tribunal oral federal de comodoro rivadavia

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
FCR 2776/2013/TO1/68
Comodoro Rivadavia, 18 marzo de 2016.AUTOS Y VISTOS:
Este Incidente de Devolución de Mirta Clara ARRATIVE Nº
FCR 2776/2013/TO1/68, desprendido de los autos caratulados “NAHUELMIR,
MARIELA ALEJANDRA Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737” del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/9 se presenta Mirta Clara ARRATIVE y solicita la
devolución en carácter definitivo o de depositaria judicial del vehículo marca Ford,
modelo Fiesta LX, dominio BXL-358, por los argumentos que expone y que en
honor a la brevedad cabe remitirse.Que a fs. 11 informa la Actuaria que en fecha 10/06/14
personal del Área Drogas Peligrosas y Leyes Especiales procedió al secuestro del
vehículo marca Ford Fiesta, color blanco, dominio BXL-358, que se encontraba
estacionado en el domicilio sito en calle Italia Nº 751 de esta ciudad, residencia de
Gustavo Antonio Báez (cf. acta policial de fs. 2112/7), en cumplimiento a la orden
de requisa vehicular y secuestro en la vía pública dictada por la Magistrada
Instructora en la Resolución del 9/06/14 glosada a fs. 1921/35 (oficio Nº 935/14 de
fs. 1957).Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por los
argumentos que esgrime a fs. 12 dictamina que no corresponde hacer lugar a la
devolución peticionada.Que resultando necesario el rodado secuestrado para la
tramitación del proceso, cuya cautela a disposición del Tribunal eventualmente le
permitirá evaluar su incumbencia en los hechos sometidos a debate, no
corresponde por el momento su devolución.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el
Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro
Rivadavia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la devolución del vehículo marca Ford,
modelo Fiesta LX, dominio BXL-358, solicitada por Mirta Clara ARRATIVE. Sin
costas.-
Fecha de firma: 18/03/2016
Firmado por: NORA CABRERA DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARTA ANAHI GUTIERREZ, SECRETARIA
#28105907#149527939#20160318125203223
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FCR 2776/2013/TO1/68
Regístrese, notifíquese y comuníquese.-
PEDRO JOSE DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA
JUEZ DE CÁMARA
JUEZA DE CÁMARA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA………………………………………FOLIO Nº………………
ANTE MÍ:
MARTA ANAHI GUTIERREZ
SECRETARIA
Fecha de firma: 18/03/2016
Firmado por: NORA CABRERA DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARTA ANAHI GUTIERREZ, SECRETARIA
#28105907#149527939#20160318125203223