Gaceta Judicial-748460-cx120316

N° 5547
PRECIO
PRE
CIOCORTE
POR
PO
R PALA
P
PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.015
0 0DE
15 INCLUDO
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CRÓNICA
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JUSTICIA
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Chiclayo,
Chicla
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JUDI
JU
JUDICIAL
DICI
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PRESIDENTA:
MG. ANA ELIZABETH
SALÉS
CASTILLO
CJUDICIAL
RÓNICA
Chiclayo, sábado 12 de marzo del 2016
+R\YLFWRULDQRVVHEHQHÀFLDUiQFRQ
servicios del Programa Nacional
de Acceso a la Justicia de Personas
Vulnerables y Justicia en tu Comunidad
Los vecinos del distrito de toriano.
Entre los servicios prograLa Victoria, hoy podrán verse
EHQHÀFLDGRV FRQ ORV VHUYLFLRV mados tenemos: orientación ledel Programa Nacional de Ac- gal brindada por el consultorio
ceso a la Justicia de Personas
Vulnerables y Justicia en tu
Comunidad, ejecutado por la
Corte Superior de Justicia de
Lambayeque.
La actividad que contará
con la asistencia de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana
Elizabeth Salés del Castillo y el
alcalde del distrito de La Victoria, Anselmo Lozano Centurión ha sido programada para
hoy sábado 12 de marzo desde
las 9:00 a.m. y tendrá como escenario el parque principal vic-
jurídico de la Facultad de Derecho de la UNPRG; servicio de
enfermería por la Escuela de
Enfermería de la Universidad
Particular de Chiclayo; terapia
física por la Escuela de Tecnología Médica de la Universidad
Particular de Chiclayo: servicio
de ginecología por la Escuela
de Obstetricia Universidad Particular de Chiclayo; servicio de
medicina general por el Dr. Roberto Larrea Huamán, director
del centro de salud José Quiñones Gonzáles: servicio de
pediatría por el Dr. Pedro Soto
Herrera; atención psicológica
por el Colegio de Psicólogos;
atención odontológica por la
Clínica dental El Cubano y corte de cabello por el CETPRO
María Auxiliadora.
Como se recuerda, el Programa Nacional de Acceso a
la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, ejecutado por la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque fue creado en febrero del
presente año, por el Presidente
del Poder Judicial, Dr. Victor
7LFRQD3RVWLJRFRQODÀQDOLGDG
de lograr un mejor desarrollado y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades
desarrolladas para la ejecución
de las 100 Reglas de Brasilia y
de la Carta de los Derechos de
las Personas ante el Poder Judicial peruano.
2
CRÓNICA
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 00463-2016-0-1706JR-PE-01
JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA
CELIA
ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP
SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: CELIS ZAPATA,
CESAR
IMPUTADO: FARROÑAY ANTON,
WILMER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: PISFIL GONZALES,
LUZMILA
La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a FARROÑAY
ANTON, WILMER, con la resolución
que resuelve:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado
FARROÑAY ANTON WILMER, para
el día CATORCE DE MARZO DE DOS
MIL DIECISEIS, a horas DOCE Y
CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE
(hora exacta), en la sala de Audiencias
número UNO del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria, ubicado en
la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria
del señor representante del Ministerio
Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse
lo establecido el artículo 144° inciso
2) del Nuevo Código Procesal Penal
en caso de inasistencia injustificada
por parte del señor Fiscal y en caso de
inasistencia del abogado defensor del
procesado se aplicará el artículo 85°
inciso 1) del Nuevo Código procesal
Penal, adicionándose que al tratarse
de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su
exclusión de la defensa y se continuará
la misma con el abogado defensor
público asignado
FP/ 12 Marzo
Telf: 481030 - 239182
EDICTO PENAL
2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 00395-2016-0-1706JR-PE-02
JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL
ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP
SANTISTEBAN
MINISTERIO PUB.: MEDIANA LUCANO, MAXIMO
IMPUTADO: BARTUREN PAYANO,
GINO MARINO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
La Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo,
notifica por el presente edicto a BARTUREN PAYANO, GINO MARINO, con
la resolución que resuelve:
CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el representante
del Ministerio Público; en contra del
imputado BARTUREN PAYANO GINO
MARINO, para el día CATORCE DE
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
MARZO DE DOS MIL DIECISEIS,
a horas DIEZ Y CUARENTA DE LA
MAÑANA (hora exacta), en la sala de
Audiencias número DOS del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria,
ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz
155 (segundo piso),con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento
de aplicarse lo establecido el artículo
144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia
injustificada por parte del señor Fiscal
y en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, adicionándose que al
tratarse de una audiencia inaplazable
la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y
se continuará la misma con el abogado
defensor público asignado.
FP/ 12 Marzo
EDICTO PENAL
Oficio N° 3943-2012-41-1706-JR-PE-/
BSC
JUZADO COLEGIADO TRANSITORIO
- CHICLAYO
ESPECIALISTA: Blanca Seclen
CTTA Y EMPLAZA; al acusado de
autos VICTOR ARMANDO GARCIA
ROSAS; para que se presente a la
audiencia signado en el expediente N°
3943-2012-41-1706-JR-PE, que se le
sigue por el delito de violación de la
libertad sexual en agravio de G.M.D.J
notificándosele para que concurra a la
diligencia de JUICIO ORAL programada para el día QUINCE DE MARZO del
año dos mil dieciséis a horas ocho y
treinta de la mañana (hora exacta), la
misma que se realizara en la sala de
audiencia numero DIECISIETE-17 de
los Juzgados colegiados, ubicada en el
cuarto piso de la nueva sede judicial de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. Jose Leonardo
Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3943-2012-411706-JR-PE-02, que se sigue contra
VICTOR ARMANDO GARCIA ROSAS
por el delito de Actos Contra El Pudor
en agravio de JG.M.D.J
DR. HERNAN
NECIOSUP CHANCAFE
DIRECTOR DE DEBATE
JUZGADOS COLEGIADOS
PJ-NCPP-CSJLAMB
10, 11, 12 Marzo
EDICTO PENAL
EXP. N° 7652-2015-45-0-1706-JR-PE2°-JIP-KPCH.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ
RUIZ.
