PERSONAS FISICAS. TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. L.C.C. y M. I. Fidel Reyes Loera. 1 Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Título I. Disposiciones Generales Título II. De las Personas Morales. Título III. Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos. Título IV. De las Personas Físicas Título V. De los Residentes en el extranjero con Ingresos provenientes de fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional. Título VI. De los Regímenes fiscales preferentes y de las Empresas Multinacionales. Título VII. De los Estímulos Fiscales. 2 Título IV. De las Personas Físicas. Estructura. Disposiciones generales. 90 – 93. Capítulo I. De los Ingresos por salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado. 94 – 99. Capítulo II. De los Ingresos Profesionales. Sección I. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. 100 – 110. Sección II. Del Régimen de Incorporación Fiscal..111-113. por Actividades Empresariales y 3 - Continuación – Capítulo III. De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de bienes Inmuebles. 114 – 118 Capítulo IV. De los Ingresos por Enajenación de Bienes. Sección I del Régimen General.119-128 Sección II De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores.129. Capítulo V. De los Ingresos por Adquisición de bienes. 130-132. Capítulo VI. De los Ingresos por intereses. 133-136 Capítulo VII. De los Ingresos por la Obtención de Premios. 137-139. Capítulo VIII. De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales. 140. Capítulo IX. De los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas. 141 – 146. Capítulo X. De los Requisitos de las Deducciones. 147-149. Capítulo XI. De la Declaración Anual. 150 – 152. 4 Disposiciones Generales aplicables a las personas físicas. Artículos 90 al 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 5 Clasificación de los Ingresos de las Personas Físicas. Gravados Art. 90 LISR Acumulables. Art. 152 LISR. No acumulables. Tasa Real. Objeto Limitados Exentos Art. 93 LISR Ingresos de las Personas Físicas No objeto Ilimitados. No están comprendidos en Ley como gravados ni exentos. 6 Clasificación de los ingresos gravados de las Personas Físicas. - Los percibidos en efectivo. - En bienes. Ingresos Gravados Art. 90 LISR - Devengado, cuando se señale así en la Ley. - En crédito. - En servicios, en los casos que se señale en Ley. - De cualquier otro tipo 7 Ingresos de cualquier otro tipo. - Ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de la moneda. Clasificación. - Los que les correspondan conforme al Título III. - Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, sino se comprueban a nombre del tercero. - etc. 8 ¿ Quienes pagan el Impuesto Sobre la Renta por los Ingresos Gravados? Art. 90 LISR. Personas físicas Residentes en México, por todos los ingresos que obtengan. Sujetos Personas físicas Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en México, por los ingresos atribuibles a ese establecimiento, por las Actividades Empresariales que realicen o por la prestación de servicios personales independientes. 9 Obligación de presentar en declaración anual ciertos datos informativos. Art. 90, 2° párrafo. Las personas físicas residentes en México están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000. ¿ Qué ocurre en caso de no informar? De acuerdo al artículo 91, se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales en la declaración anual. 10 ¿ Y Qué pasa con los premios? Art. 138 LISR, cuarto párrafo. Las personas físicas que no efectúen la declaración de los premios, no podrán considerar la retención efectuada del 1% como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos por concepto de premios. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal (1%), que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio. 11 Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos y premios. Casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Res. Misc. I. 3. 10. 1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafo, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Relevado de presentar aviso. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 12 Otros ingresos exentos que también deben informarse en declaración anual. Viáticos. Artículo 150 LISR Enajenación de casa habitación. Los que se reciban por herencia o legado. Requisito: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago del ISR y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los anteriores. 13 Obligaciones a cumplir para las personas físicas obligadas a informar en su declaración anual los ingresos exentos. Art. 238 – A RISR. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: I.Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, deberán de solicitar su inscripción ante el RFC, en el formato que determine el SAT. II.Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Capítulos de la Ley mas los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $ 500,000.00, no serán necesarios presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. 14 ¿ Qué ocurre en caso de no informar? Art. 93 , antepenúltimo párrafo. Las exenciones previstas en las fracciones XVII, (viáticos), XIX inciso a) (Ingresos por enajenación de casa habitación), y XXII (Ingresos por herencia y Legado), no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del Artículo 150, estando obligado a ello. Por el simple hecho de no informar al SAT perdemos la exención prevista en la Ley. ¿ Medio de defensa? 15 Ingresos no objeto. Art. 90, cuarto párrafo. No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen…………………………… o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Otros ingresos no objeto. Art. 122 RISR. Para los efectos del primer párrafo del artículo 90 de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagados las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Artículo 151 de la Ley, y que la documentación que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. 