Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11489/2010/TO1 //TA: Para dejar constancia que en la fecha se recibió un llamado de quien dijo ser Martín Orduna, Prosecretario de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (sita en Sarmiento 663, piso 6to de esta ciudad, tel 5071-0000/5) quien hizo saber que en el marco del legajo de ejecución nro. 150718 seguido a Jorge Alejandro Porri, para el control de la Pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23 el 27 de abril de 2015 –cuyo control se encuentra a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3- la defensa del nombrado presentó el pedido de libertad condicional y actualmente esa Unidad Fiscal debe expedirse al respecto, por lo que consultó sobre el estado de la presente causa, si se había dictado alguna unificación y si interesaba al Tribunal la detención de Porri. Asimismo, hago saber que personal de esta Secretaría se comunicó con el Registro de Alojados del SPF donde quien dijo ser y llamarse Sub-Ayudante Zabala confirmó que Jorge Alejandro Porri se encuentra detenido a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3 en el Complejo Penitenciario Federal I de ese Servicio. Es todo cuanto dejo constancia. Secretaría, 22 de junio de 2016. MARIA ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA Buenos Aires, 22 de junio de 2016 AUTOS Y VISTOS: Conforme surge de la información que antecede Jorge Alejandro Porri, actualmente detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 3 en función de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, el 27 de abril de 2015 a la pena de cuatro años y tres meses de prisión por ser partícipe secundario del Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #2655076#156123462#20160622150400049 delito de robo de mercadería en tránsito reiterado – dos hechos-, se encuentra solicitando su libertad en los términos previstos por el art. 13 del Código Penal. Teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones Porri ha sido condenado el 15 de octubre de 2014 a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de robo de mercadería en tránsito y a la pena única de cinco años de prisión comprensiva de la anterior y de la pena de tres años de prisión en suspenso que le impusiera el 23 de diciembre de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 por ser autor del delito de robo de mercadería en tránsito, revocándose la condicionalidad de dicha condena, y que esa decisión ha sido confirmada por la Sala IV de Cámara Nacional de Casación Penal el 29 de diciembre de 2015 (vid fs. 1249/1259), que a su vez ha rechazado a fs. 1275/1276 el 15 de abril pasado el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, cabe resolver si corresponde disponer su anotación conjunta con dicho Juzgado de ejecución para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta. En este sentido, si bien consideramos que la condena decidida en autos no es aun ejecutable en función de que no ha adquirido firmeza por la interposición por parte de la defensa del encausado de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1278), entendemos frente a la inminencia de la soltura del imputado en la causa paralela que registra, que debe adoptarse una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en este proceso. Ello por cuanto se verifica en el caso un claro peligro de fuga en razón de la magnitud de la sanción aquí decidida y de la Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA certeza que dimana sobre esta decisión que ha tenido doble conforme. #2655076#156123462#20160622150400049 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11489/2010/TO1 A ello se une que Porri no registra tiempos de detención considerables que le permitan razonablemente acceder a algún beneficio para mantener su libertad, ya que para este proceso no registra tiempos de detención y en la causa del Tribunal Oral en lo Criminal 13 que se unificó, sólo se le computan 3 días de detención. Finalmente, no se puede desconocer que la condena que le impusiera el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 y por la cual ahora se plantea la posibilidad de una libertad anticipada a su agotamiento, le son aplicables las reglas de los arts. 55 y 58 del Código Penal por lo que deberían ser objeto de unificación lo que evidencia que los tiempos de detención que Porri registra son escasos para acceder a una libertad condicional. De allí que de conformidad a lo establecido por el art. 280 del C.P.P.N. se habrá de ordenar la detención en esta causa del encartado Jorge Alejandro Porri, librando a ese fin oficio al Juzgado de Ejecución Penal N° 3 y a la Unidad de detención donde se encuentra alojado. Notifíquese. MARIA CECILIA MAIZA JUEZA MARCELO ALVERO JUEZ RAÚL H. LLANOS JUEZ Ante Mí: MARIA ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #2655076#156123462#20160622150400049 Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #2655076#156123462#20160622150400049
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