Impuestos | Formalidades del comercio de granos

A N E XO
DE
A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015
A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015
Colección Práctica
Impuestos | Formalidades del comercio
de granos
Ariel F. Campana
CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS
EN EL MARCO DE LAS ADECUACIONES NECESARIAS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, RETIRO Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICOS, SE INTRODUJERON MODIFICACIONES EN LA SOLICITUD DEL CTG.
A CONTINUACION SE PRESENTAN ALGUNAS OBSERVACIONES RESPECTO DE SU FUNCIONAMIENTO.
PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
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EN LA PÁGINA 61 ELIMINAR EL CUADRO BAJO EL TÍTULO “DATOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR
EL CTG” Y REEMPLAZAR EL TÍTULO “PROCEDIMIENTO DE OBTENCION POR SITIO WEB” POR EL
SIGUIENTE:
Procedimiento de obtención por sitio web
Se ingresa a www.afip.gob.ar, y mediante clave fiscal, a la aplicación Código de Trazabilidad de Granos-CTG. Del primer menú se selecciona la opción “Solicitante”:
Y posteriormente la opción “Solicitud de CTG desde el inicio”:
En la primera pantalla se incorpora el número de carta de porte:
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Anexo de Actualización - Julio 2015
Y a continuación el resto de los datos solicitados:
Una vez aceptado, la aplicación devolverá el código a consignar en la carta de porte:
A considerar...
El sistema controla que las CUIT declaradas en Destino y Destinatario pertenezcan a un
operador con matrícula vigente en RUCA, denegando el CTG en caso de no verificarse
dicha condición.
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EN LA PÁGINA 66, REEMPLAZAR EL TÍTULO “PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACIÓN DE ARRIBO
POR SITIO WEB” POR EL SIGUIENTE:
Procedimiento de confirmación de arribo por sitio web
Se ingresa a www.afip.gob.ar, y por clave fiscal al servicio Código de Trazabilidad de Granos-CTG, opción “Destino”:
Luego se selecciona la opción “Confirmación de arribo”:
Se ingresan los datos solicitados por el sistema:
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Al aceptar se muestran todos los datos de la operación y se solicita la confirmación de la
misma:
Una vez confirmada se obtiene el código de cancelación de CTG y permite imprimir la
constancia:
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EN LA PÁGINA 69, A CONTINUACIÓN DE “A CONSIDERAR…”, REEMPLAZAR LA IMAGEN CORRESPONDIENTE A LA CONFIRMACIÓN DEFINITIVA DE CTG POR LO SIGUIENTE:
En esta instancia el sistema brinda la posibilidad de rectificar el grano y la cosecha. A la
vez sugiere el peso neto original declarado por el emisor y posibilita su reemplazo por el
peso neto real de descarga:
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INCORPORAR LO SIGUIENTE AL FINAL DE LA PÁGINA 79:
El CTG y los certificados electrónicos
A partir de la instrumentación de la Certificación Primaria de Depósitos de Granos y la de
Retiros y Transferencias de Granos emitidas electrónicamente -objeto de análisis de los
Capítulos V y VII respectivamente-, se realizó la readecuación de los datos a declarar en el
CTG y que constituyen la base sobre la cual se emitirán las respectivas certificaciones.
La que sigue es la imagen de la pantalla de carga de dichos datos, en la que se remarcan
los campos que resultan críticos en las operaciones a analizar:
A considerar...
La documentación de las operaciones de depósito y/o retiro de granos dependerá de la
correcta confección de los CTG correspondientes a los traslados físicos previos.
Se presentan a continuación algunos comentarios y casos referidos a la confección del
CTG para operaciones primarias de depósito y retiro de granos.
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1. El CTG y el certificado de depósito
En esta oportunidad, se pretende destacar dos aspectos inherentes a la confección del
CTG cuando su emisor es un productor agrícola, en virtud de que resultan fundamentales para la correcta emisión de la certificación primaria de depósito:
a) La figura del remitente comercial y del intermediario
En el campo que refería a la CUIT del remitente comercial, ahora incorporando también la
figura del intermediario, se completarán los datos del operador RUCA que recibe los granos al productor agrícola, y que en tal rol será quien emita la certificación de depósito electrónica.
Vale decir que, aun cuando en la confección de la carta de porte intervengan distintos
sujetos en los roles de intermediario y remitente comercial respectivamente, en el CTG
solo se declarará la CUIT de aquel que constituya el primer eslabón de la cadena comercial luego del productor. Solo este se encontrará habilitado para la emisión de la CPDG
(Certificación Primaria de Depósito de Granos).
Cuando, además, dicho sujeto revista la condición de canjeador, se dará cuenta de tal situación en el segundo renglón remarcado.
Por su parte, cuando no se refleje en el CTG la intervención de remitente comercial/intermediario, será el destinatario de la mercadería el sujeto habilitado a emitir la CPDG y su
posterior LPG. Se exceptuaría de esta regla los mercados a términos, los cuales en ningún
caso se encontrarían habilitados para emitir la certificación.
Se presentan a continuación algunos casos habituales, y su correcta documentación:
z Productor entrega a un acopiador, quien recibe los granos en planta propia.
Confección Carta de Porte
Emisor: PRODUCTOR
Intermediario: -Remitente Comercial: -Destinatario: ACOPIADOR
Destino: ACOPIADOR
Confección CTG
Solicitante: PRODUCTOR
Rtte Comercial/Intermediario: -Destinatario: ACOPIADOR
Destino: ACOPIADOR
Es un caso que no reviste complejidad ya que solo intervienen dos partes. El acopiador emitirá la CPDG sobre planta propia, y oportunamente la correspondiente LPG.
z Productor entrega a un acopiador, y este a un exportador, quien recibe en planta de
un explotador de depósito y/o elevador de granos.
