acta comite nº 3 federado - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº3-2014/15 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM
Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de
Balonmano el 22 de octubre de 2014, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta.
2º.- Tras examinar las respectivas solicitudes, se acuerda autorizar los cambios de nombre de
los Equipos que seguidamente se relacionan:
A) CATEGORIA 2ª NACIONAL “A” MASCULINA: UNIZAR FADEBAL pasa a
denominarse UNIZAR (Club BM ARAGON).
B) CATEGORIA 2ª NACIONAL “B” MASCULINA: BM CUARTE pasa a denominarse
BM CADRETE (Club BM CUARTE DE HUERVA).
SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA
3º.-PARTIDO:
BOMBEROS
ACD
STADIUM
18/10/2014 Sáb 18:30
ZARAGOZA,
34-35
BOMBEROS
CASABLANCA
PABELLON()
ZARAGOZA
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender correcta la alineación del jugador del equipo ACD BOMBEROS ZARAGOZA, D.
Pablo MONSALVE TORRES, que se identificó ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo
con su Licencia Federativa, al tener debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación
correspondiente, con anterioridad a la disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y
como dispone el art.55.h) del RRD y 8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el
comienzo de la competición la no presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y
como disponen los artículos antecitados.
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COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
4º.-PARTIDO:
CONTAZARA
SAN AGUSTIN,
19/10/2014 Dom 10:30
23-25
BM
POL.(Zaragoza)
ZARAGOZA
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a) Sancionar al jugador del Equipo PDP SAN AGUSTIN “A” D. Juan José ARANDA
RUIZ, con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, por coger un balón
con ambas manos al finalizar el encuentro y enviarlo fuera del terreno de juego de una patada, a
tenor de lo dispuesto en el art. 34.h) del RRD.
b) Sancionar al Entrenador del Equipo PDP SAN AGUSTIN “A”, D. Manuel SANCHEZ
GIMENO con apercibimiento de suspensión, por dirigirse a los Arbitros a la finalización del
encuentro, de forma levemente atentatoria a la dignidad arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art.
34.a) del RRD. Aunque dicho Entrenador ha sido sancionado anteriormente por parecidos motivos,
lo cierto es que del propio contenido de sus manifestaciones, no puede deducirse que las mismas
revistan una gravedad merecedora de una mayor sanción, tipificada en el RRD.
POLID. SAN
AGUSTIN “A”
5º.-PARTIDO:
SALDUBA, C. D.
BM
15-33
MARISTAS 19/10/2014 Dom 12:30
M.(Zaragoza)
MONCAYO
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender correcta la alineación del jugador del equipo BM MONCAYO, D. Adrián
VALDRES LOPEZ, que se identificó ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo con su
Licencia Federativa, al tener debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación
correspondiente, con anterioridad a la disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y
como dispone el art.55.h) del RRD y 8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el
comienzo de la competición la no presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y
como disponen los artículos antecitados.
6º.-PARTIDO:
UNIVERSIDAD DE
ZARAGOZA,
33-31
PAB.(Zaragoza)
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a)Sancionar al Equipo AD LA JOTA con multa de treinta y cinco euros (35 €), por no
UNIZAR
A. D. LA JOTA 18/10/2014 Sáb 16:00
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DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
presentar en el partido por segunda vez en la temporada, ni entrenador ni ayudante de entrenador,
conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por
incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.g) del
NOREBA, habiendo sido sancionado con apercibimiento por éste mismo motivo, por Resolución
Nº3.b) del Acta Nº1, de 2 de octubre de 2014.
b) Entender correcta la alineación de los jugadores del Equipo AD LA JOTA, que se
identificaron ante los Arbitros con su DNI en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, al tener
debidamente diligenciada ante la FARBM la documentación correspondiente, con anterioridad a la
disputa del encuentro. Se advierte a dicho Equipo, que tal y como dispone el art.55.h) del RRD y
8.4.d) del NOREBA, transcurridos treinta días desde el comienzo de la competición la no
presentación de la Licencia Federativa, podrá ser sancionada tal y como disponen los artículos
antecitados.
7º.-PARTIDO:
TARAZONA, PAB.
BM
25-25
BM HUESCA 18/10/2014 Sáb 18:00
MPAL.(Tarazona)
TARAZONA
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Entrenador del Equipo BM. TARAZONA, D. Juan Carlos VERA PEREZ,
con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al haber sido descalificado,
tras haber sido previamente amonestado y excluido, por reiteradas protestas a los Arbitros, a tenor
de lo dispuesto en el art. 36 del RRD, constando la circunstancia atenuante del art. 8.2 del RRD, al
disculparse personalmente con los Arbitros a la finalización del encuentro, tal y como consta en el
Acta.
SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA
8º.-PARTIDO:
MORA, PAB.
MORA
POLID. SAN
18/10/2014 Sáb 18:00
MPAL(MORA DE
16-31
GUDARAGUSTÍN
RUBIELOS)
JAVALAMBRE
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo MORA GUDAR JAVALAMBRE con multa de veinte euros (20 €)
por no presentar en el partido por tercera vez en la temporada, ni Entrenador ni Ayudante de
Entrenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del
NOREBA, habiendo sido sancionado por éste mismo motivo por Resolución Nº5.a) del Acta Nº1 de
2-10-14 y Nº5.a) del Acta Nº2 de 9 de octubre de 2014.
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DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
9º.-PARTIDO:
POLID.
29-28
MARISTAS(Zaragoza)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM ALCAÑIZ con apercibimiento, por no presentar como Equipo
visitante por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto
en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120
del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.-Delegado.b), del NOREBA.
MARISTAS B BM ALCAÑIZ 18/10/2014 Sáb 18:00
10º.-PARTIDO:
EJEA, POL.
30-22
A. D. ÓLVEGA 18/10/2014 Sáb 17:00 MPAL (EJEA DE LOS
CABALLEROS)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM EJEA con apercibimiento, por presentar como equipo local, por
primera vez en la temporada, un sólo Oficial que debió realizar las funciones de Delegado de
Campo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por
incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del
NOREBA.
BM EJEA
JUVENIL MASCULINA
11º.-PARTIDO:
LA CARTUJA, PAB.
MORA
18/10/2014 Sáb 17:15
DEPT.
41-17
DOMINICOS
GUDARMPAL.(Zaragoza)
JAVALAMBRE
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE con multa de diez euros (10 €),
por no presentar como Equipo visitante por segunda vez en la presente temporada, Oficial en el
encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.Delegado.b), del NOREBA, habiendo sido sancionado con apercibimiento por éste mismo motivo,
por Resolución Nº7 del Acta Nº1 de 2 de octubre de 2014.
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DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité
Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles
(excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición
del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13
d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del
art. 111 de dicho Reglamento.
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