SE NOTIFICA por el presente al imputado RICARDO DAVID CERCADO
GONZALES, con el contenido de la
resolucion número uno, que dispone.
CITAR A LA AUDIENCIA PARA DE
DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE
PRISION PREVENTIVA requerida por
el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo para
el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN
CURSO, a horas DOS Y CUARENTA
Y CINCO DE LA TARDE (hora exacta),
a realizarse en la Sala de Audiencias
Número dos del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria sito en Av.
Jose Leonardo Ortiz N° 155 (Segundo
Piso) - Centra Cívico - Chiclayo, a realizarse con la presencia obligatoria del
representante del Ministerio Publico y
del abogado defensor, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la
audiencia
Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 7652-2015-45-1706-JRPE-2°-que se sigue por el delito de
robo agravado en agravio de Galvarino
Sanchez Linares.
Secretaria: Kelly Juliana Puescas
Chunga
Chiclayo, 07 de marzo de 2016
MARISOL VASQUEZ RUIZ
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
EDICTO PENAL
Inst. No. 1552-2016-0
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACION.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA
DE JOSE LEONARDO ORTIZ
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA;
CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACION DE
PROCESO INMEDIATO;
SOLICITA FISCAL:
Acudo o vuestro Digno Despacho,
con el propósito de SOLICITAR LA
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra JOSE DIONICIO LOPEZ
LEYVA inmerso en la comisión de
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD
PUBLICA en su figura CONDUCCION
DE VEHICULO EN ESTADO DE
EBRIEDAD en agravio de SOCIEDAD.HECHOS:
Que, el Acta de Intervención Policial
de fecha 28.11.2015, personar policial,
intervino al imputado JOSE DIONICIO
LOPEZ LEYVA identificado con DNI
10700495, de 45 años de edad, natural
de Chiclayo, con domicilio en Pasaje
Sonta Rosa Mz. E Lote 07- Upis Nueva
Esperanza -Chiclayo, conduciendo el
vehículo automotor mayor Ml, automóvil signado con Placa de Rodaje Nro.
M2V-218, marca HYUNDAI, año 2013,
color rojo, en circunstancias (que se,
encontraba en la Av. Chiclayo y Balta,
por lo que al ser identificado presentaba visibles síntomas de ebriedad con
aliento alcohólico.
2. Finalmente, realizado los actos
de investigación propios al caso, el
conductor intervenido paso prueba de
dosaje etílico, siendo del caso que se
ha logrado recabar el Certificado de
Dosaje Etílico Nro. 0023-B-00914.OH
practicado en la PNP, resultado que del
análisis de lo muestra de sangre
extraída arrojo 0.55 g/l (gramos de
alcohol por litro de sangre), es^ decir la
sangre contiene alcohol etílico.
SUPUESTO DE APLICACION DEL
PROCESO INMEDIATO:
El Artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal (modificado por D Leg.
N° 1194) establece que para los delitos
de CONDUCCION DE VEHIUCLOEN
ESTADO DE EBRIEDAD, lo incoación
del proceso inmediato es OBLIGATORIA.
EL ARTICULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
El hecho se subsume artículo 274°
primer párrafo del Código Penal, que
establece: “El que encontrándose en
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
estado de ebriedad, con presencio de
alcohol en la sangre en proporción
mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el
efecto de, drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicos c
sintéticos conduce, opera o maniobra
vehículo motorizado, será reprimido
con pena privativa de la libertad no
menor de seis meses ni mayor de dos
años o con prestación de servicios
comunitarios; de cincuenta y dos a
ciento cuatro jornadas e inhabilitación,
conforme al artículo 36 inciso 7) Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías
o carga en general, encontrándose
en estado de ebriedad, con presencia
de alcohol en la sangre en proporción
superior de 0.25 gromos-litro, o bajo: el
efecto de drogas Toxicas Estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena” privativa de libertad será
no menor de uno ni mayor de tres años
o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta
jornadas e inhabilitación conforme al
artículo 36, inciso 7).
EXTRACTO DE LA RESOLUCION
NÚMERO UNO:
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SERESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE
INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA
Familiar y conducción en estado de
ebriedad - DROGADICCION
requerido por el requerido por el Señor
Fiscal Adjunto Provincial Penal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz; Dr.:
Edgar Juvenal Camacho Olano, contra
el imputado JOSE DIONICIO LOPEZ
LEYVA para el día CATORCE DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE
(03:00 hora exacta), en la sala de
audiencias del Segundo Juzgado de
Investigacion Preparatoria del Módulo
Básico de Jose Leonardo Ortiz con
sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria
del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del
imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicara el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
2. OFICIESE al Coordinador de la
Defensoría Publica del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Publico que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra.
Erlita Gelacio Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación
imprevista NOTIFIQUESE al imputado
JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA por
EDICTO a la brevedad posible en el
diario oficial la Republica
4. NOTIFIQUESE al imputado JOSE
DIONICIO LOPEZ LEYVA en su domicilio real sito en Pasaje santa Rosa
MZ E lote 07 Upis Nueva EsperanzaChiclayo y Mz E lote 07 Upis Nueva
Esperanza 1- Chiclayo, al señor, Fiscal
en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE’-que
si no concurre se REMITIAN copias
al Órgano de Control del Ministerio
Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del
Ministerio Publico con otro Fiscal ya
que la Primera Fiscalía Penal de Jose
Leonardo Ortiz es un ente corporativo.
NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en
la instrucción No. 1552-2016 que se
le sigue por el delito de CONDUC-
CRÓNICA
JUDICIAL
CION DE VEHICULO EN ESTADO DE
EBRIEDAD.
Jose Leonardo Ortiz, 04 de Marzo
del 2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE JUSTICIA
– JLO
misma que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencia N° 02/de los Juzgados
de Investigacion Preparatoria de Jose
Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 04 Marzo 2015
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
EDICTO PENAL
Expediente N° 1639-2016-0-0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque
Especialista: Cesar Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: DAVID FLORES GUERRERO
Delito: OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Agraviado: MARIA JULIA FLORES
IDROGO
SE NOTIFICA A:
DAVID FLORES
GUERRERO, con domicilio en calle
Rossvelt N° 1745 PJ Urrunaga 6 en
calle Mariano Cornejo N° 350 CMP
San Lorenzo
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato contra David Flores Guerrero, por el delito
de Omisión a la asistencia familiar, en
agravio del menor Maria Julia Flores
Idrogo, toda vez que de la remisión de
copias certificadas derivada del Exp.
N° 548 -2013 Juzgado de Paz Letrado
de Jose Leonardo Ortiz, se advierte
que el imputado adeuda la fecha de
4,866.64 nuevos soles, por pensiones
alimenticias devengadas. Se adjunta
como elementos de convicción:
La sentencia
La resolucion que declara consentida
la sentencia
La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones
d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones
RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 14-03-16 a horas10:00 am, la misma
que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencia N° 02 de los Juzgados
de Investigacion Preparatoria de Jose
Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 04 Marzo 2015
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
EDICTO PENAL
Expediente N° 1651 -2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Cesar Especialista:
Augusto Salazar Piscoya.
Imputado: MANUEL JOSE QUINONES
ZEÑA
Delito: CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A: MANUEL JOSE QUINONES ZEÑA, con domicilio en Pasaje
Real N° 156 PJ Las Palmeras - Jose
L. Ortiz
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato contra Manuel Jose Quiñones Zeña, por
el delito contra la Seguridad Publica
- Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de
ebriedad, en agravio de la Sociedad,
teniendo como antecedente el acta de
intervención policial de fecha 21-12 -15
a horas 12:25 donde efectivos policiales intervino al imputado por inmediaciones de la avenida Mariano Cornejo
con la intersección de la calle Antenor
Orrego, quien conducía el vehículo
menor (mototaxi) de placa de rodaje
MB -6224 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de
dopaje etílico que arrojo 0.99 g/l de
alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato, para
el 15-03-16 a horas12.30 del mediodía,
la misma que se llevara a cabo en la
Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de
Jose Leonardo Ortiz.
Jose L Ortiz 04 Marzo 2015
CESAR AUGUSTO
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
EDICTO PENAL
Expediente N°1549 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01
Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion
Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque
Especialista: Cesar Augusto Salazar
Piscoya.
Imputado: GUILLERMO ABRAHAM
VILLANUEVA DELGADO
Delito: CONDUCCION EN ESTADO
DE EBRIEDAD
Agraviado: LA SOCIEDAD
SE NOTIFICA A GUILLERMO ABRAHAM VILLANUEVA DELGADO, con
domicilio en calle Cesar Vallejos N°
490 PJ Micaela Bastidas- Jose L. Ortiz.
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato
Contra Guillermo Abraham Villanueva
Delgado, por el delito contra la Seguridad Publics -Delito1 de Peligro Común.
En su modalidad de Conducción en
estado de ebriedad, eh agravio de la
Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de
fecha”- 24-09-15 a horas 03.20, donde
efectivos policiales intervino al imputado por inmediaciones de la avenida
México y Saenz Peña, quien conducía
el vehículo menor, (mototaxi) de placa
de rodaje MG-6336 en evidente estado
de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojo 0.84
g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR
audiencia de incoación inmediato,
para el 15-0.3-16 a horas 03.00pm, la
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE -CUTERVO.
CUADERNO: 157-2015 JPUP-CCSJLA /PJ DR.
JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO
GONZALES.
ESPECIALISTA: LILY MARLENY
REAÑO CAMPOS
El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo,
Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO
GONZALES, CITA Y EMPLAZA a:
NEICER PEDRAZA MEGO, para que
se ponga a derecho y se defienda de
los cargos formulados en su contra,
derivado del Expediente N° 157-2015,
por el delito de CONDUCCION EN
ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio
del ESTADO, A quien además se le
hace de conocimiento que median te
Acta de fecha quince de Diciembre del
dos mil quince, se ha resuelto: CITAR
A JUICIO ORAL, para el día QUINCE
DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS,
A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA
(09:00 AM) HORA EXACTA. BAJO
APERCIBIMIENTO de que en caso de
inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su
ubicación y captura a nivel nacional.
JORGE ENRIQUE
TELLO GONZALES
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB – CUTERVO
5. CRÓNICAS JUDICIALES
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
3
CRONICA JUDICIAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE
AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
DE LA SEGUNDA SALA
ESPECIALIZADA CIVIL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAMBAYEQUE
CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES
DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia
Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad
Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha catorce de enero del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos
Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley
N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
05688-2004-12-1706-JR-CI-03,
Segundo Deciderio Delgado Mena/
Oficina de Normalizacion Previsional.
Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion
numero setenta de fecha seis de abril
del dos mil quince que impone multa
de cinco unidades de referencia procesal a la demandada.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
CINCO DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron:
04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio
Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha catorce de enero del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
03167-2006-49-1706-JR-CI-01,
Augusta Yarleque de Bocanegra/
Oficina de Normalizacion Previsional.
Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de
fecha veintiséis de marzo del dos mil
quince que resuelve hacer efectivo el
apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS
DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON
la sentencia de fecha veintitrés de
marzo del año dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
4
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro
Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625 FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en
la resolución siete, de fecha doce de
enero del año dos mil quince, que
declara IMPROCEDENTE la demanda.
01254-2014-0-1706-JR-CI-05,
Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión
Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintiséis de noviembre del dos
mil catorce, que resuelve declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve
de marzo del dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar
Romeo Noriega Quiroz/ Empresa
Agropucala S.A.A. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres
de marzo del dos mil quince, que
resuelve declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión
de Elia Arsenia Camacho Portilla.
Otorgamiento de Escritura Pública.
APROBARON la sentencia de fecha
treinta de junio del dos mil quince, que
declara FUNDADA la demanda.
00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose
Jesús Alvarado Salazar/ Fermín
Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el
auto de fecha veinticinco de enero del
dos mil trece, que declara la nulidad
del acta de audiencia única en el
extremo que se fijó como tercer punto
controvertido; así como NULO todo lo
actuado con posterioridad.
03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva
Luzlinda Montenegro de Perez y otro/
Verónica Rosana Pita Gastelumendi.
Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año
dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda.
02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria
Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose
Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio
de Educacion y otros. Proceso de
Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre
del año dos mil catorce, que declara
INFUNDADA la demanda.
00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María
Magdalena Santa Maria Chimbor/
Comisión Ad Hoc creada por Ley N°
29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto
de fecha tres de octubre del dos
mil catorce, que resuelve tener por
apersonado al Procurador Publico a
cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Economía y Finanzas
y CONFIRMARON la sentencia de
fecha veinte de enero del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
CRÓNICA
1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique
Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha
treinta y uno de octubre del año dos
mil catorce que declara INFUNDADA
la demanda.
01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria
del Carmen Lumbre viuda de Tafur/
Gerencia Regional de Transportes
y Comunicaciones de Lambayeque.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
veintitrés de marzo del año dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa
Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz.
Proceso de Amparo. REVOCARON la
sentencia de fecha dieciséis de enero
del año dos mil catorce, que declaro
FUNDADA la demanda.
03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan
Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de
fecha dieciséis de enero del año dos
mil quince, que declara FUNDADA la
demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada
demanda.
00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de la
Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de
Amparo. REVOCARON la sentencia
de fecha veinticuatro de noviembre del
año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE
la demanda.
01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad
Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintitrés de marzo del año dos
mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha treinta de marzo
del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel
Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada
por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
03822-2013-0-1706-JR-CI-06, German López Aguilar/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
dieciséis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa
Bernal Castro / Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625.Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha once de marzo del
dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza
Flores Vasquez/ SUTRAN. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la
sentencia de fecha cinco de marzo
del año dos mil quince, que declara
INFUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número cuatro,
que declara INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por materia
y de falta de agotamiento de la via
administrativa.
01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epi-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
fanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz
Mejia. Variación de Tenencia. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha diecinueve
de marzo del año dos mil quince que
declara INFUNDADA la devolución de
la cedula de notificación N° 368-2015.
06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Angelina Mejia viuda de Perez/ Oficina
de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
Declararon NULO el auto de fecha
nueve de marzo del dos mil quince,
que da por concluida la causa.
00793-2015-59-1706-JR-LA-04,
Nicolas Hadwah Baishara/ Intendente Regional de Aduanas de Tacna
y otros. Impugnacion de Resolucion
Administrativa. CONFIRMARON el
auto de fecha diez de junio del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la medida cautelar.
0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador
Hernandez Vasquez/ Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de
Lambayeque. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion numero
uno de fecha veinticuatro de marzo del
dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
05187-2007-29-1706-JR-CI-02,
Oswaldo Viton Barboza/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON la resolucion numero
sesenta de fecha veintiocho de abril
del año dos mil quince, que impone a
la demandada multa de una unidad de
referencia procesal.
04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa
Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por causal.
CONFIRMARON el auto de fecha
treinta de abril del dos mil quince que
declara IMPROCEDENTE la solicitud
de admisión de medios probatorios
extemporáneos.
00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose
Leon Casiano Vega/ Oscar Maximiliano Risco Zuñe. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el
auto de fecha uno de abril del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduardo Alejandro Serquen Santamaría/
Municipalidad Provincial de Lambayeque. Proceso Constitucional de
Amparo. CONFIRMARON el auto de
fecha veintitrés de marzo del dos mil
quince que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María
Celia Guillermo Parraguez/ Unidad
de Gestion Educativa de Ferreñafe
y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto de fecha veintiséis de
mayo del dos mil quince que declara
INFUNDADA la solicitud de medida
cautelar y REFROMANDOLA declararon IMPROCEDENTE.
06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar
Manuel Martínez Mejia/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que
declara INFUNDADA la observación
deducida por el demandante.
01957-2009-13-1706-JR-CI-07, Banco
de Crédito del Perú/ Segundo Bustamante Carhuajulca. Ejecución de
Garantías. CONFIRMARON la resolucion setenta y uno de fecha doce
de enero del año dos mil quince que
requiere al Banco de Crédito del Perú
cumpla con devolver a los ejecutados
el monto de US $8,500.00 dólares
americano.
03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segundo Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social
Transitoria y otros. Proceso Constitu-
cional de Amparo. CONFIRMARON el
auto de fecha dos de febrero del año
dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda.
