N° 5547 PRECIO PRE CIOCORTE POR PO R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.015 0 0DE 15 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IDE GV LAMBAYEQUECR CRÓNICA CRÓN ÓNIC ICA A SUPERIOR JUSTICIA ÚBLICA DEL PERÚ REP 2016 1 del 2016 o del arzo marzo marz m deDEL 12 de o 12 bado Sábad Sá yo, Sábado clayo Chiclayo, Chicla Chi JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL PRESIDENTA: MG. ANA ELIZABETH SALÉS CASTILLO CJUDICIAL RÓNICA Chiclayo, sábado 12 de marzo del 2016 +R\YLFWRULDQRVVHEHQHÀFLDUiQFRQ servicios del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad Los vecinos del distrito de toriano. Entre los servicios prograLa Victoria, hoy podrán verse EHQHÀFLDGRV FRQ ORV VHUYLFLRV mados tenemos: orientación ledel Programa Nacional de Ac- gal brindada por el consultorio ceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, ejecutado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. La actividad que contará con la asistencia de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo y el alcalde del distrito de La Victoria, Anselmo Lozano Centurión ha sido programada para hoy sábado 12 de marzo desde las 9:00 a.m. y tendrá como escenario el parque principal vic- jurídico de la Facultad de Derecho de la UNPRG; servicio de enfermería por la Escuela de Enfermería de la Universidad Particular de Chiclayo; terapia física por la Escuela de Tecnología Médica de la Universidad Particular de Chiclayo: servicio de ginecología por la Escuela de Obstetricia Universidad Particular de Chiclayo; servicio de medicina general por el Dr. Roberto Larrea Huamán, director del centro de salud José Quiñones Gonzáles: servicio de pediatría por el Dr. Pedro Soto Herrera; atención psicológica por el Colegio de Psicólogos; atención odontológica por la Clínica dental El Cubano y corte de cabello por el CETPRO María Auxiliadora. Como se recuerda, el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, ejecutado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque fue creado en febrero del presente año, por el Presidente del Poder Judicial, Dr. Victor 7LFRQD3RVWLJRFRQODÀQDOLGDG de lograr un mejor desarrollado y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano. 2 CRÓNICA Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 00463-2016-0-1706JR-PE-01 JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIA ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: CELIS ZAPATA, CESAR IMPUTADO: FARROÑAY ANTON, WILMER DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: PISFIL GONZALES, LUZMILA La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a FARROÑAY ANTON, WILMER, con la resolución que resuelve: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado FARROÑAY ANTON WILMER, para el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado FP/ 12 Marzo Telf: 481030 - 239182 EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 00395-2016-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: MILTON LLONTOP SANTISTEBAN MINISTERIO PUB.: MEDIANA LUCANO, MAXIMO IMPUTADO: BARTUREN PAYANO, GINO MARINO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD La Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica por el presente edicto a BARTUREN PAYANO, GINO MARINO, con la resolución que resuelve: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado BARTUREN PAYANO GINO MARINO, para el día CATORCE DE Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 MARZO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de Audiencias número DOS del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado. FP/ 12 Marzo EDICTO PENAL Oficio N° 3943-2012-41-1706-JR-PE-/ BSC JUZADO COLEGIADO TRANSITORIO - CHICLAYO ESPECIALISTA: Blanca Seclen CTTA Y EMPLAZA; al acusado de autos VICTOR ARMANDO GARCIA ROSAS; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 3943-2012-41-1706-JR-PE, que se le sigue por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de G.M.D.J notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día QUINCE DE MARZO del año dos mil dieciséis a horas ocho y treinta de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero DIECISIETE-17 de los Juzgados colegiados, ubicada en el cuarto piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3943-2012-411706-JR-PE-02, que se sigue contra VICTOR ARMANDO GARCIA ROSAS por el delito de Actos Contra El Pudor en agravio de JG.M.D.J DR. HERNAN NECIOSUP CHANCAFE DIRECTOR DE DEBATE JUZGADOS COLEGIADOS PJ-NCPP-CSJLAMB 10, 11, 12 Marzo EDICTO PENAL EXP. N° 7652-2015-45-0-1706-JR-PE2°-JIP-KPCH. