Boletín N° 75-2016 / Desnaturalización de contratos

Boletín N° 75-2016 / Desnaturalización de contratos modales y reposición laboral
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS. 16765-2014 - JUNIN
SUMILLA:
El trabajador que no ingresa por concurso público de méritos, conforme al artículo 5° de la Ley
N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, no tiene derecho a reclamar la reposición en el
empleo, conforme a los criterios establecidos en el precedente emitido por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC y en la Casación Laboral N° 111692014-LA LIBERTAD.
BASE NORMATIVA:
Artículo 5 de la Ley 28175
Ley Marco del Empleo Público
SÍNTESIS:
Mediante el presente proceso el recurrente pretende como primera pretensión la
desnaturalización de contratos sujetos a modalidad de naturaleza accidental y por
servicio específico suscritos con la entidad emplazada, a efecto de que se le considere
un contrato de trabajo a plazo indeterminado y como segunda pretensión mediante la
declaración de nulidad de la carta N° 133-2012-UAF-GAD-CSJJU/PJ de fecha nueve de
octubre del año dos mil doce se le restituya como Secretario Judicial del Primer
Juzgado de la Merced – Chanchamayo, o cargo similar.
Esta Sala Suprema en cumplimiento a su finalidad de unificar la jurisprudencia laboral,
ha establecido en la Casación Laboral N° 11169 – 2014- LA LIBERTAD de fecha
veintinueve de octubre de dos mil quince, respecto al acceso a la función pública, el
siguiente criterio: El acceso a la función pública de los trabajadores sujetos a cualquier
régimen laboral y bajo cualquier modalidad debe realizarse mediante concurso público
y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad
de oportunidades y cuya inobservancia constituye una infracción al interés público que
impide la existencia de una relación válida y determina la nulidad de pleno derecho
del acto administrativo que lo contravenga, y que acarrea responsabilidades
administrativas, civiles o penales a quien lo promueve, ordena o permita.
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