~} perú , sanmart1n regiónverde GOBIERNO REGIONAL ~ofucúfn ~ !JW¡úuud No oS't> -2015-GRSM/PGR Moyobamba, 14 ENE. 2015 VISTO: El Expediente N° 852023 que contiene el Oficio N° 51322014-CDJE-GRSM/PPR-WEFM, de fecha 23 de diciembre del 2014; las Resoluciones N°s 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-01, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, ey o 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Deyeentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus mo:lificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, conómica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Oficio N° 5132-2014-CDJE-GRSMIPPRWEFM de fecha 23 de Diciembre del 2014, el Procurador Público Regional, solicita el Cumplimiento del mandato Judicial que contiene las Resoluciones N° 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-01, conforme a lo señalado por la Sala Mixta Sub Sede Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Número 05 de fech 01 de Agosto del 2012, que declara FUNDADA la demanda en consecuencia NULA la re lución Directora} Regional Administrativa N" 1274-2012-GRSM/ORA y el Oficio N° 0201112-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que la demandada emita nueva rt::solución otorgando el eintegro al actor de· dos remuneracione-s totales o integras por haber cumplido veinticinco y treinta años de servicio~ oficiales, con la deducción de los importes que hayan sido pagados al trabajador en relación al beneficio reclamado, sin costas ni costos; la INTEGRARON señalando que ~~ {'o "~corresponde el pago de intereses legales, conforme a la Ley N° 25920 por tratarse de Beneficio & · · \. !laborales. \ ~~· "' M~o.~:f VJ ('-" ·~ Que, siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el artículo 139°, inciso 2 de la Constitución Política, es principio de la función jurisdiccional el que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; asimismo, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial corrobora que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Que, en ese orden de ideas, corresponde cumplir con lo señalado por las Resoluciones N° 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA0 1, conforme a lo señalado por la Sala Mixta Sub Sede Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución Número 05 de fecha 01 de Agosto del 2012, que áeclara FUNDADA la demanda en"consecuencia NULA la resolución Directora! Regional Administrativa N° 1274-2012-GRSM/ORA y el Oficio N° 02011-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que sa GOBIERNO REGIONAL ~ofución ~ 9W¡úmal No osn -20 15-GRSM/PGR la demandada emita nueva resolución otorgando el reintegro al actor de dos remuneraciones totales o integras por haber cumplido veinticinco y treinta años de servicios oficiales, con la deducción~e los importes que hayan sido pagados al trabajador en relación al beneficio reclamado, sin costas ni costos; la INTEGRARON señalando que corresponde el pago de intereses legales, conforme a la Ley N° 25920 por tratarse de Beneficio laborales. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y ~~ ¡! iones conferidas: de c~nformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de <?obi.e,rnos g C ~ \ \·~ R . ales y sus modifi.catonas Leyes N° 2_7902 y 28013, el Reglamento de Orgam~act.on y ~ unciones aprobado mediante Ordenanza Regwnal N° 003-2013-GRSM/CR, y con las v:sac1ones ' ~'Nor.A...~ .· de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de ..,.,. Mt.w •· San Martín. · .1,; / SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la petición de N FERNANDO PEREZ QUISPE, en cumplimiento al Mandato Judicial contenido en las soluciones N° 05 y 12 del Expediente Judicial N° 00179-2012-0-2201-JM-LA-Oi, conforme a lo señalado por la Sala Mixta Sub Sede Moyobamba, en la que CONFIRMARON la sentencia ~o. . contenida en la Resolución Número 05 de fecha 01 de Agosto del2012, que declara FUNDADA la 0 ·.pemanda en.consecuéncia NULA la resolución Directora! Regional Administrativa N° 1274-2012\ i ,:•. pRSM/ORA y el Oficio N° 02011-2012-GRSM-DRE/DGA/ARP y ORDENA que la demandada ~ t . ¡,_,~+ 1(/emita nueYa resolución otorgando el reintegro al actor de dos remuneraciones totales o integras por ..,<\'M~ haber cumplido veinticinco y treinta años de servicios oficiales, con la deducción de los importes que hayan sido pagados al trabajador en relación al beneficio reclamado, sin costas ni costos; !a INTEGRARON señalando que corresponde el pago de intereses legales, confmme a ia Ley N° 25920 por tratarse de Beneficio laborales. l '(""" ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín, realizar las acciones administrativas del caso a efeCtos de comprometer, devengar y cancelar las deudas pendientes, indicadas en el artículo primero de la presente resolución, con cargo a los presupuestos autorizados. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Procuraduría Pública Regional de lo dispuesto con la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
© Copyright 2024