Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Cambia la facilidad de poner “NA” en los Comprobantes Fiscales ............................................ 2 B) Presentación del Dictamen y de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal ................. 3 C) Disminución de Pagos Provisionales de ISR ................................................................................. 4 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas ............................................... 6 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 .......... 8 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 9 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 11 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ................................................................... 12 7. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 13 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 14 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 14 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 15 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 16 1/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 BOLETIN FISCAL Junio-2016 1- INFORMACION DE INTERES GENERAL. A) CAMBIA LA FACILIDAD DE PONER “NA” EN LOS COMPROBANTES FISCALES El pasado 6 de mayo se publicó la modificación de la Regla 2.7.1.32., establecida en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, misma que se refiere al cumplimiento de los requisitos en la expedición de los comprobantes fiscales. Anteriormente esta regla permitía incorporar la expresión NA en lugar de señalar “la forma” como se realizó el pago (en el CFDI aparece como “método de pago”), es decir, si la operación que ampara se pagó en efectivo, mediante transferencia, cheque, tarjeta, monedero electrónico o dinero electrónico. Con la modificación de la regla se establece que la expresión NA, ya NO será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío de claves al teléfono móvil del beneficiario, a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Dinero Móvil) b) En los actos y operaciones en los que está prohibido pagar mediante monedas y billetes conforme al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (operaciones superiores a 3,210 veces el salario mínimo vigente = $234,458.40) c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo. En estos casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. El pasado 3 de junio, el SAT publicó en su página de Internet, el “Catálogo de formas de pago” referido en la regla 2.7.1.32 anterior, mismo que establece las claves que deberán asentarse en el atributo “Método de pago” (el cual sigue siendo de texto libre), conforme a lo siguiente: Clave 01 02 03 04 05 06 08 28 29 99 Concepto Efectivo Cheque Transferencia electrónica de fondos Tarjetas de Crédito Monedero Electrónico Dinero electrónico (Regla 3.3.1.37) Vales de despensa Tarjeta de Débito Tarjeta de Servicio Otros Aunque inicialmente se estableció que la Regla 2.7.1.32 entraría en vigor a partir del 5 de junio, en esta publicación se aclara que el uso del catálogo anterior será exigible a partir del 15 de julio de 2016. 2/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 También se establece que en caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma. Cabe señalar que para la próxima versión del CFDI (3.3.) que se está preparando, aún no se ha previsto ningún cambio para el atributo “método de pago”. B) PRESENTACION DEL DICTAMEN Y DE LA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL DICTAMEN FISCAL POR INTERNET (SIPRED 2015) Con la reforma de 2014 al artículo 32-A del Código se estableció el dictamen fiscal como optativo para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos o que haya tenido al menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. El dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.19.5 de la RMF para 2016, se deberá enviar a través de la página de Internet del SAT en las fechas que establece la regla 2.13.2 de la RMF vigente, conforme a lo siguiente PRESENTACION DEL PRESENTACION DEL ANEXO “Relación DICTAMEN de contribuciones por pagar” Contribuyentes en general 1 de agosto de 2016. 15 de julio de 2016 Sociedades Controladoras 30 de agosto de 2016. 15 de agosto de 2016 CONTRIBUYENTE DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL (DISIF 32H-CFF) Con la eliminación del dictamen obligatorio, se establece en el artículo 32-H del Código la obligación de presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal, a los siguientes contribuyentes: Personas Morales (Título II) que en el ejercicio anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o mayores a $644’599,005.00* Los contribuyentes que en el ejercicio anterior tengan acciones colocadas en bolsa de valores. Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades Las entidades paraestatales. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente, por las actividades de dicho establecimiento. Los residentes en México respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero (únicamente cuando dichas operaciones excedan de 30 millones de pesos) 3/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 Así mismo, los contribuyentes que de acuerdo a su situación fiscal, estén en posibilidad de optar por dictaminar sus estados financieros por contador público, tendrán por cumplida la obligación de enviar la DISIF. El envío de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, se deberá realizar a más tardar el 30 de junio de 2016, según lo establecido en la regla 2.20.3 de la RMF para 2016. * La cantidad actualizada a enero de 2016 es de $686’252,580.00 (Artículos Quinto y Sexto Resolutivos de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 publicada el 6 de Mayo de 2016) C) DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR Una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán presentar las personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio conforme al Artículo 14 último párrafo inciso b) de la Ley del ISR. En este artículo se establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que están aplicando para determinar los pagos provisionales, es mayor al coeficiente de utilidad que resultará al final del ejercicio, podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre. Esta solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir, cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12-B del Reglamento de ISR. Conforme a lo anterior, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio, ya que el pago provisional de Julio se presenta el 17 de agosto, y la solicitud deberá presentarse un mes antes de esta fecha (no se deben considerar los días adicionales para la presentación del pago provisional). Si no se presenta la solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los siguientes meses según corresponda: El 17 de agosto para la reducción de los pagos de Agosto a Diciembre El 17 de septiembre para la reducción de los pagos de Septiembre a Diciembre Y así sucesivamente Cuando por motivo de la autorización de reducción de los pagos provisionales resulta que la cantidad pagada es menor a lo que hubiera correspondido de acuerdo al mismo artículo 14 de la Ley del ISR considerando el coeficiente real al cierre del ejercicio, se deberán cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que correspondan. Dichos recargos deberán pagarse en caso de que sean requeridos por las autoridades fiscales. A continuación se presenta un caso práctico respecto a este tema: 4/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 DATOS Coeficiente de utilidad generado en 2014 = 10.9% Coeficiente de utilidad generado en 2015 (para los pagos provisionales de 2016) = 17.5% PTU pagada en Mayo de 2016 = $362,757/8 Deducción Inmediata de Equipo de Cómputo adquirido en Abril de 2016 por $105,850 $105,850*94%=$99,499/10 PAGOS PROVISIONALES 2016 CONCEPTO INGRESOS ACUMULADOS (X) COEFICIENTE DE UTILIDAD (=) (-) (-) (-) (=) UTILIDAD FISCAL PERDIDA EJERCS. ANTERIORES ENERO FEBRERO 1,378,343 10.9% 150,239 0 MARZO ABRIL 2,792,277 10.9% 304,358 0 4,312,207 17.5% 754,636 0 5,634,597 17.5% 986,054 0 304,358 30% 91,307 45,072 46,236 9,950 744,686 30% 223,406 91,307 132,098 19,900 966,155 30% 289,846 223,406 66,441 PTU PAGADA EN 2016 PROPOR. DEDUCCION INMEDIATA EN 2016 RESULTADO FISCAL (X) TASA DE ISR PARA 2016 (=) ISR (-) PAGOS ANTERIORES (=) ISR A PAGAR 150,239 30% 45,072 0 45,072 MAYO JUNIO 7,085,365 17.5% 1,239,939 0 45,345 59,699 1,134,894 30% 340,468 289,846 50,622 8,655,183 17.5% 1,514,657 0 90,690 79,599 1,344,368 30% 403,310 340,468 62,842 TOTAL 403,310 RESULTADO ESTIMADO ISR 1ER SEM REAL INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL PTU PAGADA EN EL EJERC. RESULTADO FISCAL TASA ISR IMPUESTO ANUAL ESTIMADO PAGOS PROV ENE-JUN A PAGAR PAGOS PROV JUL-DIC 8,655,183 7,992,424 662,759 2DO SEM ESTIMADO 8,918,500 7,894,500 1’024,000 ESTIMADO ANUAL 17,573,683 15,886,924 1,686,759 362,757 1,324,002 30% 397,200 403,310 0 0 SE RECOMIENDA PRESENTAR SOLICITUD DE DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTIMADO UTILIDAD FISCAL INGRESOS NOMINALES 1,686,759 17,573,683 COEFICIENTE ESTIMADO = 9.60% Menor a = 9.6% 17.50% Cabe señalar que la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales se presenta en el formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página de Internet del SAT. 5/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Junio 1, 2016 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONOMICAS Una Zona Económica Especial (ZEE) es un área delimitada geográficamente; ubicada en un sitio