acta comité nº 12 federada - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº12-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA
DEPORTIVA DE LA FARBM
Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de
Balonmano el 21 de enero de 2016, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta.
SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA
2º.-PARTIDO:
EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS
BM
A. D. LA
16/01/2016 Sáb 19:00
20-19
CABALLEROS)
EJEA
JOTA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que se han formulado alegaciones por las
Oficiales y Entrenador del Equipo LA JOTA, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Considerando: Que en el Acta del encuentro, consta que el Equipo LA JOTA no presentó en
el encuentro, ni Entrenador ni Oficial.
Considerando: Que por los antecitados Oficiales del Equipo LA JOTA, se han remitido
sendos escritos, justificando su ausencia en el encuentro, pero sin acompañar a los mismos
justificante alguno.
A la vista de lo expuesto, se Acuerda:
Requerir:
a) a Dña. Carolina PALLAS GRACIA a fin de que aporte justificante de su ausencia por
motivos laborales.
b) a D. Sergio LOIDI PLA a fin de que aporte justificante Médico.
c) a Dña. Mª Angeles ENFEDAQUE PALLARES a fin de que aporte justificante de la causa
alegada en su escrito.
Dichos justificantes, deberán ser entregados en la FARBM, antes de las 17 horas del próximo
martes 26 de enero de 2016. Transcurrido dicho plazo, se dictará la Resolución que en derecho
proceda.
Página 1 de 6
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
3º.-PARTIDO:
SIGLO XXI "B", P.
UNIZAR BM
BM
17/01/2016 Dom 12:30
26-22
M.(Zaragoza)
ARAGON
MONCAYO
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo BM.
MONCAYO, por estar sancionado, no teniendo dicho Equipo diligenciada Licencia de Ayudante de
Entrenador.
4º.-PARTIDO:
TARAZONA, PAB.
27-26
MPAL.(Tarazona)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM. HUESCA, con multa de treinta euros con cinco céntimos
(30,05 €), por identificarse su Entrenador D. Sergio SOLANES DOZ, con su DNI en lugar de
hacerlo con su Licencia Federativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.9.6.b) del NOREBA.
BM TARAZONA BM HUESCA 16/01/2016 Sáb 17:30
5º.-PARTIDO:
BOMBEROS ZARAGOZA,
BOMBEROS
BM
16/01/2016 Sáb 18:00
30-37
PABELLON (Zaragoza)
ZARAGOZA
CASETAS
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender justificada la presencia en el encuentro de un solo Oficial del Equipo Bomberos, que
debió realizar las funciones de Delegado de Campo, habiendo justificado fehacientemente la
ausencia de otro Oficial.
PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA
6º.-PARTIDO:
CRISTO REY,
BM CRISTO DOMINICOS
16/01/2016 Sáb 19:45
21-30
POLIDEPORTIVO(Zaragoza)
REY
UNIZAR
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Página 2 de 6
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a) Sancionar al Entrenador del Equipo BM. CRISTO REY, D. Asier SALUEÑA
SEDILES, con suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser
descalificado tras haber sido previamente amonestado y excluido por protestar decisiones arbitrales,
a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD.
b) Entender justificada la ausencia en el Encuentro de la Oficial del Equipo BM. Dominicos,
debidamente acreditada.
7º.-PARTIDO:
EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS
10-35
CABALLEROS)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo BM. AGREDA,
por estar sancionado, no teniendo dicho Equipo diligenciada Licencia de Ayudante de Entrenador.
BM EJEA BM AGREDA 16/01/2016 Sáb 17:00
SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA
8º.-PARTIDO:
PAB. EDUARDO
LASTRADA STD.
26-28
CASABLANCA(Zaragoza)
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que se han formulado alegaciones
por el Entrenador del Equipo ST. CASABLANCA, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite
de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Considerando: Que en su escrito de Alegaciones, el entrenador del Equipo ST.
CASABLANCA, no niega los hechos reflejados en el Acta y su Anexo, y muestra un sincero
arrepentimiento por su comportamiento en el encuentro, reconociendo que su actitud no fue correcta
y que no representa los valores de su Club.
Considerando: Que en base a lo expuesto, procede aplicar la atenuante contemplada en el
art. 8.2. del RRD, valorándose la misma a la hora de enjuiciar los hechos reflejados en el Acta y su
Anexo.
