Boletín N° 31-2016

Boletín N° 31-2016/ Elementos integrantes del Debido Proceso
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA
CAS. Nº 12471-2014-LIMA
SUMILLA:
La Sentencia de Vista así como la Sentencia apelada vulneran el derecho al debido proceso
y la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, al haber amparado sin mayor
justificación jurídica el pago de remuneraciones devengadas en un proceso por despido
incausado, deviniendo por ello en fundada la causal denunciada.
BASE NORMATIVA:
Art. 139, Incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado
SÍNTESIS:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha veinte de agosto de
dos mil catorce, que confirmo la apelada que declaró fundada la demanda sobre reposición
por despido incausado. El recurso de casación ha sido declarado procedente por la causal
de infracción normativa.
El demandante pretende como pretensión principal que el órgano jurisdiccional declare la
nulidad de su despido por incausado, al haber procedido la Municipalidad demandada a
despedirlo sin imputarle causa justa ordenándose su reposición inmediata en el puesto de
trabajo que venía ejerciendo y, como pretensión subordinada el pago de remuneraciones
devengadas y otros.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver
las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una
determinada decisión; esas decisiones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico
vigente y aplicable al caso, sino de los hechos debidamente acreditados en el interior del
proceso; los elementos integrantes del derecho al debido proceso son: a) Derecho a un
Juez predeterminado por la Ley (Juez natural); b) Derecho a un Juez independiente e
imparcial; c) Derecho a la Defensa y patrocinio por un abogado; d) Derecho a la prueba; e)
Derecho a una resolución debidamente motivada; f) Derecho a la impugnación; g) Derecho
a la instancia plural; h) Derecho a no revivir procesos fenecidos.
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