FORMATO DE PLANTEAMIENTOS FECHA: 02 de Marzo de 2015 COLEGIO PROMOVENTE: Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional en Hidalgo, A.C. SINDICO: Joel Santillán Trejo DEPENDENCIA: Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos CONTRIBUCION: ISR., amortización de pérdidas fiscales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal HECHOS DEL PLANTEAMIENTO La Regla 3.13.8 de la RMF., 2015, establece que las Personas Físicas que a partir del ejercicio Fiscal de 2014, opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, que antes del referido 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales (PF., que en 2013 tributaron en el capítulo II, secciones I y II del Título IV de la LISR., vigente en 2013), que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Régimen, podrán disminuir en el “RIF”., el saldo de las perdidas fiscales pendientes de disminuir. El fundamento legal que propicia y sustenta el derecho para amortizar las pérdidas sufridas y a la cual hace referencia la Regla anterior es, la fracción VI del artículo Noveno Transitorio del Decreto de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente (DOF., 11-Diciembre de 2013), misma que hace referencia a contribuyentes que hubiesen sufrido pérdidas en los términos del capítulo V del Título II de la ley la Ley del ISR abrogada. (PM., del Régimen General)) Es importante dejar en claro que las personas físicas tienen un procedimiento específico en materia de disminución de pérdidas, en la ley anterior (2013) y en la actual (2014 en adelante), establecidos en el capítulo II secciones I y II y en la ley vigente se ubica en el capítulo II, sección I, ambos contemplados en el título IV de la referida ley. Fundamentos legales.- RM., 3.13.8., para 2015, artículo noveno transitorio fracción VI (2014), artículo 130 segundo párrafo L.I.S.R. (2013), y artículo 109 segundo párrafo LISR. (2014) PLANTEAMIENTO PETICION QUEJA Se plantea, aún en el entendido de que la mecánica de procedimiento para la amortización de Perdidas es igual tanto para Personas Morales como para Personas Físicas, la necesidad de hacer las referencias correctas en tratándose de los fundamentos legales correctos. SOLUCION PROPUESTA Que a través de la propia regla de carácter general referida en el presente planteamiento (Se modifique) o bien mediante artículo resolutivo, se precise la fundamentación legal adecuada y aplicable para el caso de los contribuyentes, Personas Físicas.
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