tribunal oral en lo criminal nro. 24 de la capital federal

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 11489/2010/TO1
//TA: Para dejar constancia que en la fecha se recibió un llamado de
quien dijo ser Martín Orduna, Prosecretario de la Unidad Fiscal de
Ejecución Penal (sita en Sarmiento 663, piso 6to de esta ciudad, tel
5071-0000/5) quien hizo saber que en el marco del legajo de
ejecución nro. 150718 seguido a Jorge Alejandro Porri, para el
control de la Pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.
23 el 27 de abril de 2015 –cuyo control se encuentra a cargo del
Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3- la defensa del
nombrado presentó el pedido de libertad condicional y actualmente
esa Unidad Fiscal debe expedirse al respecto, por lo que consultó
sobre el estado de la presente causa, si se había dictado alguna
unificación y si interesaba al Tribunal la detención de Porri.
Asimismo, hago saber que personal de esta Secretaría se comunicó
con el Registro de Alojados del SPF donde quien dijo ser y llamarse
Sub-Ayudante Zabala confirmó que Jorge Alejandro Porri se encuentra
detenido a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de Ejecución
Penal nro. 3 en el Complejo Penitenciario Federal I de ese Servicio. Es
todo cuanto dejo constancia. Secretaría, 22 de junio de 2016.
MARIA ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA
SECRETARIA
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
AUTOS Y VISTOS:
Conforme surge de la información que antecede Jorge
Alejandro Porri, actualmente detenido a disposición del Juzgado de
Ejecución Penal N° 3 en función de la condena impuesta por el
Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, el 27 de abril de 2015 a la pena de
cuatro años y tres meses de prisión por ser partícipe secundario del
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
#2655076#156123462#20160622150400049
delito de robo de mercadería en tránsito reiterado – dos hechos-, se
encuentra solicitando su libertad en los términos previstos por el art.
13 del Código Penal.
Teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones
Porri ha sido condenado el 15 de octubre de 2014 a la pena de tres
años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por ser
coautor del delito de robo de mercadería en tránsito y a la pena única
de cinco años de prisión comprensiva de la anterior y de la pena de
tres años de prisión en suspenso que le impusiera el 23 de diciembre
de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 por ser autor del delito
de robo de mercadería en tránsito, revocándose la condicionalidad de
dicha condena, y que esa decisión ha sido confirmada por la Sala IV
de Cámara Nacional de Casación Penal el 29 de diciembre de 2015
(vid fs. 1249/1259), que a su vez ha rechazado a fs. 1275/1276 el 15
de abril pasado el recurso extraordinario interpuesto por la defensa,
cabe resolver si corresponde disponer su anotación conjunta con dicho
Juzgado de ejecución para garantizar el cumplimiento de la sanción
impuesta.
En este sentido, si bien consideramos que la condena
decidida en autos no es aun ejecutable en función de que no ha
adquirido firmeza por la interposición por parte de la defensa del
encausado de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (fs. 1278), entendemos frente a la inminencia de la soltura
del imputado en la causa paralela que registra, que debe adoptarse una
medida cautelar para garantizar el cumplimiento de las decisiones
adoptadas en este proceso.
Ello por cuanto se verifica en el caso un claro peligro
de fuga en razón de la magnitud de la sanción aquí decidida y de la
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
certeza que dimana sobre esta decisión que ha tenido doble conforme.
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 11489/2010/TO1
A ello se une que Porri no registra tiempos de detención considerables
que le permitan razonablemente acceder a algún beneficio para
mantener su libertad, ya que para este proceso no registra tiempos de
detención y en la causa del Tribunal Oral en lo Criminal 13 que se
unificó, sólo se le computan 3 días de detención.
Finalmente, no se puede desconocer que la condena
que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 y por la cual
ahora se plantea la posibilidad de una libertad anticipada a su
agotamiento, le son aplicables las reglas de los arts. 55 y 58 del
Código Penal por lo que deberían ser objeto de unificación lo que
evidencia que los tiempos de detención que Porri registra son escasos
para acceder a una libertad condicional.
De allí que de conformidad a lo establecido por el art.
280 del C.P.P.N. se habrá de ordenar la detención en esta causa del
encartado Jorge Alejandro Porri, librando a ese fin oficio al Juzgado
de Ejecución Penal N° 3 y a la Unidad de detención donde se
encuentra alojado.
Notifíquese.
MARIA CECILIA MAIZA
JUEZA
MARCELO ALVERO
JUEZ
RAÚL H. LLANOS
JUEZ
Ante Mí:
MARIA ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA
SECRETARIA
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
#2655076#156123462#20160622150400049
Fecha de firma: 22/06/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
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