El 14 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria dio a

Resolución Miscelánea Fiscal
Tercera Resolución de Modificaciones / 2016.
Ciudad de México, 18 de julio de 2016
El 14 de julio de 2016, el Servicio
de Administración Tributaria dio a
conocer la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016 y sus
anexos 1 y 1-A, misma que
entrará en vigor el 15 de agosto de
2016, en donde se publicaron
reglas específicas en relación con
los temas siguientes:
1. Sujetos
no
obligados
a
presentar declaración informativa
de ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes. Se deroga la
Regla 3.19.9 que preveía algunos
casos en los que no se estará
obligado a presentar la declaración
informativa sobre los ingresos que
haya generado o generen en el
ejercicio inmediato anterior sujetos a
regímenes fiscales preferentes.
2. Aclaración sobre el bloqueo al
acceso al buzón tributario, por
contar
con una suspensión
provisional o definitiva a su favor.
Se adiciona esta regla, señalándose
que en caso de ingresar el
contribuyente a su buzón tributario, y
se le haya deshabilitado el acceso por
haberse obtenido una suspensión
provisional
o
definitiva
como
resultado de una medida cautelar,
que no sea expresamente en contra
del buzón tributario o la notificación
electrónica, deberán presentar una
aclaración a través del Portal del SAT
(Regla 2.2.9).
3. Saldos a favor del ISR de
personas físicas. Se adiciona un
párrafo estableciendo que las
personas físicas que perciban
ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal
subordinado, que obtengan un saldo
a favor de impuesto sobre la renta
(“ISR”) derivado de aplicar solamente
deducciones personales, podrán
optar por solicitar la devolución del
referido saldo o compensar el mismo,
mediante la declaración anual que se
presente, aún sin tener la obligación
de presentarla y con independencia
de que se le haya comunicado o no al
retenedor (Regla 2.3.2)
4. Notificación
electrónica
a
través del buzón tributario. Se
modifica el último párrafo para
aclararse
que
tratándose
de
contribuyentes
que
no
estén
obligados a contar con buzón
tributario o que se les haya otorgado
la suspensión en contra de éste, las
autoridades fiscales llevaran a cabo
las notificaciones de sus actos de
acuerdo a las modalidades previstas
en el artículo 134 del CFF, distintas a
la notificación electrónica (Regla
2.12.2).
5. Consultas en materia de Precios
de Transferencia. Se modifica la
regla para establecerse que respecto
a las consultas que realicen los
contribuyentes en materia de Precios
de
Transferencia
(“PT”),
las
autoridades fiscales podrán realizar
un análisis funcional como parte del
proceso de estudio y evaluación de la
información, datos y documentación
presentados. Lo anterior, a efecto de
identificar y precisar las funciones
realizadas, los activos utilizados y los
riesgos asumidos en las operaciones
objeto de la consulta. El referido
análisis se llevará a cabo en el
domicilio fiscal o cualquier lugar en
donde se lleven a cabo las
actividades del contribuyente, para
obtener
información,
datos
y
documentación
adicional
a
la
proporcionada por el interesado.
Asimismo, se clarifica que el referido
análisis en ningún momento implica
que se dé inicio al ejercicio de las
facultades de comprobación (Regla
2.12.8).
6. Reducción
de
multas
y
aplicación de tasa de recargos por
prórroga
por
contribuciones
retenidas o que no se trasladaron y
se pagaron directamente por el
contribuyente. Se modifican los
requisitos
previstos
para
los
contribuyentes que soliciten pagar a
1
GA #134707v3
plazos (parciales o diferidos), o en la
reducción de multas y aplicación de
recargos por prórroga de las
contribuciones retenidas que hayan
omitido más su actualización,
recargos y demás accesorios.
Asimismo, se establece que los
contribuyentes podrán gozar del
beneficio de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por
prórroga cuando derivado del
ejercicio
de
facultades
de
comprobación por un determinado
ejercicio y como consecuencia de
dicha revisión, modifiquen los
ejercicios subsecuentes (Reglas
2.17.1, 2.17.2 y 2.17.3).
7. Condonación de multas. Se
establece que se condonarán las
multas derivadas de la infracción a las
disposiciones fiscales y aduaneras,
determinadas e impuestas por el
Servicio de Administración Tributaria
(“SAT”) y, en su caso, por las
autoridades fiscales de las entidades
federativas (Regla 2.17.5).
8. Disminución de las comisiones
por intermediación y precio
promedio de adquisición en la
determinación de la ganancia o
pérdida en la enajenación de
acciones de fondos de inversión de
renta variable. Se señala que las
comisiones
por
concepto
a
intermediación
efectivamente
pagadas por la adquisición de las
acciones son susceptibles
de
actualizarse para efectos de su
disminución y se contempla el
procedimiento
de
actualización
correspondiente (Regla 3.2.20).
9. Procedimiento para que las
instituciones que componen el
sistema
financiero
presenten
información. Se modifica la fecha de
presentación de las declaraciones
complementarias que se presenten
de conformidad con los anexos 25 y
25-Bis, al 15 de agosto del ejercicio
fiscal inmediato posterior (Regla
3.5.8).
