Resolución Miscelánea Fiscal Tercera Resolución de Modificaciones / 2016. Ciudad de México, 18 de julio de 2016 El 14 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A, misma que entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, en donde se publicaron reglas específicas en relación con los temas siguientes: 1. Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Se deroga la Regla 3.19.9 que preveía algunos casos en los que no se estará obligado a presentar la declaración informativa sobre los ingresos que haya generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes. 2. Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario, por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor. Se adiciona esta regla, señalándose que en caso de ingresar el contribuyente a su buzón tributario, y se le haya deshabilitado el acceso por haberse obtenido una suspensión provisional o definitiva como resultado de una medida cautelar, que no sea expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica, deberán presentar una aclaración a través del Portal del SAT (Regla 2.2.9). 3. Saldos a favor del ISR de personas físicas. Se adiciona un párrafo estableciendo que las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que obtengan un saldo a favor de impuesto sobre la renta (“ISR”) derivado de aplicar solamente deducciones personales, podrán optar por solicitar la devolución del referido saldo o compensar el mismo, mediante la declaración anual que se presente, aún sin tener la obligación de presentarla y con independencia de que se le haya comunicado o no al retenedor (Regla 2.3.2) 4. Notificación electrónica a través del buzón tributario. Se modifica el último párrafo para aclararse que tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario o que se les haya otorgado la suspensión en contra de éste, las autoridades fiscales llevaran a cabo las notificaciones de sus actos de acuerdo a las modalidades previstas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica (Regla 2.12.2). 5. Consultas en materia de Precios de Transferencia. Se modifica la regla para establecerse que respecto a las consultas que realicen los contribuyentes en materia de Precios de Transferencia (“PT”), las autoridades fiscales podrán realizar un análisis funcional como parte del proceso de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados. Lo anterior, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta. El referido análisis se llevará a cabo en el domicilio fiscal o cualquier lugar en donde se lleven a cabo las actividades del contribuyente, para obtener información, datos y documentación adicional a la proporcionada por el interesado. Asimismo, se clarifica que el referido análisis en ningún momento implica que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación (Regla 2.12.8). 6. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga por contribuciones retenidas o que no se trasladaron y se pagaron directamente por el contribuyente. Se modifican los requisitos previstos para los contribuyentes que soliciten pagar a 1 GA #134707v3 plazos (parciales o diferidos), o en la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios. Asimismo, se establece que los contribuyentes podrán gozar del beneficio de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión, modifiquen los ejercicios subsecuentes (Reglas 2.17.1, 2.17.2 y 2.17.3). 7. Condonación de multas. Se establece que se condonarán las multas derivadas de la infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y, en su caso, por las autoridades fiscales de las entidades federativas (Regla 2.17.5). 8. Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de inversión de renta variable. Se señala que las comisiones por concepto a intermediación efectivamente pagadas por la adquisición de las acciones son susceptibles de actualizarse para efectos de su disminución y se contempla el procedimiento de actualización correspondiente (Regla 3.2.20). 9. Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información. Se modifica la fecha de presentación de las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis, al 15 de agosto del ejercicio fiscal inmediato posterior (Regla 3.5.8). Resolución Miscelánea Fiscal Tercera Resolución de Modificaciones / 2016. Ciudad de México, 18 de julio de 2016 10. Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia. Se establece que la opción prevista para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, no será aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (“LISH”) (Regla 3.9.5). 11. Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (“Refipres”). Se elimina la regla que excluía de la presentación de la declaración informativa de Refipres en ciertos supuestos, a los contribuyentes residentes en México que participaran en entidades sujetas a Refipres las cuales hubieran estado sujetas a retención conforme al Título V de la LISR (residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza mexicana) (Regla 3.19.9). 12. Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes. Se específica que los contribuyentes obligados a presentar la mencionada declaración, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, se elimina la opción para las personas físicas obligadas a presentar dicha declaración, de anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (Regla 3.19.10). 13. Contenido de la declaración informativa de entidades transparente. Se deroga el último párrafo que establecía que los contribuyentes que a partir de las fechas a que se refiere la regla 2.1.2. (Acuerdo amplio de intercambio de información) generen ingresos de cualquier clase provenientes de los países o jurisdicciones que señala dicha regla, podrán no presentar la declaración informativa prevista en el artículo 178, segundo párrafo de la Ley del ISR (Regla 3.19.11). inversiones retornadas al país. Se establece la opción a los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero, de acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración únicamente la efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país, siempre que cumplan con ciertos requisitos (Regla 11.7.1.17). 14. Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas. Se adiciona el procedimiento para que los contribuyentes que realicen actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, determinen la utilidad o perdida fiscal generada por tales actividades, en términos del artículo 32, Apartado A de la LISH. (Regla 10.4). 18. No disminución del monto de las inversiones retornadas al país. Se aclara que para efectos de las disposiciones transitorias de la LISR respecto de las inversiones que realicen las personas morales residentes en México, y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país (Regla 11.7.1.18). 15. Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones. Se adiciona la referida regla a efectos de establecer el procedimiento para determinar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones (Regla 10.21). 16. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. Se incorpora la obligación a los operadores de consorcios petroleros de presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a través del Portal del SAT. (Regla 10.22). 17. Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de 2 GA #134707v3 19. Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria. Se señala que se considerará como enajenación para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), a la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica, que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. Asimismo, los contribuyentes que realicen exclusivamente dichas actividades no tendrán la obligación de presentar la declaración de pago bimestral para efectos del ISR, la informativa mensual de operaciones con terceros, ni tampoco la informativa de clientes y proveedores. De igual forma se señala que la aplicación de los mencionados beneficios, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (Regla 11.7.1.21). Resolución Miscelánea Fiscal Tercera Resolución de Modificaciones / 2016. Ciudad de México, 18 de julio de 2016 * * * Este documento es un resumen con fines de divulgación exclusivamente. No constituye opinión alguna ni podrá ser utilizado ni citado sin nuestra autorización previa y por escrito. No asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento. Para cualquier comentario respecto a este memorando, favor de dirigirse con cualquier socio de nuestra firma. 3 GA #134707v3
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