Confección Carta de Porte
Emisor: PRODUCTOR
Intermediario: -Remitente Comercial: ACOPIADOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
Confección CTG
Solicitante: PRODUCTOR
Rtte Comercial/Intermediario: ACOPIADOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
En este caso también es el acopiador quien emitirá la CPDG, aunque sobre planta de
un tercero. También será quien emita la LPG.
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z Productor entrega a un canjeador de bienes y servicios por granos, este a un acopiador, y el último a un exportador, quien recibe en planta de un explotador de depósito y/o elevador de granos.
Confección Carta de Porte
Emisor: PRODUCTOR
Intermediario: CANJEADOR
Remitente Comercial: ACOPIADOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
Confección CTG
Solicitante: PRODUCTOR
Rtte. Comercial/Intermediario: CANJEADOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
En el tercer caso ya intervienen todos los operadores posibles. Así planteado es el
canjeador quien emitirá la CPDG sobre planta de terceros, y la posterior LPG. La particularidad de este ejemplo es que, al no preverse en el CTG un campo para el remitente comercial y otro para el Intermediario -tal como lo dispone la carta de porte-, no
queda registrado la participación del acopiador.
La declaración de la CUIT del canjeador en el campo “Rtte Comercial/Intermediario”
del CTG es un requisito indispensable para la posterior emisión de la CPDG.
z Productor entrega a un exportador, quien recibe en planta de un explotador de depósito y/o elevador de granos.
Confección Carta de Porte
Emisor: PRODUCTOR
Intermediario: -Remitente Comercial: -Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
Confección CTG
Solicitante: PRODUCTOR
Rtte Comercial/Intermediario: -Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
En el último caso planteado, el exportador certificará los granos recibidos sobre planta de terceros y emitirá la posterior LPG.
b) La figura del corredor
Finalmente, otro de los aspectos a considerar al momento de documentar un traslado físico es el de la participación de un corredor.
Como se observa en la imagen de solicitud de CTG presentada anteriormente, uno de
los datos que se solicita es la CUIT del corredor interviniente.
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En tal sentido, es importante destacar que una carta de porte puede reflejar la existencia
de hasta tres operaciones comerciales distintas, a saber: emisor – intermediario, intermediario - remitente comercial y remitente comercial – destinatario. Consecuentemente,
podrían intervenir igual cantidad de corredores, uno por cada operación.
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La información con que se cuenta hace referencia a que el corredor a declarar en el CTG
corresponde al que intervenga en la operación primaria. Si, en cambio, la transacción productor-operador se realiza en forma directa, es decir, sin la intervención de un corredor,
ese campo del CTG quedará en blanco.
La finalidad de esta operatoria está dada en que el corredor declarado en el CTG es quien
se encontrará habilitado a emitir la LPG.
2. El CTG y el certificado de retiro
En los casos en que un productor solicite la devolución de una parte o la totalidad de
granos depositados previamente en las instalaciones de un operador comercial, la emisión de la carta de porte y su respectivo CTG estará a cargo de este último.
El nuevo destino físico de los granos retirados determinará la manera en que se completará el respectivo CTG:
a. El retiro se realiza con destino a las instalaciones de otro operador comercial.
Supongamos el caso de un productor que entregó granos a un acopiador, y que ahora
solicita el retiro de los mismos para cumplir con un compromiso comercial con un exportador, quien recibe los granos en las instalaciones de un elevador. Este caso se documentará de la siguiente manera:
Confección Carta de Porte
Emisor: ACOPIADOR
Intermediario: -Corresp indicar Rtte Com/Interm. Productor: SI
Remitente Comercial: PRODUCTOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
Confección CTG
Solicitante: ACOPIADOR
Rtte Comercial/Intermediario: PRODUCTOR
Destinatario: EXPORTADOR
Destino: EXPLOTADOR DEPÓSITO ELEVADOR
La clave en este movimiento es que en el CTG, además de consignar la CUIT del productor en el campo destinado al “Rtte Comercial/Intermediario”, se complete afirmativamente el campo “Corresponde consignar Remitente Comercial Productor”. De esta manera se
estará permitiendo al receptor la emisión de la nueva CDPG.
b. El retiro se realiza con destino al establecimiento rural del productor depositante.
En este segundo caso, el productor indica la entrega de los granos en su establecimiento
rural para el denominado autoconsumo: elaboración de su semilla, alimentación animal,
etc. Suponemos además que el productor en cuestión se dedica exclusivamente a la producción primaria, no realizando ninguna actividad que lo encuadre como operador comercial, por lo que no registra inscripción en el RUCA.
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En este caso la documentación será la siguiente:
Confección Carta de Porte
Emisor: ACOPIADOR
Intermediario: -Corresp indicar Rtte Com/Interm. Productor: SI
Remitente Comercial: PRODUCTOR
Destinatario: PRODUCTOR
Destino: PRODUCTOR
Confección CTG
Solicitante: ACOPIADOR
Rtte Comercial/Intermediario: PRODUCTOR
Destinatario: PRODUCTOR
Destino: PRODUCTOR
Obsérvese que la única diferencia con el caso anterior es que el mismo productor será
destino y destinatario de la mercadería. Aun así es necesario que se lo consigne como remitente comercial y se declare afirmativamente su participación en calidad de tal para
evitar la validación automática de las CUIT consignadas como destino y destinatario con
el padrón de operadores inscriptos y habilitados en el RUCA, lo que derivaría en la denegatoria del CTG.
De esta manera el CTG del retiro quedará disponible en el sistema de la AFIP para:
z Su confirmación definitiva por parte del productor.
z Emisión de la CPRG por parte del cargador.