Descargar - Centro de Información Judicial

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 8412/2016/CA1
sadas, a los 06 días del mes de enero 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones ingresan a esta Cámara en virtud del decisorio obrante a fs. 30/32, a tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede desestimó la acción de Habeas Corpus presentada por personas privadas de su libertad y firmantes del escrito de fs. 01 y vta., acompañada por el Delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación de la provincia de Misiones juntamente con el Dr. Guido Augusto Coutada y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098.
2) Del escrito presentado por los detenidos, surge que el motivo central del recurso es poner en conocimiento de la Jueza, las condiciones en las cuales se cumple la prisión preventiva de los mismos, para ello enumeran una serie de puntos solicitando una solución. Surge de autos que el a quo ­previo a resolver sobre la procedencia del recurso­ ordenó se realice un informe de los respectivos internos a fin de verificar el estado de sus causas, el cual se agrega a fs. 03 y vta. Asimismo la Magistrada recibió audiencia a los internos a su cargo las cual obra a fs. 07/08, y en virtud a las manifestaciones de los mencionados, ordeno a fs. 20, se requiera al Comisario de la Comisaría Segunda de la policía de la Provincia informe respecto de los internos alojados en esa dependencia. Dicho informe es agregado a fs. 25/26 y vta.
Cabe mencionar que se libró oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación a los efectos de ponerle en conocimiento de la problemática en cuestión y solicitándole al organismo, se tomen recaudos para asegurar la vigencia de los derechos humanos de las Fecha de firma: 06/01/2017
Firmado por: ANA LIA CACERES DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretario
#29073292#170440952#20170106083720263
personas privadas de la libertad (art. 5.1 CADH y PIDCyP).
En cuanto a los traslados peticionados, surge de autos que los mismos ya han sido solicitados mediante pertinentes oficios judiciales y en el marco de las causas principales en trámite, estando a la espera de cupos –en los establecimientos solicitados­ para permitir su realización.
Entendemos, y conforme surge del presente y de los medios de prueba producidos, que los puntos solicitados por los recurrentes fueron atendidos, por lo que concluimos –en forma coincidente con la Sra. Magistrada de Grado– que no se configura en estos autos el supuesto contemplado en el art. 3º apartado 2º de la Ley de Habeas Corpus, ya que no ha existido acto lesivo que provoque agravamiento de la forma y condiciones de detención ni actual ni inminente.
Es por ello que quienes aquí suscriben entienden que el pronunciamiento arribado en consulta ante este Tribunal debe ser confirmado. Destacando en la presente, que es por demás pertinente la remisión de oficios –por parte de la Jueza de grado­ a los diferentes organismos de gobierno, que resulten corresponder para atender y dar solución a los reclamos.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas,
RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 30/32 del presente (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni- Dr. Mario Osvaldo Boldu
Jueces Ante Mi Dra. María Edith Viramonte- Secretaria de Cámara.
Fecha de firma: 06/01/2017
Firmado por: ANA LIA CACERES DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretario
#29073292#170440952#20170106083720263
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 8412/2016/CA1
Fecha de firma: 06/01/2017
Firmado por: ANA LIA CACERES DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA EDITH VIRAMONTE, Secretario
#29073292#170440952#20170106083720263