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ RUIZ. SE NOTIFICA por el presente al imputado RICARDO DAVID CERCADO GONZALES, con el contenido de la resolucion número uno, que dispone. CITAR A LA AUDIENCIA PARA DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA requerida por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a horas DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (hora exacta), a realizarse en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sito en Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 (Segundo Piso) - Centra Cívico - Chiclayo, a realizarse con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 7652-2015-45-1706-JRPE-2°-que se sigue por el delito de robo agravado en agravio de Galvarino Sanchez Linares. Secretaria: Kelly Juliana Puescas Chunga Chiclayo, 07 de marzo de 2016 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB EDICTO PENAL Inst. No. 1552-2016-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA; CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su figura CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de SOCIEDAD.HECHOS: Que, el Acta de Intervención Policial de fecha 28.11.2015, personar policial, intervino al imputado JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA identificado con DNI 10700495, de 45 años de edad, natural de Chiclayo, con domicilio en Pasaje Sonta Rosa Mz. E Lote 07- Upis Nueva Esperanza -Chiclayo, conduciendo el vehículo automotor mayor Ml, automóvil signado con Placa de Rodaje Nro. M2V-218, marca HYUNDAI, año 2013, color rojo, en circunstancias (que se, encontraba en la Av. Chiclayo y Balta, por lo que al ser identificado presentaba visibles síntomas de ebriedad con aliento alcohólico. 2. Finalmente, realizado los actos de investigación propios al caso, el conductor intervenido paso prueba de dosaje etílico, siendo del caso que se ha logrado recabar el Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0023-B-00914.OH practicado en la PNP, resultado que del análisis de lo muestra de sangre extraída arrojo 0.55 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre), es^ decir la sangre contiene alcohol etílico. SUPUESTO DE APLICACION DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D Leg. N° 1194) establece que para los delitos de CONDUCCION DE VEHIUCLOEN ESTADO DE EBRIEDAD, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que encontrándose en PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV estado de ebriedad, con presencio de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de, drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicos c sintéticos conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios; de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7) Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gromos-litro, o bajo: el efecto de drogas Toxicas Estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena” privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7). EXTRACTO DE LA RESOLUCION NÚMERO UNO: Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SERESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA Familiar y conducción en estado de ebriedad - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz; Dr.: Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la Republica 4. NOTIFIQUESE al imputado JOSE DIONICIO LOPEZ LEYVA en su domicilio real sito en Pasaje santa Rosa MZ E lote 07 Upis Nueva EsperanzaChiclayo y Mz E lote 07 Upis Nueva Esperanza 1- Chiclayo, al señor, Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 43900, INFORMANDOSE’-que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1552-2016 que se le sigue por el delito de CONDUC- CRÓNICA JUDICIAL CION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Jose Leonardo Ortiz, 04 de Marzo del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02/de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 04 Marzo 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB EDICTO PENAL Expediente N° 1639-2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: DAVID FLORES GUERRERO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: MARIA JULIA FLORES IDROGO SE NOTIFICA A: DAVID FLORES GUERRERO, con domicilio en calle Rossvelt N° 1745 PJ Urrunaga 6 en calle Mariano Cornejo N° 350 CMP San Lorenzo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato contra David Flores Guerrero, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Maria Julia Flores Idrogo, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 548 -2013 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 4,866.64 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: La sentencia La resolucion que declara consentida la sentencia La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 14-03-16 a horas10:00 am, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 04 Marzo 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB EDICTO PENAL Expediente N° 1651 -2016-0 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Cesar Especialista: Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MANUEL JOSE QUINONES ZEÑA Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MANUEL JOSE QUINONES ZEÑA, con domicilio en Pasaje Real N° 156 PJ Las Palmeras - Jose L. Ortiz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato contra Manuel Jose Quiñones Zeña, por el delito contra la Seguridad Publica - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 21-12 -15 a horas 12:25 donde efectivos policiales intervino al imputado por inmediaciones de la avenida Mariano Cornejo con la intersección de la calle Antenor Orrego, quien conducía el vehículo menor (mototaxi) de placa de rodaje MB -6224 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojo 0.99 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 15-03-16 a horas12.30 del mediodía, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. Jose L Ortiz 04 Marzo 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB EDICTO PENAL Expediente N°1549 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GUILLERMO ABRAHAM VILLANUEVA DELGADO Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A GUILLERMO ABRAHAM VILLANUEVA DELGADO, con domicilio en calle Cesar Vallejos N° 490 PJ Micaela Bastidas- Jose L. Ortiz. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato Contra Guillermo Abraham Villanueva Delgado, por el delito contra la Seguridad Publics -Delito1 de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, eh agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha”- 24-09-15 a horas 03.20, donde efectivos policiales intervino al imputado por inmediaciones de la avenida México y Saenz Peña, quien conducía el vehículo menor, (mototaxi) de placa de rodaje MG-6336 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojo 0.84 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 15-0.3-16 a horas 03.00pm, la EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 157-2015 JPUP-CCSJLA /PJ DR. JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: NEICER PEDRAZA MEGO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 157-2015, por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, A quien además se le hace de conocimiento que median te Acta de fecha quince de Diciembre del dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB – CUTERVO 5. CRÓNICAS JUDICIALES Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 3 CRONICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CRONICA JUDICIAL DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03873-2013-0-1706-JR-CI-06, Julia Emilia Cabrera Villegas/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N” 29625Fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01220-2014-0-1706-JR-CI-06, Carlos Antonio Sanchez Saldaña/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- Fonavi. Proceso de Cumplimiento CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05688-2004-12-1706-JR-CI-03, Segundo Deciderio Delgado Mena/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero setenta de fecha seis de abril del dos mil quince que impone multa de cinco unidades de referencia procesal a la demandada. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC - CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 04878-2013-0-1706-JR-CI-06, Julio Raúl Guerrero Guerrero/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de enero del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03167-2006-49-1706-JR-CI-01, Augusta Yarleque de Bocanegra/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha veintiséis de marzo del dos mil quince que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolucion numero veintiocho. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz. Conteña Vizcarra vieron y votaron: 01895-2014-0-1706-JR-CI-06, Cristobal Chero Nizama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 4 Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 3198-2013-0-1706-JR-CI-06, Pedro Pablo Aldana Sandoval/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución siete, de fecha doce de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01254-2014-0-1706-JR-CI-05, Teobaldo Aguilar Tacure/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de noviembre del dos mil catorce, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 04814-2013-0-1706-JR-CI-06, Ricardo Castañeda Espino/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CCONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 1304-2014-0-1706-JR-CI-06, Segundo Máximo Diaz Delgado/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02818-2014-0-1706-JR-CI-Ol, Cesar Romeo Noriega Quiroz/ Empresa Agropucala S.A.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha tres de marzo del dos mil quince, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda. 01046-2011-0-1706-JR-CI-01, Gregorio Humberto Leon Oliden/ Sucesión de Elia Arsenia Camacho Portilla. Otorgamiento de Escritura Pública. APROBARON la sentencia de fecha treinta de junio del dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 00497-2012-0-1707-JM-CI-01, Jose Jesús Alvarado Salazar/ Fermín Ancajima Ipanaque. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha veinticinco de enero del dos mil trece, que declara la nulidad del acta de audiencia única en el extremo que se fijó como tercer punto controvertido; así como NULO todo lo actuado con posterioridad. 03126-2014-0-1706-JR-CI-07, Melva Luzlinda Montenegro de Perez y otro/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi. Desalojo. CONFIRMARON la sentencia de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. 02739-2014-0-1706-JR-CI-04, Maria Fidelina Cabrera Larreategui/ Ministerio de Educacion y otro. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01836-2014-0-1706-JR-CI-05, Jose Manuel Riojas Cisneros/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 00394-2014-0-1706-JR-CI-01, María Magdalena Santa Maria Chimbor/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha tres de octubre del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. CRÓNICA 1912-2014-0-1706-JR-CI-05, Enrique Ramos Bances/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución de seis de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la demanda. 