edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

Edictos
DIARIOIMAGEN
Lunes 2 de marzo de 2015
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EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“Por la Autonomía e Independencia del Poder
Judicial para una ciudad de vanguardia”
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL DEL DF
EDICTO.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha veinte de enero del año en curso,
relativo a los autos del juicio ORDINARIO
CIVIL, NÚMERO 76/2012, PROMOVIDO
POR RODRÍGUEZ SIERRA GUADALUPE
ESPERANZA, EN CONTRA DE RODRÍGUEZ SIERRA RAFAEL ERNESTO SU
SUCESIÓN, LA C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, dicto unos autos que en
los cuales se ordena: “…Se tienen por hechas
sus manifestaciones y como lo solicita para
que tenga verificativo el Remate en Tercera
Almoneda y Pública Subasta Del Inmueble
identificado como SEGUNDA CERRADA DE
AVENIDA CINCO, NUMERO SEIS, COLONIA GRANJAS SAN ANTONIO, DELEGACION IZTAPALAPA MEXICO DISTRITO FEDERAL, se señalan LAS NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE
MARZO DEL AÑO EN CURSO por lo que se
ordena convocar postores por medio de edictos
que se mandan publicar por dos veces en los
tableros de este Juzgado, en los de la Tesorería
del Distrito Federal, en el Boletín Judicial, y
en el periódico DIARIO IMAGEN debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y la fecha del remate
igual plazo y sirve de precio base para dicho
remate la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100
MN. en la inteligencia que dicho remate es
sin sujeción a tipo por tratarse de tercera almoneda y pública subasta de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 584 del Código de
Procedimientos Civiles.”…
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL,
seguido por RODRÍGUEZ VELASCO ALICIA, ROLDAN VENCES ALEJANDRO Y
MORADO TREVIÑO ANA MARIA, en
contra de INMUEBLES GUREA, S.A. DE
C.V., BBVA BANCOMER, S.A. Y UNIÓN
DE MÉDICOS CENTRO COYOACAN,
S.C. expediente 711/2013, se celebro la siguiente audiencia, que en su parte conducente dice:
México, D.F., a 27 de enero de 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.
LIC. ARTURO LANGARICA ANDONEGUI.
México, D.F. A 22 de enero del 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. SERAFIN GUZMAN MENZA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL, siendo las DOCE HORAS CON
CERO MINUTOS DEL DÍA DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, día y hora señalado por auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, para que tenga verificativo la AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES PROCESALES a que se refiere el artículo 272-A del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL DISTRITO FEDERAL, . . . ACTO SEGUIDO... con fundamento en el artículo 290
del Código de Procedimientos Civiles, SE
ABRE EL PRESENTE JUICIO A PRUEBA por un término de DIEZ DÍAS COMUNES para ambas partes para que ofrezcan sus
pruebas,... con lo que concluye la presente audiencia siendo las DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA EN QUE
SE ACTÚA, firmando en ella quienes intervinieron en unión del EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA y ante la Secretaria Conciliadora, Licenciada LUZ MARÍA DE LOURDES CHAVEZ FARFAN
que autoriza y da fe.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN
JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER
EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, México, Juzgado Septuagésimo de lo Civil, Exp Num: 737/2013 Secretaria: “A”.
En el expediente número 200/09, relativo al juicio
ejecutivo mercantil, promovido por GAZI NACIF
BORGE, en contra de SUPERVISIÓN INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. DE C.V. y
OTROS, el C. JUEZ VIGÉSIMO PRIMERO
DE LO CIVIL, por proveídos dictado en audiencia
de fecha nueve de febrero del año dos mil quince,
señalo LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en TERCERA ALMONEDA respecto del
bien inmueble embargado en el presente juicio, Consistente en el Departamento marcado con el número
701 del edificio número 85, de la calle de Huertas,
esquina con avenida José María Rico, con derecho
a cuarto de servicio 701, jaula de tendido 701 y
cajón de estacionamiento, colonia del valle, Delegación Benito Juárez, con la superficie medidas y
colindancias que obran en autos, anúnciese su venta
convocando postores, por medio de edictos que se
publiquen por tres veces dentro de nueve días en el
periódico “EL DIARIO IMAGEN” en los tableros
de avisos de este juzgado y en los tableros de avisos
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,
sirviendo de base para el remate la cantidad de DOS
MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS, 00/100 M.N., en
la que ya se encuentra la deducción del diez por
ciento a que se refiere el precepto legal invocado,
siendo postura legal la que cubra el precio de almoneda en razón de tratarse de juicio ejecutivo mercantil, debiendo los postores interesados exhibir el
diez por ciento del precio de la almoneda para tener
derecho a intervenir en la celebración de ésta.
