¿Qué es el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos

¿Qué es el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos?
El Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos creado por la Resolución N°
126/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y reglamentado por la
Resolución 39/2015 de la SECRETARIA DE COMERCIO, establece un régimen destinado a
otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido
hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y/o girasol
de manera indistinta en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
1. ¿Qué productores son alcanzados por este beneficio?
Las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo, soja, maíz y/o girasol hasta un
total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de manera indistinta en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA para la cosecha 2013/2014, inscriptos en la nómina de productores de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS según la Resolución General Nº 2.750
de fecha 18 de enero de 2010.
2. ¿Cómo se calculan las 700 toneladas máximas de producción?
La producción que se toma en cuenta es la sumatoria total de todos los granos (soja, trigo,
maíz y girasol), sin importar la participación de cada uno de ellos en el total
3. ¿Cuál es la cosecha que se toma en cuenta para pagar?
Los pagos se realizarán en base a la producción declarada por cada productor de la cosecha
2013/2014 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo a la
Resolución General Nº 2.750
4. ¿Cómo accedo al beneficio?
Los posibles beneficiarios deben completar la Declaración Jurada en el Registro de Productores
de granos beneficiarios disponible en el sitio web
http://www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior/peproductores/
5. ¿Cuál es el monto del beneficio?
La compensación consiste en un monto monetario por tonelada de cualquiera de los granos,
que se calcula de forma progresiva según el estrato al cual pertenezca cada productor, tal
como se señala en el siguiente cuadro
Monto anual por
Estrato
Toneladas
tonelada
1
Hasta 100
$ 450
2
Más de 100 a 200
$ 383
3
Más de 200 a 300
$ 293
4
Más de 300 a 400
$ 180
5
Más de 400 a 500
$ 90
6
Más de 500 a 600
$69
7
Más de 600 a 700
$ 45
Ejemplo:
Un productor produjo 50 tn de soja y 70 tn de maíz, con lo cual acumula un total de
producción de 120 tn y por lo tanto forma parte del estrato Nº 2.
En consecuencia, en el total del año 2015 cobrará una suma equivalente a 120 x $383 =
$45.960.
6. ¿Cómo se calculan los pagos mensuales?
El pago anual a recibir por cada productor será distribuido de acuerdo a la proporción
expresada en la siguiente tabla:
Mes
Porcentaje sobre el total
ENE
7,00%
FEB
5,00%
MAR
7,00%
ABR
11,00%
MAY
12,00%
JUN
11,00%
JUL
10,00%
AGO
9,00%
SEP
8,00%
OCT
7,00%
NOV
6,00%
DIC
7,00%
Siguiendo con el ejemplo anterior, el productor de 120 tn cobrará el beneficio según el
siguiente cronograma:
Mes
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Porcentaje
sobre el total
7,00%
5,00%
7,00%
11,00%
12,00%
11,00%
10,00%
9,00%
8,00%
7,00%
6,00%
7,00%
100,00%
Cobro mensual
$
3.217,20
$
2.298,00
$
3.217,20
$
5.055,60
$
5.515,20
$
5.055,60
$
4.596,00
$
4.136,40
$
3.676,80
$
3.217,20
$
2.757,60
$
3.217,20
$ 45.960,00
El monto mensual podrá ser modificado en caso de que la liquidación de divisas efectiva en
cada mes de los complejos soja, trigo, maíz y girasol difiera a lo estimado por la Secretaría de
Comercio que tomará en cuenta los niveles de las principales variables de mercado.
Ejemplo:
En el mes de agosto el productor de 120 tn debería cobrar un monto igual a $4136,40.
Si la liquidación efectiva informada por el BCRA para ese mes fuera u$s2.200 millones y la
liquidación esperada por la Secretaría de Comercio fuera de u$s2.000 millones, entonces el
beneficiario ese mes cobraría un 10% más ($4550,04). Si por el contrario la liquidación efectiva
fuera u$s1.900 millones, el monto a cobrar sería un 5% menor ($3929,58).
No obstante, en todos los casos, al final del año el productor siempre cobrará el total
correspondiente a la suma de las toneladas producidas multiplicada por la compensación por
tonelada de acuerdo al estrato. En nuestro productor de 120 tn, el monto cobrado
invariablemente al final del año será $45.960.
7. ¿Cómo y cuándo se realizan los pagos?
Los pagos serán realizados por el Banco de la Nación Argentina acreditándose a mes vencido
en la cuenta bancaria de cada productor – de cualquier banco que opere en la Argentina-, la
cual deberá ser informada en la misma Declaración Jurada que se realiza ante la Secretaría de
Comercio en este sitio web para acceder al beneficio.
Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente esquema:



El primer pago, a realizar en el mes de abril, corresponderá al conjunto de los meses
de enero, febrero y marzo para todos aquellos que se hayan inscripto hasta el día 5 de
ese mes.
Quienes se inscriban entre el 5 y el 15 de abril, cobrarán el beneficio al final de dicho
mes.
Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.

Aquellos productores que se inscriban luego del 15 de abril recibirán el mes posterior
de la inscripción el monto acumulado desde el mes de enero.
8. ¿Hasta cuándo puedo inscribirme?
El periodo de inscripción finalizará el día 31 de octubre de 2015.
9. ¿Debo inscribirme todos los meses?
No, una vez inscripto, el beneficiario queda registrado hasta finalizar la medida.
10. ¿El pago es por establecimiento?
El pago se realizará por CUIT, independientemente de la cantidad de establecimientos que un
productor explote.
11. ¿Dónde puedo realizar consultas?
Se podrán realizar consultas a [email protected] o al teléfono: 0800-666-1518
opción 2.
Ante cualquier duda respecto del uso del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, puede
comunicarse vía mail a [email protected] o telefónicamente al 0800-666-1518. Se aclara
que estas vías solo atenderán cuestiones relacionadas con el uso de la herramienta.
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