00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo
Guevara Lozada/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion número quince de fecha cuatro de mayo
del año dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE lo solicitado por el
demandante.
03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN
Exportaciones Lambayeque CIA
S.R.L./ Magistrados de la Sala de
Derecho Constitucional de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha
cinco de noviembre del año dos mil
catorce que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Damaso Juarz Nima/Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data.
COONFIRMARON el auto de fecha
veinte de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria
Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de
Normalizacion Previsional. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticinco
de marzo del año dos mil quince en
el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de autorización de
descuento que fuera formulada por
Oficina de Normalizacion Previsional.
03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia
Inoñan Siesquen/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolucion numero
uno de fecha veintitrés de octubre
del año dos mil catorce que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana
Carolina Coronel Salazar/ Empresa
de Transportes Chiclayo S.A. Proceso
Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha trece de abril
del año dos mil quince que impone
multa de dos unidades de referencia
procesal a la demandada.
00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco
de Crédito del Perú/ Secundirno Asalde Monje y otros. Ejecución de garantía real. REVOCARON el auto de
fecha ocho de enero del año dos mil
quince que declara INFUNDADA la
contradicción y ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía,
REFORMANDOLA se declara FUNDADA.
00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina
Paola Gamonal Vega/ Ministerio de
Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON
el auto de fecha diecisiete de marzo
del año dos mil quince que declara
IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila
Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Contreras y otros. Proceso de Amparo.
CONFIRMARON la resolución número
dos de fecha siete de abril del año dos
mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas
Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el
auto de fecha veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
Con los señores Lara Contreras.
Carrillo Mendoza v Zamora Pedemonte vieron y votaron:
03326-2014-0-1706-JR-CI-05, Alvaro
Ronaldo Zelada Goicochea/ Blanca
Elizaida Goicochea Palacios y otros.
Nulidad de Título de propiedad y otros.
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CRÓNICA
REVOCARON el auto de fecha cinco
de setiembre del dos mil catorce que
declara IMPROCEDENTE la demanda, REFORMANDOLA disponen que
se admita a trámite.
quez y otros. Obligación de dar suma
de dinero. CONFIRMARON el auto de
fecha diez de diciembre del año dos
mil catorce que resuelve llevar adelante la ejecución.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
0457-2015-50-1706-JR-FT-02, Karla
Fiorella Maza Maza y otro. Luis Alberto Arica Villalobos. Violencia Familiar.
Declararon NULO el auto de fecha
trece de mayo del año dos mil catorce
que resuelve declarar rebelde a don
Luis Alberto Arica Villalobos.
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
SIETE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Aguilar Gaitan
vieron v votaron:
03276-2014-0-1706-JR-CI-07, Luis
Alberto Taboada Mechan/ Empresa
Agroindustrial Tuman S.A.A. Proceso
de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de diciembre
del año dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA en parte la
demanda.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ
DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron:
01879-2013-0-1706-JR-FC-01, Rosa
Diaz de Tapia/ Hector Alberto Diaz
Cabrejo y otra. Interdicto. DESAPROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, la misma que declara interdicto a
Hector Alberto Diaz Cabrejo.
0092-2014-0-1706, JR-CI-04, Oscar
Raúl Delgado Zapata/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de
Amparo. REVOCARON la sentencia
de fecha diez de marzo del año dos
mil quince, que declaro INFUNDADA
la demanda; REFORMANDOSE dicha
sentencia declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda.
03620-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria
Victoria Siaden de Racchumin/Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento.
CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintinueve de enero del año
dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
06194-2007-47-1706-JR-CI-01,
Manuel Edilberto Rojas Mera/Oficina
de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa.
CONFIRMARON el auto de fecha
diecisiete de abril del dos mil quince,
que resuelve declarar FUNDADA la
observación.
01628-2013-64-1706-JR-CI-02, Jose
Antonio Arosemena Iturria/ Carmen
Sofía Cobeñas Bardales. Nulidad de
Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto
de fecha dieciséis de marzo del año
dos mil quince.
02118-2006-55-1706-JR-CI.06, Maria
Teresa Burga de Ruiz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion
de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha tres de
marzo del dos mil quince que declara
INFUNDADA la observación.
0254-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de
Piura/ Carmen Rosa Fernandez Vas-
00128-2015-0-1708-JM-CI-01, Guido
Antonio Tesen Chicoma/ Unidad de
Gestion Educativa de Lambayeque.
Proceso Constitucional de Amparo.
REMITIR los actuados al Juzgado
Mixto Permanente de Lambayeque
para que continúe conociendo el proceso.
00466-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Conversión
Racho S.A.C. Obligación de dar suma
de dinero. CONFIRMARON el auto
de fecha veinte de enero del dos mil
quince que ordena llevar adelante la
ejecución hasta que los ejecutados
cumplen con pagar a la ejecutante.
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
02629-2014-0-1706-JR-CI-04, Anita
Maria Córdova Guevara/ Junta de
Usuarios Chancay Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince,
que declara FUNDADA la demanda.
CONFIRMARON el auto que declara
INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia.
00009-2010-0-1714-JM-CI-01, Betty
del Carmen Sanchez Fernández/
Manuel Palacios Paiva y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha
diecisiete de febrero del año dos mil
quince, que declara INFUNDADA la
demanda.
04520-2008-0-1706-JR-CI-ll, Victoria
Mejía Delgado/ ESSALUD. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de
fecha veintisiete de marzo del año
dos mil doce, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA
declararon INFUNDADA en todos sus
extremos.