01542-2014-0-1706-JR-CI-01, Maria del Carmen Lumbre viuda de Tafur/ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 0328-2014-0-1714-JM-CI-01, Rosa Elena Contreras López/ Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil catorce, que declaro FUNDADA la demanda. 03499-2011-0-1706-JR-CI-03, Ivan Demetrio Medianero Enriquez/ COFOPRI. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolucion número siete de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda; REFORMANDOSE declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. 00178-2013-0-1714-JM-CI-01, Lindsay Guerrero Rojas/ Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y otros. Proceso Constitucional de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. 01265-201-0-1706-JR-CI-06, Domingo Pascual Bias Reyes/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01595-2014-0-1706-JR-CI-06, Mercedes Paico Vilchez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00962-2014-0-1706-JR-CI-06, Manuel Sosa Acedo/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03822-2013-0-1706-JR-CI-06, German López Aguilar/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 4977-2013-0-1706-JR-CI-06, Tomasa Bernal Castro / Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625.Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha once de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01763-2012-0-1706-JR-CI-01, Mariza Flores Vasquez/ SUTRAN. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número cuatro, que declara INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por materia y de falta de agotamiento de la via administrativa. 01501-2011-54-1706-JR-FC-04, Epi- JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV fanio Linares Diaz/ Rosalina Muñoz Mejia. Variación de Tenencia. CONFIRMARON la resolucion numero cuarenta y nueve de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince que declara INFUNDADA la devolución de la cedula de notificación N° 368-2015. 06053-2004-0-1706-JR-CI-01, Angelina Mejia viuda de Perez/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. Declararon NULO el auto de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que da por concluida la causa. 00793-2015-59-1706-JR-LA-04, Nicolas Hadwah Baishara/ Intendente Regional de Aduanas de Tacna y otros. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diez de junio del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar. 0680-2014-0-1706-JR-CI-03, Amador Hernandez Vasquez/ Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de Lambayeque. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05187-2007-29-1706-JR-CI-02, Oswaldo Viton Barboza/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON la resolucion numero sesenta de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que impone a la demandada multa de una unidad de referencia procesal. 04214-2013-26-1706-JR-FC-03, Rosa Pelez Mesia/ Manuel Hipólito Castillo Chumacero. Divorcio por causal. CONFIRMARON el auto de fecha treinta de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de admisión de medios probatorios extemporáneos. 00608-2015-0-1706-JR-CI-01, Jose Leon Casiano Vega/ Oscar Maximiliano Risco Zuñe. Desalojo por ocupación precaria. Declararon NULO el auto de fecha uno de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00049-2015-0-1708-JM-CI-01, Eduardo Alejandro Serquen Santamaría/ Municipalidad Provincial de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01061-2015-23-1706-JR-CI-02, María Celia Guillermo Parraguez/ Unidad de Gestion Educativa de Ferreñafe y otros. Proceso de Amparo. REVOCARON el auto de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince que declara INFUNDADA la solicitud de medida cautelar y REFROMANDOLA declararon IMPROCEDENTE. 06793-2007-0-1706-jr-ci-06, Oscar Manuel Martínez Mejia/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación deducida por el demandante. 01957-2009-13-1706-JR-CI-07, Banco de Crédito del Perú/ Segundo Bustamante Carhuajulca. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolucion setenta y uno de fecha doce de enero del año dos mil quince que requiere al Banco de Crédito del Perú cumpla con devolver a los ejecutados el monto de US $8,500.00 dólares americano. 03078-2013-0-1706-JR-CI-03, Segundo Eliseo Aguilar Ugaz/ Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y otros. Proceso Constitu- cional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha dos de febrero del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00392-2014-0-1706-JR-CI-02, Adolfo Guevara Lozada/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion número quince de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el demandante. 03003-2014-0-1706-JR-CI-05, MBN Exportaciones Lambayeque CIA S.R.L./ Magistrados de la Sala de Derecho Constitucional de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00679-2015-0-1706-JR-CI-02, Damaso Juarz Nima/Oficina de Normalizacion Previsional. Habeas Data. COONFIRMARON el auto de fecha veinte de marzo del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05322-2006-40-1706-JR-CI-02, Maria Nelida Vidaurre Chero/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince en el extremo que declara IMPROCEDENTE el pedido de autorización de descuento que fuera formulada por Oficina de Normalizacion Previsional. 