Boletín N° 31-2016/ Elementos integrantes del Debido Proceso SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA CAS. Nº 12471-2014-LIMA SUMILLA: La Sentencia de Vista así como la Sentencia apelada vulneran el derecho al debido proceso y la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, al haber amparado sin mayor justificación jurídica el pago de remuneraciones devengadas en un proceso por despido incausado, deviniendo por ello en fundada la causal denunciada. BASE NORMATIVA: Art. 139, Incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado SÍNTESIS: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, que confirmo la apelada que declaró fundada la demanda sobre reposición por despido incausado. El recurso de casación ha sido declarado procedente por la causal de infracción normativa. El demandante pretende como pretensión principal que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de su despido por incausado, al haber procedido la Municipalidad demandada a despedirlo sin imputarle causa justa ordenándose su reposición inmediata en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y, como pretensión subordinada el pago de remuneraciones devengadas y otros. El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión; esas decisiones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los hechos debidamente acreditados en el interior del proceso; los elementos integrantes del derecho al debido proceso son: a) Derecho a un Juez predeterminado por la Ley (Juez natural); b) Derecho a un Juez independiente e imparcial; c) Derecho a la Defensa y patrocinio por un abogado; d) Derecho a la prueba; e) Derecho a una resolución debidamente motivada; f) Derecho a la impugnación; g) Derecho a la instancia plural; h) Derecho a no revivir procesos fenecidos. ________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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