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Mérida, Yucatán, 21 de Diciembre de 2015
Cierre del ejercicio 2015 – Obligaciones en materia fiscal
Debido a la proximidad del cierre del ejercicio fiscal 2015, es importante que los
contribuyentes tengan presente que hay que cumplir con diversas obligaciones en materia
fiscal; por tal motivo, les comunicamos a través de este boletín algunos puntos relevantes que
consideramos que deben ser de su conocimiento:
-
Estados financieros e inventario de existencias
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la
fecha en que termine el ejercicio (artículo 76, fracción IV de la LISR); ahora bien, de
acuerdo con el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), para formular
dicho estado, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de
existencias a la fecha en que se formule dicho estado (31 de diciembre de 2015). La
práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha
de terminación del ejercicio (30 de noviembre de 2015) o efectuarse mediante
conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la
corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida
(artículo 91 del RISR).
-
Declaración anual
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la
utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio (31 de marzo de 2016
para personas morales). En dicha declaración también se determinarán la utilidad
fiscal y el monto que corresponda a la PTU (artículo 76, fracción V de la LISR). Para las
personas físicas el plazo para la presentación de la declaración anual será hasta el 30
de abril de 2016.
-
Préstamos recibidos en el extranjero
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2016, ante las autoridades fiscales la
siguiente información:
a)
El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos
que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el
extranjero; y
b)
El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los
intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de
exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las
operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior
(artículo 76, fracción VI de la LISR).
-
Operaciones con partes relacionadas en el extranjero
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las
operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero,
efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, es decir información
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2015 (artículo 76, fracción X de la LISR).
-
Plazo para la presentación de la declaración informativa
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de 2016 ante las oficinas autorizadas,
declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en
el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen
actividades empresariales en los que intervengan (artículo 76, fracción XIII de la LISR).
-
Remanente distribuible (personas morales con fines no lucrativos)
Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de 2016,
declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de
este concepto corresponda a cada integrante. Proporcionar a sus integrantes
constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente
distribuible (artículo 86, fracción III de la LISR).
-
Constancias y retención del ISR (personas morales con fines no lucrativos)
Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información
referente a los pagos efectuados a extranjeros con ingresos de fuente de riqueza
ubicada en México; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el
comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en
los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones referentes a la
realización de pagos por concepto de salarios (artículo 86, fracción V de la LISR).
-
Declaración anual de personas morales con fines no lucrativos
Las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, presentarán
declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos
obtenidos y de las erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero de 2016
(artículo 86 de la LISR).
De igual forma, es importante que los patrones tengan en consideración que tienen las
siguientes obligaciones:
•
Efectuar el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores.
•
Expedir y entregar comprobantes fiscales sobre las erogaciones pagadas a sus
trabajadores antes de la realización del pago correspondiente. Ahora bien, también
existe la posibilidad de expedir dichos comprobantes con posterioridad al pago, en
función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios tal como señala la regla
2.7.5.1 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para el ejercicio 2015:
Número de trabajadores o
asimilados a salarios
De 1 a 50
De 51 a 100
De 101 a 300
De 301 a 500
Más de 500
Día hábil
3
5
7
9
11
Se deberá verificar que los comprobantes cumplan con los requisitos necesarios para
que puedan utilizarse como constancia o recibo de pago tanto para efectos fiscales
como para la legislación laboral.
•
Solicitar constancias y comprobantes cuando sus trabajadores laboraron para otros
patrones, y cerciorarse de que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
•
Solicitar a sus trabajadores las constancias y comprobantes fiscales de viáticos a más
tardar el 15 de febrero de 2016.
•
Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2016 la declaración informativa sobre
pagos efectuados a sus trabajadores.
Es importante también tener presente los siguientes aspectos:
Contabilidad electrónica
La obligación de llevar en medios electrónicos y de ingresar de forma mensual la
información contable a través de la página del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) para todos los contribuyentes. Se señalan algunas excepciones a esta obligación
a cierto tipo de contribuyentes que utilizarán como medio electrónico la herramienta
“Mis cuentas”. Es importante tener en cuenta que mediante reglas de carácter
general, se establecen las regulaciones para el envío mensual de los catálogos de
cuentas y de las balanzas de comprobación.
Suspensión de actividades para personas morales
Se mantiene la opción para que las personas morales puedan presentar un aviso de
suspensión de actividades cuando hayan interrumpido todas sus actividades
económicas, contenida en la regla 2.5.12 en la Quinta Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el 19 de noviembre del 2015.
Buzón tributario
El uso del Buzón Tributario, a través del cual la autoridad realizará al contribuyente,
entre otras cosas, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que
emita. Dicha obligación se encuentra vigente para las personas morales desde el 30 de
junio del 2014 y para las personas físicas a partir del 1 de enero de 2015.
Conservación de documentos digitales (XML)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federación
(CFF), es obligación de los contribuyentes la conservación de los comprobantes
fiscales en su formato electrónico XML y la representación impresa solo sirve para
presumir la existencia de dicho comprobante fiscal; es decir, que es responsabilidad
del contribuyente la conservación y almacenamiento de los comprobantes en su
formato electrónico XML por lo que recomendamos ampliamente contar con los
medios electrónicos adecuados que aseguren el almacenamiento y resguardo de los
CFDI que soportan las operaciones del ejercicio 2015 y anteriores.
Validación del CFDI
Los contribuyentes deberán efectuar la validación de sus CFDI al momento de
recibirlos de sus proveedores, para asegurarse de la veracidad e integridad del
comprobante recibido, ya que de no efectuarse este procedimiento, se corre el riesgo
de deducir o acreditar comprobantes fiscales apócrifos, situación que es considerada
por el Código Fiscal de la Federación como delito de defraudación fiscal equiparada.
Sin más por el momento y esperando que toda la información brindada sea de su utilidad, le
agradecemos a ustedes, clientes y amigos, la oportunidad de servirles que nos han brindando
a lo largo de este año.
En caso de requerir una ampliación, aclaración o consultoría en alguna de los temas expuestos
en este boletín, nos ponemos a sus amables órdenes y le agradecemos comunicarse a
nuestras oficinas.
Feliz navidad y próspero año 2016.
Atentamente
Echeverría Castellanos Contadores Públicos, S.C.P.