Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ///odoro Rivadavia, de septiembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001223/2012/TO1/3 de Cristian Alejandro CARCAMO, desprendido del Expediente N° FCR 91001223/2012/TO1, caratulado: “CARCAMO, Cristian Alejandro s/Infracción Ley 23.737”.Y CONSIDERANDO: Que a fs.250/vta. la Defensa Pública Oficial de Cristian Alejandro CARCAMO, solicita para su pupilo la promoción al periodo de prueba y que sea incorporado al régimen de salidas transitorias, fijando domicilio para ello en calle 12 de Octubre Nº3368 del Barrio San Martín de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde residen su esposa y su hija.Que a fs.276/278 obra el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del que surge que CARCAMO no tiene antecedentes penales computables.Que a fs.279 y 280/281vta se adjuntan el acta donde la Sra. María Estela ZURITA, concubina del condenado, presta conformidad para recibir al causante en el goce de sus salidas, en el domicilio de calle 12 de Octubre Nº3368 del Bº San Martín de esta ciudad, y el informe socio ambiental, confeccionados por la Delegación Comodoro Rivadavia de la Policía Federal Argentina.Que a fs. 284/285 luce el informe técnico-criminológico de la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal que hace saber que CARCAMO se encuentra incorporado al período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 13/6/2016 y que las últimas calificaciones que ostenta son de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7).Que a fs. 286/289 se adjuntan: 1) el acta por Salidas Transitorias mediante la cual el interno designa como referente a su concubina la Sra. María Estela ZURITA; 2) acta policial donde la concubina del interno consiente que él mismo usufructúe sus salidas transitorias en su domicilio, donde reside junto a su hija; 3) el informe social del que surge que CARCAMO fija domicilio en calle 12 de Octubre Nº3380 del Bº San Martín de Comodoro Rivadavia, contando dicho inmueble con las características necesarias para recibir al interno a fin de que pueda efectivizar el beneficio solicitado, verificado dicho domicilio por la Comisaría Séptima de la Policía del Chubut (fs.287).Que a fs. 290/292 obra el Acta N° 275/2016 del Consejo Correccional de la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal, tras analizar lo informado por cada área, se expide por unanimidad de votos en forma positiva a la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias, proponiendo una salida transitoria mensual de 48 hrs, bajo palabra de honor.Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, el representante de la Vindicta Pública, en su dictamen de fs. 300 no formula objeción para la incorporación de CARCAMO al régimen de salidas transitorias en los términos que “brevitatis causa” doy por reproducidos.Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA #24161250#162925490#20160923172555054 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” II. Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99).Que los arts. 16 apartado I c), II a) y III c) de la ley 24.660 y 29 b) del decreto 396/99, habilitan la concesión de salidas de transitorias para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.Que de los antecedentes del condenado surge que, conforme la certificación actuarial de fs. 237, cumplió la mitad de la condena el 4/06/2016 y de los informes de la unidad carcelaria que se encuentra incorporado desde el 13/06/2016 al período de prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, y que registra conducta ejemplar Diez (10) y concepto muy bueno siete (7).Es así que en virtud de los antecedentes del condenado considero que a los fines de una mejor reinserción familiar y social de CARCAMO, el mismo se encuentre habilitado para usufructuar el beneficio que impetra.Ahora bien, en función de esa gradualidad que impone a la ley es que estas salidas son concedidas primeramente por una duración -más las horas que implique el traslado del interno- y luego se observan las condiciones de cumplimiento y evolución.Es así que en virtud de los antecedentes del condenado; considero que a los fines de una mejor reinserción familiar y social de CARCAMO; teniendo presente la opinión de las autoridades penitenciarias; corresponde hacer lugar a una salida transitoria mensual de 36 (treinta y seis) horas de duración, bajo palabra de honor en el domicilio de su abuela materna, sito en calle Casimiro Pella Nº462 del Bº Stella Maris ciudad de Comodoro Rivadavia, más 12 (doce) horas por viaje, teniendo en cuenta el tiempo de traslado en que deberá incurrir el interno desde la Unidad Nº14 de la localidad de Esquel hasta el domicilio fijado para sus externaciones en la ciudad de Comodoro Rivadavia.Por lo expuesto, conforme las citas legales efectuadas, y oído que fuera el Ministerio Público Fisca, RESUELVO: 1) INCORPORAR al Régimen de Salidas Transitorias al condenado Cristian Alejando CARCAMO, autorizándolo a una salida transitoria mensual de treinta y seis (36) horas de duración, más 12 horas por lo que demandaré su traslado desde la Unidad de detención hasta el domicilio fijado y su regreso, bajo palabra de honor, para llevar a cabo en el Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA #24161250#162925490#20160923172555054 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” domicilio de calle 12 de Octubre Nº3380 del Bº San Martín de la ciudad de Comodoro Rivadavia.En cuanto a la manera en que se desarrollarán las externaciones, el condenado deberá: a) Abstenerse de cometer nuevos delitos e infracciones, de usar o tener estupefacientes o armas y abusar del alcohol; b) Permanecer durante su salida transitoria solamente en el domicilio denunciado; c) Efectuar el traslado pertinente entre el lugar de detención y el domicilio fijado sin desvíos o detenciones de ningún tipo; d) Regresar puntualmente a la unidad carcelaria; e) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias; Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido, debiendo labrarse acta compromisoria donde consten horarios de egreso y regreso, el domicilio que obra en la presente y las condiciones de cumplimiento.2) PONER en conocimiento de la Unidad Nº14 del Servicio Penitenciario Federal a los efectos de la supervisión y a fin de que informe a este Juzgado de Ejecución cualquier incumplimiento que se advierta respecto de los egresos e ingresos y/o violación al régimen de salidas transitorias instaurado para el interno.Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.- ENRIQUE JORGE GUANZIROLI JUEZ DE EJECUCION PENAL ANTE MI: GRACIELA M. CORCHUELO BLASCO SECRETARIA Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: ENRIQUE JORGE GUANZIROLI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: GRACIELA CORCHUELO BLASCO, SECRETARIA #24161250#162925490#20160923172555054
© Copyright 2024