Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33010087/2006 AUTOS : ARIAS, VENANCIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES ///doba, primero de febrero del año dos mil dieciséis. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ARIAS VENANCIO MIGUEL / ANSES – Reajustes de Haberes -” (Expte N° 33010087/2006) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha Veinte de Julio de 2012 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba , que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y declaró el derecho del actor a que se proceda al recalculo y reajuste de su haber previsional, con mas intereses, en los términos de los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I.- La demandada funda el recurso de apelación (fs.122/128). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “Badaro” como medida de movilidad. Corrido el traslado de la ley, la accionante lo cumplimentó a fs. 131/131 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Ingresando al análisis de la impugnación deducida por la demandada, y del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.S.E.S. mediante Resolución Nº 05665 de fecha 20/06/2006. Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari, Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16 de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Núñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: LUIS ROBERTO RUEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABEL GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA ELENA ROMERO, Secretaria Firmado por: LILIANA NAVARRO, JUEZ DE CAMARA #21059771#146376399#20160201113731133 remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N; Toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 (“RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES- Reajustes por Movilidad-” sentencia de fecha 14/12/2015 (Expte N° FCB 11190072/2007/CA1. www.cij.gov.ar). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (conf. Art. 68 del CPCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad. Por ello; SE RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463. II.- Confirmar la Resolución dictada con fecha Veinte de Julio de 2.012, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de apelación. III. Imponer las costas de la Alzada a la demandada (conf. art.68 1° párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la actora, para cuando exista base para ello, no regulándose honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 21.839). IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.- ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MARÍA ELENA ROMERO Secretaria Fecha de firma: 01/02/2016 Firmado por: LUIS ROBERTO RUEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABEL GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA ELENA ROMERO, Secretaria Firmado por: LILIANA NAVARRO, JUEZ DE CAMARA #21059771#146376399#20160201113731133
© Copyright 2024