n:mn ~ , peru , sanmart1n región verde GOBIERNO REGIONAL 9U6olucúfn ~ ~ No ocrt -2015-GRSM/PGR Moyobamba, 22 ENE. 2015 VISTO: El Expediente N° 862807 que contiene el Oficio No 193-2015CDJE-GRSM/PPR-HHCR, de fecha 20 de Enero del2015; la Resolución N° 04 del Expediente Judicial No 00135-2014-02201-JM-LA-01, y; CONSIDERANDO: Que, de yonformidad con la Constitución Política del E~tado, Ley '2Y680, Ley de Reforma Constitucional d~l Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, L N° Í7867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N°8013Af} le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y .administrativa en los asuntÓs de su competencia. Que, mediante el Oficio No 193-2015-CDJE-GRSMIPPRHCR de fecha 20 de Enero del 2015, el Procurador Público Regional, solicita el Cumplimiento del mandato Judicial que contiene la Resolución N° 04 del Expediente Judicial N° 00135-2014-0-2201-JMLA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, en la que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia NULA· la Resolución Directora! Regional Administrativa Número 25-2014~GRSM/ORA, de fecha 20 de enero de 2014; y ORDENO que la entidad demandada CUMPLA, con emitir nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro del subsidio por LUTO por el fallecimiento de padre, el que se calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la sentencia, con deducción de los importes qu~ hayan sido abonados por dicho conc.epto, más interese legales generados. SIN COSTAS NI COSTOS. Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentenGias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil_y penal que la ley determine en cada caso. Que, en ese orden de idet..s, corresponde cumplir con lo st·ñalado por la Resolución N° 04 del Expediente Judicial >.1° 00135-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, en la que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Directora! Regional Administrativa Número 25-2014GRSM/ORA, de fecha 20 de enero de 2014; y ORDENO que la entidad demandada CUMPLA, con emitir nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro del subsidio por LUTO por el fallecimiento de padre, el que se calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), conforme a lo esgrimido en los .fundainentos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más interese legales generados. SIN COSTAS NI COSTOS. ·:!*t- perú , sanmart1n región verde GOBIERNO REGIONAL 9Wofución ~ 9Wponal N° o91- -2015-GRSM/PGR Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus mod' catorias Leyes No 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado Or. enanza Regional N° 036-2014-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de media Ase ría gal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de CARLOS LOJA ÁRRIAGA, en cumplimiento al Mandato Judicial c~ntenido en la Resolución No 04 del Expediente Judicial N° 00135-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por el Juzg.1do Mixto Transitorio de Moyobamba, en la que declara t-;-UNDADA la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Directora! Regional Administrativa Número 25-2014-GRSM/ORA, de fecha 20 de enero de. 2014; y ORDENO que la e1,1tidad demandada CUMPLA, con emitir nueva resolución administrativa en la que se disponga el reint~gro del subsidio por LUTO por el fallecimiento de padre, el qoe se calculará sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), conforme a lo esgrimido en los fundarri.entos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más interese legales generados. SIN COSTAS NI COSTOS. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas del aso a efectos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el artículo .~-l.if'l,_...~tJmrimero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Procuraduría Pública Regi6nal de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
© Copyright 2024