COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº12-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 21 de enero de 2016, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 2º.-PARTIDO: EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS BM A. D. LA 16/01/2016 Sáb 19:00 20-19 CABALLEROS) EJEA JOTA Visto el contenido del Acta del partido, a la que se han formulado alegaciones por las Oficiales y Entrenador del Equipo LA JOTA, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerando: Que en el Acta del encuentro, consta que el Equipo LA JOTA no presentó en el encuentro, ni Entrenador ni Oficial. Considerando: Que por los antecitados Oficiales del Equipo LA JOTA, se han remitido sendos escritos, justificando su ausencia en el encuentro, pero sin acompañar a los mismos justificante alguno. A la vista de lo expuesto, se Acuerda: Requerir: a) a Dña. Carolina PALLAS GRACIA a fin de que aporte justificante de su ausencia por motivos laborales. b) a D. Sergio LOIDI PLA a fin de que aporte justificante Médico. c) a Dña. Mª Angeles ENFEDAQUE PALLARES a fin de que aporte justificante de la causa alegada en su escrito. Dichos justificantes, deberán ser entregados en la FARBM, antes de las 17 horas del próximo martes 26 de enero de 2016. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución que en derecho proceda. Página 1 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO 3º.-PARTIDO: SIGLO XXI "B", P. UNIZAR BM BM 17/01/2016 Dom 12:30 26-22 M.(Zaragoza) ARAGON MONCAYO Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo BM. MONCAYO, por estar sancionado, no teniendo dicho Equipo diligenciada Licencia de Ayudante de Entrenador. 4º.-PARTIDO: TARAZONA, PAB. 27-26 MPAL.(Tarazona) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. HUESCA, con multa de treinta euros con cinco céntimos (30,05 €), por identificarse su Entrenador D. Sergio SOLANES DOZ, con su DNI en lugar de hacerlo con su Licencia Federativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.9.6.b) del NOREBA. BM TARAZONA BM HUESCA 16/01/2016 Sáb 17:30 5º.-PARTIDO: BOMBEROS ZARAGOZA, BOMBEROS BM 16/01/2016 Sáb 18:00 30-37 PABELLON (Zaragoza) ZARAGOZA CASETAS Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender justificada la presencia en el encuentro de un solo Oficial del Equipo Bomberos, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, habiendo justificado fehacientemente la ausencia de otro Oficial. PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA 6º.-PARTIDO: CRISTO REY, BM CRISTO DOMINICOS 16/01/2016 Sáb 19:45 21-30 POLIDEPORTIVO(Zaragoza) REY UNIZAR Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Página 2 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a) Sancionar al Entrenador del Equipo BM. CRISTO REY, D. Asier SALUEÑA SEDILES, con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado tras haber sido previamente amonestado y excluido por protestar decisiones arbitrales, a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD. b) Entender justificada la ausencia en el Encuentro de la Oficial del Equipo BM. Dominicos, debidamente acreditada. 7º.-PARTIDO: EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS 10-35 CABALLEROS) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo BM. AGREDA, por estar sancionado, no teniendo dicho Equipo diligenciada Licencia de Ayudante de Entrenador. BM EJEA BM AGREDA 16/01/2016 Sáb 17:00 SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 8º.-PARTIDO: PAB. EDUARDO LASTRADA STD. 26-28 CASABLANCA(Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que se han formulado alegaciones por el Entrenador del Equipo ST. CASABLANCA, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerando: Que en su escrito de Alegaciones, el entrenador del Equipo ST. CASABLANCA, no niega los hechos reflejados en el Acta y su Anexo, y muestra un sincero arrepentimiento por su comportamiento en el encuentro, reconociendo que su actitud no fue correcta y que no representa los valores de su Club. Considerando: Que en base a lo expuesto, procede aplicar la atenuante contemplada en el art. 8.2. del RRD, valorándose la misma a la hora de enjuiciar los