Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 36.482/2014/CA1: “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” JMM En Buenos Aires, a 11 de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 41/43, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo: 1º) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y. en consecuencia, reconoció el derecho de los actores a que se computaran en su haber mensual, como remunerativas y bonificables, las sumas concedidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios “….desde el 7/08, sin que opere el límite termporal final (el decreto 103/03 no lo incluyó)…” y, en caso de corresponder, las sumar otorgadas por el decreto 1322/06 (v. fs. 43, primer párrafo). Impuso las costas por su orden. 2º) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (v. fs. 48), que fue concedidos libremente a fs. 49. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 52/53vta., que no fueron contestados por la contraparte (v. fs. 55). 3º) Que, en lo concerniente al decreto 2744/93 y sus normas complementarias, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en la causa caratulada “DEL RIO, Gustavo Jorge c/EN – M° Justicia-PFA- Dto 2744/93 861/07 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el 11 de febrero de 2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables. Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA #23264215#146873999#20160210114741736 Es recién a partir del dictado del decreto 1327/2005, que toda diferenciación entre “sueldo” y “haber mensual” deviene jurídicamente incorrecta ya que ambas denominaciones tienen la misma naturaleza jurídica y han sido asimiladas. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones. 4º) Que, asimismo, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965”. Agregó que tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965”. Por las consideraciones expuestas, se deben desestimar el los agravios referidos a dicha cuestión y confirmar lo decidido en la instancia de grado. 5º) Que, por otra parte, en lo que respecta al decreto 1322/06, esta Sala ya ha resuelto esta materia, el 18 de febrero de 2010, en la causa caratulada “MOJSA, Juan Alberto c/EN –M° INTERIOR- PFA- Dto 2744/93 1322/06 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se concluyó que las sumas previstas por el decreto 1322/06 no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación y, sí una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su percepción otro requisito más que la condición de ser personal policial en actividad con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04. En virtud de ello, se debe también en este aspecto confirmar la sentencia apelada. Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA #23264215#146873999#20160210114741736 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 36.482/2014/CA1: “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” Por ello, voto por: Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso. Sin costas en esta alzada por no haber actividad de la contraparte. Los señores jueces de Cámara Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán adhirieron al voto precedente. En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso. Sin costas en esta alzada por no haber actividad de la USO OFICIAL contraparte. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Marcelo Daniel Duffy Jorge Eduardo Morán Rogelio W. Vincenti Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA #23264215#146873999#20160210114741736
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