20 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 9 de marzo de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMILIAR EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LA SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA ELSA ISABEL RAMIREZ RUIZ, EMITE EL SIGUIENTE:———— “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN EDICTO JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR En los autos del juicio CONTROVERSIA DEL DENTE DE CANCELACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA) promovido por RUEDA ORTEGA IRMA, en contra de JOSE DE JESUS CASILLA FRANCO, expediente 892/03, En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO INCAUSADO, promovido por PINEDA CARRILLO ALFREDO en contra de MARIBEL GONZALEZ AGUILAR expediente 2329/2013, Justicia del Distrito Federal, ubicado en la Avenida Juárez, número 8, décimo piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 51 30 47 29, el C. Juez dictó un auto que a la letra dice: radicado ante el C. JUEZ Vigésimo Noveno de la Familiar del Distrito Federal, en cumplimiento a lo ordenado en auto del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, se ordeno se haga saber al C. IRVING CASILLAS RUEDA la tramitación del juicio de referencia, que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL BOLETIN JUDICIAL y en el PERIODICO IMAGEN, quedando en este juzgado las copias de traslado en la Secretaria “A” dentro del termino de QUINCE DIAS contando a partir de la ultima publicación produzca su contestación, apercibida que de no hacerlo, se le declarara rebelde y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, con fundamento en el articulo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles…Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez.- Doy fe.———————México, D.F., a 18 de febrero del 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MARIA ANGELICA GEORGINA SANCHEZ MUÑOZ México, Distrito Federal a dieciséis de enero del año dos mil quince. —-A sus autos el escrito de cuenta, como se solicita y visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se desprende que ya se han realizado las gestiones necesarias para la localización del domicilio de la C. MARIBEL GONZALEZ AGUILAR, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena la práctica del emplazamiento de MARIBEL GONZALEZ AGUILAR por Edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días en el periódico DIARIO IMAGEN, así como en el Boletín Judicial, en éste último de manera gratuita, haciéndose saber al enjuiciado que deberá presentarse en el local del juzgado en el término de quince días posteriores a la última publicación a recibir las copias de traslado y contestar la demanda entablada en su contra en el término de QUINCE DIAS, apercibido de no hacerlo se le declarará la correspondiente rebeldía y al mismo tiempo, se tendrá por contestada en sentido negativo.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Interina, Licenciada María Angélica Georgina Sánchez Muñoz, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, ante la secretaria de acuerdos “B”, Licenciada Elsa Isabel Ramírez Ruiz, con quién actúa y da fe. PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL PERIODICO DIARIO IMAGEN. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. ELSA ISABEL RAMIREZ RUIZ. EDICTO AL SEÑOR: SALVADOR MARTÍNEZ GALÁN. En los autos del Juicio DIVORCIO, promovido por URIBE VALLES MARGARITA SELENE en contra de SALVADOR MARTÍNEZ GALÁN, expediente número 2378/12, ante la C. Juez Trigésimo Primero Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la C. Juez dicto un auto de fecha quince de enero del dos mil quince, que en su parte conducente dice: (se procede a emplazar al C. SALVADOR MARTINEZ GALAN para que dentro del término de QUINCE DIAS contados a partir de la última publicación se apersone al juicio quedando su disposición las copias de traslado en esta Secretaría “B”, Haciéndole del conocimiento que el domicilio del Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar es el ubicado en AVENIDA JUAREZ NUMERO 8, DÉCIMO PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06010. MEXICO, D.F., A 20 DE ENERO DEL 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. TERESA PEDRO PEREZ. JUZGADO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por JIMÉNEZ JIMÉNEZ FAUSTO FELICITOS en contra de JIMÉNEZ DORIA RENE ALEJANDRO EXPEDIENTE 639/2012, con fecha diecinueve de febrero de este año se dicto un auto que en lo conducente dice:—-“visto el estado de los presentes autos, no habiendo las partes de este juicio, ofrecido pruebas dentro del término conferido para tal efecto, se tiene por perdido su derecho para hacerlo, con la aclaración de que los documentos exhibidos en autos se desahogaran en los términos en que obren, con fundamento en el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles, y para que tenga verificativo la Audiencia de Ley en el presente asunto se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, y tomando en consideración que la parte demandada, fue emplazada en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia publíquese un extracto del presente proveído por DOS VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el Boletín Judicial y el periódico “DIARIO IMAGEN”, para todos los efectos legales a que haya lugar...” México, Distrito federal a 24 de febrero del año dos mil quince. LIC. ALFONSO BERNAL GUZMAN En los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de SILVIA SUSANA ANAYA ANAYA Bajo el Numero de Expediente: 1103/2012.