hechos reflejados en el Acta y su Anexo. STADIUM CASABLANCA DOMINICOS 16/01/2016 Sáb 16:00 B En base a lo expuesto, se Acuerda: Sancionar al Entrenador del Equipo ST. CASABLANCA, D. Cristian HERNANDO ARENAZ con: Página 3 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO a) Suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado tras haber sido previamente amonestado y excluido, por protestar decisiones arbitrales y realizar gestos despectivos hacia el Equipo Arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD. b) Suspensión temporal de tres (3) encuentros oficiales de competición, por incumplir reiteradamente la orden del Árbitro del encuentro, de que se retirase del terreno de juego tras ser descalificado, negándose a abandonar el banquillo, teniendo que intervenir el Sr. Delegado de Campo y reincidir en su actitud, a tenor de lo dispuesto en el art.33.g) en relación con el art.35 del RRD. Dichas sanciones deberán cumplirse de forma sucesiva. 9º.-PARTIDO: ALCORISA, PAB. 14-23 MPAL.(Alcorisa) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. ALCAÑIZ con multa de setenta y cinco euros (75 €), por no presentar ni Entrenador ni Ayudante de Entrenador en el encuentro, por sexta vez en la presente temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA, habiendo sido sancionado por éste motivo en la presente temporada, por Resolución Nº5 del Acta Nº2 de 30-09-15, Resolución Nº7 del Acta Nº4 de 22-10-15, Resolución Nº5.b) del Acta Nº5 de 29-10-15, Resolución Nº6.b) del Acta Nº7 de 18-11-15 y Resolución Nº5 del Acta Nº9 de 312-15. BM ALCORISA BM ALCAÑIZ 16/01/2016 Sáb 17:30 10º.-PARTIDO: DUQUESA VILLAHERMOSA,C.D. 29-18 M.(Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo CORAZONISTAS con apercibimiento, por no presentar como Equipo visitante Oficial en el encuentro, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA. ATLETICO CORAZONISTAS 17/01/2016 Dom 12:30 ZARAGOZA Página 4 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO JUVENIL MASCULINA 11º.-PARTIDO: BM EJEA BM CASETAS 19/12/2015 Sáb 17:30 EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS CABALLEROS) 32-16 Habiéndose Acordado por Resolución 9.c) del Acta Nº11 de 14-01-16) Incoar Expediente de Información reservada, sobre la denuncia formulada por el Oficial del Equipo Casetas en el Anexo del Acta, sobre el comportamiento del público respecto a su equipo se procedió a Incoar el Mismo con el Nº1/15-16, practicándose las Diligencias acordadas por éste Comité. Considerando: Que el Equipo BM. CASETAS ha ratificado su denuncia, pero sin poder aportar prueba alguna que sustente la misma. Considerando: Que el Equipo BM. EJEA, niega que se produjese incidente alguno entre espectadores y componentes del Equipo BM. Casetas. Considerando: Que el Árbitro del encuentro, no presenció incidente alguno. En base a lo expuesto, Procede: Acordar el Archivo del presente Expediente, sin imposición de sanción alguna, al no haberse acreditado los hechos denunciados. 12º.-PARTIDO: DOMINICOS, DOMINICOS BM CRISTO 17/01/2016 Dom 12:15 25-23 POLIDEPORTIVO(Zaragoza) A REY Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Entrenador del Equipo DOMINICOS A, D. Emilio GOMARIZ CASAS con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado tras haber sido previamente amonestado y excluido por protestar decisiones arbitrales, a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD. 13º.-PARTIDO: CORAZONISTAS, CORAZONISTAS MORA GUDAR16/01/2016 Sáb 20:30 28-24 PAB.(Zaragoza) B JAVALAMBRE Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al jugador del Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE, D. José Joaquín ASENSIO IZQUIERDO, con suspensión temporal de dos (2) encuentros oficiales de competición, al ser descalificado por dirigirse al Árbitro en términos atentatorios a la dignidad arbitral, tras ser excluido, a tenor de lo dispuesto en el art.34.d) del RRD. Página 5 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO FIRMADO EN EL ORIGINAL Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM FIRMADO EN EL ORIGINAL Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento. Página 6 de 6
© Copyright 2024