03865-2014-0-1706-JR-CI-02, Lidia Inoñan Siesquen/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolucion numero uno de fecha veintitrés de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. 03090-2012-53-1706-JR-CI-03, Diana Carolina Coronel Salazar/ Empresa de Transportes Chiclayo S.A. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha trece de abril del año dos mil quince que impone multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada. 00110-2014-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Secundirno Asalde Monje y otros. Ejecución de garantía real. REVOCARON el auto de fecha ocho de enero del año dos mil quince que declara INFUNDADA la contradicción y ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía, REFORMANDOLA se declara FUNDADA. 00418-2015-91-1706-JR-CI.03, Gina Paola Gamonal Vega/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 0627-2015-0-1706-JUR-CI-02, Zoila Orrego viuda de Diaz/ Juan Lara Contreras y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número dos de fecha siete de abril del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 05034-2013-0-1706-JR-CI-03, Tomas Carranza Carrasco/ Ministerio de Educacion y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Lara Contreras. Carrillo Mendoza v Zamora Pedemonte vieron y votaron: 03326-2014-0-1706-JR-CI-05, Alvaro Ronaldo Zelada Goicochea/ Blanca Elizaida Goicochea Palacios y otros. Nulidad de Título de propiedad y otros. PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA REVOCARON el auto de fecha cinco de setiembre del dos mil catorce que declara IMPROCEDENTE la demanda, REFORMANDOLA disponen que se admita a trámite. quez y otros. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha diez de diciembre del año dos mil catorce que resuelve llevar adelante la ejecución. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA 0457-2015-50-1706-JR-FT-02, Karla Fiorella Maza Maza y otro. Luis Alberto Arica Villalobos. Violencia Familiar. Declararon NULO el auto de fecha trece de mayo del año dos mil catorce que resuelve declarar rebelde a don Luis Alberto Arica Villalobos. MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA SIETE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Aguilar Gaitan vieron v votaron: 03276-2014-0-1706-JR-CI-07, Luis Alberto Taboada Mechan/ Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA DIEZ DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron v votaron: 01879-2013-0-1706-JR-FC-01, Rosa Diaz de Tapia/ Hector Alberto Diaz Cabrejo y otra. Interdicto. DESAPROBARON la sentencia de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, la misma que declara interdicto a Hector Alberto Diaz Cabrejo. 0092-2014-0-1706, JR-CI-04, Oscar Raúl Delgado Zapata/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. REVOCARON la sentencia de fecha diez de marzo del año dos mil quince, que declaro INFUNDADA la demanda; REFORMANDOSE dicha sentencia declararon IMPROCEDENTE la indicada demanda. 03620-2013-0-1706-JR-CI-06, Maria Victoria Siaden de Racchumin/Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06194-2007-47-1706-JR-CI-01, Manuel Edilberto Rojas Mera/Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha diecisiete de abril del dos mil quince, que resuelve declarar FUNDADA la observación. 01628-2013-64-1706-JR-CI-02, Jose Antonio Arosemena Iturria/ Carmen Sofía Cobeñas Bardales. Nulidad de Acto Jurídico. CONFIRMARON el auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince. 02118-2006-55-1706-JR-CI.06, Maria Teresa Burga de Ruiz/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CONFIRMARON el auto de fecha tres de marzo del dos mil quince que declara INFUNDADA la observación. 0254-2014-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura/ Carmen Rosa Fernandez Vas- 00128-2015-0-1708-JM-CI-01, Guido Antonio Tesen Chicoma/ Unidad de Gestion Educativa de Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. REMITIR los actuados al Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque para que continúe conociendo el proceso. 00466-2014-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A./ Conversión Racho S.A.C. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON el auto de fecha veinte de enero del dos mil quince que ordena llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplen con pagar a la ejecutante. Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 02629-2014-0-1706-JR-CI-04, Anita Maria Córdova Guevara/ Junta de Usuarios Chancay Lambayeque. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON el auto que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia. 00009-2010-0-1714-JM-CI-01, Betty del Carmen Sanchez Fernández/ Manuel Palacios Paiva y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de febrero del año dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. 