Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 82660/2015 AUTOS: “CABRERA NELIDA MARIA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” Buenos Aires, USO OFICIAL EL DR. MARTÍN LACLAU DIJO: Vistas las presentes actuaciones, donde la representante legal de la actora apela, a fs. 18, el monto de los honorarios que le fueran regulados en la sentencia de fs. 17, por considerarlos bajo, estimo que asiste razón a la recurrente y que el referido monto ha de ser establecido en la suma de $ 1.000, atento la labor profesional desarrollada (art. 13 de la ley 24.432).v2 LOS DRES. NESTOR A. FASCIOLO Y JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJERON: Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. Laclau. Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Revocar la regulación de honorarios practicada, estableciendo la misma en la suma de $ 1.000, atento la labor profesional desarrollada (art. 13 de la ley 24.432). Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE JUEZ DE CAMARA NESTOR A. FASCIOLO JUEZ DE CAMARA MARTIN LACLAU JUEZ DE CAMARA ANTE MI: ELOY ANIBAL NILSSON PROSECRETARIO DE CAMARA JAVIER B. PICONE SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ELOY ANIBAL NILSSON, PROSECRETARIO DE CAMARA #27601824#167538068#20161123093859111
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