Poder Judicial de la Nación ///ta, 5 de enero de 2017.

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
///ta, 5 de enero de 2017.AUTOS Y VISTA:
Esta causa N° FSA 7608/2015/CA3 del registro de
esta Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, caratulada
“JALDÍN PEREZ, NELSON Y CRETA SOBRE INFRACCIÓN
LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Salta Nro. 1, y
RESULTANDO:
Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 545/6 por la defensa particular
de Nelson Jaldín Pérez, en contra de la resolución obrante a fs. 542/3
y vta., por la que se dispuso no hacer lugar al cambio de calificación
solicitado por esa defensa.
CONSIDERANDO:
1.- Que en razón de que el decisorio puesto en crisis no se
encuentra comprendido, conforme lo prevé el art. 449 del C.P.P.N.,
entre las resoluciones susceptibles de ser apeladas, corresponde,
por aplicación del art. 454 en función del art. 444 del citado cuerpo
legal, declarar mal concedido el recurso interpuesto y, en
consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de origen.
2.- Que sin perjuicio de los motivos señalados
precedentemente, a los fines de materializar el derecho de peticionar
del recurrente y de salvaguardar acabadamente su derecho de defensa,
cabe aclarar que con este nuevo recurso el impugnante pretende
cuestionar una situación jurídica que se encuentra firme -conforme lo
señaló el a quo en la resolución de fs. 542/43, a cuyos términos se
remite en honor a la brevedad-; lo que también obsta a su análisis en
esta instancia.
Fecha de firma: 05/01/2017
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH
#26982027#170425141#20170105131909847
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CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Aceptar una postura contraria atentaría contra el principio
de preclusión de los actos procesales y, por ende, contra el debido
proceso legal, pues que aún sin haberse agregado nuevos elementos de
juicio al proceso, todo acto procesal que no fuera recurrido en tiempo
y forma por los medios legales -como ocurrió en el caso de autos-,
podría ser modificado por la vía que ahora intenta el abogado
defensor, lo que resulta inaceptable a la luz del diseño legal previsto
por el legislador y de la seguridad jurídica que inspira al señalado
principio de preclusión.
En función de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de
apelación interpuesto por la defensa particular de Nelson Jaldín Pérez
contra el auto de fs. 542/3 (art. 454 en función del art. 444 del
C.P.P.N.).
II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen.
Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de
las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.-
Ante mí:
Fecha de firma: 05/01/2017
Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH
#26982027#170425141#20170105131909847