STADIUM
CASABLANCA
DOMINICOS
16/01/2016 Sáb 16:00
B
En base a lo expuesto, se Acuerda:
Sancionar al Entrenador del Equipo ST. CASABLANCA, D. Cristian HERNANDO
ARENAZ con:
Página 3 de 6
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
a) Suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado
tras haber sido previamente amonestado y excluido, por protestar decisiones arbitrales y realizar
gestos despectivos hacia el Equipo Arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art. 36 del RRD.
b) Suspensión temporal de tres (3) encuentros oficiales de competición, por incumplir
reiteradamente la orden del Árbitro del encuentro, de que se retirase del terreno de juego tras ser
descalificado, negándose a abandonar el banquillo, teniendo que intervenir el Sr. Delegado de
Campo y reincidir en su actitud, a tenor de lo dispuesto en el art.33.g) en relación con el art.35 del
RRD.
Dichas sanciones deberán cumplirse de forma sucesiva.
9º.-PARTIDO:
ALCORISA, PAB.
14-23
MPAL.(Alcorisa)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM. ALCAÑIZ con multa de setenta y cinco euros (75 €), por no
presentar ni Entrenador ni Ayudante de Entrenador en el encuentro, por sexta vez en la presente
temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del
NOREBA, habiendo sido sancionado por éste motivo en la presente temporada, por Resolución Nº5
del Acta Nº2 de 30-09-15, Resolución Nº7 del Acta Nº4 de 22-10-15, Resolución Nº5.b) del Acta
Nº5 de 29-10-15, Resolución Nº6.b) del Acta Nº7 de 18-11-15 y Resolución Nº5 del Acta Nº9 de 312-15.
BM ALCORISA BM ALCAÑIZ 16/01/2016 Sáb 17:30
10º.-PARTIDO:
DUQUESA
VILLAHERMOSA,C.D. 29-18
M.(Zaragoza)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo CORAZONISTAS con apercibimiento, por no presentar como
Equipo visitante Oficial en el encuentro, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del
artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.5.b) del NOREBA.
ATLETICO
CORAZONISTAS 17/01/2016 Dom 12:30
ZARAGOZA
Página 4 de 6
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
JUVENIL MASCULINA
11º.-PARTIDO:
BM EJEA BM CASETAS 19/12/2015 Sáb 17:30
EJEA, POL. MPAL (EJEA DE LOS
CABALLEROS)
32-16
Habiéndose Acordado por Resolución 9.c) del Acta Nº11 de 14-01-16) Incoar Expediente de
Información reservada, sobre la denuncia formulada por el Oficial del Equipo Casetas en el Anexo
del Acta, sobre el comportamiento del público respecto a su equipo se procedió a Incoar el Mismo
con el Nº1/15-16, practicándose las Diligencias acordadas por éste Comité.
Considerando: Que el Equipo BM. CASETAS ha ratificado su denuncia, pero sin poder
aportar prueba alguna que sustente la misma.
Considerando: Que el Equipo BM. EJEA, niega que se produjese incidente alguno entre
espectadores y componentes del Equipo BM. Casetas.
Considerando: Que el Árbitro del encuentro, no presenció incidente alguno.
En base a lo expuesto, Procede: Acordar el Archivo del presente Expediente, sin
imposición de sanción alguna, al no haberse acreditado los hechos denunciados.
12º.-PARTIDO:
DOMINICOS,
DOMINICOS BM CRISTO
17/01/2016 Dom 12:15
25-23
POLIDEPORTIVO(Zaragoza)
A
REY
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Entrenador del Equipo DOMINICOS A, D. Emilio GOMARIZ CASAS con
suspensión temporal de un (1) encuentro oficial de competición, al ser descalificado tras haber
sido previamente amonestado y excluido por protestar decisiones arbitrales, a tenor de lo dispuesto
en el art. 36 del RRD.
13º.-PARTIDO:
CORAZONISTAS,
CORAZONISTAS
MORA GUDAR16/01/2016 Sáb 20:30
28-24
PAB.(Zaragoza)
B
JAVALAMBRE
Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado
alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de
audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al jugador del Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE, D. José Joaquín
ASENSIO IZQUIERDO, con suspensión temporal de dos (2) encuentros oficiales de
competición, al ser descalificado por dirigirse al Árbitro en términos atentatorios a la dignidad
arbitral, tras ser excluido, a tenor de lo dispuesto en el art.34.d) del RRD.
Página 5 de 6
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité
Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles
(excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición
del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13
d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del
art. 111 de dicho Reglamento.
Página 6 de 6