SALA B - Centro de Información Judicial

Poder Judicial de la Nación
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 33010087/2006
AUTOS : ARIAS, VENANCIO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES
///doba, primero de febrero del año dos mil dieciséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARIAS VENANCIO MIGUEL / ANSES –
Reajustes de Haberes -” (Expte N° 33010087/2006) venidos a conocimiento del tribunal en
virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la
Resolución de fecha Veinte de Julio de 2012 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba , que
en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y
declaró el derecho del actor a que se proceda al recalculo y reajuste de su haber previsional,
con mas intereses, en los términos de los considerandos respectivos. Con costas en el orden
causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La demandada funda el recurso de apelación (fs.122/128). Centra
su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las
pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “Badaro” como medida de
movilidad.
Corrido el traslado de la ley, la accionante lo cumplimentó a fs.
131/131 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.-
Ingresando al análisis de la impugnación deducida por la
demandada, y del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio,
con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste
de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.S.E.S. mediante Resolución Nº 05665
de fecha 20/06/2006.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan
sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Pecorari,
Oscar Augusto c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170022/2.008/CA1) de fecha 16
de octubre de 2.014, “Aubrit, Eduardo Marcelo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°
11010039/2.005/CA1) ) de fecha 19 de diciembre de 2.014 y con la actual integración del
Tribunal, en la causa: “Núñez, Marta Elena c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°
41140017/2.008/CA1) de fecha 12 de marzo de 2.015. En consecuencia corresponde
Fecha de firma: 01/02/2016
Firmado por: LUIS ROBERTO RUEDA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ABEL GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA ELENA ROMERO, Secretaria
Firmado por: LILIANA NAVARRO, JUEZ DE CAMARA
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remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio,
y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
III.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el
régimen general previsto en el C.P.C.C.N; Toda vez que esta Sala ha declarado
inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 (“RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES- Reajustes
por Movilidad-” sentencia de fecha 14/12/2015 (Expte N° FCB 11190072/2007/CA1.
www.cij.gov.ar). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada
perdidosa (conf. Art. 68 del CPCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que
correspondan para su oportunidad.
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463.
II.- Confirmar la Resolución dictada con fecha Veinte de Julio de
2.012, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido
materia de apelación.
III. Imponer las costas de la Alzada a la demandada (conf. art.68 1°
párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de la asistencia letrada de
la actora, para cuando exista base para ello, no regulándose honorarios para la
representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante
(art. 2 de la Ley 21.839).
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.-
ABEL G. SÁNCHEZ TORRES
LUIS ROBERTO RUEDA
LILIANA NAVARRO
MARÍA ELENA ROMERO
Secretaria
Fecha de firma: 01/02/2016
Firmado por: LUIS ROBERTO RUEDA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ABEL GUILLERMO SÁNCHEZ TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA ELENA ROMERO, Secretaria
Firmado por: LILIANA NAVARRO, JUEZ DE CAMARA
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