DIARIOIMAGEN Martes 24 de marzo de 2015 Edictos 21 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO 59º CIVIL SECRETARIA “A” Exp. 983/1996 JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL EDICTO SE CONVOCAN POSTORES (REMATE EN PRIMERA ALMONEDA) “Año de la Consolidación de la Justicia Oral” JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL EDICTO EMPLAZAMIENTO: BARBARA ZAVALETA REYES, SERGIO ZERMEÑO GARCÍA GRANADOS, AMPARO MARTINEZ ARROYO, ERNESTO RUIZ GUTIERREZ, ROSAURA GUTIERREZ DE MARTINEZ. En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince dictado en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARTINEZ RUIZ ROSAURA en contra de DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, BARBARA ZAVALETA REYES, SERGIO ZERMEÑO GARCÍA GRANADOS, AMPARO MARTINEZ ARROYO, ERNESTO RUIZ GUTIERREZ, ROSAURA GUTIERREZ DE MARTINEZ, Expediente 718/2014, el C. Juez Trigésimo de lo Civil en el Distrito Federal, ordeno lo siguiente: ———— “…emplácese por edictos a los codemandados BARBARA ZAVALETA REYES, SERGIO ZERMEÑO GARCIA GRANADOS, AMPARO MARTINEZ, ARROYO, ERNESTO RUIZ GUTIERREZ, Y ROSAURA RUIZ GUTIERREZ DE MARTINEZ, los cuales se publicarán POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, para que en el término de CUARENTA DÍAS posteriores a la última publicación, produzca su contestación a la demanda, apercibida que en caso de no hacerlo, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo, y por negados los hechos de la demanda, como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles; quedando las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos, a disposición de dicha demandada…”—— EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE CONTRA JAIME GIL DE RUÍZ CLAUDIA DINORA Y JORGE RUIZ SOTO, EXPEDIENTE 983/1996, LA C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO NOVENO CIVIL, LICENCIADA MITZI AQUINO CRUZ, DICTÓ UN (OS) AUTO (S), QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE (N):——— ——En la Ciudad de México, Distrito Federal siendo las once horas del día veinte de febrero del año dos mil quince, día y hora señalado en autos, para que tenga verificativo el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, (…) como lo solicita para que tenga verificativo el remate en tercera almoneda sirviendo como base para el remate solicitado la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, sin sujeción a tipo del bien hipotecado en autos consistente en el bien inmueble marcado como LA CASA EN CONDOMINIO VARIANTE “A”, MARCADA CON EL NÚMERO TREINTA Y NUEVE (ANTES NÚMERO CUARENTA Y CINCO), DE LA CALLE CAPRICORNIO Y TERRENO QUE OCUPA Y LE CORRESPONDE QUE ES EL LOTE VEINTE, DE LA MANZANA CINCO, DEL FRACCIONAMIENTO “IZCALLI SANTA CLARA I”, SEGUNDA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE debiendo de anunciarse el mismo por medio de EDICTOS que se publicarán DOS VECES en los Tableros del Juzgado, en los de la Secretaría de Finanzas, así como en él periódico EL DIARIO IMAGEN, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y ENTRE LA ÚLTIMA y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, en la inteligencia de que será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiendo de exhibir los postores BILLETE DE DEPÓSITO expedido por BANSEFI, por el equivalente al diez por ciento de la cantidad antes señalada y sin cuyo requisito no serán admitidos. (…) firmando los que en ella intervinieron en unión de la C. JUEZ MITZI AQUINO CRUZ Y DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS MIGUEL AUGUSTO TIBURCIO TORAL, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.———RUBRICAS——— México, Distrito Federal a veintitrés de febrero del año dos mil quince EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. JUANITA TOVAR URIBE EDICTO. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil, Expediente 656/2013, Secretaria “B”. SE CONVOCAN POSTORES EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/360 CONTRA DE JAIME FLORES MEDINA Y GUADALUPE CASTAÑEDA SOLIS; EXPEDIENTE 656/2013 EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO CIVIL, HA DICTADO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:—. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.. Agréguese a sus autos el escrito presentado por EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA y como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572 y 573 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado en DEPARTAMENTO 103 TIPO A DEL EDIFICIO 3, CODOMINIO D, PERTENECIENTE AL CONJUNTO HABITACIONAL ESTRELLA DEL SUR, UBICADO EN LA CALLE SIRACUSA NUMERO 240, COLONIA SAN NICÓLAS TOLENTINO EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL con la superficie, medidas y colindancias que se contienen en las constancias de autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado y en los de La Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento oficio a esta última para tales efectos y en el periódico “DIARIO IMAGEN”. Sirve de base para el remate la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL PESOS M.N., siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma. Debiendo exhibir los postores que deseen participar en el remate billete de deposito que cubra el 10% del valor del avalúo. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DOCTOR JÓSE LUÍS CASTILLO SANDOVAL, QUIEN ACTÚA ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JAVIER MENDOZA MALDONADO.- DOY FE. ATENTAMENTE: EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” MÉXICO D.F. FEBRERO 24 DE 2015 RUBRICA LIC. JAVIER MENDOZA MALDONADO LIC. MIGUEL AUGUSTO TIBURCIO TORAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE LO FAMILIAR JUZGADO 35º DE LO FAMILIAR DEL D.F. SECRETARIA “B” EXP. 2248/2013 A LOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO A HEREDAR. QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE CARDENAS PORTILLO JAVIER NUMERO DE EXPEDIENTE 2248/2013 OBRAN ENTRE UNAS CONSTANCIAS UN AUTO QUE A LA LETRA DICE LO SIGUIENTE: - - - - - - - - México, Distrito Federal a nueve de febrero de dos mil quince.-- Dada nueva cuenta con lo actuado y atento el análisis exhaustivo de las constancias judiciales, donde se advierte que la sucesión se denuncia por colaterales, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 807 del Código Procesal Civil, fíjense avisos en la Tesorería de esta ciudad y estrados del juzgado, anunciando la muerte sin testar del autor de la sucesión JAVIER CARDENAS PORTILLO, y que los CC. IRMA, LETICIA Y RUBISELA de apellidos CARDENAS PORTILLO reclama la herencia en calidad de hermanos, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan al local de este H. juzgado a reclamarla dentro de CUARENTA DÍAS asimismo publíquense edictos por dos veces de diez en diez días en el diario IMAGEN. En mérito de lo anterior, queda sub iudice la citación para sentencia.- Notifíquese.Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar, Licenciado FERNANDO BARCENA VÁZQUEZ, en unión de la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada SILVIA ROJAS OCAÑA, quien actúa y da fe.- Doy fe.—-al calce dos firmas rubricas ilegibles.- MÉXICO, D.F. A 10 DE FEBRERO DEL 2015 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. JULIA NOLASCO OCHOA. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EDICTOS JUZGADO 28 DE LO CIVIL EXPEDIENTES NUMERO 1090/2009 SECRETARIA “B” EDICTO A QUIEN CORRESPONDA: EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha, CINCO de FEBRERO del año en curso, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)., en contra de ROSAS MENDOZA MARCO ANTONIO expediente 152/2012. EL C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal. Licenciado JULIO GABRIEL IGLESIAS GÓMEZ.. dictó un auto que a la letra dice. México, Distrito Federal, a cinco de febrero del año dos mil quince. Agréguese a sus autos el escrito suscrito por la Apoderada Legal de la parte actora y visto el contenido de sus manifestaciones, toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 486 y 566 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, como lo solicita, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble hipotecado en autos consistente en el DEPARTAMENTO CIENTO TRES DEL EDIFICIO SEIS, CONDOMINIO “C”, DEL CONJUNTO HABITACIONAL “EL VERGEL”, UBICADO EN EL NÚMERO OFICIAL SETENTA Y SIETE, (ANTES NÚMERO SETENTA Y TRES), DE LA CALLE BENITO MIRANDA, COLONIA LAS PEÑAS, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, sirviendo de base para el remate la cantidad de $422,000.00. (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL pesos cero centavos moneda nacional), valor fijado por el perito designado por la parte actora en términos de la fracción III del artÍculo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del valor del inmueble mediante certificado de depósito expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sin cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose anunciar la subasta o remate por DOS VECES, mediando entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última publicación y la fecha del remate SIETE DIAS HABILES; asimismo, procédase a realizar la publicación por medio de edictos que se fijarán en los Tableros del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, LICENCIADO JULIO GABRIEL IGLESIAS GOMEZ QUIEN ACTÚA ANTE SU SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA JULIA NOLASCO OCHOA QUE AUTORIZA Y DA FE.———————— En el juicio DIVORCIO INCAUSADO, INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO POR NEIRA GARAVITO TAMARA EN CONTRA DE CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA. Expediente 1070/2012.