~ofución ~ ffW¡¡ionaL N° oE_-20 15-GRSM/PGR Moyobamba, 14 ENE. 2015 VISTO: El Expediente N° 853802 que contiene el Oficio N° 51552014-CDJE-GRSM/PPR-WEFM, de fecha 29 de diciembre del 20 14; las Resoluciones N°s 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807-2013-0-2201-JM-LA-01, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 17680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre r lización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, o. 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, · ica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Oficio No 5155-2014-CDJE-GRSMIPPRde fecha 29 de Diciembre del 2014, el Proe1;rador Público Regional, solicita el Cumplimiento del mandato Judicial que contiene las Resoluciones N° 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807~2013-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por la Sala Superior Mixta de Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULO el Oficio N° 20520 -GRSM-DRE/D; y ·el acto administrativo contenido EN RESOLUCIÓN REGIONAL MINISTRATIVA N° 776-2013-GRSM/ORA, de fecha cinco de agosto del dos mil trece, y ORDENO que la demandada emita nueva resolución en 1<1. que se disponga otorgamiento y continuación a favor de' la actora, los que se calculara11 sobre la escala base regulado- por la Ley .YJ-lo _ 29874, desde enero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a lo esgrimido en los .1 o"''"',.,.,..,.. o\ fundamentos de la sentencia; ! o 't- ,, 1 ., ~ "f:.}l ~~~ · ~~tlj Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en ~nm:;.,~:-/ el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que - --ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la· responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. y ¡· Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo señalado por las Resoluciones N° 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807-2013-0-2201-JM-LA0 1, conforme a lo señalado por la Sala Superior Mixta de Moyo bamba, en la que CONFIRMARON la sentencia de primeta instancia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULO el Oficio N° 205-2013-GRSM-DRE/D; y el acto administrativo contenido EN RESOLUCIÓN REGIONAL ADMINISTRATIVA N° 776-2013-GRSM/ORA, de fecha cinco de agosto del dos mil trece, y ORDENO que la demandada emita nueva resolución en la ~ perú 1 sanmart1n regiónverde GOBIERNO REGIONAL [}Wofucúm ~ 9legúmal N° OS1 -2015-GRSM/PGR que se disponga otorgamiento y continuación a favor de la actora, los que se calcularan sobre la escala base regulado por la Ley 29874, desde eaero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a lo e..;grimido en los fundamentos de la sentencia. · Que, por las razones expuestas, en uso de las facultaées y atribucion9/cÜttferidas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionylés y lus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y Fun rones a;iobado mediante Ordenanza Regional No 003-20 13-GRSM/CR, y con las visaciones d a O~iíÍa Regional de Asesoría Legal y Gt:rencia General Regional del Gobierno Regional de anMa ín. / SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de ROSMERI CRUZ VILLACORTA, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido en las R soluciones N° 04 y 11 del Expediente Judicial N° 00807-2013-0-220t-JM-LA-01, conforme r. io.· ñalado por la Sala Superior Mixta de Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia de tmera instancia emitida por el Juzgado Mixto Transitorio, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULO el Oficio N° 205-2013-GRSM-DRE/D; y el acto administrativo contenido EN RESOLUCIÓN REGIONAL ADMINISTRATIVA No 776-2013-GRSM/OR-A, de fecha cinco de agosto del dos mil trece, y ORDENO que la demandada emita nueva resolución en la que se disponga otorgamiento y continuación a favor de la actora, los que se calcularan sobre la escala base regulado por la Ley 29874, desde enero del dos mil trece hasta la actualidad, conforme a lo esgrimido en los tundamentos de la sentencia. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas del caso a efectos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el artículo primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Procuraduría Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
© Copyright 2024