Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1/68 Comodoro Rivadavia, 18 marzo de 2016.AUTOS Y VISTOS: Este Incidente de Devolución de Mirta Clara ARRATIVE Nº FCR 2776/2013/TO1/68, desprendido de los autos caratulados “NAHUELMIR, MARIELA ALEJANDRA Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1/9 se presenta Mirta Clara ARRATIVE y solicita la devolución en carácter definitivo o de depositaria judicial del vehículo marca Ford, modelo Fiesta LX, dominio BXL-358, por los argumentos que expone y que en honor a la brevedad cabe remitirse.Que a fs. 11 informa la Actuaria que en fecha 10/06/14 personal del Área Drogas Peligrosas y Leyes Especiales procedió al secuestro del vehículo marca Ford Fiesta, color blanco, dominio BXL-358, que se encontraba estacionado en el domicilio sito en calle Italia Nº 751 de esta ciudad, residencia de Gustavo Antonio Báez (cf. acta policial de fs. 2112/7), en cumplimiento a la orden de requisa vehicular y secuestro en la vía pública dictada por la Magistrada Instructora en la Resolución del 9/06/14 glosada a fs. 1921/35 (oficio Nº 935/14 de fs. 1957).Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que esgrime a fs. 12 dictamina que no corresponde hacer lugar a la devolución peticionada.Que resultando necesario el rodado secuestrado para la tramitación del proceso, cuya cautela a disposición del Tribunal eventualmente le permitirá evaluar su incumbencia en los hechos sometidos a debate, no corresponde por el momento su devolución.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE: NO HACER LUGAR a la devolución del vehículo marca Ford, modelo Fiesta LX, dominio BXL-358, solicitada por Mirta Clara ARRATIVE. Sin costas.- Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: NORA CABRERA DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ANAHI GUTIERREZ, SECRETARIA #28105907#149527939#20160318125203223 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1/68 Regístrese, notifíquese y comuníquese.- PEDRO JOSE DE DIEGO JUEZ DE CÁMARA ENRIQUE JORGE GUANZIROLI NORA M. T. CABRERA DE MONELLA JUEZ DE CÁMARA JUEZA DE CÁMARA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA………………………………………FOLIO Nº……………… ANTE MÍ: MARTA ANAHI GUTIERREZ SECRETARIA Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: NORA CABRERA DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ANAHI GUTIERREZ, SECRETARIA #28105907#149527939#20160318125203223
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