RESOLUCIÓN No. (00217 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)

RESOLUCIÓN No. (00217 DEL 22 DE ABRIL DE 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR PABLO RUIZ PINTO – ACREENCIA
2129, CONTRA LA RESOLUCIÓN 009 DEL 17 DE MARZO DEL 2015”
El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. en Liquidación,
identificada con el NIT 900.074.992-3, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución 000133 de enero
23 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993 (Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero
y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.) y el Decreto No.
2555 de 2010 (Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se
dictan otras disposiciones.), y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 000133 del 23 de enero de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de toma
de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD GOLDEN GROUP S.A. EPS, identificada con NIT. 900.074.992-3.
SEGUNDO: Que Mediante la Resolución No. 000133 de enero 23 de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de
Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP EPS EN LIQUIDACION al doctor LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDA, identificado con
cédula de ciudadanía No 79.405.054 de Bogotá D.C., quien mediante Acta SDME 001 de enero 26 de 2015, tomó posesión del cargo ante el
Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.
TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 24 de mayo de 2002 y en el artículo 1 del Decreto 3023 del 11
de diciembre de 2002, así como el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá en todo tiempo, ejercer la
intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades
Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y para tales efectos, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las
normas de procedimiento previstas en el Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Conforme a lo anterior el
proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar GOLDEN GROUP S.A. EPS-S EN LIQUIDACION se rige por las disposiciones
contenidas en el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010 y la Resolución No. 00133 de enero 23 de 2015, expedida por la
Superintendencia Nacional de Salud.
CUARTO: Que PABLO RUIZ PINTO identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.170.559, presentó de manera oportuna reclamación Nº
2129 en la que solicitó reembolso de gastos médicos que tomó el Señor Salvador Ruiz Pinto.
QUINTO: Que el Agente Especial Liquidador de Golden Group S.A. EPS en Liquidación profirió la Resolución 0009 del 17 de marzo de 2015
“Por medio de la cual el Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S.A. E.P.S. en
Liquidación identificada con el NIT 900.074.992-3, decide acerca de la Calificación y Graduación de Acreencias Oportunamente presentadas
en el Proceso Liquidatorio”.
SEXTO: Que el anterior Acto Administrativo, para el caso en particular, se notificó vía correo electrónico el día 18 de marzo de 2015, en los
términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: Que la Resolución No. 0009 del 17 de marzo de 2015, rechazó la reclamación presentada por la recurrente, acreencia Nº 1295,
tal y como se dispuso en el artículo TERCERO así;
“QUINTA CLASE
133
Acree
#
Nombre
Tipo
Documento
Valor Total
V.
Reconocido
V.
Rechazado
Causales
2129
Pablo Ruiz Pinto
CC
13170559
$2.139.000
$0
$2.139.000
1.1/1.2/1.5/5.5/
1
…”
OCTAVO: Que el 13 de Abril de 2015, a través de la página web de la EPS, PABLO RUIZ PINTO identificado con cédula de ciudadanía Nº
13.170.559 interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo de 2015.
NOVENO: Que del recurso de reposición mencionado se corrió traslado a los interesados, de conformidad con el artículo 79 del La Ley 1437
de 2011.
CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO
BOGOTÁ D.C.. COLOMBIA
[email protected]
Continuación de la Resolución No. 00217 de 22 DE ABRIL DE 2015
OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
Que revisado el recurso de reposición interpuesto por PABLO RUIZ PINTO identificado con cédula de ciudadanía Nº 13.170.559, se observa
que este fue presentado por fuera del término legal de conformidad con artículo 76 de la ley 1437 de 2011 que consagra lo siguiente:
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el
evento en que se haya acudido ante el juez. (…)”
En concordancia con el numeral 1º del artículo 77 de la citada ley que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación
personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.”
(Subraya fuera de texto).
Normatividad base que para determinar que el recurso no se presentó dentro del término legal establecido, causa principal que motiva su
rechazo, bajo el amparo del artículo 78 de la ley 1437 de 2011.
Con fundamento a la normatividad citada, el presente recurso se rechaza de plano al no cumplir con los criterios exigidos por la ley que
permitan determinar su procedencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76, 77 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
RECHAZAR de plano el recurso de reposición presentado.
ARTÍCULO SEGUNDO:
CONFIRMAR la Resolución No. 0009 del 17 de Marzo del 2015, respecto de la acreencia No. 2129, de
conformidad con lo precisado en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO:
NOTIFICAR personalmente la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 56 y 57 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO CUARTO:
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los,
LUIS LEGUIZAMON
Agente Especial Liquidador.
GOLDEN GROUP S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN
Elaboró: Miguel Puentes
Revisó: Vicente Medina Cuellar
CARRERA 53D NO. 127D - 07 PRADO VERANIEGO
BOGOTÁ D.C. COLOMBIA.
[email protected]