COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº18-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 3 de marzo de 2016, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- PARTIDOS METEOROLOGICAS: CATEGORÍA DE LA JORNADA SUSPENDIDOS POR CAUSAS PARTIDO 2ª Nacional A masculina Bm Casetas – Bm Huesca 2ª Nacional B masculina 2ª Nacional B masculina Polid. San Agustin – Bm Alcorisa Corazonistas – Bm Alcañiz Juvenil masculino grupo B Bm Mora – Bm Casetas a) Los equipos relacionados cuyos partidos fueron suspendidos por motivos meteorológicos, deberán ponerse de acuerdo para señalar nueva fecha de celebración de los respectivos encuentros, comunicando la misma a la FARBM, antes del próximo martes 8 de marzo de 2016 a las 19 horas. Transcurrido dicho plazo sin ponerse de acuerdo, éste Comité procederá de Oficio a fijar la fecha de celebración del encuentro. b) Velando por la limpieza de la Competición, dichos encuentros deberán disputarse en todo caso, antes de la finalización de la presente vuelta. c) En dichos partidos, sólo podrán ser alineados los jugadores y Oficiales referenciados en las Actas de suspensión de los respectivos encuentros. d) Los partidos que hubiesen comenzado a disputarse antes de la suspensión, deberán reanudarse en el minuto en que fueron suspendidos, con el resultado que en ese momento figurase en el marcador. Página 1 de 4 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO 3º.-ARBITROS: Sancionar al Arbitro D. Javier BANQUERI FABANA con apercibimiento y multa de pérdida del 5% de los derechos de arbitraje, por el estado de conservación del Acta remitida a la FARBM, del encuentro de Categoría Escolar Infantil Femenina Cristo Rey SMR DOMINICOS. SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 4º.-PARTIDO: BM EJEA CONTAZARA BM ZARAGOZA 28/02/2016 Dom 10:30 PDP. MPAL. EJEA 24-23 Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a) Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo CONTAZARA BM ZARAGOZA debidamente justificada por medio del Documento Federativo Oficial. b) Sancionar con apercibimiento al Oficial de Equipo CONTAZARA BM ZARAGOZA, D. Francisco Eloy MARCO CRESPO, por firmar el Acta del Encuentro, figurando en la misma de forma incorrecta el nombre de su Equipo, a tenor de lo dispuesto en el art.34.c) del RRD. c) Sancionar con apercibimiento al Equipo Arbitral, por error en la redacción del Acta al no reflejar en la misma correctamente el nombre del Equipo “CONTAZARA BM ZARAGOZA” a tenor de lo dispuesto en el art.45.b) del RRD. 5º.-PARTIDO: PAB. UNIZAR. 27-31 (Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo UNIZAR BM ARAGON con apercibimiento, por presentar como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA. UNIZAR BM ARAGON BM TARAZONA 27/02/2016 Sáb 18:00 Página 2 de 4 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA 6º.-PARTIDO: MARISTAS CRISTO REY 28/02/2016 Dom 12:00 PDP MARISTAS (Zaragoza) 23-21 Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo MARISTAS con apercibimiento por no presentar ni Entrenador ni Ayudante de entrenador en el partido, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA. SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 7º.-PARTIDO: PDP CRISTO REY CRISTO ATLETICO 28/02/2016 Dom 12:00 18-23 (Zaragoza) REY ZARAGOZA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender justificada la ausencia en el encuentro del Entrenador del Equipo ATLETICO ZARAGOZA, debidamente acreditada. JUVENIL MASCULINO GRUPO B 8º.-PARTIDO: BM EJEA BM ALMOZARA 27/02/2016 Sáb 17:00 PDP. MPAL. EJEA 30-26 Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Entender justificada la ausencia en el encuentro del Entrenador del Equipo BM Página 3 de 4 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO ALMOZARA, debidamente justificada por medio del Documento Federativo Oficial. FIRMADO EN EL ORIGINAL Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM FIRMADO EN EL ORIGINAL Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento. Página 4 de 4
© Copyright 2024