camara federal de la seguridad social

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 82660/2015
AUTOS:
“CABRERA
NELIDA
MARIA
c/
ANSES
s/AMPARO
POR
MORA
DE
LA
ADMINISTRACION”
Buenos Aires,
USO OFICIAL
EL DR. MARTÍN LACLAU DIJO:
Vistas las presentes actuaciones, donde la representante legal de la
actora apela, a fs. 18, el monto de los honorarios que le fueran regulados en la sentencia de fs. 17, por
considerarlos bajo, estimo que asiste razón a la recurrente y que el referido monto ha de ser
establecido en la suma de $ 1.000, atento la labor profesional desarrollada (art. 13 de la ley 24.432).v2
LOS DRES. NESTOR A. FASCIOLO Y JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJERON:
Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. Laclau.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
Revocar la regulación de honorarios practicada, estableciendo la misma en la suma de $ 1.000, atento
la labor profesional desarrollada (art. 13 de la ley 24.432).
Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación
dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
ELOY ANIBAL NILSSON
PROSECRETARIO DE CAMARA
JAVIER B. PICONE
SECRETARIO DE CAMARA
Fecha de firma: 19/12/2016
Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ELOY ANIBAL NILSSON, PROSECRETARIO DE CAMARA
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