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Ciudad de México, 18 de julio de 2016
10. Opción para no obtener y
conservar
documentación
comprobatoria en materia de
precios de transferencia. Se
establece que la opción prevista para
no
obtener
y
conservar
documentación comprobatoria en
materia de precios de transferencia,
no será aplicable tratándose de los
contratistas y asignatarios a que se
refiere la Ley de Ingresos Sobre
Hidrocarburos (“LISH”) (Regla 3.9.5).
11. Sujetos
no
obligados
a
presentar declaración informativa
de ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes (“Refipres”).
Se elimina la regla que excluía de la
presentación de la declaración
informativa de Refipres en ciertos
supuestos, a los contribuyentes
residentes
en
México
que
participaran en entidades sujetas a
Refipres las cuales hubieran estado
sujetas a retención conforme al Título
V de la LISR (residentes en el
extranjero con ingresos provenientes
de fuente de riqueza mexicana)
(Regla 3.19.9).
12. Declaración informativa sobre
sujetos ubicados en regímenes
fiscales preferentes. Se específica
que los contribuyentes obligados a
presentar
la
mencionada
declaración,
deberán realizar su
envío a través del Portal del SAT, por
medio de la forma oficial 63
“Declaración Informativa de los
Regímenes Fiscales Preferentes”,
conforme a lo dispuesto en la ficha de
trámite
116/ISR
“Declaración
Informativa de los Regímenes
Fiscales Preferentes”, contenida en el
Anexo 1-A. Asimismo, se elimina la
opción para las personas físicas
obligadas
a
presentar
dicha
declaración, de anotar en los
recuadros que hagan referencia a
cantidades, únicamente el número 0
(cero) (Regla 3.19.10).
13. Contenido de la declaración
informativa
de
entidades
transparente. Se deroga el último
párrafo que establecía que los
contribuyentes que a partir de las
fechas a que se refiere la regla 2.1.2.
(Acuerdo amplio de intercambio de
información) generen ingresos de
cualquier clase provenientes de los
países o jurisdicciones que señala
dicha regla, podrán no presentar la
declaración informativa prevista en el
artículo 178, segundo párrafo de la
Ley del ISR (Regla 3.19.11).
inversiones retornadas al país. Se
establece
la
opción
a
los
contribuyentes que retornen al país
las inversiones mantenidas en el
extranjero, de acumular los ingresos
obtenidos por concepto de ganancia
cambiaria, tomando en consideración
únicamente
la
efectivamente
percibida al momento en que se
retornen las inversiones al país,
siempre que cumplan con ciertos
requisitos (Regla 11.7.1.17).
14. Pérdida fiscal correspondiente
a actividades en aguas profundas.
Se adiciona el procedimiento para
que los contribuyentes que realicen
actividades en regiones de áreas
marinas con tirante de agua superior
a quinientos metros, determinen la
utilidad o perdida fiscal generada por
tales actividades, en términos del
artículo 32, Apartado A de la LISH.
(Regla 10.4).
18. No disminución del monto de
las inversiones retornadas al país.
Se aclara que para efectos de las
disposiciones transitorias de la LISR
respecto de las inversiones que
realicen las personas morales
residentes en México, y las residentes
en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, el monto de
las inversiones que no deberá
disminuirse por un periodo de tres
años será el correspondiente al
monto total de lo retornado para su
inversión en el país (Regla 11.7.1.18).
15. Pérdida fiscal del ejercicio que
corresponde a actividades en
regiones de áreas marinas con
tirante de agua superior a
quinientos metros y aquélla que
corresponde a actividades en
regiones distintas a tales regiones.
Se adiciona la referida regla a efectos
de establecer el procedimiento para
determinar la pérdida fiscal del
ejercicio
que
corresponde
a
actividades en regiones de áreas
marinas con tirante de agua superior
a quinientos metros y aquélla que
corresponde a actividades en
regiones distintas a tales regiones
(Regla 10.21).
16. Declaración informativa de
operaciones realizadas por cuenta
de los integrantes del consorcio
petrolero. Se incorpora la obligación
a los operadores de consorcios
petroleros de presentar la información
de las operaciones realizadas en el
ejercicio inmediato anterior a través
del Portal del SAT. (Regla 10.22).
17. Opción para acumular la
ganancia cambiaria derivada de
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19. Efectos del impuesto para
distribuidores de productos de las
empresas de participación estatal
mayoritaria. Se señala que se
considerará como enajenación para
efectos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (“LIVA”), a la
distribución que los contribuyentes
del RIF realicen de los productos de
las empresas de participación estatal
mayoritaria que correspondan a la
canasta básica, que beneficien
exclusivamente a los beneficiarios de
programas federales. Asimismo, los
contribuyentes
que
realicen
exclusivamente dichas actividades no
tendrán la obligación de presentar la
declaración de pago bimestral para
efectos del ISR, la informativa
mensual
de
operaciones
con
terceros, ni tampoco la informativa de
clientes y proveedores. De igual
forma se señala que la aplicación de
los mencionados beneficios, no dará
lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno
(Regla 11.7.1.21).
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