En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por “ADMINISTRADORA BLACK”,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ENRIQUE ALEJANDRO SUSARREY SÁNCHEZ HIDALGO. EXPEDIENTE 737/2013, LA C. LICENCIADA LIDIA BARRERA SANTIAGO, JUEZ SEPTUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, dictó diversos autos que
a su letra dicen: México, Distrito Federal, a diez de octubre del año dos mil catorce.- Agréguese a sus autos el
escrito de cuenta de MARIO CESAR ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, apoderado de “PENDULUM”
S. DE R.L. C.V., quien a su vez es apoderada de “ADMINISTRADORA BLACK”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,,, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122
fracción II del Código de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar al demandado ENRIQUE ALEJANDRO
SUSARREY SANCHEZ HIDALGO, por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES de tres en tres
días en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, haciendo saber a dicho demandado que cuenta
con el término de TREINTA DIAS, para comparecer a juicio a recoger las copias de traslado de la demanda que
están a su disposición en la Secretaria “A” de este juzgado para que conteste la demanda en el término de
QUINCE DIAS después de que la haya recibido, apercibido que de no hacerlo será declarado rebelde y se le
tendrá por contestada en sentido negativo la demanda, atenta a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de
Procedimientos Civiles.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera Santiago, ante
la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY FE.- OTRO
ACUERDO: México, Distrito Federal, a dos de octubre del año dos mil catorce.- Agréguese a sus autos el escrito
de cuenta de la actora por conducto de su apoderado MARIO CESAR ALEJANDRO GARCIA ESCALONA,
desahogando la prevención de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, en los términos que indica, se
tiene por presentado con el carácter de apoderado de “PENDULUM” S. DE R.L. C.V., quien a su vez es apoderada
de “ADMINISTRADORA BLACK,” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos,,, a efecto de que haga saber a la parte demandada
que “CSCK 12 MEXCO I”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V., cedió a favor de
“ADMINISTRADORA BLACK” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, los derechos litigiosos del crédito que materia del presente juicio,,, en consecuencia, corríjase la carátula
del presente expediente,,,.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA.- Lo proveyó
y firma la C. Juez ante la C. Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE.- OTRO ACUERDO: México,
Distrito Federal, a trece de junio del año dos mil catorce.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora por conducto de su apoderado, visto su contenido y toda vez que en el proveído de fecha veintiocho de
junio del año en curso, en la parte conducente del nombre de la so mayo se dijo CSCK 12 MÉXICO I”, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V., debiendo decir: CSCK 12 MEXCO I”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V. aclaración que se hace para los efectos legales a que haya lugar, formando
parte esta aclaración de dicho proveído.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez, Licenciada Lidia Barrera
Santiago, antela C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada Dolores Rodríguez Torres, que autoriza y da fe.- DOY
FE. OTRO ACUERDO: México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo del año dos mil catorce.- Agréguese a
sus autos el escrito de cuenta de MARIO CESAR ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, apoderado de “PENDULUM” S. DE R.L. C.V., quien a su vez es apoderada de “CSCK 12MEXICO I”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V., en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos,,, en consecuencia,
elabórese la cedula correspondiente y túrnense al C. Secretario actuario efecto de que haga saber a la parte
demandada que BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, cedió a favor de “CSCK 12 MEXICO I”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE C.V., los derechos litigiosos del crédito que materia del presente juicio,,, .-NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE AL PARTE DEMANDADA.- Lo proveyó y firma la C. Juez ante la C. Secretaria de
Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE.-
SE CONVOCAN POSTORES
MÉXICO, D.F., A 11 DE FEBRERO DE 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LIC. JUAN MANUEL SILVA DORANTES
México, D. F., a 15 de octubre de 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
RUBRICA
LIC. DOLORES RODRÍGUEZ TORRES.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO
DE LO CIVIL DEL DF
EDICTO
EDICTO
EDICTO
EDICTOS
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
Mexico, Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil, Expediente 829/2013, Secretaria “A”.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal,
Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil,
Expediente 621/2014, Secretaria “A”.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Vigésimo
Octavo de lo Civil, Expediente: 516/14, Secretaria: “B”.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido “BANCO SANTANDER (MEXICO)”,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, en contra de VILLANUEVA LOPEZ
JULIO CESAR EXPEDIENTE 829/2013, el C. Juez
El C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, con domicilio en Fray Servando Teresa
de Mier numero 32 4° piso colonia centro, Delegación
Cuauhtémoc, c.p. 06080 en Mexico Distrito Federal
maestro JOSE ENCARNACION LOZADA CIELOS,
ante la Fe de la C. Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADO ALFONSO BERNAL GUZMAN con fecha
dieciséis de enero del año dos mil quince se dicto una
sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos a la
letra dicen. RESUELVE: PRIMERO.- Ha sido procedente la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, en la que
la parte actora BANCO SANTANDER (MEXICO),
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER (MEXICO) probo su acción y parcialmente la
procedencia de sus prestaciones reclamadas y el demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LÓPEZ
se constituyo en rebeldía. SEGUNDO.- Se condena al
demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LÓPEZ, a pagar a la parte actora o a quien sus derechos
legalmente represente, lo siguiente: $2’574,113.23 MONEDA NACIONAL (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE
PESOS 23/100 MONEDA NACIONAL), por concepto
de capital exigible. $18,300.03 M.N (DIECIOCHO
MIL TRESCIENTOS PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de capital vencido desde el
31 de diciembre del 2012 al 30 de abril del 2013.