con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva, representando una estrategia para impulsar el desarrollo del sur-sureste del país. Con la creación de las ZEE se pretende cumplir con los objetivos planteados por la estrategia “Democratizar la Productividad” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para que los ciudadanos del sur tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país. Aunque aún no están establecidas formalmente, en primera instancia se prevé la creación de las ZEE en Puerto Chiapas, en Tapachula, Chiapas; Puerto Lázaro Cárdenas, municipios adyacentes de Guerrero y Michoacán; y en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de Salina Cruz en Oaxaca a Coatzacoalcos en Veracruz. En opinión de los especialistas, aunque el Ejecutivo pretenda orientar a los inversionistas hacía las ZEE, el desarrollo de estas regiones no es garantía de éxito, si finalmente no resultan rentables para los empresarios. Por lo pronto, para brindar certidumbre a la inversión y garantizar la continuidad más allá de los ciclos políticos y periodos de gobierno, se establece la Ley Federal de Zonas Económicas que crea por primera vez la figura jurídica de Zonas Económicas Especiales y establece el marco de política para la planeación y el desarrollo de estas Zonas de manera integral y ordenada, estableciendo en síntesis lo siguiente: Disposiciones Generales (Artículo 1) Esta Ley tiene por objeto, regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Las Zonas Económicas Especiales podrán ser operadas por personas físicas o morales como Administradores Integrales o Inversionistas, quienes podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente Ley. Los beneficios e incentivos que otorgue el Estado deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su Área de Influencia. Determinación de las Zonas (Artículo 8) Las Zonas Económicas Especiales serán establecidas mediante decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal que se publicará en el DOF que contendrá entre otras cosas: La delimitación geográfica de la Zona La delimitación geográfica del Área de Influencia Los motivos que justifican la declaratoria de Zona Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos que se otorgarán a la Zona La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona 6/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 Incentivos y facilidades (Artículos 13 al 15) El Ejecutivo Federal, mediante el decreto a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, deberá establecer los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona. Los beneficios serán temporales pero deberán tener como mínimo una duración de ocho años, y en su caso el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo, y se prevén entre otros los siguientes: Impuesto al Valor Agregado Los bienes que se introduzcan a las Zonas, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, actividades que estarán afectas a la tasa de 0%. Cuando los bienes que se introduzcan a las Zonas provengan del extranjero no deberán estar afectos al IVA La extracción de bienes de las Zonas para introducirse al resto del país estará afecta a la tasa general de pago. Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las Zonas no se considerarán afectas al pago del IVA y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto por dichas actividades. Impuesto Sobre la Renta Los beneficios aún no están definidos pero deberán promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas. Aduanas Se creará un régimen aduanero de las Zonas, que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las Zonas. El régimen estará sujeto a lo previsto en la Ley Aduanera y buscará impulsar el desarrollo, operación y funcionamiento de las Zonas. Se considerarán las mejores prácticas internacionales y la realidad nacional, tales como procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero, que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la Zona, y se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la Zona. Además cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia. Transitorios Esta Ley entró en vigor el 2 de junio de 2016, y el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para emitir el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. 