Boletín N° 17-2016/ Bonificación por Gran Incapacidad SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CAS. Nº 5302-2013-LIMA SUMILLA: Para el otorgamiento de la bonificación por gran incapacidad, es necesario acreditar tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria (alimentación, fisiológicas, movilizarse u otras análogas) sin la ayuda permanente de otra persona. BASE NORMATIVA: Art. 30 del Decreto Ley N° 19990 Art. 1 Decreto Ley 20604 CASOS REFERENCIALES Tribunal Constitucional Exp. N° 4543-2012-PA/TC Tribunal Constitucional Exp. N° 4542-2011-PA/TC SÍNTESIS: La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación N° 5302 – 2013-LIMA, refiere y establece como precedente vinculante de su sexto considerando de la presente resolución que “Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad prevista en el artículo 30 del Decreto Ley N° 19990, los pensionistas que demuestren tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra persona”. _________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
© Copyright 2024