A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2015 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : E NERO 2015 Colección Práctica Impuestos | Formalidades del comercio de granos Ariel F. Campana CERTIFICACIÓN PRIMARIA DE RETIROS Y TRANSFERENCIAS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE SE REEMPLAZAN LOS “CERTIFICADOS DE RETIRO/TRANSFERENCIA - C.1116RT” UTILIZADOS EN OPERACIONES PRIMARIAS POR CERTIFICADOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE. RG (AFIP) 3691, BO: 23/10/2014. NOTA: LA VIGENCIA FORMAL DE LA NORMA FUE EL 03/12/2014, FECHA DESDE LA CUAL EXISTE UNA PRÓRROGA DE HECHO POR NO ENCONTRARSE DISPONIBLES LOS MEDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA SU EMISIÓN. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 1 REEMPLAZAR EL CAPÍTULO VII “RETIROS Y TRANSFERENCIAS DE GRANOS”, PÁGS. 159 A 170, POR EL SIGUIENTE: CAPÍTULO VII. RETIROS Y TRANSFERENCIAS PRIMARIAS DE GRANOS Concepto general de la Certificación Primaria de Retiros y Transferencias de Granos A través de la resolución (SAGPyA) 693/2005 se incorporó al circuito de la comercialización de granos el formulario C.1116 RT, luego reemplazado por la Certificación Primaria de Retiros de Granos y Transferencias de Granos (CPRG y CPTG respectivamente), destinado a documentar operaciones de retiro o transferencias de granos 1 que no impliquen transferencia de propiedad entre el depositante y el depositario. CPRG CPTG Transferencias a otro productor Retiros Transferencias a un operador de granos previamente entregados por un productor en las instalaciones de un operador Certificados mediante un CPDG Que no impliquen transferencia de propiedad entre el depositante y el depositario/consignatario No corresponde documentar con CPRT/CPTG: Los retiros o transferencias de mercadería depositada por operadores del comercio de granos en instalaciones de otros operadores. Por ejemplo: Canjeador que ordene el retiro o transferencia de granos depositados en un acopiador. Figuras que intervienen 1 Depositario Operador que recibió los granos en depósito y emitió la CPDG, sobre planta propia o de terceros Depositante Productor que depositó los granos y ordena su retiro o transferencia. Entendiendo por tal los comprendidos en la RG (AFIP) 2750 Página | 2 Anexo de Actualización - Julio 2015 Receptor de la transferencia Productor u operador que reciben los granos en transferencia Por lo tanto, las CPRG y CPTG estarán precedidas siempre por otra certificación, según el caso: CPDG → CPRG CPDG → CPTG CPTG → CPRG A considerar... Retiros que realicen los productores, de granos de su propia producción previamente entregados a un operador RUCA. Transferencias que realicen los productores, de granos de su propia producción previamente entregados a un operador RUCA, con destino a otro productor o a un operador. Retiros que realicen los productores, de granos recibidos mediante transferencia realizada por otro productor La R. (SAGyP) 693/2005 crea los formularios C.1116RT, luego reemplazados por la CPRG/CPTG. En dicha norma no se establecen límites ni requisitos para las transferencias de granos entre productores agrícolas, razón por la cual fue una modalidad ampliamente utilizada por estos para el reparto de frutos una vez entregados los granos a un operador comercial. Sin embargo, con el reemplazo del formulario por las certificaciones electrónicas, las transferencias entre productores quedarían limitadas exclusivamente a los casos en que exista una vinculación a través de un contrato de aparcería, previa validación de datos conforme lo declarado en cumplimiento a la RG (AFIP) 2820 y la capacidad productiva del aparcero dador [RG (AFIP) 2750]. Sujetos emisores de las CPRG/CPTG Operadores con planta, incluidos y habilitados en el RUCA, que reciban granos en depósito realizados por productores agrícolas z z z z z z z z z z z z z z z z z z Acopiador - Consignatario Acopiador de Maní Acopiador de Legumbres Comprador de Grano para Consumo Propio Desmotador de Algodón Fraccionador Industrial Aceitero Industrial Biocombustible Industrial Balanceador Industrial Cervecero Industrial Destilería Industrial Molinero Industrial Arrocero Industrial Molino Harina de Trigo Industrial Seleccionador Complejo Industrial Acondicionador Explotador de depósito y/o elevadores de granos Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 3 Las CPRG/CPTG se emiten por planta, razón por la cual solo la podrán emitir aquellos operadores que por su actividad exploten un establecimiento. Operaciones de retiro RETIRO de un productor z De la totalidad o parte de los granos de propia producción entregados y certificados mediante una CPDG; o bien: z De la totalidad o parte de los granos recibidos por transferencia mediante una CPTG Traslado físico documentado mediante Carta de Porte emitida por el depositario (cargador). Número de la Carta de Porte declarada en la CPRG. Destino de los granos retirados. Instalaciones de otro operador de granos Establecimiento rural del productor para consumo propio Dará origen a otra CPDG, a