COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº1-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 24 de septiembre de 2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- RETIRADA DE EQUIPOS: Han tenido entrada en el Registro de la FABM, sendas renuncias de dos Equipos, a participar en las Competiciones Oficiales, fuera del plazo establecido en el art. 10 en relación con el art. 18 del RPC y art. 1.1.c) del NOREBA. Por ello, en base a lo dispuesto en el art. 1.3.a) y f) del NOREBA procede imponer a los respectivos Clubes, las siguientes sanciones: A) AGRUPACION DEPORTIVA OLVEGA: Retirada del Equipo de la Categoría 2ª Nacional “B” Masculina: Aunque el NOREBA, establece en su art.1.3.f) una sanción de multa de 600 a 900 € por la retirada definitiva de un equipo,fuera del plazo reglamentariamente establecido, lo cierto es que en el Dosier referente a la presente temporada, remitido en su día a los Clubes por la FARBM,no estando publicado todavía el nuevo NOREBA con las modificaciones acordadas en la última Asamblea de la FABM, se advertía de una sanción de 400 € en caso de concurrir éste motivo, cantidad que en el presente caso debe ser aplicada. -Retirada del Equipo: ………………… 400 € -12 licencias de jugadores a 90 € c/u = 1.080 € -3 licencias de técnicos a 65 € c/u = ….. 195 € TOTAL: 1.675 € B) CLUB POLIDEPORTIVO ALCAÑIZ: Retirada del Equipo de la Categoría Juvenil Masculino: Aunque el NOREBA, establece en su art.1.3.f) una sanción de multa de 600 a 900 € por la retirada definitiva de un equipo, fuera del plazo reglamentariamente establecido, lo cierto es que en el Dosier referente a la presente temporada, remitido en su día a los Clubes por la FARBM, no estando publicado todavía el nuevo NOREBA con las modificaciones acordadas en la última Asamblea de la FABM, se advertía de una sanción de 200 € en caso de concurrir éste motivo, cantidad que en el presente caso debe ser aplicada. Página 1 de 4 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO -Retirada del Equipo: ………………… 200 € -12 licencias de jugadores a 90 € c/u = 1.080 € -3 licencias de técnicos a 65 € c/u =….. 195 € TOTAL: 1.475 € 3º.-Tras examinar su Solicitud, se acuerda autorizar el cambio de nombre del Equipo de 2ª Nacional “A” Masculina del Club Deportivo Básico Balonmano Aragón a UNIZAR BM. ARAGON, para la temporada 2015/16. 4º.-Aprobar el Acuerdo de Filialidad entre la “Asociación Cultural Deportiva Bomberos Zaragoza” y la “Agrupación Deportiva Balonmano El Buen Pastor”, instrumentalizada en la Escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Fco. Javier Hernáiz Corrales, de fecha 13 de agosto de 2015, bajo el Número 1.177 de su Protocolo, para las temporadas 2015/16 y 2016/17. SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 5º.-PARTIDO: BOMBEROS Sáb 20:00 PAB. BOMBEROS 20-21 BM. MONCAYO 19/09/2015 ZARAGOZA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a)Sancionar al jugador del Equipo BM. MONCAYO, D. Carlos PEREZ BROTO con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado en el minuto 59’54 del encuentro a tenor de lo dispuesto en la Regla 8:10 c), en relación con el art. 34 c) del RRD, al retrasar intencionadamente el lanzamiento de un golpe franco. b)Sancionar al Equipo BOMBEROS ZARAGOZA con apercibimiento, por presentar como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA. PRIMERA NACIONAL FEMENINA 6º.-PARTIDO: PDP. MUNICIPAL 16-29 EJEA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del BM. EJEA BM. CUARTE 19/09/2015 Sáb 18:00 Página 2 de 4 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BALONMANO CUARTE con apercibimiento, por no presentar como Equipo visitante por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA. 7º.-PARTIDO: BM. CRISTO 20/09/2015 Dom 12:00 PDM. ARRABAL 31-24 REY Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo A.D. LA JOTA con apercibimiento, por presentar como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA. A.D. LA JOTA 8º.-PARTIDO: PB. PDP. 26-28 AGREDA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. AGREDA con apercibimiento, por presentar como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA. BM. AGREDA MARISTAS 19/09/2015 Sáb 18:00 SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 9º.-PARTIDO: PAB. 42-7 CORAZONISTAS Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. ALCORISA con apercibimiento, por no presentar ni Entrenador ni Ayudante de entrenador en el partido, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del Página 3 de 4 CORAZONISTAS BM. ALCORISA 19/09/2015 Sáb 19:00 COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA. FIRMADO EN EL ORIGINAL Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM FIRMADO EN EL ORIGINAL Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dichoReglamento. Página 4 de 4
© Copyright 2024