$135,182.90 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Intereses Ordinarios
vencidos desde el 01 de diciembre del 2012 al 29 de
mayo de 2013. $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Comisión por Administración generado desde el 01 de diciembre al 30 de abril de 2013. $198.56 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS 56/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO IVA, por Administración generado desde
el 01 de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2013.
$710.00 (SETECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de Intereses Moratorios generados desde el 01 de enero de 2013 al 29
de mayo de 2013. Cantidad antes mencionadas que deberán ser pagadas dentro del término de CINCO DIAS
contados a partir del dia siguiente aquel en que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de incumplimiento se
procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria y con su producto se hará pago a la actora de lo
condenado, lo anterior como fue solicitado en la prestación marcada con la letra “i)” de demanda. TERCERO.- Se condena al demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LOPEZ a pagar a la parte actora o a quien
sus derechos representen los intereses ordinario y moratorios reclamados y generados a partir del dia treinta
de mayo del año dos mil trece y hasta el dia en que la
reo haga pago total de la cantidad que por concepto de
suerte principal se le está condenado a su pago, cantidad
que serán liquidada en ejecución de sentencia mediante
el incidente de liquidación respectivo en términos de
lo previsto por el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y siguiendo
los lineamientos y tasas pactadas por los contratantes
en las clausulas “CUARTA” y “QUINTA” del referido
contrato base de la acción. CUARTO.- Se condena al
demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LOPEZ a pagar a la parte actora o a quien sus derechos
representen las comisiones por administración con su
respectivo Impuesto al Valor Agregado que se siguieron
generando a partir del dia primero de mayo del año dos
mil trece y hasta el dia doce de septiembre del dos mil
trece dia anterior al cual fue presentada la demanda en
este juicio, lo anterior como se advierte del sello colocado por la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía
Menor, Oralidad Familiar y Sección Salas del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, cantidades
que serán determinadas en cuanto a su monto total en
ejecución de sentencia en términos de lo previsto por
el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, conforme a las estipulaciones
pactadas en la clausula “TERCERA” inciso “B)” del
Contrato de Apertura de Credito Simple con Interés y
Garantía Hipotecaria exhibido como base de la acción.
QUINTO.- Se absuelve al demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LÓPEZ del pago de las comisiones por administración con Impuesto al Valor Agre-
gado del crédito que se le reclamaron a partir del dia
trece de septiembre del dos mil trece y hasta la total
solución del juicio, reclamadas en las partes finales de
la prestación marcada con las letras “f” y “g” de demanda, ello atento a las consideraciones expuestas en
el considerando “III” de esta resolución. SEXTO.- Se
absuelve al deudor C. JULIO CESAR VILLANUEVA
LÓPEZ del pago de lo que se le reclamo en la prestación
marcada con la letra “e)” de demanda, ello atento a las
consideraciones expuestas en el considerando “III” de
esta resolución. SÉPTIMO.- Se absuelve al enjuiciado
del pago de las costas causadas en la presente instancia,
ello atento a lo expuesto en el considerando “IV” de
esta resolución.—- Otro auto—- Mexico, Distrito Federal, a veintidós de enero del año dos mil quince. …
con fundamento en el artículo 84 en relación con el
272-G, ambos del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, se aclara la misma debiendo
quedar el punto resolutivo SEGUNDO en los siguientes
términos: “…SEGUNDO.- Se declara por vencido el
contrato de apertura de crédito simple, base de la acción,
en los términos precisados en el considerando III del
presente fallo y en consecuencia, se condena al demandado C. JULIO CESAR VILLANUEVA LÓPEZ, a
pagar a la parte actora o a quien sus derechos legalmente
represente, lo siguiente:…”; asimismo se aclara la cantidad que refiere la parte actora y que de manera incorrecta se asentó: “…$1,250.00 (MIL DOSCIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)…”, debiendo
ser lo correcto: “…$1,250.00 (MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)…”; aclaraciones que se tienen por hechas, debiendo formar parte integral el presente proveído de la
sentencia que se aclara, para todos los efectos legales
a que haya lugar. Notifíquese. Lo proveyó y firma el
C. Juez Septuagésimo Segundo Civil MAESTRO JOSE
ENCARNACION LOZADA CIELOS, asistido del C.