7/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT Mayo 26, 2016 ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 El pasado 26 de Mayo, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet una actualización al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicado inicialmente el 18 de Mayo por el mismo medio. Este anteproyecto aún está pendiente de publicarse en el DOF y establece lo siguiente: Se adicionan las reglas 11.7.1.17 y 11.7.1.18 PROGRAMA TEMPORAL PARA LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES REGLA 11.7.1.17. Opción para acumular la ganancia cambiaria derivada de inversiones retornadas al país Para los efectos del Artículo Segundo fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes que retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración sólo aquella efectivamente percibida al momento en que se retornen las inversiones al país. Se considera que los contribuyentes ejercen la opción a que se refiere esta regla, cuando presenten la forma oficial 100 “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” en la que acumulen los ingresos conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo del ISR aplicando la tasa o tarifa vigente al momento en que se retornen al país las inversiones mantenidas en el extranjero. Esta regla entrará en vigor a partir del 18 de mayo de 2016 (Art. Segundo Transitorio Fracción II) REGLA 11.7.1.18. No disminución del monto de las inversiones retornadas al país. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, el monto de las inversiones que no deberán disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país. Esta regla entrará en vigor a partir del 26 de mayo de 2016 (Art. Segundo Transitorio Fracción III) 8/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES A continuación presentamos información de algunas tesis publicadas recientemente: 30 DE DICIEMBRE DE 2013. SU REGLA I.3.3.1.16., QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. De la interpretación sistemática del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la referida regla, se advierte que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta en un 53% (aplicando el factor 0.53) y por excepción, esos pagos no serán deducibles en un 47% (aplicando el factor 0.47), si las prestaciones no disminuyen en relación con las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, debiéndose sujetar para ello, al procedimiento contenido en la citada regla fiscal. De lo anterior, se colige que, a partir del 1o. de enero de 2014, los contribuyentes a efecto de obtener el mayor porcentaje de deducción que permite la norma (53%), están obligados a implementar mecanismos financieros, contables, laborales y programáticos con el objeto de evitar que el cociente del año en curso sea menor que el del año inmediato anterior, es decir, los sujeta a planificar en materia fiscal que las erogaciones otorgadas en el año en curso no impacten en el porcentaje otorgado en el año inmediato anterior, pues sólo así podrían obtener el mayor porcentaje de deducción permitido por la norma indicada, de ahí que ese mecanismo representa una modificación sustancial en el esquema tributario de los contribuyentes, lo que se traduce en una afectación que nace con la sola vigencia de la norma, pues para su actualización no requiere de un acto concreto de aplicación para adquirir individualización, como podría ser la presentación de una declaración anual en la que el contribuyente manifieste su situación fiscal, pues dicho acto no tiene un vínculo condicional con el derecho a deducir, al tratarse únicamente de un medio de control previsto por la ley para dar cumplimiento a la obligación sustantiva, esto es, sólo representa un ejercicio matemático, donde únicamente habrá de establecerse bajo qué porcentaje habrá de deducirse, de manera que no es en ese momento cuando se genera el acto de aplicación, sino desde que entró en vigor la regla fiscal. Además, se hace patente la afectación de trato, si se considera que hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes estaban en posibilidad de deducir el 100% de las erogaciones relativas a las prestaciones otorgadas a los trabajadores que sean ingresos y que a su vez estuvieran exentas de gravamen, empero, a partir del 1o. de enero de 2014, con la entrada en vigor de la multicitada regla, sólo podrán deducir, según sea el caso, un 47% o un 53%, sobre las prestaciones en comento, lo que evidentemente impacta en el esquema de tributación fiscal, pues es indudable que aquella limitante implementa un nuevo sistema de deducción para los contribuyentes, lo que de suyo implica la creación de una nueva situación jurídica de éstos. Tesis PC.I.A.J/69 A (10a.) Décima Época, Registro: 2011791, Instancia: Plenos de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 3 de junio de 2016 COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ . Del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció que los comprobantes fiscales digitales deberán contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, destacó que tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. Además, indicó que se deberá señalar el número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que los expide, el lugar y fecha de expedición, la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, el 