20 Edictos DIARIOIMAGEN Martes 24 de febrero de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DF “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” EDICTOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL EXP. 1571/2010 EDICTO EMPLAZAMIENTO JUAN CARLOS MORUA BARAJAS. DEMANDADO. En cumplimiento al auto de fecha veinte de enero del año dos mil quince, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, ANTES BANCO INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT HOY SU CESIONARIO MEG IMPORTACIONES S.A. DE C.V. en contra de JUAN CARLOS MORUA BARAJAS la C. Juez Décimo de lo Civil dictó unos autos en el que en su parte conducente ordena: México, Distrito Federal a cinco de agosto del año dos mil catorce.A sus autos el escrito de cuenta de JULIO CESAR FUENTES CRUZ, a quien se le reconoce su personalidad como apoderada legal de PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 27279 que para tal efecto exhibe; asimismo se le tiene acreditando la cesión de derechos respecto del crédito materia del presente juicio entre SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK y PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE CV., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA y dentro del cual se encuentra el crédito materia de la presente Litis. En consecuencia corríjase carátula para quedar como parte actora PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA y hágase del conocimiento de la demandada la anterior cesión de derechos por medio de NOTIFICACION PERSONAL. Con fundamento en el artículo 2036 del Código Civil. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DEMANDADO. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO ASISTIDA DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.México, Distrito Federal a veintitrés de agosto del año dos mil trece.A sus autos el escrito de cuenta de la parte ACTORA, no obstante sus manifestaciones y en atención a los edictos que exhibe, de los cuales se desprende que no tienen el nombre del destinatario o en este caso de la persona que se pretende emplazar, por lo tanto, y para efectos de evitar posibles nulidades, se deja sin efectos, los edictos exhibidos en autos, por lo que, elabórense de nueva cuenta en términos del auto de veinticinco de septiembre del dos mil doce, debiéndose publicar en el BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIODICO DIARIO IMAGEN. Se pone a disposición de la parte promovente para su debida diligenciación. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL, ANTE SU C. SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre del año dos mil doce.Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y exhorto que devuelve signado por el JUZGADO DUODÉCIMO DE LO CIVIL EN LEON GUANAJUATO, sin diligenciar el cual se ordena agregar a los presentes autos, para los efectos legales a que haya lugar. Como lo solicita con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles emplácese a la parte demanda JUAN CARLOS MORUA BARAJAS por medio de edictos, que se publicarán por tres veces de tres en tres días, en el BOLETIN JUDICIAL y en el periódico DIARIO DE MÉXICO, haciéndosele saber que en el LOCAL DE ESTE JUZGADO, se encuentran a su disposición copias de traslado debidamente cotejadas de la demanda y documentos exhibidos por su contraria, para córrasele traslado con las mismas, debiendo dar contestación a la demanda en el término de TREINTA DIAS. Se pone a su disposición los edictos para su diligenciación. NOTÍFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.México, Distrito Federal a ocho de octubre del año dos mil catorce.A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le tienen por hechas sus manifestaciones bajo protesta de decir verdad. Como lo solicita elabórese los edictos ordenados en auto de veintitrés de agosto del dos mil trece. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. México, Distrito Federal a cuatro de diciembre del año dos mil catorce.A sus autos el escrito de GERARDO BARRUECO APONTE, JOSE GERARDO BARRUECO ALFARO, LESLIE GARCÍA REYNA Y ANGEL GOMEZ MARTINEZ, a quien se le reconoce su personalidad como apoderados legales de MEG IMPORTACIONES S.A DE C.V., en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 6733 que para tal efecto exhibe; asimismo se le tiene acreditando la cesión de derecho respecto del crédito materia del presente juicio entre PROYECTOS ADAMANTINE S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA y MEG IMPOTACIONES S.A. DE C.V. y dentro del cual se encuentra el crédito materia de la presente Litis. En consecuencia corríjase carátula para quedar como parte actora MEG IMPORTACIONES S.A. DE C.V., hágase del conocimiento de la demandada la anterior cesión de derechos por medio de NOTIFICACION PERSONAL. Con fundamento en el artículo 2036 del Código Civil. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DEMANDADO. Lo proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LICENCIADO EDGAR IVAN RAMIREZ JUAREZ CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. México, D.F., a 20 de Enero del 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL LIC. EDGAR IVAN RAMIREZ JUÁREZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO NOVENO FAMILIAR. SECRETARIA “B” EXPEDIENTE 358/2014 E D I C T O. En el juicio ORDINARIO CIVIL, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por NEIRA GARAVITO TAMARA en contra de CRISTIAN MAURICIO CASTILLO LABASTIDA, con número de expediente 358/2014; la C. Juez Interina del conocimiento dicto un auto: México, Distrito Federal. A veintisiete de octubre del año dos mil catorce. —-A sus autos el escrito de la parte actora por conducto de su apoderado legal HECTOR ADOLFO CASADOS por hechas las manifestaciones a que se contrae y como se solicita, publíquense EDICTOS en el Boletín Judicial y en el periódico denominado IMAGEN, por TRES VECES de TRES en TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DIAS HÁBILES, haciéndole saber al señor CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA la demanda que existe en su contra, y que deberá presentarse dentro del término de VEINTE DÍAS a partir del última publicación, al local de este Juzgado a fin de correrle traslado, quedando a su disposición en la Secretaria las copias simples de traslado; aunado a lo anterior, se le hace saber que posterior a los quince días ya señalados, cuenta con quince días para producir su contestación a la demanda indicada, apercibido, que de no hacerlo, así, se le tendrá por contestada en sentido negativo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal de la Materia. México, Distrito Federal a trece de marzo del año dos mil catorce.- Se tiene a TAMARA NEIRA GARAVITO por conducto de su apoderado legal HECTOR ADOLFO CASADOS GUTIERREZ quien acredita su personalidad en términos del poder notarial expedido por el Notario Público 9 y del Patrimonio Inmobiliario Federal en Cuernavaca, Morelos; personalidad que se le reconoce para los efectos legales conducentes solicitando en la VIA ORDINARIA CIVIL de CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA y a efecto de que el suscrito proceda al estudio de su competencia previamente se deberá solicitar a los C.C. REPRESENTANTES del REGISTRO FEDERAL ELECTORAL, IMSS y del ISSSTE, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (COMO USUARIO), TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. (COMO USUARIO), para que en el término de OCHO DÍAS informen si en sus registros se encuentra el domicilio de CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA insertándose la CURP del mencionado CALC810219HDFSBR00, --México, Distrito Federal a veintisiete de febrero del año dos mil catorce.—-Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponde.- A efecto de acordar lo conducente deberá el promovente señalar el RFC o CURP de CRISTIAN MAURICIO CASTILLON LABASTIDA a efecto de girar los oficios de estilo correspondientes para conocer el último domicilio del mencionado, también deberá de promover en la vía ORDINARIA CIVIL por corresponder al presente juicio, lo que deberá de desahogar dentro del término de CINCO.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. MARIA DE LOURDES FLORES MARTINEZ EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR REVESTIMIENTOS PORCELANITE S.A. DE C.V. EN CONTRA DE CATALINO MIGUEL MARTINEZ ROJAS Y LEONOR ELVIRA MORA URIZA; EXPEDIENTE 802/2012, EL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL, LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMÉNEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - EL MUNDO DE LOS AZULEJOS Y SANITARIOS S.A. DE C.V. CENTRO AZULEJERO DE QUERETARO, S.A. DE C.V., MERCADOS DE BAÑOS Y PISOS, S.A. DE C.V., DISEÑO Y CONFORT PARA SU CASA, S.A. DE C.V., INNOVACIÓN Y DISEÑO DE PUEBLA, S.A. DE C.V. Y EMBELLECE TU ESPACIO, S.A. DE C.V., - - - - México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince. - - - - A sus autos el escrito de cuenta del CARLOS ALBERTO VELEZ RODRIGUEZ, apoderado de la parte actora, por hechas sus manifestaciones, como lo solicita se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, misma que, con fundamento en lo dispuesto en lo artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena publicar mediante edictos la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos, los cuales se publicarán dos veces de tres en tres días, en el periódico DIARIO IMAGEN, para los efectos legales a que haya lugar.