04520-2008-0-1706-JR-CI-ll, Victoria Mejía Delgado/ ESSALUD. Impugnacion de Resolucion Administrativa. REVOCARON la sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil doce, que declara FUNDADA la demanda, REFORMANDOLA declararon INFUNDADA en todos sus extremos. 00126-2015-0-1706-JR-CI-07, Karina Melvi Velásquez Guevara/ Consejo Nacional de la Magistratura. Proceso Constitucional de Amparo. Declararon NULO el auto de fecha diez de febrero del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DIA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Zamora Pedemonte, Silva Muñoz Y Armaza Caldos vieron y votaron: 04074-2011-0-1706-JR-CI-04, Marco Antonio Ruiz Fonseca/ Magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica y otros. Proceso Constitucional de Amparo. CONFIRMARON el auto de fecha doce de octubre del dos mil once que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Silva Muñoz. Conteña Vizcarra Y Armaza Caldos vie- JUDICIAL Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 5 ron y votaron: demanda. 01284-2009-71-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú/ Maria Antonieta Millones Nunton y otros. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON el auto de fecha siete de agosto del año dos mil catorce que declara INFUNDADA la nulidad. 00154-2014-0-1706-JR-CI-06, Sergio Cubas Valderrama/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 02989-2007-14-1706-JR-CI-05, Eladio Espinoza Ramírez/ Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de ejecución. 01760-2014-0-1706-JR-CI-06, Edelmiro Goicochea Altamirano/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. Con los señores Silva Muñoz. Cervera Davila y Conteña Vizcarra vieron y votaron: 04331-2013-0-1706-JR-CI-06, Bernardino Mendo Puelles/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 06265-2006-91-1706-JR-CI-05, Julio Vasquez Tirado/ Oficina de Normalizacion Previsional. Impugnacion de Resolucion Administrativa. CCONFIRMARON el auto de fecha treinta de enero del dos mil quince que declara la conclusión del proceso. CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUIZ RELATOR SSEC - CSJLA MARIBEL EMILIA SAMILLÁN RUIZ RELATORA SSEC - CSJLA HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR SSEC – CSJLA CRONICA JUDICIAL DEL DJA TRECE DEAGOSTO DEL DOS MIL QUINCE Con los señores Silva Muñoz, Pisfil Capuñay y Aguilar Gaitan vieron v votaron: 01500-2013-0-1706-JR-CI-04, Dora Bertha Gastelumendi Mesones de Pita/ Verónica Rosana Pita Gastelumendi y otros. Nulidad de acto jurídico y otros. Declararon NULA la sentencia de fecha veintidós de enero del dos mil quince, que declara INFUNDADA la demanda. Con los señores Zamora Pedemonte. Silva Muñoz, Conteña Vizcarra vieron y votaron: 03321-2013-0-1706-JR-CI-06, Segundo Llatas Castro/ Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolucion número cinco de fecha once de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00139-2014-0-1708-JM-FC-01, Fiscalía Mixta de Motupe/ Victor Hugo Ruiz Chully y otros. Violencia Familiar. Declararon NULA la sentencia de fecha seis de de octubre del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar. 00432-2012-0-1708-JM-FC-Ol, Lucrecia Soledad Castillo Cabrejos/ Pedro Inga Vilela. Divorcio por causal. Declararon NULA la resolucion numero diecinueve de fecha cuatro de setiembre del dos mil catorce, que declara INFUNDADA la demanda. 01015-2014-0-1706-JR-CI-06, Justo Cesar Rojas Espinoza/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolucion número cuatro de fecha seis de abril del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 00917-2014-0-1706-JR-CI-06, Rosario Castillo Sanchez/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625-fonavi. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la 00008-2014-0-1706-JR-CI-06, Jaime Garcia Martínez/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON el auto de fecha seis de agosto del dos mil catorce, que resuelve tener por apersonado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas y CONFIRMARON la sentencia de fecha seis de marzo del dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 04424-2013-0-1706-JR-CI-05, Dora Davila Panta/ Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625-FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veintinueve de agosto del dos mil catorce, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 07835-2008-0-1706-JR-CI-09, Edwin Gamarra Romero/ Martha Beatriz Buchacher Olavarria y otros. Resolucion de Contrato. Declararon NULA la sentencia, de fecha veintisiete de abril del año dos mil catorce, que declara FUNDADA la demanda. 00924-2014-0-1706-JR-CI-05, Yessica Layan Sanchez Barrueto/ Telefónica del Perú S.A.A. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil quince, que declaro FUNDADA la demanda. 02956-2014-0-1706-JR-CI-02, Lucila Quiroz Guevara/ Oficina de Normalizacion Previsional. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil quince, que declara FUNDADA la demanda. CONFIRMARON la resolucion número seis que sanciona con multa de una unidad de referencia procesal a la entidad demandada. 01414-2014-0-1706-JR-CI-06, Flormira Campos Diaz viuda de Huanambal/ Comisión Ad Hoc Ley 29625. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha nueve de abril del dos mil quince que declara IMPROCEDENTE la demanda. 