Boletín N° 82-2016/ Concurrencia de Acreedores

Boletín N° 82-2016/ Concurrencia de Acreedores en Bien Inmueble.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
CAS. Nº 2760-2014-LAMBAYEQUE
SUMILLA:
Cuando concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregar el
inmueble, no es la antigüedad del título el primer criterio a tener en cuenta, sino la inscripción
en el registro. Art. 1135 CC.
BASE NORMATIVA:
Artículo 1135º del Código Civil.
SÍNTESIS:
Trata sobre una demanda que tiene como finalidad se declare a favor de la demandante: 1) El
mejor derecho de propiedad de un inmueble; 2) La entrega del inmueble aludido; 3) El pago de
una indemnización por daños y perjuicios; y, 4) Costas y costos del proceso. Emitida la
sentencia de primera instancia se declaro fundada en parte la demanda en consecuencia: 1)
Declara que la demandante ostenta mejor derecho a la propiedad del lote de terreno materia de
litis; 2) Ordena que los demandados, entreguen el referido lote a la demandante, bajo
apercibimiento de lanzamiento; 3) Declaran Infundada la demanda de daños y perjuicios por
improbada; con costas y costos. Apelada la decisión, la sentencia de vista revoca la sentencia
apelada, que declara fundada en parte la demanda y, reformándola declara infundada la
demanda en todos sus extremos.
El principio del artículo 1135 del Código Civil, prevé que cuando el bien es inmueble y
concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se
prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de
inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el
título que conste de documento de fecha cierta más antigua. En tal virtud la Sala Suprema
concluye que, no es la antigüedad del título el primer criterio a tener en cuenta, sino la
inscripción en el Registro, y en este sentido, los criterios señalados se orientan por preferir el
derecho de propiedad invocado por la demandante, por haber inscrito oportunamente la
transferencia que le realizara la anterior propietaria del bien.
Mpm.
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