- La C. Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar, MAESTRA JUANA ERIKA ORDOÑEZ SALAZAR, en Sentencia Interlocutoria de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, ordeno la publicación de EDICTOS de los puntos resolutivos de la presente resolución: RESUELVE PRIMERO.- Ha procedido la presente Incidencia de Pensión Alimenticia, en la que la señora TAMARA NEIRA GARAVITO, por conducto de su Apoderado Legal HÉCTOR ADOLFO CASADOS GUTIÉRREZ, acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión, y el enjuiciado se constituyó contumaz. SEGUNDO.- Se condena al señor CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA al pago de una pensión alimenticia en favor de sus menores hijos ALAIA AGAPE y OLIN ambos de apellidos CASTILLÓN NEIRA, la cual se cuantificará en ejecución de sentencia. TERCERO.- No se hace especial condena en gastos y costas. CUARTO.- Publíquense los puntos resolutivos de la presente resolución, dos veces de tres en tres días en el Periódico “DIARIO IMAGEN”, en términos del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, queda copia de la presente resolución en el SISTEMA INTEGRAL DE CONSULTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES (SICOR) para su consulta. SEXTO.- Notifíquese.- PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL DIARIO IMAGEN. A S I, Interlocutoriamente juzgando lo resolvió y firma la MAESTRA JUANA ERIKA ORDOÑEZ SALAZAR, JUEZA VIGÉSIMO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Doctor DAVID LOPEZ MORA, quien autoriza y da fe.- MÉXICO D.F., A 02 DE MARZO DE 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SILVIA ROJAS OCAÑA. MÉXICO, D.F. A 06 DE MARZO DEL 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DOCTOR DAVID LOPEZ MORA Sr. RICARDO PERALTA AGUILAR EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA DE RICARDO PERALTA AGUILAR EL C. JUEZ VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DICTO UNA SENTENCIA EN LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS QUE A LA LETRA DICE. México Distrito Federal a trece de febrero de dos mil quince. VISTOS, para dictar Sentencia Definitiva. Por lo expuesto y fundando, en los artículos 79 fracción VI, 80, 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO. Ha sido procedente la Vía ESPECIAL HIPOTECARIA, en la que la parte actora HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, probó parcialmente su acción y la parte demandada PERALTA AGUILAR RICARDO, no compareció al presente Juicio. SEGUNDO. Se declara Vencido Anticipadamente el plazo para el pago del crédito otorgado en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria de fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, mediante Escritura Pública número 10,763 (Diez mil setecientos sesenta y tres), celebrando entre las partes. TERCERO. Se condena a la parte demandada PERALTA AGUILAR RICARDO, al pago del importe que corresponde por Suerte Principal, asimismo al pago de los Intereses Ordinarios e Intereses Moratorios a partir del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, mismas que deberán determinarse en ejecución de sentencia con la certificación contable respectiva, en la que se detalle el desglose del crédito desde su otorgamiento y los pagos realizados por el enjuiciado. Importes que deberá pagar a la parte actora, dentro del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que sea ejecutable la presente resolución . CUARTO. Se absuelve a la parte demandada PERALTA AGUILAR RICARDO, al pago de las Primas de Seguro, por lo expuesto en el considerando tercero. QUINTO. Se absuelve a la parte demandada PERALTA AGUILAR RICARDO, al pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por lo expuesto en el considerando tercero. SEXTO. No cumpliendo la parte demandada con los puntos resolutivos de esta sentencia, hágase trance y remate del bien inmueble hipotecado y con su producto pago a la parte actora. SÉPTIMO. No se hace especial condena al pago de los Gastos y costas en el presente Juicio. OCTAVO. Notifíquese. Toda vez que la parte demandada se le emplazó por medio de edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los puntos resolutivos de esta sentencia deberán publicarse en el periódico “Diario Imagen” y en el Boletín Judicial por dos veces de tres en tres días. Así, Definitivamente lo resolvió y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil Licenciado Agapito Campillo Castro ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Licenciada Trinidad Ivonne Díaz Esquivel, que autoriza y da fe. DOY FE. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. TRINIDAD IVONNE DIAZ ESQUIVEL.
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