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN con acceso en el siguiente link:
http://www.epsgoldengroup.com/sistema_pos/pagina_web/Instructivo_Formulario.php
SEXTO: Que el literal a) del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 establece que las personas que se
consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad en liquidación deben presentar prueba siquiera
sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale, en este caso, fue en la en la sede administrativa de
GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la carrera 53D Nº 127 D – 07, barrio Prado Veraniego de
la ciudad de Bogotá D.C.
SÉPTIMO: Que los acreedores de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, debieron comparecer al presente
proceso liquidatorio, presentando su reclamación en tiempo, a partir del lunes 9 de Febrero de 2015 hasta el día
lunes 9 de Marzo de 2015, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 pm y 2:15 p.m. a 5:00 pm.
OCTAVO: Que las reclamaciones que sean remitidas por correo certificado a la sede administrativa de GOLDEN
GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, serán tenidas en cuenta, y su traslado será común con las demás acreencias
presentadas.
NOVENO: Que de conformidad con el Artículo 9.1.3.2.4 de Decreto 2555 de 2010, el Liquidador sólo está facultado
para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones presentadas
oportunamente. Por consiguiente, aquellos acreedores que presentaron reclamación por fuera del período
anteriormente establecido, sus reclamaciones serán rechazadas por extemporaneidad y calificadas y graduadas en
la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto.
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DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT
900.074.992-3, ordena el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas en el Proceso
Liquidatorio.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el cierre del término para la presentación de reclamaciones oportunas en el
proceso Liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. EPS. EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR correr traslado de las reclamaciones presentadas oportunamente en el proceso
Liquidatorio de GOLDEN GROUP S.A. EPS. EN LIQUIDACIÓN de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.3
del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la
Lay 1437 de 2011, por tratarse de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR
www.epsgoldengroup.com
la
presente
Resolución
en
la
Página
Web
de
la
Entidad:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los
LUIS LEGUIZAMON
Agente Especial Liquidador
GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
Proyectó: Catalina Álvarez
Revisó: Vicente Medina
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