9/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 valor unitario consignado en número y el importe total consignado en número o letra. En ese tenor, el legislador no estableció como requisito de validez, que los comprobantes fiscales digitales contengan el código postal de la persona que los emitió. Por tanto, aun cuando en la práctica el código postal se señala como parte integrante para ubicar determinado domicilio, lo cierto es que el mencionado artículo 29-A, fracción I, no hace referencia a éste para dotar de validez a los comprobantes fiscales. Tesis: IV.1º.A.48 A (10a.) Décima Época, Registro: 2011667, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 20 de mayo de 2016 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 46-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SON APLICABLES A LA VISITA DOMICILIARIA QUE PRACTIQUE LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé como un derecho de los contribuyentes, solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que procedan conforme a las leyes fiscales y, además, establece que la autoridad tributaria puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, sin señalar normas especiales para su desarrollo; sin embargo, cuando aquélla, con arreglo a ese precepto, ejerce la facultad de comprobación contenida en el artículo 42, fracción III, del propio código, es decir, una visita domiciliaria para el fin mencionado, debe sujetarse a las formalidades establecidas en los numerales 46 y 46-A, último párrafo, del mismo ordenamiento, de acuerdo a los cuales, deben levantarse actas parciales, última acta parcial y final, y si las autoridades no levantan esta última dentro de los plazos fijados en el artículo 22 mencionado, la visita se entenderá concluida al término de éstos y quedarán sin efectos la orden y las actuaciones que de aquélla derivaron, pues la génesis de esas formalidades consiste en hacer respetar los derechos fundamentales de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acotar suficientemente el ejercicio de la facultad de la autoridad administrativa en el domicilio fiscal, y evitar que se torne arbitrario. Tesis: XVII.1º.P.A.5 A (10a.) Décima Época, Registro: 2011629, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 5.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF. ANEXO Anexo 16-A Anexo 16 TITULO O CONCEPTO FECHA DE PUBLICACIÓN INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2015 (SIPRED’2015) PARA: SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS INSTITUCIONES DE CREDITO (BANCOS) INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS CASAS DE BOLSA SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS EXTRANJERO SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS PERMANENTES DE RESIDENTES EN 23/MAY/2016 EL INSTRUCTIVOS DE INTEGRACIÓN Y DE CARACTERÍSTICAS, LOS FORMATOS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISIÓN EFECTUADA POR EL CONTADOR PÚBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2015, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN 2015 (SIPRED’2015) PARA: ESTADOS FINANCIEROS EN GENERAL CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN COMO COORDINADOS Y DEL REGIMEN AGRICOLA, GANADERO, SILVÍCOLA Y PESQUERO Y LAS PERSONAS FISICAS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O PASAJE. CASAS DE CAMBIO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS FONDOS DE INVERSION 23/MAY/2016 11/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL A. PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES PARA EL MES DE JUNIO DE 2016: Precio máximo al público Junio 2016 (pesos/litro) Combustible Variación respecto al precio de Mayo 2016 (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $ 13.16 $ 0.00 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 14.03 +$ 0.08 Diésel $ 13.77 $ 0.00 B. PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ZONA V) POR EL PERIODO DEL 8 AL 14 DE JUNIO DE 2016.* Precio máximo al público (pesos/litro) Combustible Franja fronteriza Gasolina menor a 92 octanos $ 9.85 Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 12.18 Más de 20 y hasta 25 km $ 10.40 $ 12.49 Más de 25 y Más de 30 y Más de 35 y hasta 30 km hasta 35 Km hasta 40 km Más de 40 y hasta 45 km $ 10.95 $ 11.51 $ 12.06 $ 12.61 $ 12.80 $ 13.10 $ 13.41 $ 13.72 * Estos precios se publican semanalmente cada martes y son aplicables por un periodo de 7 días a partir del día miércoles siguiente a la fecha de su publicación y hasta el martes de la semana posterior. C. PRECIOS PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2016: Precio máximo al público Junio 2016 Variación respecto al precio de Mayo 2016 (pesos/litro) (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca) $ 8.84 - $ 0.88 Diésel (sector agropecuario y pesquero) $ 7.80 - $ 0.30 Combustible Nota: Siguen pendientes de publicarse los mecanismos de control para la aplicación de este estímulo fiscal, conforme a lo establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo 29/2015 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 12/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 7.