16 Operaciones con partes relacionadas. Art. 90 LISR. Obligaciones de las personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas: - Deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Consecuencia. Las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, mediante la aplicación de los métodos previstos en el Artículo 180 de la Ley del ISR. 17 - Continuación – Supuestos para ser parte relacionada. Se considera que dos o más personas son parte relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. También cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas. También cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. 18 Vinculación de acuerdo a la legislación aduanera. Art. 68 L. A. I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III.Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII.Si son de la misma familia. 19 Discrepancia Fiscal. Art. 91. LISR. Se dará la discrepancia fiscal, cuando una persona física, aún y cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos en ese mismo año. Ejemplo. Ingresos declarados para ISR………….. Menos: Erogaciones realizadas…………………. Igual : Discrepancia Fiscal………………………. $ 260,000. 400,000. $ 140,000. ===== ¿ Qué se consideran erogaciones? Los gastos. Las adquisiciones de bienes. Los depósitos en cuentas bancarias. Los depósitos en inversiones financieras. 20 - Continuación – Excepciones. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras. También se considerarán los traspasos entre cuentas del contribuyente, o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 21 - Continuación – Procedimiento a seguir por la autoridad. I.Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. II.Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación. III.Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido. 22 - Continuación – Delito asimilable al de defraudación fiscal. Art. 109 CFF. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I.Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia. 23 Ingresos exentos de las personas físicas. Art. 93 LISR. C a p í t u l o. I. Sueldos y salarios II. Actividades Empresariales y Profesionales. III. Arrendamiento de bienes inmuebles. Fracciones que contemplan exenciones I a la XVII y XXVI. Art.74 y XXIX XVIII. IV. Enajenación de bienes. XIX XXVIII. V. Adquisición de bienes. XXII. XXIII. 24 - Continuación – C a p í t u l o. VI. Intereses VII. Obtención de premios. VIII. Dividendos IX. De los demás ingresos. Fracciones que contemplan exenciones. XX. XXIV. NO HAY. XXI. XXV. XXVII. 25 CAPITULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. SECCION I. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. DE LOS ARTÍCULOS 100 AL 110 DE LISR. Y DE LOS ARTÍCULOS 156 AL 182- B DEL REGLAMENTO ISR. 26 Sujetos. Personas Físicas que perciban ingresos derivados de la realización de: - Actividades Empresariales. - Prestación de Servicios Profesionales. Actividades Empresariales. Art. 16 CFF. Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca o Silvícolas. Prestación de Servicios Profesionales. Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en Capítulo I. 27 Sección I. De las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Causación del I. S. R. Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del mismo período. P.T.U. pagada en el ejercicio. Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Igual a: Base de pago. 28 - Continuación – Base de pago. Por: Tarifa del Art. 96 LISR ( Acumulativa ) Igual a: ISR Causado. Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad. ISR retenido por terceros (Bancos, personas morales en pago de honorarios ). Subsidio al empleo pagado a trabajadores. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero. Igual a: Pago provisional de ISR. 29 Ingresos Acumulables. Art. 101 LISR. Ingresos propios de la Actividad Empresarial o de la prestación del servicio profesional. Condonaciones, quitas de deudas o prescripción de éstas. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito. Las cantidades que paguen las aseguradoras, afianzadoras, por pérdida de bienes del contribuyente o por responsabilidad a cargo de terceros. Cantidades recibidas de terceros para efectuar gastos por cuenta de éstos, en caso de no comprobarse con documentación a nombre de los terceros. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, seguros, fianzas, valores, o promotores de afores. 30 - Continuación – Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. Los percibidos por autores de obras escritas, fotografías, dibujos, publicados en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, u obras musicales. Los intereses cobrados, sin ajuste alguno. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad. Los contribuyentes de régimen intermedio considerarán como ingreso el total obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales. 31 Momento de Acumulación de los Ingresos. Art. 102 LISR. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Se consideran efectivamente percibidos, cuando:_ Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, no importando el nombre con el que se les designe. El contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. (Compensación, Remisión de la Deuda, Novación. C.C.F. Arts. 2185 al 2223 ) 32 Extinción de las obligaciones. Compensación. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor . Confusión de derechos. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa. Remisión de la deuda. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley prohíbe. Novación. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. 33 - Continuación – Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones de deudas, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción. Conforme al Artículo 163 de RISR, se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo 34 Ingresos exentos. Art. 74, LISR. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras. “ Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley”. Monto exento. Área geográfica B. $ 67.29 x 40 x 365 = $ 982,434.00 Ejemplo: Ingresos brutos obtenidos por actividades agrícolas $ 5,120,000. Menos: Monto exento 982,434. Igual a: Ingreso gravado para ISR. $ 4,137,566. 35 Ingresos exentos. Art. 93, fracción XXIX. Derechos de autor. XXIX. “ Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. 36 - Continuación – Se pierde la exención. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a)Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b)Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del Capital Social de la persona moral que efectúa los pagos. c)Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. Tampoco aplica la exención. Cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios. Monto. $ 67.29 x 20 x 365 = $ 491,217.. 37 - Continuación – Ingresos por fotografías y dibujos están exentos. Art. 135 RISR. Se consideran comprendidos en el Artículo 93, fracción XXIX de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de la citada fracción y cumpla con los demás requisitos que establece dicha fracción. Pagos provisionales de los autores en el ISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos por derecho de autor, efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1° de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevado al año. 38 - Continuación – Sin retención del 10% por el pago efectuado. Art. 135 RISR. Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el Artículo 93, fracción XXIX de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el Artículo 106, último párrafo de dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1° de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia. Obligación de informar. Los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derechos de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor. 39 - Continuación – Ejemplo: Ingresos brutos obtenidos por derechos de autor en el ejercicio $ 4,350,000. Menos: Ingreso exento en el mismo ejercicio. 491,217. Igual a: Ingreso gravado para ISR $ 3,858,783. 40 Monto erogado por personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales que perciben ingresos exentos. ¿ Cuánto es deducible? Art. 28 LISR. “ Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Fracción II.- “ Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo……………………..” 41 Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario. Res. Misc. I. 3. 3. 1. 8. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren el Artículo 28 fracción II, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos. 42 - Continuación – ¿ Qué pasa en el IVA? Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. No olvidar. Que el Artículo 5° de la Ley del IVA señala que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio Impuesto al Valor Agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta. 43 Deducciones Autorizadas. Art. 103 LISR. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenados. ( Gran diferencia con personas morales) ( Art. 165 RISR. Destrucción) Lo anterior no aplica a activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones, valores mobiliarios, moneda extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas Onzas Troy. Los gastos. Con respecto a este punto el RISR en el artículo 164 nos señala que para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE), deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la Tarjeta IAVE o de los Sistemas Electrónicos de Pago. Las Inversiones. Los intereses pagado derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno. También los intereses que se generen por capitales tomados en préstamos, siempre que se inviertan en el negocio. 44 - Continuación – Las cuotas pagadas al IMSS, a cargo de los patrones. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o profesionales. Las personas físicas con Actividades Empresariales o Profesionales que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de sus actividades de las que provenga el ingreso, podrán deducir la parte proporcional de los siguientes conceptos: ( Artículo 158 RISR ) - Renta. - Si es de propiedad el inmueble, la parte de deducción por inversiones. - Impuesto predial. - Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el bien. La parte proporcional se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. 45 Determinación de la deducción por inversiones. Art. 104 LISR. Inversiones. • • • • Activos fijos. Gastos Diferidos. Cargos Diferidos. Erogaciones realizadas en período preoperativos. Determinación de la deducción. •Se aplicará lo dispuesto en la sección II del Capítulo II del Título II ( Personas Morales ). •Los por cientos de deducción su aplicación sobre el Monto Original de la Inversión (MOI), aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. •Cuando no se pueda separar el MOI de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse. 46 Requisitos de las Deducciones. Art. 105 LISR. I.Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en: - Efectivo. - Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. - Servicios. - Otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. 47 - Continuación – Cuando los pagos se efectúen con cheques, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. De acuerdo al RISR, Art. 159, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. 48 - Continuación – II.Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto. III.Las inversiones se deducirán conforme al Capitulo II, del Título II. Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. IV.Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. V.Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles y que la aseguradora no otorgue préstamos a persona alguna. VI.Cuando el pago se realice a plazos la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio, excepto tratándose de inversiones. VII.Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. 49 - Continuación – VIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria, ésta se podrá obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder ejercicio por el que se efectúa la deducción. Para efectos de las deducciones también aplicarán las siguientes fracciones del Artículo 27 de la LISR, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXII. 50 - Continuación – ¿ Qué contemplan las fracciones anteriores del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta? III.Documentación con requisitos, pago con cheque (con leyenda para abono en cuenta del beneficiario), tarjeta de crédito, debito o servicios, o monedero electrónico, cuando el monto pagado exceda de $ 2,000.00 Regla I. 3. 3. 1. 3. Res. Misc.- “ Para los efectos del Artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad de dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. 51 - Continuación – IV.Registro contable correcto. Restar una sola vez. V.Retención y entero de impuestos a cargo de tercero VI. Traslado expreso y por separado del IVA. X. Pagos por asistencia técnica y regalías. XI.Gastos de previsión social. XIII. XIV Valor de mercado del costo de adquisición o intereses. Adquisición de mercancías de importación. XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero. XVIII. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones. Fecha de comprobantes. Declaraciones informativas. XIX.Subsidio al empleo pagado a trabajadores. XXI. Deducción de gastos del fondo de previsión social. 52 Gastos e inversiones no deducibles. Art. 103 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley. Artículo 28 LISR. I.Pago de ISR, contribuciones a cargo de terceros, etc.. II.Gastos e inversiones en proporción a los ingresos exentos. III.Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga. IV.Gastos de representación. V.Viáticos o gastos de viaje. VI.Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales. VII. Ciertos intereses. VIII. Provisiones. 53 - Continuación – IX.Reservas creadas para indemnización al personal. X Primas o sobreprecio por reembolso de capital. XI. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. XII. Crédito comercial. XIII. Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitación. XIV. Pérdidas derivadas de inversiones no deducibles. XV. Pago de IVA e IEPS, salvo que no se tenga derecho a acreditar. XVI. Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades. XVII. Pérdidas por enajenación de acciones u otros títulos valor. 54 - Continuación – XVIII.Gastos a prorrata en el extranjero. XIX.Pérdidas por operaciones financieras derivadas. XX.Consumos en bares, restaurantes y comedores. XXI.Gastos en comedores. XXII.Pagos por servicios aduaneros. XXIII.Pagos a personas, entidades, fideicomisos, en regímenes fiscales preferentes. XXIV.Pagos iniciales para adquirir o vender bienes, divisas, acciones que no coticen en mercados reconocidos. XXV. Restitución efectuada por el prestatario cuando le prestan títulos de crédito. XXVI.Cantidades con carácter de PTU. XXVII.Intereses derivados de deuda. XXVIII.Anticipos por adquisiciones de mercancías. XXIX.Pagos deducibles para la parte relacionada. XXX.Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador. 55 Pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Art. 106 LISR. Mecánica de cálculo de la persona física con Actividad Empresarial. Ingresos cobrados acumulativos. Menos: Deducciones autorizadas pagadas acumulativas. Igual a: Base gravable antes de PTU y amortización de pérdidas fiscales. Menos: PTU pagada en el ejercicio. Amortización de pérdidas. Igual a: Base gravable para pago provisional. 56 - Continuación – Base gravable para pago provisional Por: Tarifa del Artículo 96 LISR (acumulada) Igual a: ISR causado Menos: - Pagos provisionales efectuados con anterioridad - ISR retenido por sistema financiero. - Subsidio al empleo pagado a trabajadores. - Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero. Igual a: Monto del pago provisional. 57 - Continuación – Mecánica de cálculo de la persona física con ingresos por la prestación de servicios profesionales. Ingresos cobrados acumulativos Menos: Deducciones autorizadas pagadas acumulativas Igual a: Base gravable antes de PTU y amortización de pérdidas fiscales. Menos: P.T.U. pagada en el ejercicio. Amortización de pérdidas. Igual a: Base gravable para pago provisional. 58 - Continuación – Base gravable para pago provisional Por: Tarifa del artículo 96 LISR ( acumulada) Igual a: ISR causado Menos: - Pagos provisionales efectuados con anterioridad. - ISR retenido por sistema financiero. - 10% de ISR retenido por persona moral. - Subsidio al empleo pagado a trabajadores. - Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero Igual a: Monto del pago provisional. 59 Cálculo del ISR anual de personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Art. 152 LISR. Ingresos Acumulables del Ejercicio. Menos: - Deducciones Autorizadas del Ejercicio. = Utilidad Fiscal (Pérdida Fiscal) Menos: - P.T.U Pagada. - Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores. = Utilidad Gravable Previa Menos: - Deducciones Personales y Colegiaturas. = Utilidad Gravable Definitiva. Aplicación de: Art. 152 = ISR a Cargo ( Saldo a Favor ) 60 Amortización y Actualización de Pérdidas. Art. 109 LISR. Aplican las mismas reglas que a las Personas Morales. 1)Se disminuirá de la utilidad fiscal generada en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. 2)Se actualiza con los siguientes factores: Primera actualización. FA = INPC de Diciembre del año en que ocurrió. INPC de Julio del mismo año. Segunda actualización. FA = INPC de Junio del año en que aplicará. INPC de Diciembre del año anterior. 3) Cuando no se disminuya la pérdida en un ejercicio, pudiéndola haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. 