¿Sabes cómo se integran tus inventarios? - MontoyaCP.com

20/10/2014
IDConline | ¿Sabes cómo se integran tus inventarios?
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Lunes 20 de Octubre de 2014
Fecha de publicación: 2014-06-30
¿Sabes cómo se integran tus inventarios?
De no llevar un buen control de inventarios, el SAT puede determinar presuntivamente
ingresos omitidos y además cobrarte multas
Uno de los registros que forman parte de tu contabilidad es el relativo a los inventarios. Conforme a
lo previsto por el artículo 33 del RCFF, el sistema de control de inventarios debe permitir identificar el
aumento o la disminución de existencias al inicio y al final de cada mes, y ya no por ejercicios como
lo exigía el CFF hasta 2013.
Además, al efectuar los registros debes precisar la fecha de entrega o recepción, y en su caso, si se
trata de una devolución, donación o destrucción.
Es necesario contar con diferentes subcuentas a fin de identificar adecuadamente las mercancías,
materias primas, productos en proceso y los productos terminados.
Además, el registro debe permitir identificar el método de valuación que estés utilizando (PEPS,
UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista) y la fecha a partir de la cual se utiliza. El
método UEPS sigue siendo válido para efectos contables pero no para efectos fiscales al no estar
contemplado en la nueva LISR.
Debes ser cuidadoso en el manejo y control de los inventarios. Si omites o alteras el registro de
existencias que deban figurar en los inventarios, o registras dichas existencias a precios distintos de
los de costo, y el importe excede del 3% del costo de los inventarios, el SAT puede determinar
presuntivamente tu utilidad fiscal, y el valor de los actos o actividades por los que debes pagar
IESPS o IVA (artículo 55 del CFF).
Asimismo, si el SAT detecta que omitiste registrar compras en tu contabilidad, considerará que
vendiste los bienes adquiridos y no registrados, y determinará conforme al procedimiento previsto en
el artículo 60 del CFF el importe de la enajenación.
De no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el control de los
mismos te pueden imponer una multa de $260.00 a $5,980.00 (Arts. 83, II, y 84, II del CFF).
Por último cabe recordar que además del control antes citado, debes realizar la toma física del
inventario al cierre del ejercicio. Tratándose de ejercicios regulares, la práctica del inventario podrá
anticiparse hasta el 30 de noviembre o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el
ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo al 31 de
diciembre (art. 76, fracción IV de la LISR y 91 del RLISR).
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