Boletín N° 30-2016/ Motivación de Resoluciones Judiciales y Derecho de Defensa. PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA CAS. Nº 7181-2014-LIMA SUMILLA: La sentencia afecta el Principio Constitucional de Motivación de Resoluciones, si no emite pronunciamiento conforme al merito de lo actuado y al derecho, así también afecta el derecho de defensa, si previo al pronunciamiento no se notifica debidamente el señalamiento de la vista de la causa. BASE NORMATIVA: Art. 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado Art. VII, segundo párrafo del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Art. 50, Inc. 6 del Código Procesal Civil SÍNTESIS: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha dos de setiembre de dos mil trece, que revoca la apelada y declara infundada la demanda en cuanto a la Resolución Ministerial N° 480-2006-JUS, con lo demás que contiene, sobre proceso contencioso administrativo. El recurso de casación ha sido declarado procedente por la causal de infracción normativa. La demandante pretende como pretensión principal la nulidad total de la Resolución N° 480-2006JUS y otras pretensiones accesorias (Cese de actuación material de la administración que no se sustente en acto o resolución administrativa debidamente consentida o ejecutoriada) y subordinada (Declaración de contrario a derecho del proceso administrativo disciplinario). La Sala refiere que uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. En este sentido el contenido esencial del derecho y Principio de Motivación de las Resoluciones Judiciales, recogido en el artículo 139° inciso 5) de la Constitución Política del Perú, se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada. Agregando a ello que no se ha realizado la notificación en el domicilio correcto, vulnerándose con ello el derecho a defensa de la emplazada. ________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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