COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO Vocal: Dña. Antonia MEDINA ABOGADO Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL ACTA Nº10-2015/16 DEL COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FARBM Constituido éste Comité de Competición en la sede de la Federación Aragonesa de Balonmano el 17 de diciembre de 2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.- Aprobar definitivamente los resultados de la jornada disputada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.-Recibido en la FARBM, el escrito del Club BM. LA JOTA, solicitando el cambio de denominación de su Equipo de Categoría Primera Nacional Femenina, y una vez examinada la misma, Procede: Estimar dicha Solicitud, pasando a denominarse dicho Equipo como: RECLICAJES DEL EBRO A DE LA JOTA, debiendo constar tal denominación en todos los documentos de la FARBM, incluidas las Actas de los partidos. SEGUNDA NACIONAL “A” MASCULINA 3º.-PARTIDO: BOMBEROS ZARAGOZA, BOMBEROS UNIZAR BM 11/12/2015 Vie 19:00 24-31 PABELLON (Zaragoza) ZARAGOZA ARAGON Visto el contenido del Acta del partido y de sus dos Anexos, a la que se han formulado alegaciones por el Club, el jugador D. Santiago Artal Romeo y su Entrenador, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Considerando: Que para desvirtuar el contenido del Acta del encuentro y de su Anexo o Anexos, se debe probar de forma fehaciente, por medio de cualquier medio admisible en derecho, el error o la inexactitud del contenido de dicho documento, ya que el art. 180 del RPC dispone que el Acta del partido, y en su caso el Anexo del Acta redactado por los árbitros, constituyen una de las bases fundamentales y medio documental necesario para las decisiones que hayan de adoptar los Comités de Competición, así como que las declaraciones de los Arbitros y Delegados Federativos, que se formulen por escrito, se presumen ciertas, salvo error materialmente manifiesto o probado por los órganos competentes. Considerando: Que en sus Alegaciones de fecha 12 y 14 de diciembre de 2015, el Club Asociación Cultural y Deportiva Bomberos Zaragoza (Sección Balonmano) relata unos hechos, que Página 1 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO se contradicen con los contenidos en el Acta y sus Anexos, pero sin aportar prueba alguna que desvirtúe dichos documentos, por lo que las mismas deben ser desestimadas. Sí procede por el contrario, tener en consideración la enérgica desaprobación del Club respecto a los hechos acontecidos, lo que se valora positivamente, a la hora de la posible imposición de una sanción al Club. Considerando: Que en sus Alegaciones el jugador D. Santiago Artal Romeo relata unos hechos, que se contradicen con los contenidos en el Acta y sus Anexos, pero sin aportar prueba alguna que desvirtúe dichos documentos, por lo que las mismas deben ser desestimadas, excepto en lo referente a sus escusas y arrepentimiento por los hechos protagonizados. Considerando: Que en sus Alegaciones el Entrenador D. Jesús Pueyo, niega los hechos contenidos en el Acta del encuentro y en sus Anexos, pero sin aportar prueba alguna que desvirtúe dichos documentos, por lo que las mismas deben ser desestimadas. En base a lo expuesto, se Acuerda: a) Sancionar al jugador del equipo BOMBEROS ZARAGOZA, D. Santiago ARTAL ROMEO con suspensión temporal de seis (6) meses de competición oficial, al agredir al Arbitro del encuentro, tras ser descalificado por dar una patada a una silla en la zona de banquillos desplazándola varios metros hacia el banquillo visitante, insultándole repetidamente y propinándole un empujón con ambas manos que le lanzó varios metros hacia atrás, teniendo que ser retenido dicho jugador, por jugadores y oficiales del equipo visitante, a tenor de lo dispuesto en el art.33.e) del RRD, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 8.2 del RRD, tal y como se expone en el Considerando segundo de la presente Resolución. b) Sancionar al Entrenador del equipo BOMBEROS ZARAGOZA, D. Jesús PUEYO PERALTA, con suspensión temporal de siete (7) meses de competición oficial, siendo descalificado tras haber sido previamente amonestado y excluido por protestar airadamente decisiones arbitrales y salir de la zona de oficiales, e insultar y amenazar al Arbitro, tanto durante los hechos referenciados en el apartado anterior como posteriormente a la finalización del encuentro, a tenor de lo dispuesto en el art.33.b) y c), en relación con el art.35 del RRD, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, al haber sido sancionado dos veces en la presente temporada con apercibimiento por Resolución Nº5 a) y b) del Acta Nº3 de 7-10-15. c) Sancionar al Sr. Delegado de Campo del Equipo BOMBEROS ZARAGOZA, D. Marcos LLORENTE MAELLA, con suspensión temporal de tres (3) encuentros oficiales de competición, a tenor de lo dispuesto en el art.34.c) en relación con el art.40 del RRD, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art.72 del RPC y en concreto el deber de acompañar a los Arbitros a la finalización del encuentro, con lo que podrían haberse evitado los incidentes ocurridos tras la finalización del mismo. d) Requerir al Equipo Bomberos Zaragoza, a fin de que habilite un vestuario para los Arbitros, debidamente acondicionado, según dispone el RPC. e) Requerir al Equipo Bomberos Zaragoza en los términos establecidos en el art. 38 del RRD, que establece que en el caso de sanción temporal a un entrenador, ayudante de entrenador o auxiliar Página 2 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO que suponga imposibilidad de realizar su cometido durante lo que reste de competición oficial, siempre que se produzca antes de faltar un (1) mes para su conclusión, autorizará al equipo incurso a sustituir la licencia federativa por otra, cumpliendo los requisitos reglamentarios y siendo obligatorio para el caso de que el sancionado sea el entrenador. 