Fallo completo. - Nuevo Código Civil y Comercial

Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA B
25872/2004 ANGIOLILLO DE CARTABBIA LILIANA GLORIA Y
OTRO
c/
CIVITELLA
IDINESGA
Y
OTRO
s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires,
de octubre de 2015.-
Autos y vistos:
Contra la resolución de fs. 585 interpone recurso de apelación
la coejecutante Liliana Gloria Angiolillo de Cartabbia. Sus
fundamentos obran a fs. 591/597 y no fueron respondidos.
Sostiene que, como el coacreedor Rizoli, debidamente
notificado, no ha objetado su derecho a percibir la totalidad del
producido del remate, corresponde revocar la decisión apelada y hacer
entrega de dichas sumas de dinero.
Conforme lo indicaba el art. 919 del Código Civil y el actual
263 del Código Civil y Comercial, el silencio no puede ser tomado
como una manifestación de la voluntad. En ese contexto, la decisión
de fs. 565/566, en base a la cual sostiene su postura la apelante,
también contraria a lo actuado con anterioridad en el expediente,
donde Rizoli se presentó como coacreedor reclamando una ejecución
de un crédito que le fuera reconocido.
De tal suerte, sólo cabe concluir que la falta de crítica de un
despacho, que no se condice con los antecedentes del pleito, no puede
otorgar derechos a la peticionante sobre bienes que, conforme se has
referido, no le corresponde percibir.
Fecha de firma: 23/10/2015
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto la decisión apelada será confirmada. Las costas
serán impuestas en el orden causado en atención a la ausencia de
contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).
Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs.
585, con costas en el orden causado.
Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendándose
notificación del presente en la instancia de grado.
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Fecha de firma: 23/10/2015
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
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