edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

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Edictos
DIARIOIMAGEN
Lunes 12 de enero de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
EDICTO
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL
Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil, Expediente 952/2007,
EDICTO
Secretaria “B”.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN
JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL
LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
SE CONVOCAN POSTORES
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN
SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO
BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) ANTES BANCO DE MEXICO, A TRAVÉS DE SU MANDATARIO
BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX, EN CONTRA DE SANCHEZ CERNA LUIS ALBERTO Y GENOVEVA LIZAMA NAJERA,
EXPEDIENTE 952/2007, la C Juez Trigésimo Octavo de lo Civil ordeno publicar edictos que a la letra
dicen: México, Distrito Federal a primero de diciembre de dos mil catorce. Agréguese a sus autos el escrito
de cuenta de la parte actora, por hechas las manifestaciones que hace valer, y visto el estado de los autos de
los que se advierte que los demandados SÁNCHEZ CERNA LUÍS ALBERTO y GENOVEVA LIZAMA
NÁJERA, no dieron cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de marzo del año en curso, dentro del
término conferido para ello, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de referencia y se
ordena proceder a la ejecución forzosa del convenio celebrado en autos, por lo que, se señalan las DIEZ
HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble materia de hipoteca
en el presente juicio consistente en el DEPARTAMENTO 301, DEL EDIFICIO H, UBICADO EN CALZADA
AZCAPOTZALCO LA VILLA NUMERO 186, ANTES PRIVADA DE TRÉBOL NUMERO 148, COLONIA
SAN MARCOS, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02020, EN EL DISTRITO FEDERAL, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijaran por DOS VECES en los tableros
de Avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el periódico “DIARIO
IMAGEN” debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la ultima y la fecha
del remate igual plazo.- Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional, precio de avaluó rendido en autos y para tomar
parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la
cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, lo
anterior con apoyo en lo dispuesto por los articulo 570, 572, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal.- NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil,
MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada
ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, con quien actúa y da fe. DOY FE.México Distrito Federal a 01 de Diciembre del 2014
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
RUBRICA
LICENCIADA: ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO SEXAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO: Promovido por HIPOTECARIA CASA MEXICANA SA
DE CV SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA en contra de ZAMORA VILLA CARLOS ALBERTO Y OTRA 1319/12, mediante proveído de fecha veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce, se señalan los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha antes señalada. PRIMERO.- Ha sido procedente la vía especial hipotecaria en que se tramitó el presente juicio, en el que la parte actora
acreditó su acción y los demandados se constituyeron en rebeldía.—- SEGUNDO.- Se declara el vencimiento
anticipado del contrato de apertura de crédito del plazo para el pago del documento base de la acción, y en consecuencia, se condena CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO
RAMOS, a pagar a la actora, la cantidad de UDIS 110,863.76 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSIÓN) que convertida en Moneda Nacional a fecha
08 DE FEBRERO DE 2011, resulta ser la cantidad de $505,782.53 (QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS 53/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL misma que deberá cuantificarse
en Moneda Nacional al momento de verificar el pago, y de acuerdo al valor de la UDI, que en ese momento
marque Banco de México, y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, lo que deberán hacer en el
término de cinco días siguientes a aquel en que cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable.- TERCERO.- Se
condena CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, a pagar
a la actora la cantidad de UDIS 1,355.27 (MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE
UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de AMORTIZACION A CAPITAL DE MENSUALIDADES VENCIDAS, cantidad que resulta ser $6,183.01 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 01/100 M.N.) calculada hasta marzo de 2011, que deberá cuantificarse en Moneda Nacional al momento de verificarse el pago, y
de acuerdo al valor de la UDI, que en ese momento marque Banco de México, y que se publique en el Diario
Oficial de la Federación lo que deberán hacer en el término de cinco días siguientes a aquel en que cause ejecutoria
o sea legalmente ejecutable, asimismo se le condena a pagar las mensualidades que se sigan generando, lo que se
liquidará en ejecución de sentencia.—-CUARTO.- Se condena CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y
YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, a pagar a la actora la cantidad los INTERESES ORDINARIOS,
que se hayan causado hasta la fecha en que se presento la demanda, lo que se liquidará en ejecución de sentencia.—- QUINTO.- Se condena CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, a pagar a la actora la cantidad de UDIS 887.50 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO
CINCUENTA UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de COMISIONES, cantidad equivalente a $4,003.32
(CUATRO MIL TRES PESOS 32/100 M.N.), calculadas hasta el mes de marzo de 2010, más las comisiones que
se sigan generando hasta el pago total del adeudo, cantidad liquida que deberán pagar dentro del término de cinco
días contados a partir de que esta sentencia cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, y por lo que hace a las
COMISIONES que se sigan generando las mismas se liquidarán en ejecución.- SEXTO.- Se absuelve a CARLOS
ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, del pago de la prestación
E), relativa al pago de seguros.—- SEPTIMO.- Se absuelve CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, de la prestación f) relativa al pago de pena por mora.- NOVENO.- Se condena a CARLOS ALBERTO ZAMORA VILLA Y YIGLIOLA MARGARITA PULIDO RAMOS, a pagar a la actora del principal, las costas del presente juicio.—- DECIMO.- Se ordena la publicación de
los puntos resolutivos de esta sentencia, por dos veces de tres en tres días en el periódico Diario Imagen, en
términos de lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que al demandado se
le emplazó por medio de edictos.- DECIMO PRIMERO.- Notifíquese.- Así, definitivamente juzgando lo resolvió
y firma el C. Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil, LIC. OSCAR NAVA LÓPEZ quien actúa con la secretaria de
acuerdos que autoriza y da fe LIC. PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR, doy fe.
LIC. PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR
MEXICO DF A 01 DE DICIEMBRE DE 2014
SECRETARIA DE ACURDOS “A”
LIC. PATRICIA MINERVA CABALLERO AGUILAR
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA S. DE R.L. DE C. V. en contra de BLANCA ESTELA BARROSO SANVICENTE, expediente
437/2005, obran entre otras las siguientes constancias.
Avenida Niños Héroes 132, Torre Sur, 10º Piso,
Colonia Doctores,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720.
México, Distrito Federal a seis de noviembre del año dos mil catorce.
Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora, se le tiene desahogando la prevención que se le hizo
mediante proveído de fecha veintitrés de octubre del año en curso, en consecuencia se procede a proveer el
escrito presentado ante este Juzgado el día veintiuno de octubre del año en curso en los siguientes términos:
En cuanto a lo solicitado en el segundo párrafo de la foja uno del escrito de cuenta se le tiene acusando la rebeldía
en que incurrió la parte demandada al no desahogar la vista que se le dio mediante proveído de fecha seis de
octubre del año en curso, con el dictamen emitido por el C. FRANCISCO JAVIER CRUZ MOCTEZUMA,
Perito designado por la parte actora, por perdido el derecho que tuvo para hacerlo, en consecuencia se le tiene por
conforme con el mismo, en cuanto a lo solicitado en el tercer párrafo de la foja uno del escrito de cuenta como lo
pide y con fundamento en los artículo 570 y 572 del Código de Procedimientos Civiles para que tenga verificativo
la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE respecto del bien inmueble consistente en: EL DEPARTAMENTO
NÚMERO 5 (CINCO) MANZANA 93 (NOVENTA Y TRES) UBICADO EN LA CALLE BOSQUE DE
CAFETO NUMERO OFICIAL 30/32 TREINTA DIAGONAL TREINTA Y DOS EN EL FRACCIONAMIENTO
O COLONIA BOSQUES DEL VALLE, UBICADO EN LA FUSIÓN DE LOS LOTES 17/18 (DIECISIETE
DIAGONAL DIECIOCHO) COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo de base