Secretaria de Acuerdos “A” LICENCIADO ALFONSO
BERNAL GUZMAN. Doy Fe. Para su publicación
por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial,
atento al contenido del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como
en el periódico “DIARIO IMAGEN”
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ÁNGELES TRUJILLO LYDIA
GUADALUPE en contra de ENRIQUE BELTRÁN GONZÁLEZ Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL
número de expediente 621/2014, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA
ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, en la Audiencia Previa de Conciliación y Excepciones
procesales, dicto autos que en su parte conducente
dicen:.—- “En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veinticinco
de febrero de dos mil quince, día y hora señalado
para que tenga verificativo la celebración de la
audiencia previa, de conciliación y de excepciones
procesales a la que se refiere el artículo 272-A
del Código de Procedimientos Civiles…” “…
ABIERTA LA AUDIENCIA POR LA C.
JUEZ…” “…con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 277 y 290 del Código de Procedimientos Civiles se abre el juicio a prueba por el
termino de DIEZ DÍAS comunes y fatales para
las partes a fin de que ofrezcan las que a su derecho
convenga. Y toda vez que de autos se desprende
que el codemandado BELTRÁN GONZÁLEZ
ENRIQUE fue emplazado por medio de edictos
de conformidad con lo dispuesto por el articulo
122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia se le deberá de notificar
el termino descrito en líneas que anteceden por
medio de EDICTOS que se deberán publicar por
dos veces de tres en tres días en el periódico DIARIO IMAGEN, lo anterior de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 639 del Código de
Procedimientos Civiles. Con lo que se da por terminada la presente audiencia siendo las doce horas
con quince minutos del día en que se actúa, firmando para constancia quien en ella intervino,
en unión de la C. Juez y Conciliadora, con quien
actúa y da fe.”—-
Mexico, Distrito Federal a diecisiete de febrero del año dos mil quince
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
RUBRICA
LIC ALFONSO BERNAL GUZMAN
MÉXICO, D.F., A 25 DE FEBRERO DE 2015.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. “A”
RUBRICA
LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
En los autos de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA promovidas por CKD ACTIVOS 5, S.A.
DE C.V., en contra de ANDRADE GARCÍA RAMON, el
C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal
dictó unos autos que en esencia dicen;—- MÉXICO DISTRITO FEDERAL A DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE.—Agréguese a los autos del expediente
número 516/2014, el escrito del apoderado de la parte actora,… y tomando en consideración que no obstante los
diversos oficios que se ordenó girar en autos, a fin de localizar el domicilio en donde pudiera ser notificado el C.
ANDRADE GARCÍA RAMÓN, no fue posible tal y como
se desprende de constancias de autos; en consecuencia se
ordena NOTIFICAR A DICHA PERSONA por medio de
edictos, que se publiquen por TRES VECES DE TRES
EN TRES DÍAS debiendo mediar entre cada publicación
DOS DÍAS hábiles, en el Boletín Judicial y en el periódico
“DIARIO IMAGEN” de conformidad con el artículo 122
fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal; haciéndole saber a la persona antes referida
que quedan a su disposición las copias de traslado respectivas en la Secretaría “B” de este Juzgado,…- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL del Distrito Federal, Licenciado
AGAPITO CAMPILLO CASTRO, ante la C. Secretaria
de Acuerdos “B”, Licenciada TRINIDAD IVONNE DÍAZ
ESQUIVEL, con quien actúa, autoriza y da fe. Doy fe.—
- México, Distrito Federal, a veintisiete de junio del año
dos mil catorce.…. se tiene por presentado a LUIS MANUEL VELÁZQUEZ RAMÍREZ en su carácter de apoderado legal de CKD ACTIVOS 5, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,… promoviendo diligencias de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA con fundamento
en el artículo 893 del Código de procedimientos Civiles,
se admiten a trámite las presentes diligencias en estrictos
términos de Jurisdicción Voluntaria, sin que se promueva
cuestión alguna entre las partes, ni implique juicio, requerimiento o demanda alguna, solicitando notifique a RAMÓN
ANDRADE GARCÍA, entre otras cosas, los puntos que
vierte tanto en el presente escrito así como en el escrito inicial,….- NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
CIUDADANO LICENCIADO AGAPITO CAMPILLO
CASTRO, JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL,
POR ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LICENCIADA TRIINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL;
CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
RUBRICA
LIC.TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL.