camara contencioso administrativo federal

Poder Judicial de la Nación
CAUSA N° 36.482/2014/CA1: “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/ EN- Mº
Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”
JMM
En Buenos Aires, a 11 de febrero de 2016, reunidos en
acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso
interpuesto en los autos caratulados “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/
EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,
contra la sentencia de fs. 41/43, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
USO OFICIAL
resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo:
1º) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la
demanda
y. en consecuencia, reconoció el derecho de los actores a que se
computaran en su haber mensual, como remunerativas y bonificables, las sumas
concedidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios “….desde el 7/08, sin
que opere el límite termporal final (el decreto 103/03 no lo incluyó)…” y, en caso
de corresponder, las sumar otorgadas por el decreto 1322/06 (v. fs. 43, primer
párrafo). Impuso las costas por su orden.
2º) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional
interpuso recurso de apelación (v. fs. 48), que fue concedidos libremente a fs. 49.
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 52/53vta., que no
fueron contestados por la contraparte (v. fs. 55).
3º) Que, en lo concerniente al decreto 2744/93 y sus normas
complementarias, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a
las resueltas por esta Sala, en la causa caratulada “DEL RIO, Gustavo Jorge
c/EN – M° Justicia-PFA- Dto 2744/93 861/07 sobre Personal Militar y Civil
de las FFAA y de Seg.”, el 11 de febrero de 2010, en la que se reconoció el
derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las
asignaciones establecidas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, como
remunerativos y bonificables.
Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA
#23264215#146873999#20160210114741736
Es recién a partir del dictado del decreto 1327/2005, que toda
diferenciación entre “sueldo” y “haber mensual” deviene jurídicamente incorrecta
ya que ambas denominaciones tienen la misma naturaleza jurídica y han sido
asimiladas.
De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí
vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar
innecesarias reiteraciones.
4º) Que, asimismo, se debe recordar que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que
“(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y
861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto
884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son
particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se
aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza
tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965”. Agregó que tales decretos
“(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la
aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista
en el art. 75 de la ley 21.965”.
Por las consideraciones expuestas, se deben desestimar el los
agravios referidos a dicha cuestión y confirmar lo decidido en la instancia de
grado.
5º) Que, por otra parte, en lo que respecta al decreto 1322/06,
esta Sala ya ha resuelto esta materia, el 18 de febrero de 2010, en la causa
caratulada “MOJSA, Juan Alberto c/EN –M° INTERIOR- PFA- Dto 2744/93
1322/06 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se
concluyó que las sumas previstas por el decreto 1322/06 no constituyen un
suplemento particular ni tampoco una compensación y, sí una asignación de
carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí
individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su
percepción otro requisito más que la condición de ser personal policial en
actividad con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos
682/04 y 1993/04. En virtud de ello, se debe también en este aspecto confirmar la
sentencia apelada.
Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA
#23264215#146873999#20160210114741736
Poder Judicial de la Nación
CAUSA N° 36.482/2014/CA1: “NARVAES, Damián Ezequiel y otro c/ EN- Mº
Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”
Por ello, voto por: Confirmar la sentencia apelada en todo
cuanto fue materia de recurso. Sin costas en esta alzada por no haber actividad de
la contraparte.
Los señores jueces de Cámara Marcelo Daniel Duffy y Jorge
Eduardo Morán adhirieron al voto precedente.
En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede,
el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue
materia de recurso. Sin costas en esta alzada por no haber actividad de la
USO OFICIAL
contraparte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Marcelo Daniel Duffy
Jorge Eduardo Morán
Rogelio W. Vincenti
Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA
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