acta comité nº 18 federada - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº18-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA
DEPORTIVA DE LA FARBM
Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de
Balonmano el 3 de marzo de 2016, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta.
2º.- PARTIDOS
METEOROLOGICAS:
CATEGORÍA
DE
LA
JORNADA
SUSPENDIDOS
POR
CAUSAS
PARTIDO
2ª Nacional A masculina
Bm Casetas – Bm Huesca
2ª Nacional B masculina
2ª Nacional B masculina
Polid. San Agustin – Bm Alcorisa
Corazonistas – Bm Alcañiz
Juvenil masculino grupo B
Bm Mora – Bm Casetas
a) Los equipos relacionados cuyos partidos fueron suspendidos por motivos meteorológicos,
deberán ponerse de acuerdo para señalar nueva fecha de celebración de los respectivos encuentros,
comunicando la misma a la FARBM, antes del próximo martes 8 de marzo de 2016 a las 19
horas. Transcurrido dicho plazo sin ponerse de acuerdo, éste Comité procederá de Oficio a fijar la
fecha de celebración del encuentro.
b) Velando por la limpieza de la Competición, dichos encuentros deberán disputarse en todo
caso, antes de la finalización de la presente vuelta.
c) En dichos partidos, sólo podrán ser alineados los jugadores y Oficiales referenciados en
las Actas de suspensión de los respectivos encuentros.
d) Los partidos que hubiesen comenzado a disputarse antes de la suspensión, deberán
reanudarse en el minuto en que fueron suspendidos, con el resultado que en ese momento figurase
en el marcador.
Página 1 de 4
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
3º.-ARBITROS:
Sancionar al Arbitro D. Javier BANQUERI FABANA con apercibimiento y multa de
pérdida del 5% de los derechos de arbitraje, por el estado de conservación del Acta remitida a la
FARBM, del encuentro de Categoría Escolar Infantil Femenina Cristo Rey SMR DOMINICOS.
SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA
4º.-PARTIDO:
BM EJEA CONTAZARA BM ZARAGOZA 28/02/2016 Dom 10:30 PDP. MPAL. EJEA 24-23
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a) Entender justificada la ausencia en el encuentro, del Entrenador del Equipo
CONTAZARA BM ZARAGOZA debidamente justificada por medio del Documento Federativo
Oficial.
b) Sancionar con apercibimiento al Oficial de Equipo CONTAZARA BM ZARAGOZA,
D. Francisco Eloy MARCO CRESPO, por firmar el Acta del Encuentro, figurando en la misma de
forma incorrecta el nombre de su Equipo, a tenor de lo dispuesto en el art.34.c) del RRD.
c) Sancionar con apercibimiento al Equipo Arbitral, por error en la redacción del Acta al
no reflejar en la misma correctamente el nombre del Equipo “CONTAZARA BM ZARAGOZA” a
tenor de lo dispuesto en el art.45.b) del RRD.
5º.-PARTIDO:
PAB. UNIZAR.
27-31
(Zaragoza)
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo UNIZAR BM ARAGON con apercibimiento, por presentar como
equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las
funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
UNIZAR BM ARAGON
BM TARAZONA 27/02/2016 Sáb 18:00
Página 2 de 4
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA
6º.-PARTIDO:
MARISTAS CRISTO REY 28/02/2016 Dom 12:00
PDP MARISTAS (Zaragoza)
23-21
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo MARISTAS con apercibimiento por no presentar ni Entrenador ni
Ayudante de entrenador en el partido, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del
artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA.
SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA
7º.-PARTIDO:
PDP CRISTO REY
CRISTO
ATLETICO
28/02/2016 Dom 12:00
18-23
(Zaragoza)
REY
ZARAGOZA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender justificada la ausencia en el encuentro del Entrenador del Equipo ATLETICO
ZARAGOZA, debidamente acreditada.
JUVENIL MASCULINO
GRUPO B
8º.-PARTIDO:
BM EJEA
BM ALMOZARA
27/02/2016
Sáb 17:00
PDP. MPAL. EJEA
30-26
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender justificada la ausencia en el encuentro del Entrenador del Equipo BM
Página 3 de 4
COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
ALMOZARA, debidamente justificada por medio del Documento Federativo Oficial.
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité
Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles
(excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición
del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13
d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del
art. 111 de dicho Reglamento.
Página 4 de 4