emitir por el nuevo depositario. A considerar... Existen dos situaciones posibles respecto del destino de los granos retirados: z Si tienen como destino el establecimiento rural del productor: en ese caso la correcta confección del CTG supondrá declarar al mismo en calidad de remitente comercial, destinatario y destino. z Si tienen como destino una planta de otro operador RUCA: el productor será remitente comercial de los granos, sobre los que el destinatario emitirá una nueva certificación de depósito sobre la planta de destino. En ese caso la carta de porte de retiro será confeccionada por el operador titular del establecimiento que remite los granos, por lo que el sistema validará que se trate de un formulario “inciso B”. La anulación de un Certificado de Retiro requiere la anulación previa del CTG asociado. Página | 4 Anexo de Actualización - Julio 2015 TRANSFERENCIA De un productor a otro productor Inscripto en AFIP como productor agropecuario Relacionados mediante contrato aparcería Sin mover los granos de la planta donde están depositados Se transfiere la totalidad o parte de los granos certificados Emisión de la CPTG, base para: a) la operación de compra venta o consignación (LPG) entre: El operador depositario de los granos, y El productor receptor de los granos transferidos b) el retiro (CPRG) por parte del productor receptor. De un productor a un operador de granos Operador inscripto como tal en el RUOCA Sin mover los granos de la planta donde están depositados Se transfiere la totalidad o parte de los granos certificados Se emite la CPTG, base para la operación de compra venta/consignación (LPG) entre: Operador receptor de los granos transferidos Productor depositante Emisión de las CPRG/CPTG Se dispone de dos vías alternativas para la emisión de las certificaciones electrónicas de retiros y transferencias: z el servicio interactivo disponible en el sitio web de la AFIP, de acceso mediante clave fiscal, denominado “Certificación y Liquidación Electrónica de Granos”. 1 1 Se hace referencia al nombre especificado en la norma, no obstante a la fecha de la presente actualización aún continúa identificado como “Liquidación Primaria de Granos”. Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 5 z el procedimiento de intercambio de información -Web Service- que permitirá su confección desde el soporte informático del que disponga cada usuario. Se mostrarán las particularidades de la primera de esas vías alternativas de emisión: Una vez ingresado al servicio en cuestión, del Menú principal CEG se seleccionará la opción “Certificación de Retiros/Transferencia de Granos”. A continuación se muestran los pasos comunes a ambos certificados: A continuación muestra los datos fiscales del emisor, solicitando el número de inscripción en el impuesto a los ingresos brutos. Además, se seleccionará en esta pantalla la titularidad del grano a certificar, ya sea de terceros o de propia producción del emisor. Se incorpora la CUIT del depositante: Página | 6 Anexo de Actualización - Julio 2015 Y una vez visualizados sus datos fiscales se incorporará también su número de inscripción en Ingresos Brutos. En el próximo paso se deberá indicar si el certificado a emitir es retiro o transferencia, por lo que se los expone por separado: a) en caso de un retiro: Seleccionar tipo de certificado retiro, grano y campaña agrícola Buscará las remesas a incorporar al formulario mediante los filtros de fecha o número de CPDG: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 7 Se lo incorpora mediante la función “Agregar” a la izquierda de la imagen y se declaran los kilogramos de retiro Se incorpora el número de carta de porte Página | 8 Anexo de Actualización - Julio 2015 Y se finaliza el certificado, del cual se puede ver un detalle antes de confirmar definitivamente el mismo: Una vez confirmado se obtiene el COE (código de operación electrónica) de la operación Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 9 Y finalmente la imagen del certificado: b) en caso de una transferencia Se seleccionará el tipo de certificado transferencia, el grano y campaña agrícola. En este caso también se ingresará la CUIT del receptor de los granos. Se realizará la consulta de certificados de depósito por fecha o número, y una vez obtenido se lo agrega a la operación Página | 10 Anexo de Actualización - Julio 2015 Se define los kilogramos a transferir A continuación se visualizan los datos del Certificado de Depósito y los de la operación a realizar: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 11 Y se da lugar a la incorporación de datos adicionales: Una vez cerrado el formulario se muestran todos los datos de la operación en forma previa a su confirmación: Confirmada la misma se genera el COE correspondiente al documento y se lo puede visualizar: Página | 12 Anexo de Actualización - Julio 2015 Consulta y anulación de un Certificado de Retiro y Transferencia de Granos. En el mismo servicio se dispone también de la función de consulta de los certificados: Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 