Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11008/2015/TO2/2 //nos Aires, 13 de mayo de 2016. Y VISTA: La presente causa n° 11.008/2015 (int. 4258) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 seguida a Marcelo Balmaceda, a fin de resolver acerca de la solicitud de excarcelación formulada por la defensa. Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 26 de la presente incidencia, la Defensa Oficial solicitó la excarcelación de conformidad con lo dispuesto por los arts. 2, 280, 316, 317, 319 “a contrario” y 320 ss del CPPN; arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 9.1, 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, bajo las condiciones que se estimen pertinente (art. 310 CPPN). Sostuvo que su asistido carece de antecedentes condenatorios y que la pena en expectativa, en caso de que resultar condenado, podría ser de ejecución condicional, en función de lo cual el encierro preventivo carecía de razón. A su vez, destacó que no escapa a su consideración que Balmaceda no cumplió con las convocatorias del Tribunal ni con la obligación de presentarse periódicamente, pero destacó que ello se debe a la problemática del consumo de estupefacientes, y no a una intención de eludir la acción de la justicia. II. Corrida vista del planteo al Sr. Fiscal General, sostuvo que correspondía denegar la excarcelación del imputado al Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #28001052#153317259#20160513160212426 verificarse en el caso las causales impeditivas contenidas en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido destacó las dos rebeldías que pesan sobre Balmaceda en la causa, que no cumplió con las obligaciones que oportunamente asumió al ser excarcelado y valoró de manera negativa que brindó un domicilio, que al momento de ser citado se trataba de una zona y una casa desalojada. Finalmente, tuvo en cuenta que la comparecencia de Balmaceda al Tribunal no fue voluntaria, sino a partir de verse involucrado en otro proceso penal, tal como surge de los informes obrantes en la causa. III. Llegado el momento de resolver, el Tribunal comparte los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal General, adelantando que el pedido de libertad no tendrá acogida favorable. En este sentido, sin perjuicio de que la penalidad prevista para el delito que se le imputa a Marcelo Balmaceda en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 231/33, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 3°, apartado “b” en función del inc. 1°, apartado “c” del Código Penal), permitiría la concesión de su libertad anticipada en los términos del art. 317, inc. 1° en función del art. 316 del C.P.P.N, existen otros parámetros como los establecidos en el art. 319 del C.P.P.N. que determinan la existencia de riego procesal (conforme plenario 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal resuelto el 30/10/08 en autos “Díaz Bessone, Ramón G. s/ recurso de inaplicabilidad de la ley”). Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #28001052#153317259#20160513160212426 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11008/2015/TO2/2 En tal sentido existen pautas objetivas que permiten suponer que en caso de recuperar la libertad Balmaceda intentará eludir la acción de la justicia. Ello se funda en las anteriores declaraciones de rebeldía dictadas en la causa (con fecha 10 de agosto de 2015 cfr. fs. 187 y 31 de marzo de 2016 cfr. fs. 251), apareciendo a derecho en ambos casos no de forma voluntaria sino por verse involucrado en nuevos procesos conforme surge de fs. 223 y 257/259. Por lo demás su arraigo aparece dudoso, ya que el domicilio que ha brindado en el comparendo del día de la fecha como actual (fs. 270), no se trataría del mismo brindado en el Juzgado Federal N° 3 (cfr. fs. 259). Por lo demás, las explicaciones brindadas para justificar su falta de presentación frente a la clara regla que se le había impuesto al serle concedida su última excarcelación es inatendible, pues más allá de lo sucedido en su lugar de antigua residencia, debía comparecer cada quince días, compromiso que violó de manera inmediata. Dado ello, el mantenimiento de la medida cautelar física no parece exageradamente irrazonable o de manera de modo que comprometa desproporcionada garantías sustanciales. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR la EXCARCELACIÓN solicitada por el Dr. Adrián Forte en favor de su asistido MARCELO Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #28001052#153317259#20160513160212426 BALMACEDA, en esta causa n°11.008/2015, bajo ningún tipo de caución (art. 319 del Código Procesal Penal). Notifíquese mediante cédula urgente o nota, según corresponda y líbrese télex a la Alcaidía Penal Coronel Paiva a fin de que se le asigne al imputado alojamiento en una unidad de ese SPF. MARIA CECILIA MAIZA JUEZA RAÚL H. LLANOS MARCELO ALVERO JUEZ JUEZ MA. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA En la misma fecha se libraron dos cédulas y un télex. Conste.- MA. ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA SECRETARIA Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: MARCELO ROBERTO ALVERO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAUL HORACIO LLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA CECILIA MAIZA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA ELINA DEBENEDETTO, SECRETARIO DE CAMARA #28001052#153317259#20160513160212426
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