acta comité nº 1 federada - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº1-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA
DEPORTIVA DE LA FARBM
Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de
Balonmano el 24 de septiembre de 2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta.
2º.- RETIRADA DE EQUIPOS:
Han tenido entrada en el Registro de la FABM, sendas renuncias de dos Equipos, a
participar en las Competiciones Oficiales, fuera del plazo establecido en el art. 10 en relación con el
art. 18 del RPC y art. 1.1.c) del NOREBA. Por ello, en base a lo dispuesto en el art. 1.3.a) y f) del
NOREBA procede imponer a los respectivos Clubes, las siguientes sanciones:
A) AGRUPACION DEPORTIVA OLVEGA:
Retirada del Equipo de la Categoría 2ª Nacional “B” Masculina:
Aunque el NOREBA, establece en su art.1.3.f) una sanción de multa de 600 a 900 € por la
retirada definitiva de un equipo,fuera del plazo reglamentariamente establecido, lo cierto es que en
el Dosier referente a la presente temporada, remitido en su día a los Clubes por la FARBM,no
estando publicado todavía el nuevo NOREBA con las modificaciones acordadas en la última
Asamblea de la FABM, se advertía de una sanción de 400 € en caso de concurrir éste motivo,
cantidad que en el presente caso debe ser aplicada.
-Retirada del Equipo: ………………… 400 €
-12 licencias de jugadores a 90 € c/u = 1.080 €
-3 licencias de técnicos a 65 € c/u = ….. 195 €
TOTAL: 1.675 €
B) CLUB POLIDEPORTIVO ALCAÑIZ:
Retirada del Equipo de la Categoría Juvenil Masculino:
Aunque el NOREBA, establece en su art.1.3.f) una sanción de multa de 600 a 900 € por la
retirada definitiva de un equipo, fuera del plazo reglamentariamente establecido, lo cierto es que en
el Dosier referente a la presente temporada, remitido en su día a los Clubes por la FARBM, no
estando publicado todavía el nuevo NOREBA con las modificaciones acordadas en la última
Asamblea de la FABM, se advertía de una sanción de 200 € en caso de concurrir éste motivo,
cantidad que en el presente caso debe ser aplicada.
Página 1 de 4
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
-Retirada del Equipo: ………………… 200 €
-12 licencias de jugadores a 90 € c/u = 1.080 €
-3 licencias de técnicos a 65 € c/u =….. 195 €
TOTAL: 1.475 €
3º.-Tras examinar su Solicitud, se acuerda autorizar el cambio de nombre del Equipo de 2ª
Nacional “A” Masculina del Club Deportivo Básico Balonmano Aragón a UNIZAR BM.
ARAGON, para la temporada 2015/16.
4º.-Aprobar el Acuerdo de Filialidad entre la “Asociación Cultural Deportiva Bomberos
Zaragoza” y la “Agrupación Deportiva Balonmano El Buen Pastor”, instrumentalizada en la
Escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Fco. Javier Hernáiz Corrales, de fecha 13 de
agosto de 2015, bajo el Número 1.177 de su Protocolo, para las temporadas 2015/16 y 2016/17.
SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA
5º.-PARTIDO:
BOMBEROS
Sáb 20:00 PAB. BOMBEROS 20-21
BM. MONCAYO 19/09/2015
ZARAGOZA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a)Sancionar al jugador del Equipo BM. MONCAYO, D. Carlos PEREZ BROTO con
suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado en el
minuto 59’54 del encuentro a tenor de lo dispuesto en la Regla 8:10 c), en relación con el art. 34 c)
del RRD, al retrasar intencionadamente el lanzamiento de un golpe franco.
b)Sancionar al Equipo BOMBEROS ZARAGOZA con apercibimiento, por presentar
como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió
realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del
NOREBA.
PRIMERA NACIONAL FEMENINA
6º.-PARTIDO:
PDP. MUNICIPAL
16-29
EJEA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
BM. EJEA
BM. CUARTE
19/09/2015
Sáb
18:00
Página 2 de 4
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BALONMANO CUARTE con apercibimiento, por no presentar
como Equipo visitante por primera vez en la presente temporada, Oficial en el encuentro, conforme
a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento
del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA.
7º.-PARTIDO:
BM. CRISTO
20/09/2015
Dom 12:00 PDM. ARRABAL 31-24
REY
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo A.D. LA JOTA con apercibimiento, por presentar como equipo local
por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de
Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
A.D. LA JOTA
8º.-PARTIDO:
PB. PDP.
26-28
AGREDA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM. AGREDA con apercibimiento, por presentar como equipo local
por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de
Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
BM. AGREDA
MARISTAS
19/09/2015
Sáb
18:00
SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA
9º.-PARTIDO:
PAB.
42-7
CORAZONISTAS
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM. ALCORISA con apercibimiento, por no presentar ni Entrenador
ni Ayudante de entrenador en el partido, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del
Página 3 de 4
CORAZONISTAS BM. ALCORISA
19/09/2015
Sáb
19:00
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA.
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité
Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles
(excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición
del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13
d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del
art. 111 de dichoReglamento.
Página 4 de 4