Boletín N° 38-2016/ Bonificación Especial por

Boletín N° 38-2016/ Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS. Nº 6871-2013 LAMBAYEQUE
SUMILLA:
Conforme al artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la
Ley N° 25212, la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación se calculará en
base a la remuneración total o Integra, y no sobre la base de la remuneración total permanente
señalada en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
BASE NORMATIVA:
Artículo 48° de la Ley N° 24029
Artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM
SÍNTESIS:
El recurso de Casación N° 6871-2013, emitido por la Sala Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que según los antecedentes
jurisprudenciales, se advierte que a través de las Salas Especializadas se ha establecido con
criterio uniforme en reiteradas ejecutorias, que la Bonificación Especial por preparación de
clases y evaluación se calcula en base a la remuneración total o integra, establecida en el
artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, modificado por la Ley N° 25112 y no
sobre la remuneración total permanente prevista en el artículo 10° del Decreto Supremo
N°051-91-PCM.
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