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó auto de fecha quince y veintiuno de enero ambos del dos mil quince.- “...para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien hipotecado consistente en VIVIENDA “A” DÚPLEX, CONSTRUIDA SOBRE LA UNIDAD PRIVATIVA 4, DEL LOTE CONDOMINAL 26, DE LA MANZANA 45 DEL CONJUNTO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, POPULAR, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “LAS AMERICAS” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas, superficie, linderos y colindancias que se detallan en el expediente, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, debiéndose convocar postores mediante edictos que deberán publicarse por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, mediando entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última publicación y la fecha de remate igual plazo, en el tablero de avisos de este Juzgado, en los de la Tesorería de esta Ciudad, en el periódico “DIARIO IMAGEN”, sirviendo como base del remate la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Toda vez que el inmueble a rematar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez Competente en el MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar edictos en los tableros de avisos y lugares de costumbre del Juez exhortado… .”.- Notifíquese.—EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” RUBRICA LIC. ERIC ALBERTO MILLÁN ROMERO. EDICTO JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DF Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil, Expediente 1270/08, Secretaria “B”. UNIÓN PRESFORZADORA, S.A. DE C.V. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil catorce. - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada por conducto de su apoderado BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, como se solicita, y atendiendo al resolutivo segundo de la sentencia interlocutoria de fecha diez de marzo de dos mil catorce, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1408 del Código de Comercio, se dicta el presente auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, a fin de requerir a la parte actora para que en el acto de la diligencia, haga pago a las codemandadas de la cantidad de $4,941,937.25 (Cuatro Millones Novecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos 25/100 Moneda Nacional) que por concepto de costas causadas en ambas instancias se le condenó y no haciéndolo, procédase embárguensele bienes de su propiedad, suficientes a garantizar dicha cantidad; y tomando en consideración que el domicilio del demandado se localiza fuera de la jurisdicción de este Tribunal, con los insertos y anexos de ley correspondiente gírese atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Nopaltepec, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído; con fundamento en el artículo 1072 Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil, Expediente 1103/2012, Secretaria “A”. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTO En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por UNIÓN PRESFORZADORA S.A. DE C.V. en contra de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. ICA SAN LUIS S.A. DE C.V. Y AFIANZADORA ASERTA S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, EXPEDIENTE 98/2012, la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal, dictó un auto que a la letra dice: EDICTO. (SE CONVOCAN POSTORES) DE LA JUSTICIA ORAL” —-E D I C T O—ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS (INCI- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” del Código de Comercio, se faculta al C. Juez Exhortado para que acuerde promociones, habilite días y horas inhábiles aplique las medidas de apremio correspondientes, gire oficios y para que realice cualquier acto tendiente al cumplimiento de dicha diligencia. Asi mismo, se tienen por autorizadas a las personas que menciona para los fines que se indican.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Alejandrina Arceo Hughes. Doy fe. RUBRICAS, México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce. - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada por conducto de su apoderado BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA, como se solicita, atendiendo a las constancias procesales que integran los presentes autos, por los motivos que invoca y en virtud de que se han agotado los domicilios aportados, notifíquese a la parte actora UNIÓN REFORZADORA, S.A. DE C.V., por medio de edictos los proveídos de fechas veintidós de mayo y doce de junio, ambos del año en curso, en el Boletín Judicial y en el periódico IMAGEN “por dos veces de tres en tres días.