Mérida, Yucatán, 21 de Diciembre de 2015 Cierre del ejercicio 2015 – Obligaciones en materia fiscal Debido a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2015, es importante que los contribuyentes tengan presente que hay que cumplir con diversas obligaciones en materia fiscal; por tal motivo, les comunicamos a través de este boletín algunos puntos relevantes que consideramos que deben ser de su conocimiento: - Estados financieros e inventario de existencias Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio (artículo 76, fracción IV de la LISR); ahora bien, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), para formular dicho estado, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado (31 de diciembre de 2015). La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio (30 de noviembre de 2015) o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida (artículo 91 del RISR). - Declaración anual Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio (31 de marzo de 2016 para personas morales). En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU (artículo 76, fracción V de la LISR). Para las personas físicas el plazo para la presentación de la declaración anual será hasta el 30 de abril de 2016. - Préstamos recibidos en el extranjero Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2016, ante las autoridades fiscales la siguiente información: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior (artículo 76, fracción VI de la LISR). - Operaciones con partes relacionadas en el extranjero Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, es decir información desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2015 (artículo 76, fracción X de la LISR). - Plazo para la presentación de la declaración informativa Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2016 ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan (artículo 76, fracción XIII de la LISR). - Remanente distribuible (personas morales con fines no lucrativos) Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de 2016, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible (artículo 86, fracción III de la LISR). - Constancias y retención del ISR (personas morales con fines no lucrativos) Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información referente a los pagos efectuados a extranjeros con ingresos de fuente de riqueza ubicada en México; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones referentes a la realización de pagos por concepto de salarios (artículo 86, fracción V de la LISR). - Declaración anual de personas morales con fines no lucrativos Las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero de 2016 (artículo 86 de la LISR). De igual forma, es importante que los patrones tengan en consideración que tienen las siguientes obligaciones: • Efectuar el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores. • Expedir y entregar comprobantes fiscales sobre las erogaciones pagadas a sus trabajadores antes de la realización del pago correspondiente. Ahora bien, también existe la posibilidad de expedir dichos comprobantes con posterioridad al pago, en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios tal como señala la regla 2.7.5.1 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015: Número de trabajadores o asimilados a salarios De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a 300 De 301 a 500 Más de 500 Día hábil 3 5 7 9 11 Se deberá verificar que los comprobantes cumplan con los requisitos necesarios para que puedan utilizarse como constancia o recibo de pago tanto para efectos fiscales como para la legislación laboral. • Solicitar constancias y comprobantes cuando sus trabajadores laboraron para otros patrones, y cerciorarse de que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Solicitar a sus trabajadores las constancias y comprobantes fiscales de viáticos a más tardar el 15 de febrero de 2016. • Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2016 la declaración informativa sobre pagos efectuados a sus trabajadores. Es importante también tener presente los siguientes aspectos: Contabilidad electrónica La obligación de llevar en medios electrónicos y de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para todos los contribuyentes. Se señalan algunas excepciones a esta obligación a cierto tipo de contribuyentes que utilizarán como medio electrónico la herramienta “Mis cuentas”. Es importante tener en cuenta que mediante reglas de carácter general, se establecen las regulaciones para el envío mensual de los catálogos de cuentas y de las balanzas de comprobación. Suspensión de actividades para personas morales Se mantiene la opción para que las personas morales puedan presentar un aviso de suspensión de actividades cuando hayan interrumpido todas sus actividades económicas, contenida en la regla 2.5.12 en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 19 de noviembre del 2015. Buzón tributario El uso del Buzón Tributario, a través del cual la autoridad realizará al contribuyente, entre otras cosas, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita. Dicha obligación se encuentra vigente para las personas morales desde el 30 de junio del 2014 y para las personas físicas a partir del 1 de enero de 2015. Conservación de documentos digitales (XML) Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligación de los contribuyentes la conservación de los comprobantes fiscales en su formato electrónico XML y la representación impresa solo sirve para presumir la existencia de dicho comprobante fiscal; es decir, que es responsabilidad del contribuyente la conservación y almacenamiento de los comprobantes en su formato electrónico XML por lo que recomendamos ampliamente contar con los medios electrónicos adecuados que aseguren el almacenamiento y resguardo de los CFDI que soportan las operaciones del ejercicio 2015 y anteriores. Validación del CFDI Los contribuyentes deberán efectuar la validación de sus CFDI al momento de recibirlos de sus proveedores, para asegurarse de la veracidad e integridad del comprobante recibido, ya que de no efectuarse este procedimiento, se corre el riesgo de deducir o acreditar comprobantes fiscales apócrifos, situación que es considerada por el Código Fiscal de la Federación como delito de defraudación fiscal equiparada. Sin más por el momento y esperando que toda la información brindada sea de su utilidad, le agradecemos a ustedes, clientes y amigos, la oportunidad de servirles que nos han brindando a lo largo de este año. En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en alguna de los temas expuestos en este boletín, nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a nuestras oficinas. Feliz navidad y próspero año 2016. Atentamente Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.
© Copyright 2024