tribunal oral en lo criminal nro. 24 de la capital federal

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 11008/2015/TO2/2
//nos Aires, 13 de mayo de 2016.
Y VISTA:
La presente causa n° 11.008/2015 (int. 4258) del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 seguida a
Marcelo Balmaceda, a fin de resolver acerca de la solicitud de
excarcelación formulada por la defensa.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 26 de la presente incidencia, la Defensa
Oficial solicitó la excarcelación de conformidad con lo dispuesto
por los arts. 2, 280, 316, 317, 319 “a contrario” y 320 ss del CPPN;
arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 7 y 8.2
de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 9.1, 9.3
y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, bajo
las condiciones que se estimen pertinente (art. 310 CPPN).
Sostuvo que su asistido carece de antecedentes
condenatorios y que la pena en expectativa, en caso de que resultar
condenado, podría ser de ejecución condicional, en función de lo
cual el encierro preventivo carecía de razón.
A su vez, destacó que no escapa a su consideración
que Balmaceda no cumplió con las convocatorias del Tribunal ni
con la obligación de presentarse periódicamente, pero destacó que
ello se debe a la problemática del consumo de estupefacientes, y no
a una intención de eludir la acción de la justicia.
II. Corrida vista del planteo al Sr. Fiscal General,
sostuvo que correspondía denegar la excarcelación del imputado al
Fecha de firma: 13/05/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
#28001052#153317259#20160513160212426
verificarse en el caso las causales impeditivas contenidas en el art.
319 del Código Procesal Penal de la Nación.
En tal sentido destacó las dos rebeldías que pesan
sobre Balmaceda en la causa, que no cumplió con las obligaciones
que oportunamente asumió al ser excarcelado y valoró de manera
negativa que brindó un domicilio, que al momento de ser citado se
trataba de una zona y una casa desalojada. Finalmente, tuvo en
cuenta que la comparecencia de Balmaceda al Tribunal no fue
voluntaria, sino a partir de verse involucrado en otro proceso penal,
tal como surge de los informes obrantes en la causa.
III. Llegado el momento de resolver, el Tribunal
comparte los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal General,
adelantando que el pedido de libertad no tendrá acogida favorable.
En este sentido, sin perjuicio de que la penalidad
prevista para el delito que se le imputa a Marcelo Balmaceda en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 231/33, encubrimiento
agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 3°, apartado “b” en
función del inc. 1°, apartado “c” del Código Penal), permitiría la
concesión de su libertad anticipada en los términos del art. 317,
inc. 1° en función del art. 316 del C.P.P.N, existen otros parámetros
como los establecidos en el art. 319 del C.P.P.N. que determinan la
existencia de riego procesal (conforme plenario 13 de la Cámara
Nacional de Casación Penal resuelto el 30/10/08 en autos “Díaz
Bessone, Ramón G. s/ recurso de inaplicabilidad de la ley”).
Fecha de firma: 13/05/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
#28001052#153317259#20160513160212426
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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 11008/2015/TO2/2
En tal sentido existen pautas objetivas que permiten
suponer que en caso de recuperar la libertad Balmaceda intentará
eludir la acción de la justicia. Ello se funda en las anteriores
declaraciones de rebeldía dictadas en la causa (con fecha 10 de
agosto de 2015 cfr. fs. 187 y 31 de marzo de 2016 cfr. fs. 251),
apareciendo a derecho en ambos casos no de forma voluntaria sino
por verse involucrado en nuevos procesos conforme surge de fs.
223 y 257/259.
Por lo demás su arraigo aparece dudoso, ya que el
domicilio que ha brindado en el comparendo del día de la fecha
como actual (fs. 270), no se trataría del mismo brindado en el
Juzgado Federal N° 3 (cfr. fs. 259).
Por lo demás, las explicaciones brindadas para
justificar su falta de presentación frente a la clara regla que se le
había impuesto al serle concedida su última excarcelación es
inatendible, pues más allá de lo sucedido en su lugar de antigua
residencia, debía comparecer cada quince días, compromiso que
violó de manera inmediata.
Dado ello, el mantenimiento de la medida cautelar
física
no
parece
exageradamente
irrazonable
o
de
manera
de
modo
que
comprometa
desproporcionada
garantías
sustanciales.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
RECHAZAR la EXCARCELACIÓN solicitada por
el Dr. Adrián Forte en favor de su asistido MARCELO
Fecha de firma: 13/05/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
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BALMACEDA, en esta causa n°11.008/2015, bajo ningún tipo de
caución (art. 319 del Código Procesal Penal).
Notifíquese mediante cédula urgente o nota, según
corresponda y líbrese télex a la Alcaidía Penal Coronel Paiva a fin
de que se le asigne al imputado alojamiento en una unidad de ese
SPF.
MARIA CECILIA MAIZA
JUEZA
RAÚL H. LLANOS
MARCELO ALVERO
JUEZ
JUEZ
MA. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron dos cédulas y un télex. Conste.-
MA. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA
SECRETARIA
Fecha de firma: 13/05/2016
Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA
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