01183-2012-0-1708-JM-FC-01, Juan Manuel Riofrio Olano/ Carmen Angelica Cotrina Miranda. Divorcio por causal. APROBARON la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil quince, que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía Juan Carlos Riofrio Olano con Carmen Angelica Cotrina Miranda. 04048-2013-0-1706-JR-CI-06, Segundo Wenceslao Torres Morales/ Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- FONAVI. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia de fecha veinte de marzo del año dos mil quince, que declara IMPROCEDENTE la demanda. 6 Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV MUJER FUISTE ELEGIDA PARA SER MADRE DE DIOS Ser mujer implica ser esposa, madre, herma- de verlos crecer todos los días. Muchas veces na, tía, abuela, trabajadora y sobre todo huma- estas mujeres salen a trabajar a tempranas horas de lamañana y regresan a la noche, ayudan a sus nizadora de la sociedad. niños en las tareas, le hacen la cena, les leen un Mucho se ha dicho que las mujeres son se- cuento y van a dormir. Pero lo que más admiro res vulnerables, todo lo contrario, Dios las hiso es la convicción de todas ellas para transmitir perfectas, Él no le daría “el taller de concebir principios y valores a sus hijos, muchas de ellas humanos” a un ser débil y frágil, se lo dio a un se aseguran de que sus hijos sean sobre todo ser dulce, sagaz, valiente y humilde. ¿Acaso no buenos cristianos. Son mujeres luchadoras. Ser XQDSHUVRQDOXFKDGRUDQRVLJQLÀFDTXHQRQHera así María de Nazareth? cesites ayuda, todo lo contrario, la lucha comLas mujeres han demostrado que su estado partida es más fructífera y se hace más fácil de continuo en la vida es de lucha. Con altos pues- sostener. tos en empresas importantes y manejan mucho ¡Mujer levántate orgullosa todas las mañanas personal. y bendice tu feminidad, mujer como la madre Cuando ellas están hablando con otros com- de Dios, la Virgen María! pañeros también está pensando que hace falta Saludo a todas las mujeres que laboran en el el yogurt para su niño, y que es muy probable que su esposo no se haya acordado. U otras, Poder Judicial, desde las que hacen la limpieza como aquellas que son abandonadas por sus hasta las que ostentan la máxima magistratura, parejas y crían a sus hijos solas y con la alegría mi respeto y admiración. Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República LA LEY ¿En qué sentido se han pronunciado nuestros tribunales? Cinco sentencias que promueven la igualdad entre hombres y mujeres LaLey.pe te recuerda cinco pronunciamientos, tanto del Tribunal Constitucional como del Poder Judicial, que sentaron importantes precedentes en la reivindicación del principio de igualdad y la protección de los derechos de la mujer. ¿Cómo se han pronunciado el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en casos sobre discriminación de género? ¿Qué otras de sus resoluciones marcaron precedentes para garantizar la igualdad en la sociedad? LaLey.pe reúne cinco jurisprudencias al respecto en el marco del Día Internacional de la Mujer. 1. Conviviente del hijo no es poseedora precaria El derecho de uso y habitación sobre una casa que una persona otorgue a sus hijos es extensible a la familia que estos hayan formado bajo ese mismo techo. Por tanto, no es posible declarar a la conviviente como una poseedora precaria ni tampoco proceder con su desalojo del inmueble. Este fue el criterio tomado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a través de la Continúa en la siguiente página... PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 ...viene de la página anterior. Casación Nº 1784-2012-Ica al rechazar la demanda interpuesta por una persona que pretendía que la pareja de su hijo desocupe su inmueble. Pese a su intento, la máxima instancia señaló que una decisión favorable atentaría el principio de protección a la unidad familiar que prevé la Constitución, pues la mujer no solo convivía con su pareja sino también con los hijos de ambos. 2. Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre En un proceso por la tenencia no acordada de un menor, se deberá salvaguardar el interés superior del niño antes que privilegiar el tiempo de convivencia o el sexo del progenitor. Para ello, se analizará la situación del caso en concreto y cómo esta favorece al niño a partir de medios probatorios existentes. En este sentido se pronunció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación N° 1961-2012-Lima, que declaró infundado el recurso que interpuso la madre de dos niños en contra de la resolución que favorecía al padre con la tenencia y custodia. La Sala concluyó que existían ȱ ȱ ęȱ ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ la madre, pues padecía de un trastorno bipolar que afectaba su estado de ánimo de manera perjudicial para el entorno de los hijos. Nº 28338, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú no se contempla el embarazo como causal de separación de alumnas de las Escuelas ȱàǰȱęàȱȱ£ȱȱȱÇȱȱȱȱ institución reincorpore a la cadete, validando así su acción de amparo por discriminación de género. Śǯȱȱ¢ȱ£àȱȱàȱȱȱȱ por mutuo acuerdo En caso de divorcio por separación de hecho es posible