Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25872/2004 ANGIOLILLO DE CARTABBIA LILIANA GLORIA Y OTRO c/ CIVITELLA IDINESGA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2015.- Autos y vistos: Contra la resolución de fs. 585 interpone recurso de apelación la coejecutante Liliana Gloria Angiolillo de Cartabbia. Sus fundamentos obran a fs. 591/597 y no fueron respondidos. Sostiene que, como el coacreedor Rizoli, debidamente notificado, no ha objetado su derecho a percibir la totalidad del producido del remate, corresponde revocar la decisión apelada y hacer entrega de dichas sumas de dinero. Conforme lo indicaba el art. 919 del Código Civil y el actual 263 del Código Civil y Comercial, el silencio no puede ser tomado como una manifestación de la voluntad. En ese contexto, la decisión de fs. 565/566, en base a la cual sostiene su postura la apelante, también contraria a lo actuado con anterioridad en el expediente, donde Rizoli se presentó como coacreedor reclamando una ejecución de un crédito que le fuera reconocido. De tal suerte, sólo cabe concluir que la falta de crítica de un despacho, que no se condice con los antecedentes del pleito, no puede otorgar derechos a la peticionante sobre bienes que, conforme se has referido, no le corresponde percibir. Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA Por lo expuesto la decisión apelada será confirmada. Las costas serán impuestas en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN). Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 585, con costas en el orden causado. Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendándose notificación del presente en la instancia de grado. 4 6 5 Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA la
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