Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 401015/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEL PINO JOSE , ENRIQUE Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: ZURITA, RAQUEL ESTELA Y OTROS La Rioja, de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS: El recurso de reposición y la aclaratoria -fs. 18937/18939planteados por el Fiscal General Subrogante Pablo Camuña en contra de la providencia de fecha 02 de marzo de 2016 -fs. 18890/18896-, y CONSIDERANDO: El representante del Ministerio Público Fiscal plantea recurso de reposición contra la providencia de aceptación de prueba en sus puntos X) 6 -en cuanto ordena la remisión de publicaciones provenientes de editoriales privadas a cargo del oferente, sin tener en cuenta que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente y autárquico que establece su propio gobierno y gestión de recursos-; y XII) 1, 2, 3, 4, XIII) 1, 2, 3 y XIV) 1, 2, 3, 4 -en tanto se admiten los ofrecimientos de prueba de las defensas haciendo reserva de efectuar la debida fundamentación en el momento procesal oportuno, es decir en la etapa de cuestiones preliminares-. Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #26877026#149603866#20160321112940233 Plantea asimismo aclaratoria con relación a los puntos X) 1 -en cuanto se incorpora el testimonio de un fallecido como prueba documental-; X) 1 última parte -porque el decreto de referencia dispone pase a resolución del Tribunal de los testigos ofrecidos sobre los cuales no se hizo una individualización concreta; X) 5 -en tanto el proveyente por aparentemente un error material luego de admitir la proyección de películas supedita su exhibición a las inspecciones oculares realizadas en otras causas o a realizarse en la presente- y X) en forma genérica -en razón de que se citaron las fojas en las que obra la prueba complementaria ofrecida por fiscalía- del decreto de aceptación de prueba. I) En cuanto al recurso de reposición, con relación al punto “X.6.”, el recurrente cuestiona se ordene la remisión de publicaciones provenientes de editoriales privadas a cargo del oferente, sin tener en cuenta que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente y autárquico que establece su propio gobierno y gestión de recursos, el tribunal entiende que no se puede obligar a una editorial a soportar una carga onerosa; en todo caso se le podría solicitar fotocopia de los puntos relevantes, pues más allá de eso, no existe obligación de aportar a su costo material bibliográfico.Respecto de la reposición del decreto de prueba en sus puntos XII) 1, 2, 3, 4; XIII) 1, 2, 3 y XIV) 1, 2, 3, 4 porque en los mencionados se admiten los ofrecimientos de prueba de las defensas haciendo reserva de efectuar la debida fundamentación en el momento procesal oportuno, es decir en la etapa de cuestiones preliminares, estése a la disposición del artículo 376 del CPPN. II) Respecto de la aclaratoria vinculada al punto “X.1.”, relativo a la incorporación como prueba de la declaración del testigo Antonio Cruz, al Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #26877026#149603866#20160321112940233 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN tratarse de una declaración prestada en sede judicial, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria y aceptarla como prueba testimonial, al haber sido prestada ante un órgano judicial; ello porque contó con la eventual posibilidad de control por parte de los imputados. Al respecto corresponde aclarar que por un error semántico se consignó oportunamente como “DOCUMENTAL”, cuando en realidad correspondía admitirla como testimonial para su posterior lectura en el debate. Tratándose de la aclaración sobre el punto “X.1.”, última parte, en tanto dispone que pase a resolución del Tribunal la cuestión de los testigos ofrecidos sobre los cuales no se hizo una individualización concreta, estése a lo dispuesto por este tribunal en resolución de fecha 18 de Marzo de 2016, parte pertinente.Sobre la petición de aclaración del punto “X.5., en referencia a que el proveyente por un aparente error material, luego de admitir la proyección de películas supedita su exhibición a las inspecciones oculares realizadas en otras causas o a realizarse en la presente, no ha lugar, atento a que se ha tomado en cuenta que puede significar la exhibición de tales documentos, la representación de los lugares donde se habrían producido los hechos. Si se trata de exposiciones personales, ellas están recogidas en la prueba de testigos; y si se trata de valoraciones realizadas por terceros, sin ningún tipo de control de partes, no corresponde su admisión como prueba judicial.En cuanto al pedido de aclaración del punto “X)”, en relación a si se incluye o no en la aceptación de prueba las declaraciones testimoniales de los Dres. Marina Franco y Santiago Garaño, como también la remisión de publicaciones de ambos profesionales, no corresponde formular ninguna Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #26877026#149603866#20160321112940233 aclaración en tanto la fórmula empleada oportunamente por el proveyente, al ser genérica, comprende dicha prueba. Por lo que se, RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra del punto X).6, del proveído de fecha 02 de Marzo de 2016 –fs. 18890/18896- conforme se considera.II) NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra de los puntos XII).1.2.3.4; XIII) 1.2.3; y XIV) 1.2.3.4, de idéntico proveído, conforme se considera.III) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).1, del mencionado proveído, conforme se considera. En consecuencia, acéptase como prueba testimonial la declaración de Antonio Cruz.IV) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).1 última parte, del decreto de prueba, conforme se considera.V) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del punto X).5, del decreto mencionado, conforme se considera.VI) NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria sobre el punto X) del mencionado proveído, conforme se considera.- Carlos E. I. Jiménez Montilla Juez de Cámara Juan Carlos Reynaga Gabriel Eduardo Casas Juez de Cámara Subrogante Juez de Cámara Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #26877026#149603866#20160321112940233 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN ANTE MÍ: Mariano García Zavalía Secretario de Cámara Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JUAN CARLOS REYNAGA, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #26877026#149603866#20160321112940233
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