Boletín N° 29-2016/ Pago de aportaciones e indemnización por reincorporación SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA CAS. Nº 3211-2011-LAMBAYEQUE SUMILLA: El período por el cual se disponga el pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales, en ningún caso podrá ser mayor a doce años, excluyéndose obligatoriamente aquellos períodos en que el trabajador hubiese estado laborando directamente para el Estado. BASE NORMATIVA: Art. 13, de la Ley N° 27803 Ley 28299 SÍNTESIS: Mediante el presente proceso el recurrente solicita a la entidad demandada cumplir con el pago de los aportes pensionarios que corresponden al período que fue cesado y que además se le abone una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el despido del que fue víctima. La presente demanda fue declarada fundada respecto del extremo del reconocimiento de las aportaciones del tiempo en que fue cesado e improcedente respecto del pago de la indemnización solicitada. La Sala Superior confirmo la resolución de primera instancia que declaro fundada la demanda, señalando que el artículo 10 del decreto Supremo N° 13-2007-TR estableció el pago de aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por su reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o Sector Publico y Gobiernos Locales sólo en el período del cese irregular, debiéndose descontar los períodos en los que el trabajador efectivamente laboro y/o se efectuaron los aportes respectivos; sin tener en cuenta el tope máximo de años reconocibles previsto en el artículo 13 de la Ley 27803. La Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la causal de infracción normativa, estableciendo como Precedente Judicial que el artículo 13 de la Ley N° 27803 modificado por la Ley N° 28299, debe recibir por todas las instancia judiciales la interpretación siguiente: El período por el cual se disponga el pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales , en ningún caso podrá ser mayor de doce años, excluyéndose obligatoriamente aquellos períodos en que el trabajador hubiese estado laborando directamente para el Estado. ________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
© Copyright 2024