JOEL SANTILLAN TREJO Amortización de pérdidas fiscales para

FORMATO DE PLANTEAMIENTOS
FECHA: 02 de Marzo de 2015
COLEGIO PROMOVENTE: Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional en
Hidalgo, A.C.
SINDICO: Joel Santillán Trejo
DEPENDENCIA: Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores
Públicos
CONTRIBUCION: ISR., amortización de pérdidas fiscales para los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal
HECHOS DEL PLANTEAMIENTO
La Regla 3.13.8 de la RMF., 2015, establece que las Personas Físicas que a partir del ejercicio
Fiscal de 2014, opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, que antes del
referido 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales (PF., que en 2013 tributaron en el capítulo
II, secciones I y II del Título IV de la LISR., vigente en 2013), que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Régimen, podrán
disminuir en el “RIF”., el saldo de las perdidas fiscales pendientes de disminuir.
El fundamento legal que propicia y sustenta el derecho para amortizar las pérdidas sufridas y a la
cual hace referencia la Regla anterior es, la fracción VI del artículo Noveno Transitorio del
Decreto de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente (DOF., 11-Diciembre de 2013),
misma que hace referencia a contribuyentes que hubiesen sufrido pérdidas en los términos
del capítulo V del Título II de la ley la Ley del ISR abrogada. (PM., del Régimen General))
Es importante dejar en claro que las personas físicas tienen un procedimiento específico en materia de
disminución de pérdidas, en la ley anterior (2013) y en la actual (2014 en adelante), establecidos en el
capítulo II secciones I y II y en la ley vigente se ubica en el capítulo II, sección I, ambos contemplados
en el título IV de la referida ley.
Fundamentos legales.- RM., 3.13.8., para 2015, artículo noveno transitorio fracción VI (2014),
artículo 130 segundo párrafo L.I.S.R. (2013), y artículo 109 segundo párrafo LISR. (2014)
PLANTEAMIENTO PETICION QUEJA
Se plantea, aún en el entendido de que la mecánica de procedimiento para la amortización de
Perdidas es igual tanto para Personas Morales como para Personas Físicas, la necesidad de
hacer las referencias correctas en tratándose de los fundamentos legales correctos.
SOLUCION PROPUESTA
Que a través de la propia regla de carácter general referida en el presente planteamiento (Se modifique) o
bien mediante artículo resolutivo, se precise la fundamentación legal adecuada y aplicable para el caso de
los contribuyentes, Personas Físicas.