4º.-PARTIDO: PAB. EDUARDO LASTRADA 12/12/2015 Sáb 18:15 28-26 ST. CASABLANCA ZARAGOZA Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: a) Sancionar al jugador del Equipo ST. CASABLANCA, D. José Enrique SERRANO MONTAÑES con apercibimiento de suspensión, al ser descalificado por dirigirse a un contrario de forma levemente atentatoria su dignidad, a tenor de lo dispuesto en el art.34.b) del RRD, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 8.2 del RRD, al haberse disculpado a la finalización del encuentro, tal como consta en el propio Anexo del Acta. b) Sancionar al Equipo ST. CASABLANCA con apercibimiento, por el comportamiento de varios de sus seguidores, que en el transcurso del encuentro, profirieron diversas expresiones atentatorias a la dignidad arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art. 54.a) del RRD en relación con lo dispuesto en el art.111 del RPC, siendo la primera vez en la presente temporada, que se producen hechos de ésta naturaleza. En caso de producirse nuevamente hechos similares, podrá ser sancionado en la forma Reglamentariamente establecida. STADIUM CASABLANCA A. D. LA JOTA PRIMERA NACIONAL “A” FEMENINA 5º.-PARTIDO: POLID. MARISTAS BM CUARTE DE 13/12/2015 Dom 12:00 27-24 (Zaragoza) HUERVA Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. CUARTE DE HUERVA con apercibimiento, por el comportamiento de uno de sus seguidores, que en el transcurso del encuentro, profirió diversas expresiones atentatorias a la dignidad arbitral, saltando en la grada y gesticulando ostensiblemente, teniendo que intervenir el Sr. Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art. 54.a) del RRD en relación con lo dispuesto en el art.111 del RPC, siendo la primera vez en la presente temporada, MARISTAS Página 3 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO que se producen hechos de ésta naturaleza. En caso de producirse nuevamente hechos similares, podrá ser sancionado en la forma Reglamentariamente establecida. SEGUNDA NACIONAL “B” MASCULINA 6º.-PARTIDO: PAB. EDUARDO BM LASTRADA STD. 23-18 CRISTO 12/12/2015 Sáb 16:30 CASABLANCA (Zaragoza) REY Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al jugador del Equipo BM. CRISTO REY, D. Arturo Víctor MARIN RUIZ con apercibimiento de sanción, al dirigirse a los Arbitros a la finalización del encuentro, en términos levemente atentatorios a la dignidad arbitral, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.a) del RRD. STADIUM CASABLANCA 7º.-PARTIDO: CIUDAD DEPORTIVA SANTA 24-15 MARIA (Alcañiz) Visto el contenido del Acta del partido, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo BM. ALCAÑIZ con apercibimiento, por presentar como equipo local por primera vez en la temporada, un solo Oficial en el encuentro, que debió realizar las funciones de Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art.4.9.5.b) del NOREBA. BM ALCAÑIZ MARISTAS B 12/12/2015 Sáb 19:00 JUVENIL MASCULINA 8º.-PARTIDO: CORAZONISTAS, PAB. CORAZONISTAS BM 13/12/2015 Dom 11:00 28-31 (Zaragoza) B CASETAS Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al jugador del Equipo BM. CASETAS, D. Marian Ionel IVANIUC con Página 4 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO suspensión temporal de dos (2) encuentros oficiales de competición, al ser descalificado por insultar a un jugador, contrario, persistiendo en sus increpaciones tras su descalificación, a tenor de lo dispuesto en el art. 34.d) del RRD. JUVENIL FEMENINA 9º.-PARTIDO: LA JOTA, P. D. M. 34-25 (Zaragoza) Visto el contenido del Acta del partido y de su Anexo, a la que no se han formulado alegaciones por ninguno de los interesados, en el plazo de 48 horas previsto para el trámite de audiencia, desde la entrega del Acta del partido, que establece el art. 98 del RRD, Procede: Sancionar al Equipo MARISTAS JUVENIL con apercibimiento, por el comportamiento de uno de sus seguidores, que en el transcurso del encuentro, profirió diversas expresiones atentatorias a la dignidad arbitral y protestando las decisiones arbitrales de forma ostentosa, teniendo que intervenir el Sr. Delegado de Campo, a tenor de lo dispuesto en el art. 54.a) del RRD en relación con lo dispuesto en el art.111 del RPC, constando la colaboración de otros seguidores de dicho Equipo, que colaboraron para que dicho espectador abandonase las instalaciones, siendo la primera vez en la presente temporada, que se producen hechos de ésta naturaleza. En caso de producirse nuevamente hechos similares, podrá ser sancionado en la forma Reglamentariamente establecida. A. D. LA JOTA JUV. MARISTAS JUV. 12/12/2015 Sáb 16:00 FIRMADO EN EL ORIGINAL Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM Página 5 de 6 COMITE DE COMPETICION Y DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO FIRMADO EN EL ORIGINAL Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la Federación Aragonesa de Balonmano, en el plazo de DIEZ DIAS hábiles (excluidos domingos y festivos) siguientes a su notificación, previo pago de la tasa de 25 € por interposición del mismo, que se devolverá en caso de estimación parcial o total del Recurso, según dispone el artículo 4.13 d) del NO.RE.BA., en relación con el artículo 109 del RRD. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 111 de dicho Reglamento. Página 6 de 6
© Copyright 2024