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo Civil LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMÉNEZ, quien actúa ante la C. Secretaria Conciliadora en funciones de secretaria de Acuerdos “B” Por Ministerio de Ley Licenciada María Guadalupe del Río Vázquez, quien autoriza y da fe. DOY FE. - - - - México, Distrito Federal, a ocho de enero de dos mil quince. - - - - A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, por hechas sus manifestaciones y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 290, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a dictar el auto admisorio de pruebas en los términos siguientes: AL ACTOR.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles se le tomarán en cuenta los documentos exhibidos antes del periodo probatorio y de las constancias de autos. Al codemandado CATALINO MIGUEL MARTINEZ ROJAS, se le admiten todas y cada una de sus pruebas visibles a foja 56, consistentes en: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los documentos base de la acción, los cuales fueron exhibidos con el escrito inicial de demanda. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- que integran el presente juicio. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- En lo que favorezca a los intereses del oferente de la prueba. A la codemandada LEONOR ELVIRA MORA URIZA, se le admiten todas y cada una de sus pruebas visibles a foja 71, consistentes en: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los documentos base de la acción, los cuales fueron exhibidos con el escrito inicial de demanda. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- que integran el presente juicio. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- En lo que favorezca a los intereses del oferente de la prueba. AL TERCERO LLAMADO A JUICIO CENTRO AZULEJERO DE SAN JUAN DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le admiten todas y cada una de sus pruebas, visibles a fojas 256 y 257 consistentes en: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los documentos base de la acción presentados por la parte actora, los cuales fueron exhibidos con el escrito inicial de demanda. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la escritura pública número 33, 543 la cual se encuentra agregada a los presentes autos a fojas 258. LA DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en once vaucher bancarios y 3 copias simple de comprobante, las cuales se encuentran en el seguro del juzgado. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que integran el presente juicio. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. En lo que favorezca a los intereses del oferente de la prueba. Se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ quien actúa ante la C. Secretaria Conciliadora en funciones de Secretaria de Acuerdos “B” Por Ministerio de Ley Licenciada María Guadalupe Del Río Vázquez.- quien autoriza y da fe.- doy fe. México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil quince. - - - - - - - - - - - — a sus autos el escrito de la parte actora, como lo solicita y visto el contenido del auto de ocho de enero del año en curso, en el que se omitió acordar las pruebas ofrecidas por la tercera llamada a juicio ALMACEN DE AZULEJOS DE CELAYA, S.A. DE C.V., ofrecidas por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil trece, por lo que se provee en los términos siguientes: se admiten las pruebas del tercero llamado a juicio ofrecidas en su escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil trece (foja 378), consistentes en la DOCUMENTAL PÚBLICA consistentes en los documentos base de la acción, la documental consistente en el instrumento notarial número 42,000 de cuatro de febrero de dos mil tres, LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA. Notifíquese. Así lo acordó y firma el C. Juez Octavo de lo Civil en el Distrito Federal LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, quien actúa asistido de la C. Secretaria Conciliadora en Funciones de Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley LICENCIADA MARÍA GUADALUPE DEL RÍO VÁZQUEZ que autoriza y da fe. - - - - - - — - - - MEXICO, DISTRITO FEDERAL A 6 DE FEBRERO DE 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. POR MINISTERIO DE LEY LIC. MA. GUADALUPE DEL RÍO VAZQUEZ. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO 15º CIVIL SECRETARIA “B” EXPEDIENTE NÚMERO 580/2014 EDICTO EMPLAZAMIENTO. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido REFACCIONARIA Y APOYO ECONÓMICO, S.A. DE C.V., en contra SARAH LYDIA DENISE RANTZ CEPEDA E ISAAC DANIEL PÉREZ CORTES, expediente número 580/2014, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, por auto de fecha veintinueve de octubre del año en curso, ordeno emplazar a los codemandados SARAH LYDIA DENISE RANTZ CEPEDA E ISAAC DANIEL PÉREZ CORTES, en términos del auto de fecha ocho de julio del año en curso, por medio de edictos los que se deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “EL DIARIO IMAGEN” haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaria “B” dejándose sin efectos el término que se señaló en el auto admisorio. México, D.F., a 20 de noviembre de 2014. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA En los autos del expediente número 554/2014 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BRUDIFARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de MEXFARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ Y SÁNCHEZ y como MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ SÁNCHEZ. La C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, por proveído de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ordenó emplazar por edictos a la codemandada MEXFARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, los cuales deberán de ser publicados por tres veces, de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, haciéndole del conocimiento que deberá comparecer a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de CUARENTA DÍAS y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, para lo cual quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos “B” del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de esta Ciudad, sito en DOCTOR CLAUDIO BERNARD NÚMERO SESENTA, CUARTO PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL, apercibida que de no dar contestación a la demanda se seguirá el juicio en su rebeldía y de no señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, se ordenará que las notificaciones personales le surtan efecto por boletín judicial; asimismo prevéngasele para que al contestar la demanda, manifieste su consentimiento para publicar sus datos personales, apercibida que de no hacerlo, se constituirá su negativa, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En estricto cumplimiento a la circular 06/2012 que a la letra dice: SE HACE DEL CONOCIEMINTO DE LAS PARTES QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MOTIVADO POR EL INTERÉS DE QUE LAS PERSONAS QUE TIENEN ALGÚN LITIGIO CUENTEN CON OTRA OPCION PARA SOLUCIONAR SU CONFLICTO, PROPORCIONA LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN A TRAVÉS DE SU CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, DONDE SE LES ATENDERÁ EN FORMA GRATUITA, LA MEDIACIÓN NO ES ASESORÍA JURÍDICA, EL CENTRO SE ENCUENTRA UBICADO EN AV. NIÑOS HÉROES NÚMERO 133, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, D.F. C.P. 06500. CON EL TELEFONO 51341100 EXTS. 1460 Y 2362. SERVICIO DE MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL: 52072584 Y 52083349 mediació[email protected] SERVICIO DE MEDIACION FAMILIAR: 55142860 Y 55145822 [email protected] Se hace del conocimiento a la referida enjuiciada que de conformidad con lo ordenado en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, una vez trascurrido el término de noventa días naturales siguientes a la publicación del auto que dé por concluido el asunto, se procederá a la destrucción del expediente, sus cuadernos y los documentos exhibidos. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez MAESTRA GRISELDA MARTINEZ LEDESMA, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ROGELIO SAMPERIO ZAVALA con quien actúa y da fe. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. ROGELIO SAMPERIO ZAVALA JUSTICIA ORAL” EDICTO JUZ 26º FAMILIAR SECRETARIA “A” EXP.- 1699/13 A QUIEN CORRESPONDA. SR. JOSE LUIS CABRERA CHAVEZ En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce, dictado en los autos del Juicio INTESTAMENTARIO A BIENES DE MORENO JUAREZ ENRIQUE EXPEDIENTE 1699/13.La C. Juez Vigésimo Sexto de lo Familiar, ordenó la publicación de edictos para hacer de su conocimiento que cuenta con un TERMINO DE TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, para recoger copias de traslado del escrito de denuncia y anexos presentados con la misma, las cuales se encuentran a su disposición en la Secretaria “A” de este Juzgado y que asimismo cuenta con TRES DIAS HABILES para deducir sus correspondientes derechos y en su caso manifestar lo que a su interés corresponda. MÉXICO, D.F. A 26 DE ENERO 2015 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ERIKA MARLEN ZEPEDA GARCIA
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