que el juez no determine el pago de una indemnización por daños cuando la pareja en cuestión decidió la ruptura y distanciamiento por mutuo acuerdo. En esta situación, no corresponderá aplicar el artículo 345-A del Código Civil, descartándose así que una separación siempre deba perjudicar a uno de los cónyuges. A esta conclusión llegó el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima, declarando fundada una demanda de divorcio que tenía como causal la separación de las partes. De esta manera, quedó además rechazada la solicitud de indemnización que presentó la exesposa. śǯȱȱȱȱȱȱȱ¡ȱȱ despedir a trabajadora embarazada “La discriminación por razón de sexo comprende řǯȱ£ȱȱȱȱęȱȱ¡àȱ aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no del centro educativo sólo en la pura y simple constatación del sexo de la El que una mujer decida tener un bebé es una situación víctima, sino también en la concurrencia de razones protegida por el derecho al libre desarrollo de la o circunstancias que tengan con el sexo de la persona personalidad, reconocido en el inciso 1 artículo 1 de la una conexión directa e inequívoca”. Por tanto, al ser Constitución. Este derecho no puede ser afectado por el embarazo una condición exclusiva de las mujeres, injerencia de un tercero, incluyendo una autoridad la terminación de una relación laboral –aunque se pública. Y, en conclusión, cualquier medida impuesta trate de la no renovación de contrato vencido– de que pretenda impedir el ejercicio del mencionado una mujer en gestación constituye discriminación por derecho debe ser declarada inconstitucional. Además, razón de sexo. en ese marco, el embarazo de una estudiante no debe restringir su derecho a la educación. Este fue uno de los fundamentos presentados por el Tribunal Constitucional el 2008 a través del EXP. Así se expresó el Tribunal Constitucional en su N.º 05652-2007-PA/TC, para resolver la demanda de EXP. N.º 05527-2008-PHC/TC al solucionar el caso amparo interpuesta por una mujer que, en estado de de una alumna de la Escuela Técnica Superior de la embarazo, fue despedida por su empleador. En este Policía de Chiclayo que fue internada en un centro ǰȱȱȱ¢àȱȱȱȱȱęȱ hospitalario por un tiempo que excedía su voluntad de Lima Metropolitana (SBLM), que empleó a la luego de que la institución conociera de su estado trabajadora durante tres años, había cometido un de gestación. Esto, mientras las autoridades de la acto discriminatorio pues no se halló otro tipo de Escuela procedían con separar a la joven cadete de la ęàȱ ȱ ȱ ǰȱ ¢ȱ ȱ ȱ ȱ ȱ institución. capacidad. El Colegiado, recordando además que, en la Ley La Ley.- 7 8 Chiclayo, Sábado 12 de marzo del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 6DOD3HQDOFRQÀUPDSULVLyQSUHYHQWLYDSDUD 7 presuntos integrantes de red delictiva Luego de cuatro horas de audiencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conÀUPyODPHGLGDGHSULVLyQ preventiva por el plazo de 18 meses contra siete integrantes de una presunta organización delictiva liderada por Carlos Eduardo Mimbela Cabrera (a) “Gordo Calín”. En ese periodo, los abogados sustentaron la apelación de sus patrocinados, sin embargo la Sala Penal integrada por los ma- gistrados Aldo Zapata López, Margarita Zapata Cruz y Erwin Quispe Díaz ratiÀFyODGHFLVLyQGHSULPHUD instancia adoptada por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. Ello, tras cumplirse los tres presupuestos que señala el artículo 268 del Código Procesal Penal al existir graves y fundados elementos de convicción que vinculan a los investigados en los ilícitos. Además, la probable prognosis de pena al ÀQDO GHO SURFHVR VHUi VXperior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y la existencia de peligro procesal. Se trata de los imputados César Díaz Nontol, Joana Vásquez Delgado, María del Carmen Escurra Gil, Marco Antonio Carrasco Avellaneda, Fátima Suyón Cueva, Medardo Mimbela Cabrera, y su hermano Carlos Eduardo, quienes habrían amasado un patrimonio ilegal más de tres millones de soles en artefactos y otros bienes sustraídos de más de 30 viviendas en las regiones de Piura, La Libertad y Lambayeque. Según el modus operandi de la organización, las mujeres se dedicarían a colocar marcas en las viviendas, que sus dueños dejaban abandonadas los ÀQHV GH VHPDQD SDUD TXH los otros sujetos ingresen a robar libremente todo lo que encontraban a su paso. Todos vienen siendo investigados por el delito de asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de municiones. Corte Superior de Justicia de Lambayeque COMUNICADO Se hace de conocimiento de los señores magistrados y personal jurisdiccional del distrito judicial de Lambayeque, que se vienen realizando trabajos de mejoramiento y habilitación de ambientes del local del Archivo Central ubicado en la calle Ortiz Veliz Nº 101 Chiclayo, por tanto actualmente no será posible que esta dependencia recepcione más expedientes hasta que se concluyan los trabajos, los cuales tienen un plazo de HMHFXFLyQGHYHLQWHGtDVSRUORTXHDSHODPRVDYXHVWUDFRPSUHQVLyQ\FRODERUDFLyQD¿QGHQRUHPLWLUQLQJ~Q expediente hasta la culminación de los trabajos antes referidos. Archivo Central – Unidad de Servicios Judiciales CSJLA
© Copyright 2024