ART. 20 y 21 LISR

FORMATO 76 Y DIMM 9
DECLARACION DE OPERACIONES
RELEVANTES
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
[email protected]
Junio 2015
FORMATO 76
Y
DIMM 9
EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
[email protected]
Junio 2015
INTRODUCCIÓN
Una de las novedades para el 2014, fue la adición
del artículo 31-A al CFF, el cual se adiciona “Con el
objeto de que la administración tributaria ejerza sus
funciones de manera efectiva y eficiente…” siendo
para ello: “…fundamental que cuente con
información relevante de manera oportuna…” y
“…considerando la eliminación del requisito de
presentar dictamen formulado por contador público,
mediante el cual determinados contribuyentes
proporcionaban a la autoridad fiscal información
sobre distintos rubros...”.
INTRODUCCIÓN
En el mes de octubre de 2014 se dio a conocer
mediante la Quinta RMF 2014, más información
respecto del artículo 31-A del CFF, la regla
I.2.8.1.14. estableció que mediante la ficha de
trámite 116/CFF y la forma oficial 76, los
contribuyentes presentarían su información, en
declaraciones trimestrales al final de los meses
de octubre, noviembre, diciembre y enero 2015.
Mediante el portal de Internet del SAT, se dio a
conocer el formato para presentar la información
requerida, el cual consistía en una hoja de Excel
que, en general, contemplaba los siguientes
rubros:
INTRODUCCIÓN
A. Operaciones financieras establecidas en los
artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente. (Ganancia acumulable o la pérdida
deducible en operaciones financieras derivadas,
Ingresos percibidos por operaciones financieras
referidas a un subyacente
B. Operaciones de precios de transferencia.
C. Participación en el capital y residencia fiscal.
D. Reorganización y reestructuras.
E. Otras operaciones relevantes.
Cada uno de ellos se dividían a su vez en operaciones
específicas a informar.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el formato y la información
de operaciones que éste pedía, existía una
gran cantidad de dudas, por lo cual se
otorgó una prórroga a los contribuyentes
para su presentación, dando para todas
ellas hasta el 30 de abril de 2015 mediante
su Resolutivo Noveno de la 7ª RMF para
2014 (2015)
INTRODUCCIÓN
Aun con la prórroga y al permanecer incertidumbre
para cumplir con la obligación, la autoridad fiscal
establece, de nueva cuenta en el resolutivo tercero
de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF
2015, que en cuanto a las declaraciones por
operaciones relevantes del 2014, se aplazará su
envío para ser hasta más tardar el 31 de diciembre
de 2015, asimismo, se enviará una sola forma oficial,
es decir: una anual en lugar de cuatro trimestrales.
INTRODUCCIÓN
De igual forma que con los cambios de fechas,
también se modificaron los formatos e incluso la
plataforma para el envío de la declaración, ya que de
hoja de cálculo, pasó a ser una declaración que se
puede llenar en línea desde el portal del SAT
(manejo muy similar a las declaraciones anuales), o
mediante carga masiva siguiendo los requisitos
para de estructura de los archivos.
INTRODUCCIÓN
En el nuevo formato (en línea), los apartados de la
declaración quedan prácticamente iguales, sin
embargo ahora se llaman Anexos I, II, III, IV y V,
respectivamente.
Además, se efectuaron precisiones en diversos
conceptos, como por ejemplo: ahora, se hace
referencia a operaciones financieras derivadas, el
anexo II pasó de llamarse “Operaciones de precios
de transferencia” a “Operaciones con partes
relacionadas”.
INTRODUCCIÓN
El cambio más importante, es que el
monto límite para no estar obligado a
declarar ya que, pasó de 5 a 60
millones de pesos.
Montos
que,
mediante
distintas
resoluciones se han fijado para todo el
ejercicio de 2014 y 2015.
INTRODUCCIÓN
En resumen, en cuanto a contribuyentes que no
componen el sistema financiero según la LISR, por
el ejercicio 2014, se presentará una sola forma
oficial de operaciones relevantes siempre y cuando
el monto acumulado en el ejercicio por la operación
u operaciones de que se trate haya(n) rebasado los
60 millones de pesos.
INTRODUCCIÓN
En cuanto al ejercicio 2015, al no haber prórroga y
conforme a la regla 2.8.1.16. de la RMF 2015, se
deberá presentar la declaración de forma trimestral,
durante los meses de mayo, agosto, noviembre y
febrero del siguiente ejercicio.
ART. 20 y 21 LISR
I. Operaciones Financieras
1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras derivadas que hayan
representado más del 20% del valor del subyacente.
2. Operaciones financieras derivadas compuestas y/o estructuradas.
3. Operaciones financieras derivadas con fines de cobertura comercial.
4. Operaciones financieras derivadas con fines de negociación.
5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen
de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.
6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o
cualquier instrumento financiero.
7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o
cualquier instrumento financiero.
8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras derivadas.
9. Operaciones financieras derivadas en las cuales no haya ejercido la opción
establecida.
ART. 20 y 21 LISR
II. Operaciones con partes relacionadas
(antes: “Operaciones de Precios de
Transferencia”)
1. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han
modificado en más de un 20% el valor original de un
tipo de transacción con partes relacionadas
correspondientes a ejercicios anteriores para quedar
pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
2. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han
modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor
original de un tipo de transacción con partes
relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores
para quedar pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
3. Realización de ajustes que han modificado en más de
un 20% el valor original de un tipo de transacción con
partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual
para quedar pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
4. Realización de ajustes que han modificado en más de
$60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de
transacción con partes relacionadas correspondientes al
ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían
con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
5. Determinó costos y gastos con base en valores
residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos
gastos
ART. 20 y 21 LISR
III. Participación en el capital y
residencia fiscal
1. Cambio de socios o accionistas de manera directa.
2. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
3. Enajenación de acciones.
4. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero
a México.
5. Obtención de residencia fiscal en México, además de
mantenerla en otro país.
6. Obtención de residencia fiscal en otro país,
manteniendo su residencia en México.
ART. 20 y 21 LISR
IV. Reorganización y reestructuras
ART. 20 y 21 LISR
V. Otras operaciones relevantes
OBJETIVOS
Obtener información proporcionada
anteriormente con el Dictamen Fiscal
Necesaria para ejercer funciones de
fiscalización
Dirigida a operaciones que pueden
indicar la existencia de planeaciones
fiscales
FORMATO 76
Aplicación para llenado en línea similar al
DeclaraSAT o a la Declaración Anual de PM
Página
web
del
SAT
–sección
“Declaraciones” – “Operaciones Relevantes
(76)”
Permite carga masiva de información o
captura individual
FORMATO 76
FORMATO 76
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FORMATO 76
PREGUNTAS FRECUENTES
¿A qué Contribuyentes les aplica la obligación?
El importe de las operaciones $60 mdp de
La opción para no presentar el Formato
¿corresponde al precio de la operación o al
resultado de la misma (ganancia/pérdida)?
Si la obligación según la RMF es presentar una
forma mensual que se puede enviar a más tardar
cada tres meses (a partir de Mayo) ¿El límite de
60 mdp es por cada mes o es acumulado
trimestralmente?
FORMATO 76
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Porqué el formato electrónico permite declarar
periodos Bimestrales Cuatrimestrales,
Semestrales y Anuales?
Si se opta por dictamen fiscal o estoy obligado a
presentar el DISIF (32--‐H
CFF) ¿Se está duplicando la información?
¿Se podría no presentar esta declaración?
CARGA DE INFORMACIÓN