00126-2015-0-1706-JR-CI-07, Karina
Melvi Velásquez Guevara/ Consejo
Nacional de la Magistratura. Proceso
Constitucional de Amparo. Declararon
NULO el auto de fecha diez de febrero
del año dos mil quince que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DIA
DOCE DE AGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Armaza Caldos
vieron y votaron:
04074-2011-0-1706-JR-CI-04, Marco
Antonio Ruiz Fonseca/ Magistrados
de la Primera Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de la Republica
y otros. Proceso Constitucional de
Amparo. CONFIRMARON el auto de
fecha doce de octubre del dos mil
once que declara IMPROCEDENTE
la demanda.
Con los señores Silva Muñoz. Conteña Vizcarra Y Armaza Caldos vie-
JUDICIAL
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
5
ron y votaron:
demanda.
01284-2009-71-1706-JR-CO-08,
Banco de Crédito del Perú/ Maria
Antonieta Millones Nunton y otros.
Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha siete de agosto
del año dos mil catorce que declara
INFUNDADA la nulidad.
00154-2014-0-1706-JR-CI-06, Sergio
Cubas Valderrama/ Comisión Ad Hoc
creada por la Ley N° 29625- FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de
abril del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
02989-2007-14-1706-JR-CI-05, Eladio
Espinoza Ramírez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de
fecha veintitrés de enero del año dos
mil quince que declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de
ejecución.
01760-2014-0-1706-JR-CI-06, Edelmiro Goicochea Altamirano/ Comisión
Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de
fecha veintitrés de marzo del dos mil
quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda.
Con los señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron:
04331-2013-0-1706-JR-CI-06, Bernardino Mendo Puelles/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
veintiséis de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
06265-2006-91-1706-JR-CI-05, Julio
Vasquez Tirado/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de
Resolucion Administrativa. CCONFIRMARON el auto de fecha treinta de
enero del dos mil quince que declara
la conclusión del proceso.
CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ
RELATOR SSEC - CSJLA
MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ
RELATORA SSEC - CSJLA
HECTOR CONTEÑA VIZCARRA
JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA
CRONICA JUDICIAL DEL DJA
TRECE DEAGOSTO DEL
DOS MIL QUINCE
Con los señores Silva Muñoz, Pisfil
Capuñay y Aguilar Gaitan vieron v
votaron:
01500-2013-0-1706-JR-CI-04, Dora
Bertha Gastelumendi Mesones de
Pita/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi y otros. Nulidad de acto jurídico
y otros. Declararon NULA la sentencia
de fecha veintidós de enero del dos
mil quince, que declara INFUNDADA
la demanda.
Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra
vieron y votaron:
03321-2013-0-1706-JR-CI-06, Segundo Llatas Castro/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley 29625. Proceso de
Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia contenida en la resolucion número cinco de fecha once de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
00139-2014-0-1708-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de Motupe/ Victor Hugo
Ruiz Chully y otros. Violencia Familiar. Declararon NULA la sentencia de
fecha seis de de octubre del año dos
mil catorce, que declara FUNDADA la
demanda de violencia familiar.
00432-2012-0-1708-JM-FC-Ol, Lucrecia Soledad Castillo Cabrejos/ Pedro
Inga Vilela. Divorcio por causal. Declararon NULA la resolucion numero diecinueve de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce, que declara
INFUNDADA la demanda.
01015-2014-0-1706-JR-CI-06, Justo
Cesar Rojas Espinoza/ Comisión Ad
Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida
en la resolucion número cuatro de
fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
00917-2014-0-1706-JR-CI-06, Rosario Castillo Sanchez/ Comisión Ad
Hoc creada por la Ley N° 29625-fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha
diecisiete de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la
00008-2014-0-1706-JR-CI-06, Jaime
Garcia Martínez/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis
de agosto del dos mil catorce, que
resuelve tener por apersonado al
Procurador Publico a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de
Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de
marzo del dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
04424-2013-0-1706-JR-CI-05, Dora
Davila Panta/ Comisión Ad Hoc
creada por Ley N° 29625-FONAVI.
Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la
demanda.
07835-2008-0-1706-JR-CI-09, Edwin
Gamarra Romero/ Martha Beatriz
Buchacher Olavarria y otros. Resolucion de Contrato. Declararon NULA
la sentencia, de fecha veintisiete de
abril del año dos mil catorce, que
declara FUNDADA la demanda.
00924-2014-0-1706-JR-CI-05, Yessica Layan Sanchez Barrueto/ Telefónica del Perú S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de
fecha treinta de enero del año dos
mil quince, que declaro FUNDADA
la demanda.
02956-2014-0-1706-JR-CI-02, Lucila Quiroz Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de
Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de mayo del año
dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON la
resolucion número seis que sanciona
con multa de una unidad de referencia procesal a la entidad demandada.
01414-2014-0-1706-JR-CI-06, Flormira Campos Diaz viuda de Huanambal/
Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha nueve de abril del
dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda.
01183-2012-0-1708-JM-FC-01, Juan
Manuel Riofrio Olano/ Carmen Angelica Cotrina Miranda. Divorcio por
causal. APROBARON la sentencia de
fecha quince de mayo del año dos mil
quince, que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía Juan Carlos
Riofrio Olano con Carmen Angelica
Cotrina Miranda.
04048-2013-0-1706-JR-CI-06,
Segundo Wenceslao Torres Morales/ Comisión Ad Hoc creada por
la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso
de Cumplimiento. CONFIRMARON la
sentencia de fecha veinte de marzo
del año dos mil quince, que declara
IMPROCEDENTE la demanda.