para el remate la cantidad de $371,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) que
es el precio del avalúo determinado por el perito nombrado en rebeldía de la parte demandada, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Debiéndose de convocar postores por edictos que
deberán publicarse por DOS VECES en los Tableros de Avisos del Juzgado y en los de la Tesorería del Distrito
Federal y en el en el periódico EL DIARIO IMAGEN debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE
DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha de remate igual plazo. Para que los posibles licitadores puedan tomar
parte en la subasta, deberán consignar previamente, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo
del valor de avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la ley procesal invocada, y para el evento de que no acudan
postores y el acreedor se interese en la adjudicación, esta será en el precio de avalúo, atento al numeral 582 del
Código Adjetivo Civil. Tomando en consideración que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción
de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN COACALCO
DE BERRIOZABAL ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio a las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente proveído, facultando al C. Juez Exhortado con plenitud de Jurisdicción, para acordar todo
tipo de promociones, expida copias certificadas. Por autorizadas a las personas que señala para la diligenciación
del exhorto ordenado en su escrito presentado ante este Juzgado el día tres de los corrientes. En consecuencia,
elabórense el exhorto y los edictos correspondientes y pónganse a disposición de la parte ejecutante para que
realice los trámites para su diligenciación. Con fundamento en los acuerdo 36-48/2012 y 50-09/2013, emitidos
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fechas veinte de noviembre de dos mil doce y veintiocho de febrero
del año dos mil trece, respectivamente, se faculta a la C. Secretaria Conciliadora para efectos de que suscriba el
oficio ordenado. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL,
LICENCIADO JULIO GABRIEL IGLESIAS GÓMEZ, asistido de la C. SECRETARIA DE ACUERDOS,
LICENCIADA LIZBETH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ quien autoriza y da fe. DOY FE.
México, D.F. a 14 de noviembre del 2014
EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. LIZBETH GUTIERREZ GUTIERREZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO.
NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
JDO. CUARTO DE LO CIVIL
SRIA. “A”
EXP: 199/96
EDICTO
PARA NOTIFICAR AL C. ORTIZ SANCHEZ ANGEL
Por auto de veinticinco de noviembre del dos mil catorce, dictado en los autos DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por ORTIZ SANCHEZ ANGEL en contra
de ANGEL ARROYO SALAZAR Y MARIA GUADALUPE GUERRA ORTIZ, la C. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada Flor de María Hernández Mijangos,
ordenó hacer del conocimiento del actor C. ANGEL ORTIZ
SANCHEZ la parte conducente del auto de veintiuno de octubre del año dos mil catorce, la que a la letra dice:
JUZGADO 19 CIVIL
SECRETARIA “A”
EXP. 965/2013
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A.
DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de
YOLANDA MARTINEZ TORRES. EXP. 965/2013.
El C. Juez Décimo Noveno de lo Civil dictó un auto
que en su parte conducente dice: como lo solicita se
señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDOS
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para
que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, del siguiente bien inmueble hipotecado que es el inmueble
ubicado en: CASA CUADRUPLEX, NUMERO 38,
CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO
13, DE LA MANZANA I (UNO ROMANO) DEL
CONJUNTO URBANO DENOMINADO EHECATL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO,
sirviendo como base para el remate la cantidad de
$401,000.00 (CUATROCIENTOS UN MIL PESOS
00/100 M.N.), correspondiente al valor total del inmueble según avalúo practicado por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionada y para tomar parte en la subasta, para lo cual
deberán los licitadores consignar mediante billete de
depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para
el citado remate del inmueble ante señalado, sin cuyo
requisito no será admitido.
MÉXICO, D.F. A 05 DE NOVIEMBRE DE 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. ARACELI LAURA
CABRERA SÁNCHEZ.
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, México, Juzgado Sexagésimo de lo Civil, Expediente 276/2014, Secretaria “B”.
