TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401015/2004 Principal

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
401015/2004
Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEL PINO JOSE ,
ENRIQUE Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD
(ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: ZURITA, RAQUEL
ESTELA Y OTROS
La Rioja,
de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de reposición y la aclaratoria -fs. 18937/18939planteados por el Fiscal General Subrogante Pablo Camuña en contra de la
providencia de fecha 02 de marzo de 2016 -fs. 18890/18896-, y
CONSIDERANDO:
El representante del Ministerio Público Fiscal plantea recurso de
reposición contra la providencia de aceptación de prueba en sus puntos X) 6 -en
cuanto ordena la remisión de publicaciones provenientes de editoriales privadas
a cargo del oferente, sin tener en cuenta que el Ministerio Público Fiscal es un
órgano independiente y autárquico que establece su propio gobierno y gestión
de recursos-; y XII) 1, 2, 3, 4, XIII) 1, 2, 3 y XIV) 1, 2, 3, 4 -en tanto se
admiten los ofrecimientos de prueba de las defensas haciendo reserva de
efectuar la debida fundamentación en el momento procesal oportuno, es decir
en la etapa de cuestiones preliminares-.
Fecha de firma: 21/03/2016
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA
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Plantea asimismo aclaratoria con relación a los puntos X) 1 -en cuanto se
incorpora el testimonio de un fallecido como prueba documental-; X) 1 última
parte -porque el decreto de referencia dispone pase a resolución del Tribunal de
los testigos ofrecidos sobre los cuales no se hizo una individualización
concreta; X) 5 -en tanto el proveyente por aparentemente un error material
luego de admitir la proyección de películas supedita su exhibición a las
inspecciones oculares realizadas en otras causas o a realizarse en la presente- y
X) en forma genérica -en razón de que se citaron las fojas en las que obra la
prueba complementaria ofrecida por fiscalía- del decreto de aceptación de
prueba.
I) En cuanto al recurso de reposición, con relación al punto “X.6.”, el
recurrente cuestiona se ordene la remisión de publicaciones provenientes de
editoriales privadas a cargo del oferente, sin tener en cuenta que el Ministerio
Público Fiscal es un órgano independiente y autárquico que establece su propio
gobierno y gestión de recursos, el tribunal entiende que no se puede obligar a
una editorial a soportar una carga onerosa; en todo caso se le podría solicitar
fotocopia de los puntos relevantes, pues más allá de eso, no existe obligación de
aportar a su costo material bibliográfico.Respecto de la reposición del decreto de prueba en sus puntos XII) 1, 2,
3, 4; XIII) 1, 2, 3 y XIV) 1, 2, 3, 4 porque en los mencionados se admiten los
ofrecimientos de prueba de las defensas haciendo reserva de efectuar la debida
fundamentación en el momento procesal oportuno, es decir en la etapa de
cuestiones preliminares, estése a la disposición del artículo 376 del CPPN.
II) Respecto de la aclaratoria vinculada al punto “X.1.”, relativo a la
incorporación como prueba de la declaración del testigo Antonio Cruz, al
Fecha de firma: 21/03/2016
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
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tratarse de una declaración prestada en sede judicial, corresponde hacer lugar al
pedido de aclaratoria y aceptarla como prueba testimonial, al haber sido
prestada ante un órgano judicial; ello porque contó con la eventual posibilidad
de control por parte de los imputados. Al respecto corresponde aclarar que por
un error semántico se consignó oportunamente como “DOCUMENTAL”,
cuando en realidad correspondía admitirla como testimonial para su posterior
lectura en el debate.
Tratándose de la aclaración sobre el punto “X.1.”, última parte, en tanto
dispone que pase a resolución del Tribunal la cuestión de los testigos ofrecidos
sobre los cuales no se hizo una individualización concreta, estése a lo dispuesto
por este tribunal en resolución de fecha 18 de Marzo de 2016, parte pertinente.Sobre la petición de aclaración del punto “X.5., en referencia a que el
proveyente por un aparente error material, luego de admitir la proyección de
películas supedita su exhibición a las inspecciones oculares realizadas en otras
causas o a realizarse en la presente, no ha lugar, atento a que se ha tomado en
cuenta que puede significar la exhibición de tales documentos, la
representación de los lugares donde se habrían producido los hechos. Si se trata
de exposiciones personales, ellas están recogidas en la prueba de testigos; y si
se trata de valoraciones realizadas por terceros, sin ningún tipo de control de
partes, no corresponde su admisión como prueba judicial.En cuanto al pedido de aclaración del punto “X)”, en relación a si se
incluye o no en la aceptación de prueba las declaraciones testimoniales de los
Dres. Marina Franco y Santiago Garaño, como también la remisión de
publicaciones de ambos profesionales, no corresponde formular ninguna
Fecha de firma: 21/03/2016
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aclaración en tanto la fórmula empleada oportunamente por el proveyente, al
ser genérica, comprende dicha prueba.
Por lo que se,
RESUELVE:
I) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el
representante del Ministerio Público Fiscal en contra del punto X).6, del
proveído de fecha 02 de Marzo de 2016 –fs. 18890/18896- conforme se
considera.II) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el
representante del Ministerio Público Fiscal en contra de los puntos XII).1.2.3.4;
XIII) 1.2.3; y XIV) 1.2.3.4, de idéntico proveído, conforme se considera.III) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).1, del
mencionado proveído, conforme se considera. En consecuencia, acéptase como
prueba testimonial la declaración de Antonio Cruz.IV) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).1 última
parte, del decreto de prueba, conforme se considera.V) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).5, del
decreto mencionado, conforme se considera.VI) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria sobre el punto X) del
mencionado proveído, conforme se considera.-
Carlos E. I. Jiménez Montilla
Juez de Cámara
Juan Carlos Reynaga
Gabriel Eduardo Casas
Juez de Cámara Subrogante
Juez de Cámara
Fecha de firma: 21/03/2016
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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ANTE MÍ:
Mariano García Zavalía
Secretario de Cámara
Fecha de firma: 21/03/2016
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA
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