6
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
MUJER FUISTE ELEGIDA PARA SER MADRE DE DIOS
Ser mujer implica ser esposa, madre, herma- de verlos crecer todos los días. Muchas veces
na, tía, abuela, trabajadora y sobre todo huma- estas mujeres salen a trabajar a tempranas horas
de lamañana y regresan a la noche, ayudan a sus
nizadora de la sociedad.
niños en las tareas, le hacen la cena, les leen un
Mucho se ha dicho que las mujeres son se- cuento y van a dormir. Pero lo que más admiro
res vulnerables, todo lo contrario, Dios las hiso es la convicción de todas ellas para transmitir
perfectas, Él no le daría “el taller de concebir principios y valores a sus hijos, muchas de ellas
humanos” a un ser débil y frágil, se lo dio a un se aseguran de que sus hijos sean sobre todo
ser dulce, sagaz, valiente y humilde. ¿Acaso no buenos cristianos. Son mujeres luchadoras. Ser
XQDSHUVRQDOXFKDGRUDQRVLJQLÀFDTXHQRQHera así María de Nazareth?
cesites ayuda, todo lo contrario, la lucha comLas mujeres han demostrado que su estado partida es más fructífera y se hace más fácil de
continuo en la vida es de lucha. Con altos pues- sostener.
tos en empresas importantes y manejan mucho
¡Mujer levántate orgullosa todas las mañanas
personal.
y bendice tu feminidad, mujer como la madre
Cuando ellas están hablando con otros com- de Dios, la Virgen María!
pañeros también está pensando que hace falta
Saludo a todas las mujeres que laboran en el
el yogurt para su niño, y que es muy probable
que su esposo no se haya acordado. U otras, Poder Judicial, desde las que hacen la limpieza
como aquellas que son abandonadas por sus hasta las que ostentan la máxima magistratura,
parejas y crían a sus hijos solas y con la alegría mi respeto y admiración.
Mons. Ángel Ortega Trinidad
Capellán de la Corte Suprema de la República
LA LEY
¿En qué sentido se han pronunciado nuestros tribunales?
Cinco sentencias que promueven la igualdad entre
hombres y mujeres
LaLey.pe te recuerda cinco pronunciamientos,
tanto del Tribunal Constitucional como del Poder
Judicial, que sentaron importantes precedentes
en la reivindicación del principio de igualdad y la
protección de los derechos de la mujer.
¿Cómo se han pronunciado el Tribunal
Constitucional y el Poder Judicial en casos sobre
discriminación de género? ¿Qué otras de sus
resoluciones marcaron precedentes para garantizar
la igualdad en la sociedad? LaLey.pe reúne cinco
jurisprudencias al respecto en el marco del Día
Internacional de la Mujer.
1. Conviviente del hijo no es poseedora precaria
El derecho de uso y habitación sobre una casa que una
persona otorgue a sus hijos es extensible a la familia
que estos hayan formado bajo ese mismo techo. Por
tanto, no es posible declarar a la conviviente como
una poseedora precaria ni tampoco proceder con su
desalojo del inmueble.
Este fue el criterio tomado por la Sala Civil
Transitoria de la Corte Suprema a través de la
Continúa en la siguiente página...
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
...viene de la página anterior.
Casación Nº 1784-2012-Ica al rechazar la demanda
interpuesta por una persona que pretendía que la
pareja de su hijo desocupe su inmueble. Pese a su
intento, la máxima instancia señaló que una decisión
favorable atentaría el principio de protección a la
unidad familiar que prevé la Constitución, pues la
mujer no solo convivía con su pareja sino también con
los hijos de ambos.
2. Tenencia de menores no siempre corresponde a
la madre
En un proceso por la tenencia no acordada de un
menor, se deberá salvaguardar el interés superior del
niño antes que privilegiar el tiempo de convivencia
o el sexo del progenitor. Para ello, se analizará la
situación del caso en concreto y cómo esta favorece al
niño a partir de medios probatorios existentes.
En este sentido se pronunció la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema mediante la
Casación N° 1961-2012-Lima, que declaró infundado
el recurso que interpuso la madre de dos niños en
contra de la resolución que favorecía al padre con
la tenencia y custodia. La Sala concluyó que existían
•Šœȱ ™›žŽ‹Šœȱ œžęŒ’Ž—Žœȱ ™Š›Šȱ Ž—ŽŠ›ȱ •Šȱ œ˜•’Œ’žȱ Šȱ
la madre, pues padecía de un trastorno bipolar que
afectaba su estado de ánimo de manera perjudicial
para el entorno de los hijos.
Nº 28338, de Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú no se contempla el embarazo como
causal de separación de alumnas de las Escuelas
Žȱ˜›–ŠŒ’à—ǰȱę“àȱž—ȱ™•Š£˜ȱŽȱ›ŽœȱÇŠœȱ™Š›ŠȱšžŽȱ•Šȱ
institución reincorpore a la cadete, validando así su
acción de amparo por discriminación de género.
Śǯȱ˜ȱ‘Š¢ȱ’—Ž–—’£ŠŒ’à—ȱœ’ȱœŽ™Š›ŠŒ’à—ȱŽȱ‘ŽŒ‘˜ȱžŽȱ
por mutuo acuerdo
En caso de divorcio por separación de hecho es
posible que el juez no determine el pago de una
indemnización por daños cuando la pareja en cuestión
decidió la ruptura y distanciamiento por mutuo
acuerdo. En esta situación, no corresponderá aplicar
el artículo 345-A del Código Civil, descartándose así
que una separación siempre deba perjudicar a uno de
los cónyuges.
A esta conclusión llegó el Segundo Juzgado
Especializado de Familia de la Corte Superior de
Lima, declarando fundada una demanda de divorcio
que tenía como causal la separación de las partes. De
esta manera, quedó además rechazada la solicitud de
indemnización que presentó la exesposa.
