COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº3-2014/15 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 22 de octubre de 2014, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- Tras examinar las respectivas solicitudes, se acuerda autorizar los cambios de nombre de los Equipos que seguidamente se relacionan: A) CATEGORIA 2ª NACIONAL “A” MASCULINA: UNIZAR FADEBAL pasa a denominarse UNIZAR (Club BM ARAGON). B) CATEGORIA 2ª NACIONAL “B” MASCULINA: BM CUARTE pasa a denominarse BM CADRETE (Club BM CUARTE DE HUERVA). SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 3º.-PARTIDO: BOMBEROS ACD STADIUM 18/10/2014 Sáb 18:30 ZARAGOZA, 34-35 BOMBEROS CASABLANCA PABELLON() ZARAGOZA Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender correcta la alineación del jugador del equipo ACD BOMBEROS ZARAGOZA, D. Pablo MONSALVE TORRES, que se identificó ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, al tener debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación correspondiente, con anterioridad a la disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y como dispone el art.55.h) del RRD y 8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el comienzo de la competición la no presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y como disponen los artículos antecitados. Página 1 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO 4º.-PARTIDO: CONTAZARA SAN AGUSTIN, 19/10/2014 Dom 10:30 23-25 BM POL.(Zaragoza) ZARAGOZA Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a) Sancionar al jugador del Equipo PDP SAN AGUSTIN “A” D. Juan José ARANDA RUIZ, con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, por coger un balón con ambas manos al finalizar el encuentro y enviarlo fuera del terreno de juego de una patada, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.h) del RRD. b) Sancionar al Entrenador del Equipo PDP SAN AGUSTIN “A”, D. Manuel SANCHEZ GIMENO con apercibimiento de suspensión, por dirigirse a los Arbitros a la finalización del encuentro, de forma levemente atentatoria a la dignidad arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.a) del RRD. Aunque dicho Entrenador ha sido sancionado anteriormente por parecidos motivos, lo cierto es que del propio contenido de sus manifestaciones, no puede deducirse que las mismas revistan una gravedad merecedora de una mayor sanción, tipificada en el RRD. POLID. SAN AGUSTIN “A” 5º.-PARTIDO: SALDUBA, C. D. BM 15-33 MARISTAS 19/10/2014 Dom 12:30 M.(Zaragoza) MONCAYO Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender correcta la alineación del jugador del equipo BM MONCAYO, D. Adrián VALDRES LOPEZ, que se identificó ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, al tener debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación correspondiente, con anterioridad a la disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y como dispone el art.55.h) del RRD y 8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el comienzo de la competición la no presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y como disponen los artículos antecitados. 6º.-PARTIDO: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, 33-31 PAB.(Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a)Sancionar al Equipo AD LA JOTA con multa de treinta y cinco euros (35 €), por no UNIZAR A. D. LA JOTA 18/10/2014 Sáb 16:00 Página 2 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO presentar en el partido por segunda vez en la temporada, ni entrenador ni ayudante de entrenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.g) del NOREBA, habiendo sido sancionado con apercibimiento por éste mismo motivo, por Resolución Nº3.b) del Acta Nº1, de 2 de octubre de 2014. b) Entender correcta la alineación de los jugadores del Equipo AD LA JOTA, que se identificaron ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, al tener debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación correspondiente, con anterioridad a la disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y como dispone el art.55.h) del RRD y 8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el comienzo de la competición la no presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y como disponen los artículos antecitados. 7º.-PARTIDO: TARAZONA, PAB. BM 25-25 BM HUESCA 18/10/2014 Sáb 18:00 MPAL.(Tarazona) TARAZONA Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Entrenador del Equipo BM. TARAZONA, D. Juan Carlos VERA PEREZ, con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al haber sido descalificado, tras haber sido previamente amonestado y excluido, por reiteradas protestas a los Arbitros, a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD, constando la circunstancia atenuante del art. 8.2 del RRD, al disculparse personalmente con los Arbitros a la finalización del encuentro, tal y como consta en el Acta. SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 8º.-PARTIDO: MORA, PAB. MORA POLID. SAN 18/10/2014 Sáb 18:00 MPAL(MORA DE 16-31 GUDARAGUSTÍN RUBIELOS) JAVALAMBRE Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo MORA GUDAR JAVALAMBRE con multa de veinte euros (20 €) por no presentar en el partido por tercera vez en la temporada, ni Entrenador ni Ayudante de Entrenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA, habiendo sido sancionado por éste mismo motivo por Resolución Nº5.a) del Acta Nº1 de 2-10-14 y Nº5.a) del Acta Nº2 de 9 de octubre de 2014. Página 3 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO 9º.-PARTIDO: POLID. 29-28 MARISTAS(Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM ALCAÑIZ con apercibimiento, por no presentar como Equipo visitante por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.-Delegado.b), del NOREBA. MARISTAS B BM ALCAÑIZ 18/10/2014 Sáb 18:00 10º.-PARTIDO: EJEA, POL. 30-22 A. D. ÓLVEGA 18/10/2014 Sáb 17:00 MPAL (EJEA DE LOS CABALLEROS) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM EJEA con apercibimiento, por presentar como equipo local, por primera vez en la temporada, un sólo Oficial que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA. BM EJEA JUVENIL MASCULINA 11º.-PARTIDO: LA CARTUJA, PAB. MORA 18/10/2014 Sáb 17:15 DEPT. 41-17 DOMINICOS GUDARMPAL.(Zaragoza) JAVALAMBRE Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE con multa de diez euros (10 €), por no presentar como Equipo visitante por segunda vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.Delegado.b), del NOREBA, habiendo sido sancionado con apercibimiento por éste mismo motivo, por Resolución Nº7 del Acta Nº1 de 2 de octubre de 2014. Página 4 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento. Página 5 de 5
© Copyright 2024