. , peru , sanmart:1n regiónverde GOBIERNO REGIONAL ~ofucúfn ~ 9legional N°0S~ -2015-GRSM/PGR Moyobamba, 14 ENE. 2015 VISTO: El Expediente N° 852027 que contiene el Oficio N" 51332014-CDJE-GRSM/PPR-WEFM, de fecha 23 de Diciembre del 2014; la Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00004-2014-0-2201-JM-LA-01, y; CONSIDERANDO: Qüe, de conformidad con la Constitución Política del Estado, ey N" 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV 3obre Descentralización, Ley Nq 27867, Ley Orgánka de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y admini5trativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Oficio N° 5133-2014-CDJE-GRSM/PPRWEFM de fecha 23 de Diciembre del 2014, el Procurador Público Regional, solicita el Cumplimiento del mandato Judicial que contiene la Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00904-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de oyobamba, que declara fundada la demanda, en consecuencia NULA la Resolución Directora} egional Administrativa Número 18-2013-GRSM/ORA, de fecha veintiuno de enero de dos mil üece, así como el Oficio Número 02572-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP, de fecha veinte de noviembre del dos mil doce; y ORL'ENO que la demandada emita nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro de su bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, desde el veinticinco de marzo del dos mil dos, la que se calculara sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), hasta antes de la publicación de .la Ley número 29944. Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente. SIN COSTAS NI COSTOS. Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 139°, inciso 2 de ta Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial corrobora c;:o..~e no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo señalado ·por la Resolución N° 05 del Expediente Judidal N° 00004-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, que declara fundada la demanda, én consecuencia NULA la Resolución Directora} Regional Administrativa Número 182013-GRSM/ORA, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, así como el Oficio Número ~perú sanmart:1n regiónverde 1 GOBIERNO REGIONAL ~ofución~~ N° ost-2015-GRSM/PGR 02572-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP, de fecha veinte de noviembre del dos mil doce; y ORDENO que la demandada emita nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro de su bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluacién, desde el veinticinco de marzo del dos mil dos, la que se calculara sobre la base de su REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), hasta antes l publicación de la Ley número 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo es ·mid en los fundamentos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido onad s por dicho concepto por remuneración total permanente. SIN COSTAS NI COSTOS. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y ibuciones conferida'>, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos egionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia Gene:-al Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de ANIA DALILA CARRANZA BOCANEGRA, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido .r en la Resolución N° 05 del Expediente Judicial N° 00004-2014-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo ~:;=.:::;:::::{{ .,. señalado por el Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba, que declara fundada la demanda, en 0 ~ onsecuencia NULA la Resolución Directora! Regional Administrativa Número 18-2013\i 1 1 RSM/ORA, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece, así como el Oficio Número 02572~ ·~..~~ 2012-GRSM-DRE/DGA/ARP, de fecha veinte de noviembre del dos mil doce; y ORDENO que la ~~~ demandada emita nueva resolución administrativa en la que se disponga el reintegro de su bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, desde el veinticinco de mar~o del dos mil dos, la que se calculara sobre la base de &u REMUNERACIÓN TOTAL (INTEGRA), hasta antes de la publicación de la Ley número 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo · esgrimido en los fundamentos de la sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente. SIN COSTAS NI COSTOS. · 1 ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas del caso a efectos de comprometer, devengar y cancelar las deudas. pendientes, indicadas. en. el artículo primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados. ARTÍCULO TERCERQ: CO~UNICAR a la Procuraduría Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
© Copyright 2024