Pronósticos 1X2

Consultas
Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda,
Asociado
Gerente de Impuestos
Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de
impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos
Tiene nueve años en la firma
¿Debe abandonarse el Régimen
de Incorporación Fiscal por
omisión en la presentación de
dos declaraciones del ISR?
PREGUNTA
Me desempeño como asistente en un despacho contable. Tengo a mi cargo a varios contribuyentes que
tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF),
de los cuales por diferentes motivos no se presentaron
de forma consecutiva las tres primeras declaraciones
bimestrales. Al respecto, un colega del trabajo me comentó que derivado de esta omisión los contribuyentes
del RIF deberán tributar en los términos del régimen
general, según corresponda a partir del mes siguiente
a aquél en que debió presentar la información. Mis
dudas son las siguientes: ¿es correcto lo antes comentado?, y ¿cuál es su fundamento legal?
RESPUESTA
Es importante precisar que los contribuyentes que
se acojan al RIF, deben calcular y enterar el impuesto
sobre la renta (ISR) en forma bimestral, el cual tendrá
el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de
los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año próximo, mediante declaración
que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en
su página de Internet.
Por otra parte, mediante reglas de carácter general
se precisó que la presentación de la declaración que
corresponda al primer bimestre de 2014, se realizaría
dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. Sin embargo, posteriormente se
modificaron estas fechas para pasar la presentación
de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio de mismo año;
mientras que la presentación de las declaraciones que
correspondían al segundo y tercer bimestres de 2014,
opcionalmente podían presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
Por otro lado, se señaló que cuando no se presente
en el plazo establecido la declaración antes referida,
dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones
octubre 2014
durante los seis años que establece el artículo 111 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el contribuyente dejará de tributar en los términos del RIF y
deberá tributar en los términos del régimen general
que regula el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales
y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con
actividades empresariales y profesionales” de la citada ley, según corresponda, a partir del mes siguiente
a aquél en que debió presentar la información.
Ahora bien, mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM)
para 2014, que se dio a conocer en el DOF del 23-IX2014, se precisó que los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al
ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015,
no se ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo
anterior.
CONCLUSIÓN
De lo anterior se puede concluir que a pesar de estar en el supuesto de la no presentación de las declaraciones antes referida, por dos veces en forma
consecutiva que establece el artículo 111 de la LISR,
las personas físicas que tributen en el RIF podrán permanecer en este régimen, siempre y cuando presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al
ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015,
de conformidad con la modificación al artículo cuarto
transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 4-VII-2014), en los
mismos términos que se dio a conocer en la Cuarta
Resolución antes referida.
FUNDAMENTO
LISR 111-párafo quinto, 112-VIII; RM 2014 Primera Resolución de modificaciones, artículo quinto transitorio,
Segunda Resolución de modificaciones, artículo cuarto transitorio, y Cuarta Resolución de modificaciones,
artículo segundo.
Puntos Prácticos
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