4) El derecho de disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En caso de muerte si podrán transmitirse las pérdidas si los herederos o legatarios continúan realizando las actividades empresariales. 61 Determinación de Base para la P.T.U. Art. 109 LISR. Ingresos Acumulables. Menos: Deducciones autorizadas. Utilidad Fiscal ( BASE ) Aspectos a considerar: Art. 127 frac. III L. F. T. El monto de la P.T.U de un trabajador al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (Honorarios), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (Arrendamiento), o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable en cada una de las actividades en lo individual. 62 CAPÍTULO III. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. Arts. 114 -118 LISR. Arts. 18-A y 183 al 189 RISR. Res. Misc. Regla I. 3. 13. 1. 63 Ingresos gravados de este Capítulo. Art. 114 LISR. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I.- subarrendamiento, y en el uso o goce temporal de Objeto Ingresos Los provenientes del arrendamiento o general por otorgar a Título oneroso bienes inmuebles, en cualquiera otra forma. II.- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Momento de acumulación. Cuando estén efectivamente cobrados. Los depósitos recibidos por el arrendador no son ingresos acumulados. Art. 18-A RISR. No se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. En el mes en que se apliquen como renta será considerado ingreso acumulable. 64 Ingresos exentos de los arrendadores de bienes inmuebles. Art. 93 fracción XVIII. Art. 93. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracción XVIII.- Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley. (Rentas congeladas). Nota: La historia de las rentas congeladas data de 1942, mediante un Decreto del Presidente Manuel Ávila Camacho. 65 Deducciones autorizadas por Ley. Art. 115. Este artículo es limitativo y solamente permite deducir lo siguiente: Impuesto predial y otros. I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, de planeación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Gastos de mantenimiento. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. 66 - Continuación – Intereses pagados. III.Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. ¿ Qué es interés real? Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación, de acuerdo al artículo 134 de la Ley. Salarios, comisiones, honorarios. IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. Primas de seguros. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. 67 - Continuación – Inversiones. VI.Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Deducciones superiores a los ingresos. Art. 184 RISR. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la propia Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de la Ley. 68 - Continuación – Ejemplo: Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 730,000. Menos: Deducciones permitidas por Ley pagadas 825,000. Igual a: Diferencia (pérdida) ( $ 95,000 ) Aplicable contra otros ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio, excepto sueldos e ingresos por Actividades Empresariales 69 Deduccional opcional del 35%. Deducción ciega. Art. 115 LISR. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejerzan la opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondientes al año de calendario o al período durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Deducciones de gastos por subarrendamiento. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. 70 - Continuación - Fecha para ejercer la opción de la deducción ciega. Art. 183 RISR y 6° CFF. Los contribuyentes que ejerzan la opción, la deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentarse la declaración anual del ejercicio al que correspondan. No se podrá cambiar la opción en el mismo ejercicio. Art. 6° CFF. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. 71 Restricción a las deducciones cuando el contribuyente habite parte del inmueble que rente. Art. 115 LISR. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. Subarrendamiento. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. 72 - Continuación Cálculo de la parte proporcional. La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Ejemplo: Total de metros cuadrados de construcción: 400. Total de metros cuadrados ocupados por el dueño: 60. Proporción: 60 / 400 = .15 x 100 = 15% En un 15% no podrán deducirse los gastos ni los derechos de cooperación de obras públicas. Otra restricción. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones citadas en las fracciones I a V, del artículo 115 de la LISR, se aplicarán únicamente cuando correspondan al período por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. 73 Determinación de los pagos provisionales. Art. 116 LISR. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o TRIMESTRE por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 114 de la misma, correspondientes al mismo período. Ejemplo: Ingreso mensuales 40,000. Menos: Deducciones permitidas 10,000. Igual a: Base Gravable 30,000. Por: Tarifa Art. 96 LISR. 74 - Continuación - Ejemplo: Con opción de deducción ciega. Ingreso mensuales 40,000. Menos: 35% de los ingresos 14,000. Igual a: Base Gravable 26,000. Por: Tarifa Art. 96 LISR. Sin obligación de efectuar pagos provisionales mensuales. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamientos, cuyo monto no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevado al mes podrán efectuar los pagos provisionales en forma trimestral. Cálculo. $ 67.29 x 10 x 30 = $ 20,187. 75 Obligación de la persona moral que paga arrendamiento a personas físicas. Art. 116 LISR. Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con los señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte a pagar. Presentación de la declaración anual de retenciones. Las personas que efectúen las retenciones del 10% deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario inmediato anterior. 76
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