Consultas Mtro. y C.P. Miguel Ángel Sánchez Zepeda, Asociado Gerente de Impuestos Actividades: Planeación fiscal; consultoría en materia de impuestos; estructuras corporativas, y análisis de impuestos Tiene nueve años en la firma ¿Debe abandonarse el Régimen de Incorporación Fiscal por omisión en la presentación de dos declaraciones del ISR? PREGUNTA Me desempeño como asistente en un despacho contable. Tengo a mi cargo a varios contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de los cuales por diferentes motivos no se presentaron de forma consecutiva las tres primeras declaraciones bimestrales. Al respecto, un colega del trabajo me comentó que derivado de esta omisión los contribuyentes del RIF deberán tributar en los términos del régimen general, según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Mis dudas son las siguientes: ¿es correcto lo antes comentado?, y ¿cuál es su fundamento legal? RESPUESTA Es importante precisar que los contribuyentes que se acojan al RIF, deben calcular y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año próximo, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet. Por otra parte, mediante reglas de carácter general se precisó que la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se realizaría dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. Sin embargo, posteriormente se modificaron estas fechas para pasar la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio de mismo año; mientras que la presentación de las declaraciones que correspondían al segundo y tercer bimestres de 2014, opcionalmente podían presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014. Por otro lado, se señaló que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración antes referida, dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones octubre 2014 durante los seis años que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el contribuyente dejará de tributar en los términos del RIF y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” de la citada ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información. Ahora bien, mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, que se dio a conocer en el DOF del 23-IX2014, se precisó que los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo anterior. CONCLUSIÓN De lo anterior se puede concluir que a pesar de estar en el supuesto de la no presentación de las declaraciones antes referida, por dos veces en forma consecutiva que establece el artículo 111 de la LISR, las personas físicas que tributen en el RIF podrán permanecer en este régimen, siempre y cuando presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, de conformidad con la modificación al artículo cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 4-VII-2014), en los mismos términos que se dio a conocer en la Cuarta Resolución antes referida. FUNDAMENTO LISR 111-párafo quinto, 112-VIII; RM 2014 Primera Resolución de modificaciones, artículo quinto transitorio, Segunda Resolución de modificaciones, artículo cuarto transitorio, y Cuarta Resolución de modificaciones, artículo segundo. Puntos Prácticos 45
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