COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº4-2014/15 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 29 de octubre de 2014, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- Se está advirtiendo, que numerosos Oficiales y jugadores, están siendo inscritos en Actas, para disputar encuentros en categorías superiores -en el caso de los jugadores-, o en distinta categoría -en el caso de Entrenadores y Oficiales-, identificándose ante los Equipos Arbitrales con sus DNI o documento equivalente, en lugar de hacerlo con sus Licencias Federativas, ya que éstas se encuentran junto con las de su equipo de origen. Por ello, se recuerda a todos los equipos, que pueden tramitar ante la Secretaría FARBM, la expedición de un duplicado de la Licencia correspondiente, ya que el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD, finalizó el 30 de octubre de 2014, por lo que a partir de la siguiente jornada, los Equipos, de Entrenadores, Oficiales o jugadores que se identifiquen ante el Equipo Arbitral con su DNI o documento equivalente, en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, incurrirán en una falta leve y podían ser sancionados en la forma establecida Reglamentariamente. SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 3º.-PARTIDO: MARISTAS BM TARAZONA 26/10/2014 Dom 11:30 POLID. MARISTAS(Zaragoza) 27-22 Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a) Sancionar al jugador del Equipo BM. TARAZONA D. Martín CALAVIA SILVESTRE, con suspensión temporal de un (1) encuentro Oficial de Competición, al ser descalificado por producirse de forma violenta con un contrario, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.c) del RRD. b) Entender justificada la ausencia en el encuentro de Entrenador del Equipo BM Página 1 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO TARAZONA, por encontrarse éste sancionado. Se recuerda que en éstos casos, el mismo puede y debe ser sustituido por otro entrenador del mismo Club o por Ayudante de Entrenador. 4º.-PARTIDO: BM CASETAS UNIZAR 25/10/2014 Sáb 20:00 CASETAS, P. D. M.(Zaragoza) 28-29 Visto el contenido del Acta del partido y de sus Anexos, a la que se han formulado alegaciones por los Equipos BM CASETAS y UNIZAR, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerando: Que en sus Alegaciones, el Equipo BM. CASETAS, viene a denunciar la alineación indebida del jugador del Equipo UNIZAR, D. Diego LARCUEN CIUDAD, que según consta en los Anexos del Acta, se identificó ante el Equipo Arbitral con Licencia de ASOBAL y tríptico de la FARBM de autorización para disputar encuentros en ésta categoría. Considerando: Que el Equipo UNIZAR, ha aportado junto a sus Alegaciones, copia de la documentación la Licencia del jugador de la FARBM de categoría juvenil, autorización de la FARBM y ficha ASOBAL como jugador del cupo adicional. Considerando: Que consultados los archivos de la FARBM, consta que el jugador tiene debidamente diligenciada, la ficha como jugador juvenil del mismo Club, así como la pertinente autorización de la FARBM (que se presentó al Equipo Arbitral), para disputar partidos en ésta categoría, por lo que debe considerarse correcta la alineación del jugador en el encuentro, aunque no se identificase con su DNI, puesto que en la ficha de ASOBAL (documento Oficial reconocido por la RFEBM), constan los datos del jugador y foto del mismo, siendo debidamente identificado por el Equipo Arbitral, con lo que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 4.8.a) y d) del NOREBA que establece como documento válido para la identificación del jugador, “la presentación de su DNI u otro documento acreditativo”. Considerando: Que el partido se disputó el 25 de octubre de 2014, por lo que aun no había transcurrido el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD y art. 4.8.d) del NOREBA, plazo que finalizó el 30 de octubre de 2014. Considerando: Que dicho jugador actuó en el encuentro con la camiseta sin numerar debidamente, añadiendo el dorsal con esparadrapo que se desprendió en los primeros lances del encuentro. Se Acuerda: a) Entender correcta la participación en el encuentro del jugador del Equipo UNIZAR, D. Diego LARCUEN CIUDAD. b) Sancionar al Equipo UNIZAR con multa de veinte euros (20 €), por falta de numeración en la camiseta del jugador D. Diego LARCUEN CIUDAD, a tenor de lo dispuesto en el art. 55.d) del RRD. c) Sancionar al Equipo UNIZAR con apercibimiento, por no presentar en el partido por primera vez en la temporada, ni entrenador ni ayudante de entrenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.g) del NOREBA. Página 2 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO 5º.