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL., promovido por BONAFONT S.A. DE C.V., en contra
de DISTRIBUIDORA EDROZ, S.A. DE C.V., Expediente Numero 276/2014, El C. Juez Sexagésimo de lo
Civil, ordeno emplazar por medio de edictos a la parte demandada DISTRIBUIDORA EDROZ, S.A. DE
C.V., en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha Tres de Octubre del año dos mil catorce, con fundamento en el articulo 1070 quinto párrafo del Código de Comercio, para que conteste la demanda instaurada
en su contra, la cual fue admitida en los términos siguientes: “México, Distrito Federal, a Veintidós de Abril
del Año Dos Mil Catorce.- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por hechas las manifestaciones
a que se contrae, realizando la aclaración a la prestación 1.- por lo que hace a la cantidad debiendo ser lo
correcto lo que se establece en el presente desahogo, por tanto se le tiene desahogando en tiempo la prevención
hecha en autos, consecuentemente, se tiene por presentado a BONAFONT S.A. DE C.V. por conducto de
su apoderado, en términos de la copia certificada del instrumento que se anexa a su escrito de demanda,…
“MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTIUNO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Agréguese
a sus antecedentes el escrito de la parte demandada por hechas
las manifestaciones contenidas en el escrito de cuenta para los
efectos consiguientes. Visto lo expresado por el NOTARIO
PUBLICO 158 del DISTRITO FEDERAL, en su escrito
recibido en este juzgado el veintitrés de septiembre del año
dos mil catorce, con fundamento en el artículo 114 fracción
V DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES mediante notificación personal requiérase a la parte actora para
que dentro del término de tres días comparezca a las oficinas
del Notario Publico citado a firmar las escrituras correspondientes, en cumplimiento al convenio celebrado en autos el
nueve de agosto del año dos mil, el que fue aprobado y elevado
a la categoría de sentencia ejecutoriada por auto de ese mismo
día nueve de agosto del año dos mil, bajo apercibimiento que
en caso de no hacerlo la firmara la suscrita en su rebeldía los
anterior con fundamento en el artículo 517 del CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES.- . . . - NOTIFÍQUESE.LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA
FLOR DE MARÍA HÉRNANDEZ MIJANGOS, ANTE
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO EDUARDO HERRERA ROSAS QUE AUTORIZA
Y DA FE .- DOY FE.—-”—DOMICILIO DEL NOTARIO PÚBLICO NUMERO 158,
DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARIA CRISTINA
CERRILLO ALVAREZ: AV. MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO, No. 703, COL. CUADRANTE DE SAN FRANCISCO COYOACÁN, D.F., C.P. 04320.- - - - - - - - - - - - - -
Se le tiene demandando en la vía ORDINARIA MERCANTIL de DISTRIBUIDORA EDROZ, S.A. DE
C.V. Mismo que se admite a trámite con fundamento en los artículos 1377, 1378, 1379 y demás relativos
del Código de Comercio, con las copias simples exhibidas de la demanda córrase traslado y emplácese a la
parte demandada para que dentro del término de QUINCE DÍAS produzca su contestación y oponga las excepciones que estime convenientes... Se previene al demandado para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la jurisdicción del suscrito, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, con fundamento en
el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles... “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17
fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal... y con fundamento en el acuerdo 10-83/2012 …Se hace del conocimiento a las partes
que una vez, que concluya él presente asunto, se procederá a la destrucción del mismo... los cuales deberán
publicarse por TRES VECES consecutivas en el periódico “La Prensa”, así como en el periódico “Diario
Imagen” haciéndose saber a la demandada que tiene un término de VEINTE DÍAS, para que comparezca al
local del Juzgado a recibir las copias de traslado correspondientes, las que se encuentran a su disposición
en la Secretaria “B”, del Juzgado y que tiene un término de QUINCE DÍAS para que de contestación a la
demanda, contados a partir del día siguiente en el que, en su caso, reciba las copias de traslado. Notifíquese.- Lo proveyó y Firma el C. Juez Licenciado Carlos Aguilar Godínez, ante la fe de la C. Secretaria de
acuerdos Licenciada María Elvira Mendoza Ledesma.- Doy fe.—México, D.F. a 7 de Octubre del Año 2014.
México, D.F, a 26 de Noviembre del 2014
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.
EL C . SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS.
LIC. MARIA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.
RUBRICA