- INDICADORES FISCALES VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION FECHA VALOR (PESOS) 26- Mayo -2016 27- Mayo -2016 28- Mayo -2016 29- Mayo -2016 30- Mayo -2016 31- Mayo -2016 01- Junio -2016 02- Junio -2016 03- Junio -2016 04- Junio -2016 05- Junio -2016 06- Junio -2016 07- Junio -2016 08- Junio -2016 09- Junio -2016 10- Junio -2016 11- Junio -2016 12- Junio -2016 13- Junio -2016 14- Junio -2016 15- Junio -2016 16- Junio -2016 17- Junio -2016 18- Junio -2016 19- Junio -2016 20- Junio -2016 21- Junio -2016 22- Junio -2016 23- Junio -2016 24- Junio -2016 25- Junio -2016 5.430369 5.428723 5.427078 5.425433 5.423789 5.422145 5.420501 5.418858 5.417216 5.415574 5.413932 5.412291 5.410651 5.409011 5.407371 5.405732 5.406336 5.406940 5.407544 5.408148 5.408752 5.409356 5.409961 5.410565 5.411169 5.411774 5.412378 5.412983 5.413588 5.414192 5.414797 13/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 TASA DE RECARGOS 2015 - 2016 MES JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO AÑO 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016 2016 2016 PAGO EN PARCIALIDADES PAGOS EXTEMPORÁNEOS 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 0.75% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100 MES MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO AÑO I.N.P.C. BASE 2002 FACTOR DE AJUSTE MENSUAL 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2014 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2015 2016 2016 2016 2016 2016 112.527 112.722 113.032 113.438 113.939 114.569 115.493 116.059 115.954 116.174 116.647 116.345 115.764 115.958 116.128 116.373 116.809 117.410 118.051 118.532 118.984 119.505 119.681 119.302 118.770 163.175 163.458 163.908 164.497 165.223 166.137 167.477 168.298 168.146 168.465 169.151 168.713 167.870 168.151 168.398 168.753 169.385 170.256 171.186 171.883 172.538 173.293 173.548 172.998 172.226 -0.32% 0.17% 0.28% 0.36% 0.44% 0.55% 0.81% 0.49% -0.09% 0.19% 0.41% -0.26% -0.50% 0.17% 0.15% 0.21% 0.37% 0.51% 0.55% 0.41% 0.38% 0.44% 0.15% -0.32% -0.45% 14/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Diciembre 2015 – Mayo 2016) ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 DICIEMBRE 16.5784 16.5856 16.5104 16.5933 16.7095 16.7095 16.7095 16.6757 16.9044 17.0164 17.0160 17.0750 17.0750 17.0750 17.3592 17.3776 17.1529 17.1360 17.1000 17.1000 17.1000 17.0139 17.1034 17.1847 17.1953 17.1953 17.1953 17.1953 17.2760 17.2710 17.2065 ENERO 17.3398 17.3398 17.3398 17.3398 17.2487 17.3529 17.3456 17.4411 17.6568 17.6568 17.6568 17.9283 17.9304 17.9119 17.8500 17.9121 17.9121 17.9121 18.2108 18.2327 18.1947 18.6080 18.5084 18.5084 18.5084 18.4280 18.5352 18.4715 18.4530 18.2906 18.2906 FEBRERO 18.2906 18.2906 18.1935 18.4902 18.4537 18.1891 18.1891 18.1891 18.3748 18.6959 18.7818 18.8089 19.1754 19.1754 19.1754 19.0392 18.8471 18.8148 18.3895 18.1439 18.1439 18.1439 18.2762 18.0568 18.1948 18.2893 18.1680 18.1680 18.1680 MARZO 18.1706 18.1020 17.9432 17.8561 17.8971 17.8971 17.8971 17.7723 17.7526 17.9044 17.7523 17.8601 17.8601 17.8601 17.7002 17.7691 17.9260 17.9308 17.4034 17.4034 17.4034 17.4034 17.2995 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.3361 17.5273 17.4610 17.4015 ABRIL 17.2509 17.2370 17.2370 17.2370 17.3338 17.4484 17.7252 17.7286 17.8930 17.8930 17.8930 17.7391 17.6452 17.5719 17.4900 17.3880 17.3880 17.3880 17.5669 17.4598 17.2825 17.3078 17.4202 17.4202 17.4202 17.4359 17.5866 17.4298 17.3993 17.2125 MAYO 17.2125 17.2125 17.1767 17.2279 17.5234 17.7358 17.7866 17.7866 17.7866 17.9204 18.1033 18.0205 17.9549 17.9915 17.9915 17.9915 18.1562 18.1795 18.3217 18.3761 18.5465 18.5465 18.5465 18.3826 18.4444 18.4694 18.4520 18.4572 18.4572 18.4572 18.4527 15/16 Boletín Fiscal Mensual Junio-2016 NUESTRAS OFICINAS: CUAUHTEMOC CD. JUAREZ Km. 7 Carr. Álvaro Obregón-Cuauhtémoc Plaza Manitoba 2, locales 5 y 6 Col. Manitoba (625) 587 75 99 (625) 128 00 12 Av. Teófilo Borunda No. 7751 Local 101 Col. Bosques del Sol (656) 611 61 44 y 611 61 45 [email protected] [email protected] [email protected] CHIHUAHUA Av. Mirador No. 7515 Residencial Campestre (614) 423 25 14, 423 02 53 423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98 Edificio Punto Alto II Suite 403 (614) 455 91 00 [email protected] VISITENOS TAMBIEN EN: www.manuelnevarez.com.mx BÚSQUENOS EN FACEBOOK: Manuel Nevarez y Asociados, S.C. SÍGANOS EN TWITTER: @MNA_Contadores 16/16
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