Boletín N° 38-2016/ Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CAS. Nº 6871-2013 LAMBAYEQUE SUMILLA: Conforme al artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación se calculará en base a la remuneración total o Integra, y no sobre la base de la remuneración total permanente señalada en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. BASE NORMATIVA: Artículo 48° de la Ley N° 24029 Artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM SÍNTESIS: El recurso de Casación N° 6871-2013, emitido por la Sala Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema señala que según los antecedentes jurisprudenciales, se advierte que a través de las Salas Especializadas se ha establecido con criterio uniforme en reiteradas ejecutorias, que la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación se calcula en base a la remuneración total o integra, establecida en el artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley de Profesorado, modificado por la Ley N° 25112 y no sobre la remuneración total permanente prevista en el artículo 10° del Decreto Supremo N°051-91-PCM. ________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
© Copyright 2024