acta comité nº 2 federada - Federación Aragonesa de Balonmano

COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
Presidente: D. Javier MONFORTE
ABOGADO
Vocal:
Dña. Antonia MEDINA
ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA
GRADUADO SOCIAL
ACTA Nº2-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA
DEPORTIVA DE LA FARBM
Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de
Balonmano el 30 de septiembre de 2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo
del presente Acta.
2º.-TARJETAS DE TIME-OUT
Como ya informó la FARBM en su día a todos los Clubes, TANTO EL EQUIPO LOCAL
COMO EL VISITANTE, deben presentar al Equipo Arbitral al inicio del encuentro, sus
respectivas tarjetas de Time-Out, junto con las Licencias, de jugadores, Oficiales y Entrenadores
que deban ser incluidos en el Acta. Dicha tarjeta, según establece el la Regla de Juego 2:10, deberá
ser de color verde y tener unas dimensiones aproximadas de 15 x 20 centímetros, con una letra “T”
en color negro de un tamaño un poco menor que el de la tarjeta.
3º.-Requerir a todos los Equipos que disputan sus partidos como Equipo Local, en
CDM “Duquesa Villahermosa” de Zaragoza, a fin de que realicen las gestiones necesarias ante la
Dirección de dicho Centro Deportivo, a fin de que sean debidamente marcadas las líneas de
cambios y de entrenador, dando cuenta de sus gestiones a éste Comité de Competición.
Provisionalmente, deberán marcar dichas líneas antes de comienzo de cada encuentro, en la forma
que les indique la Dirección Técnica de la FARBM.
SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA
3º.-PARTIDO:
SALDUBA C. D.
A. D. LA
26-28
BM EJEA 27/09/2015 Dom 11:00
M.(Zaragoza)
JOTA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo AD LA JOTA con apercibimiento, por presentar como equipo local
por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de
Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
Página 1 de 4
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA
4º.-PARTIDO:
BM
POLID. CRISTO
22-30
CRISTO BM AGREDA 26/09/2015 Sáb 19:30
REY(Zaragoza)
REY
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM CRISTO REY con apercibimiento, por presentar como equipo
local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las
funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA
5º.-PARTIDO:
POL. MPAL (EJEA DE LOS
BM
26/09/2015 Sáb 17:00
16-24
CABALLEROS)
ALCAÑIZ
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al equipo BM ALCAÑIZ con apercibimiento, por no presentar ni Entrenador ni
Ayudante de entrenador en el partido, por primera vez en la presente temporada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario, por incumplimiento del
artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del NOREBA.
BM EJEA
6º.-PARTIDO:
CDM DUQUESA
ATLETICO
BM
26/09/2015 Sáb 19:00
26-27
VILLAHERMOSA (Zaragoza)
ZARAGOZA ALMOZARA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a) Sancionar al jugador del Equipo ATLETICO ZARAGOZA D. José Antonio LOPEZ
CARRAMIÑANA con apercibimiento, por dirigirse a los Árbitros de forma levemente
desconsiderada, tras ser descalificado, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.a) concurriendo la
Página 2 de 4
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del art. 8.2. del RRD, y constando la
circunstancia agravante del art. 9.1 en relación con el art. 10 del mismo RRD, al haber sido
sancionado dentro del último año, por Resolución Nº7 del Acta Nº16 de 18 de febrero de 2015.
b) Sancionar al Oficial del Equipo ATLETICO ZARAGOZA D. Ramón SAZ MONROY
con apercibimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.a) del RRD, por dirigirse a los Árbitros a la
finalización del encuentro, de forma levemente desconsiderada.
JUVENIL MASCULINA
GRUPO 1
7º.-PARTIDO:
BM
BM HUESCA
26/09/2015 Sáb 17:00 CASETAS, P. D. M.(Zaragoza)
13-39
CASETAS
LASAOSA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Entender correcta la alineación en el encuentro del jugador del Equipo BM CASETAS, D.
Javier MADRUGA GOMEZ, que se identificó ante el Equipo arbitral con su DNI, estando
tramitada su Licencia por la FARBM, a falta de la entrega efectiva de la misma.
GRUPO 2
8º.-PARTIDO:
MORA
MORA, PAB. MPAL(MORA
BM CRISTO
26/09/2015 Sáb 16:30
16-31
GUDARDE RUBIELOS)
REY
JAVALAMBRE
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
a) Sancionar al Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE con apercibimiento, por no
presentar por primera vez en la temporada, ni Entrenador ni Ayudante de Entrenador en el
encuentro,conforme a lo dispuesto en el artículo 55.G) del Reglamento de Régimen Disciplinario,
por incumplimiento del artículo 120 del Reglamento de Partidos y Competiciones y art.4.9.1.f) del
NOREBA.
b)Sancionar al Equipo Arbitral con apercibimiento, por inscribir en el Acta como
Ayudante de entrenador del Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE, a D. Alfonso Novella
Robres, que tiene diligenciada Licencia de Oficial, a tenor de lo dispuesto en el art. 45.b) del RRD,
en relación con el art.178 del RDD.
Página 3 de 4
COMITE DE COMPETICION
DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO
c) Sancionar con apercibimiento al Oficial del Equipo MORA GUDAR-JAVALAMBRE,
D. ALFONSO NOVELLA ROBRES, por firmar el Acta constando como Ayudante de Entrenador,
en lugar de como Oficial Delegado del Equipo.
9º.-PARTIDO:
BM
STADIUM
26/09/2015 Sáb 16:30 TENERIAS, PAB.(Zaragoza)
31-27
ARAGON B CASABLANCA
Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno
de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del
Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede:
Sancionar al Equipo BM ARAGON “B” con apercibimiento, por presentar como equipo
local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las
funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA.
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Fdo. D. Salvador Gracia
SECRETARIO DEL
COMITE DE COMPETICION FARBM
FIRMADO EN EL ORIGINAL
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL
COMITE DE COMPETICION
FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité
Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles
(excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición
del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13
d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del
art. 111 de dichoReglamento.
Página 4 de 4