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Alejandrina Arceo Hughes. Doy fe. RUBRICAS. México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil catorce. - - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la de la demandada INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA, por conducto de su apoderado BERNARDO MARIANO ALONSO BARRAZA y como lo solicita, tomando en consideración que en proveído de fecha seis de noviembre de dos mil catorce se asentó: “... notifíquese a la parte actora UNIÓN REFORSADORA, S.A. DE C.V...” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio, se aclara el mismo en la parte conducente, debiendo decir “... notifíquese a la parte actora UNIÓN PRESFORSADORA, S.A. DE C.V....” aclaración que se formula para todos los efectos legales a que haya lugar y que deberá formar parte integrante del proveído en mención, por lo que se ordena no expedir copia simple ni certificada sin que lleve el presente aclaratorio. Así mismo, se requiera a la parte actora como está ordenado en proveídos de fechas dieciséis y veintidós de mayo de dos mil catorce; y una vez realizadas las publicaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en el término de TRES DÍAS, salvo el derecho del deudor, el ocursante podrá pedir la providencia oprecautoria levantándose constancia por el C. Secretario actuario de la adscripción.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Alejandrina Arceo Hughes. Doy fe. RUBRICAS. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince. - - - Dada nueva cuenta con los presentes autos y atendiendo la certificación que antecede, se aclara el proveído de fecha catorce de noviembre del año dos mil catorce, en su parte conducente que señala: “... Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la de la demandada INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ASERTA...” debiendo decir: “... INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. (ICA)...”; aclaración que se formula para todos los efectos legales a que haya lugar y que deberá formar parte integrante del proveído en mención, por LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. ALEJANDRINA ARCEO HUGHES. lo que se ordena no expedir copia simple ni certificada sin que lleve el presente aclaratorio. Para el solo efecto de evitar futuras nulidades; por cuanto hace a la condena de gastos y costas que condenó a la parte actora a hacer pago a las codemandadas INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. (ICA) e ICA SAN LUIS S.A. DE C.V., por la cantidad de $ 4’941,937.25 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.), atendiendo a los proveídos de fechas dieciséis de mayo, seis y diecinueve de noviembre, todos de dos mil catorce; en términos del artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se ordena requerir de pago a la parte actora por medio de EDICTOS, así de que en el término de CINCO DÍAS, después de la última notificación haga pago a las codemandadas de referencia; y no haciéndolo señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir dicha cantidad ante éste Juzgado, debiéndose realizar por TRES DÍAS, debiendo mediar TRES DÍAS entre cada una de ellas, en el Boletín Judicial, así como en el periódico “IMAGEN”, y de no hacerlo pasen los autos al C. Secretario Actuario de la adscripción, a fin de que con comparecencia de la parte demandada INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A. DE C.V. (ICA) e ICA SAN LUIS, S.A. DE C.V.... señale bienes para garantizar dicha cantidad, en la fecha y hora que en su oportunidad se llegaré a señalar, como está ordenado en proveído de catorce de noviembre de dos mil catorce. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava en compañía de la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Alejandrina Arceo Hughes. Doy fe. RUBRICAS. SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA SUSTITUTA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA FOVI EN CONTRA DE MARITZA PACHECO Y VICENTE BAUTISTA JIMENEZ expediente 1270/08 SECRETARIA “B” LA C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES ordeno sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble, identificado como: CALLE JERICO, NUMERO 52, DEPARTAMENTO B-5, COLONIA ROMERO RUBIO, C.P. 15400, VENUSTIANO CARRANZA, en la cantidad de $430,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N) precio de avalúo, en consecuencia; para tal efecto se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE; y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien. SE CONVOCAN POSTORES. México, D.F., a 19 de enero de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS RUBRICA LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ
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