Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ///ta, 5 de enero de 2017.AUTOS Y VISTA: Esta causa N° FSA 7608/2015/CA3 del registro de esta Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, caratulada “JALDÍN PEREZ, NELSON Y CRETA SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Salta Nro. 1, y RESULTANDO: Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 545/6 por la defensa particular de Nelson Jaldín Pérez, en contra de la resolución obrante a fs. 542/3 y vta., por la que se dispuso no hacer lugar al cambio de calificación solicitado por esa defensa. CONSIDERANDO: 1.- Que en razón de que el decisorio puesto en crisis no se encuentra comprendido, conforme lo prevé el art. 449 del C.P.P.N., entre las resoluciones susceptibles de ser apeladas, corresponde, por aplicación del art. 454 en función del art. 444 del citado cuerpo legal, declarar mal concedido el recurso interpuesto y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de origen. 2.- Que sin perjuicio de los motivos señalados precedentemente, a los fines de materializar el derecho de peticionar del recurrente y de salvaguardar acabadamente su derecho de defensa, cabe aclarar que con este nuevo recurso el impugnante pretende cuestionar una situación jurídica que se encuentra firme -conforme lo señaló el a quo en la resolución de fs. 542/43, a cuyos términos se remite en honor a la brevedad-; lo que también obsta a su análisis en esta instancia. Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #26982027#170425141#20170105131909847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Aceptar una postura contraria atentaría contra el principio de preclusión de los actos procesales y, por ende, contra el debido proceso legal, pues que aún sin haberse agregado nuevos elementos de juicio al proceso, todo acto procesal que no fuera recurrido en tiempo y forma por los medios legales -como ocurrió en el caso de autos-, podría ser modificado por la vía que ahora intenta el abogado defensor, lo que resulta inaceptable a la luz del diseño legal previsto por el legislador y de la seguridad jurídica que inspira al señalado principio de preclusión. En función de lo expuesto, se RESUELVE: I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de Nelson Jaldín Pérez contra el auto de fs. 542/3 (art. 454 en función del art. 444 del C.P.P.N.). II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.- Ante mí: Fecha de firma: 05/01/2017 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #26982027#170425141#20170105131909847
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