Boletín N° 82-2016/ Concurrencia de Acreedores en Bien Inmueble. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA CAS. Nº 2760-2014-LAMBAYEQUE SUMILLA: Cuando concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregar el inmueble, no es la antigüedad del título el primer criterio a tener en cuenta, sino la inscripción en el registro. Art. 1135 CC. BASE NORMATIVA: Artículo 1135º del Código Civil. SÍNTESIS: Trata sobre una demanda que tiene como finalidad se declare a favor de la demandante: 1) El mejor derecho de propiedad de un inmueble; 2) La entrega del inmueble aludido; 3) El pago de una indemnización por daños y perjuicios; y, 4) Costas y costos del proceso. Emitida la sentencia de primera instancia se declaro fundada en parte la demanda en consecuencia: 1) Declara que la demandante ostenta mejor derecho a la propiedad del lote de terreno materia de litis; 2) Ordena que los demandados, entreguen el referido lote a la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento; 3) Declaran Infundada la demanda de daños y perjuicios por improbada; con costas y costos. Apelada la decisión, la sentencia de vista revoca la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda y, reformándola declara infundada la demanda en todos sus extremos. El principio del artículo 1135 del Código Civil, prevé que cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. En tal virtud la Sala Suprema concluye que, no es la antigüedad del título el primer criterio a tener en cuenta, sino la inscripción en el Registro, y en este sentido, los criterios señalados se orientan por preferir el derecho de propiedad invocado por la demandante, por haber inscrito oportunamente la transferencia que le realizara la anterior propietaria del bien. Mpm. __________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Nacional Sistematizada, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA NACIONAL SISTEMATIZADA UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
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