13 La que podrá ser realizada de acuerdo a los criterios que se muestran: En el caso de requerir anular un certificado emitido se consultará en el rol de Emisor del Certificado. Como lo muestra la imagen, en la columna “Tipo de Certificado” puede identificarse los de Retiro y Transferencias. Página | 14 Anexo de Actualización - Julio 2015 ========================================================================================= La anulación de una CPRG requiere de la anulación previa del CTG de la carta de porte relacionada. ========================================================================================= Certificados preexistentes Al igual que con los certificados de depósito, los C.1116RT con existencias no comercializadas deben ser declarados mediante el servicio web. El proceso descripto para los C.1116A –Capítulo V- es válido para los C.1116RT, con la sola observación del tipo de certificado que se declara. Ejemplos de operaciones instrumentadas a través de transferencias Las transferencias permiten instrumentar operaciones de compraventa entre dos sujetos así como facilitar la distribución de frutos de la actividad productiva, en ambos casos sin necesidad de incurrir en movimiento físico de los granos que se encuentran depositados en las instalaciones de un tercero. Estas operaciones pueden ser: 1. Pago en especie de: z servicios (pulverizaciones, recolección de cosecha, seguros agrícolas, asesoramiento técnico), z bienes (combustibles, semillas, fertilizantes, agroquímicos, maquinaria, herramientas, inmuebles), o z locaciones (arrendamiento de tierras). La transferencia de propiedad del grano entre el productor y el operador se realiza en contraprestación a la adquisición realizada por el primero. El depositario emite la CPDG a favor del productor al momento de ingreso de los granos al establecimiento. Una vez solicitada la transferencia emite a las partes la CPTG. A partir de ella el operador receptor de la misma documenta su operación con el productor mediante: z Factura por los bienes, servicios o locación, y z LPG por el grano adquirido en cancelación de la factura anterior. Gráficamente: CPDG Productor Fc LPG CPTG Depositario Ej: Acopiador Operador Depositante que transfiere propiedad de los granos Receptor transferencia Ej: Canjeador Ariel F. Campana Impuestos | Formalidades del comercio de granos Página | 15 2. Compraventa entre el productor que transfiere y el operador receptor de la transferencia, quien adquiere la mercadería depositada en instalaciones de un tercero. En la transferencia, el depositario realiza mediante la CPTG el cambio de titularidad de los granos. Luego el adquirente emite la LPG que documenta la operación de compraventa o consignación. Excepcionalmente, tanto en este como en el caso anterior, la LPG no hará referencia al número del CPDG sino al de la CPTG que transfirió la mercadería. CPDG Productor Depositante que transfiere LPG propiedad de los granos Operador Receptor transferencia Ej: Acopiador CPTG Depositario Ej: Industrial Aceitero 3. La distribución de los frutos del proceso en cumplimiento de un contrato de aparcería. En este caso la transferencia entre productores no implica compraventa. El único documento que interviene en la operación es la CPTG. CPDG Productor A propiedad de los granos CPTG Depositario Ej: Acopiador Depositante que transfiere Productor B Receptor transferencia La CPTG solo admite un único destinatario de la transferencia, por lo que, en caso de requerir el reparto de los frutos ingresados a nombre del productor A entre dos o más co-productores, deben realizarse tantos formularios como destinatarios existan. Siguiendo los ejemplos anteriores, una vez materializado el cambio de propiedad de los granos, el nuevo escenario será: Caso 1: Canjeador propietario de granos depositados en las instalaciones del acopiador. Caso 2: Acopiador propietario de granos depositados en las instalaciones de un industrial aceitero. Caso 3: Productor B propietario de granos depositados en las instalaciones de un acopiador. Página | 16 Anexo de Actualización - Julio 2015 En los dos primeros casos el depositante y el depositario son operadores de granos (ambos obtuvieron la propiedad mediante una adquisición, ninguno es generador de los granos), con lo cual una operación de compraventa entre ambos será documentada de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3690, es decir, mediante una LSG (liquidación secundaria de granos). En caso de que el nuevo titular retire los granos de las instalaciones del depositario, no corresponde la emisión de una CPRG. A diferencia de estos, en el caso 3 el titular de los granos sigue siendo un productor, por lo cual una venta al depositario será documentada mediante una LPG, mientras que un retiro generará una CPRG. No se admite una transferencia. Plazos El Certificado Primario de Retiro de Granos será emitido dentro de los 20 días siguientes a la confirmación del CTG correspondiente al movimiento físico de los granos.
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