śǯȱ˜—›Š˜ȱŸŽ—Œ’˜ȱ—˜ȱ™žŽŽȱœŽ›Ÿ’›ȱŽȱŽ¡ŒžœŠȱ™Š›Šȱ
despedir a trabajadora embarazada
“La discriminación por razón de sexo comprende
řǯȱ–‹Š›Š£˜ȱŽȱŽœž’Š—Žȱ—˜ȱ“žœ’ęŒŠȱœžȱŽ¡™ž•œ’à—ȱ aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no
del centro educativo
sólo en la pura y simple constatación del sexo de la
El que una mujer decida tener un bebé es una situación víctima, sino también en la concurrencia de razones
protegida por el derecho al libre desarrollo de la o circunstancias que tengan con el sexo de la persona
personalidad, reconocido en el inciso 1 artículo 1 de la una conexión directa e inequívoca”. Por tanto, al ser
Constitución. Este derecho no puede ser afectado por el embarazo una condición exclusiva de las mujeres,
injerencia de un tercero, incluyendo una autoridad la terminación de una relación laboral –aunque se
pública. Y, en conclusión, cualquier medida impuesta trate de la no renovación de contrato vencido– de
que pretenda impedir el ejercicio del mencionado una mujer en gestación constituye discriminación por
derecho debe ser declarada inconstitucional. Además, razón de sexo.
en ese marco, el embarazo de una estudiante no debe
restringir su derecho a la educación.
Este fue uno de los fundamentos presentados por
el Tribunal Constitucional el 2008 a través del EXP.
Así se expresó el Tribunal Constitucional en su N.º 05652-2007-PA/TC, para resolver la demanda de
EXP. N.º 05527-2008-PHC/TC al solucionar el caso amparo interpuesta por una mujer que, en estado de
de una alumna de la Escuela Técnica Superior de la embarazo, fue despedida por su empleador. En este
Policía de Chiclayo que fue internada en un centro ŒŠœ˜ǰȱŽ•ȱȱŒ˜—Œ•ž¢àȱšžŽȱ•Šȱ˜Œ’ŽŠȱŽȱŽ—ŽęŒŽ—Œ’Šȱ
hospitalario por un tiempo que excedía su voluntad de Lima Metropolitana (SBLM), que empleó a la
luego de que la institución conociera de su estado trabajadora durante tres años, había cometido un
de gestación. Esto, mientras las autoridades de la acto discriminatorio pues no se halló otro tipo de
Escuela procedían con separar a la joven cadete de la “žœ’ęŒŠŒ’à—ȱ ™Š›Šȱ Ž•ȱ Žœ™’˜ǰȱ ¢Šȱ œŽŠȱ ™˜›ȱ Œ˜—žŒŠȱ ˜ȱ
institución.
capacidad.
El Colegiado, recordando además que, en la Ley
La Ley.-
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8
Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV
6DOD3HQDOFRQÀUPDSULVLyQSUHYHQWLYDSDUD
7 presuntos integrantes de red delictiva
Luego de cuatro horas
de audiencia, la Primera
Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conÀUPyODPHGLGDGHSULVLyQ
preventiva por el plazo de
18 meses contra siete integrantes de una presunta
organización delictiva liderada por Carlos Eduardo
Mimbela Cabrera (a) “Gordo Calín”.
En ese periodo, los
abogados sustentaron la
apelación de sus patrocinados, sin embargo la Sala
Penal integrada por los ma-
gistrados Aldo Zapata López, Margarita Zapata Cruz
y Erwin Quispe Díaz ratiÀFyODGHFLVLyQGHSULPHUD
instancia adoptada por el
Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.
Ello, tras cumplirse los
tres presupuestos que señala el artículo 268 del Código Procesal Penal al existir
graves y fundados elementos de convicción que vinculan a los investigados en
los ilícitos. Además, la probable prognosis de pena al
ÀQDO GHO SURFHVR VHUi VXperior a los cuatro años de
pena privativa de la libertad
y la existencia de peligro
procesal.
Se trata de los imputados César Díaz Nontol,
Joana Vásquez Delgado,
María del Carmen Escurra Gil, Marco Antonio
Carrasco Avellaneda, Fátima Suyón Cueva, Medardo Mimbela Cabrera, y su
hermano Carlos Eduardo,
quienes habrían amasado
un patrimonio ilegal más
de tres millones de soles
en artefactos y otros bienes
sustraídos de más de 30 viviendas en las regiones de
Piura, La Libertad y Lambayeque.
Según el modus operandi de la organización,
las mujeres se dedicarían
a colocar marcas en las viviendas, que sus dueños
dejaban abandonadas los
ÀQHV GH VHPDQD SDUD TXH
los otros sujetos ingresen
a robar libremente todo lo
que encontraban a su paso.
Todos vienen siendo investigados por el delito de asociación ilícita para delinquir
y tenencia ilegal de municiones.
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
COMUNICADO
Se hace de conocimiento de los señores magistrados y personal jurisdiccional del distrito judicial de Lambayeque, que se vienen realizando trabajos de mejoramiento y habilitación de ambientes del local del Archivo
Central ubicado en la calle Ortiz Veliz Nº 101 Chiclayo, por tanto actualmente no será posible que esta dependencia recepcione más expedientes hasta que se concluyan los trabajos, los cuales tienen un plazo de
HMHFXFLyQGHYHLQWHGtDVSRUORTXHDSHODPRVDYXHVWUDFRPSUHQVLyQ\FRODERUDFLyQD¿QGHQRUHPLWLUQLQJ~Q
expediente hasta la culminación de los trabajos antes referidos.
Archivo Central – Unidad de Servicios Judiciales CSJLA