-PARTIDO: PALACIO DE LOS DEPORTES, PABELLON(Huesca) 31-19 Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerar correcta la alineación en el encuentro, del jugador del Equipo DOMINICOS “A”, D. David ALARCIA PEREZ, que se identificó ante el Equipo Arbitral con su DNI, y que tiene Licencia debidamente diligenciada por la FARBM, ya que el partido se disputó el 25 de octubre de 2014, por lo que aun no había transcurrido el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD, plazo que finalizó el 30 de octubre de 2014. BM HUESCA DOMINICOS A 25/10/2014 Sáb 16:00 PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA 6º.-PARTIDO: OLVEGA, PAB. BM LA JOTA-RECICL. DEL 25/10/2014 Sáb 17:00 20-25 MPAL(Olvega) AGREDA EBRO Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerar correcta la alineación en el encuentro de las jugadoras juveniles del Equipo LA JOTA RECICLA DEL EBRO, Dña. Blanca Espuelas, Dña. Alba Gallego y Dña. Irene Lalanga, con Licencia debidamente diligenciada por la FARBM, que se identificaron con su DNI y autorización de la FARBM, ya que el partido se disputó el 25 de octubre de 2014, por lo que aun no había transcurrido el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD, plazo que finalizó el 30 de octubre de 2014. SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 7º.-PARTIDO: CIUDAD DEPORTIVA MORA 25/10/2014 Sáb 20:00 SANTA MARIA 24-17 GUDAR(Alcañiz)(Alcañiz) JAVALAMBRE Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE con apercibimiento, por no BM ALCAÑIZ Página 3 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO presentar como Equipo visitante por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b), del NOREBA. 8º.-PARTIDO: OLVEGA, PAB. 26-28 MPAL(Olvega) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo AD OLVEGA con multa de diez euros (10 €) por presentar como equipo local, por segunda vez en la temporada, un sólo Oficial que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA, habiendo sido sancionado previamente con apercibimiento por éste mismo motivo, por Resolución Nº7 del Acta Nº2 de 9 de octubre de 2014. A. D. ÓLVEGA BM ALMOZARA 26/10/2014 Dom 12:00 JUVENIL MASCULINA 9º.-PARTIDO: CORAZONISTAS, CORAZONISTAS BM HUESCA 26/10/2014 Dom 11:00 40-25 PAB.(Zaragoza) A LASAOSA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: En tender correcta la alineación del Oficial del Equipo BM HUESCA LASAOSA, D. Fco. Javier GARZO BENEDE, con Licencia de Oficial diligenciada por la FARBM como Oficial de dicho Equipo que se identificó ante el Equipo Arbitral con su DNI, ya que el partido se disputó el 26 de octubre de 2014, por lo que aun no había transcurrido el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD, plazo que finalizó el 30 de octubre de 2014. 10º.-PARTIDO: SIGLO XXI, PAB. 30-23 MPAL.(Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: BM ARAGON E. M. EL OLIVAR 25/10/2014 Sáb 16:00 Página 4 de 5 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Entender correcta la participación en el encuentro del jugador del Equipo UNIZAR, D. Diego LARCUEN CIUDAD, que se identificó ante el Equipo Arbitral con Licencia ASOBAL, teniendo debidamente diligenciada ante la FARBM, licencia como jugador juvenil de dicho Equipo, ya que el partido se disputó el 25 de octubre de 2014, por lo que aun no había transcurrido el plazo de 30 días reglamentariamente establecido en el art. 55.h) del RRD, plazo que finalizó el 30 de octubre de 2014. 11º.-PARTIDO: SARRION, PAB. MPAL. MORA GUDARBM 13-36 25/10/2014 Sáb 18:00 DE (SARRION) JAVALAMBRE EJEA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sanciona al Equipo MORA GUDAR JAVALAMBRE con apercibimiento, por no presentar en el encuentro por primera vez en la presente temporada, ni Entrenador ni Ayudante de Entrenador, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA. Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento. Página 5 de 5
© Copyright 2024