B.B. DESPACHO INTEGRAL DE SERVICIOS S.C. PLAZO LEGAL PARA EMITIR LOS COMPROBANTES FISCALES TRAVÉS DE INTERNET Mucho se ha comentado sobre los plazos que tienen los patrones para emitir los comprobantes de los salarios que pagan, es decir comprobantes de egreso ¿Qué plazo tienen los contribuyentes para emitir un comprobante de ingreso, es decir, aquel derivado de las actividades que desempeñan? El artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación de los contribuyentes de certificar sus comprobantes fiscales digitales, lo cual pueden hacer a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria o por medio de un Proveedor Autorizado de Certificación. El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa que los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación, de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por, dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. La regla 2.7.2.9.; de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 dispone que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar: 1 No deberá exceder de 72 horas, o 2 Que dicho periodo sea menor a cero horas. En este caso, lo que se está precisando es que la fecha u hora de emisión no debe ser anterior a la fecha de certificación, cosa que es comprensible pues no se puede certificar un comprobante que cronológicamente no ha sido emitido. AVENIDA JUÁREZ #2108-401 COL.. LA PAZ C.P. 72160 H. PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA TEL. 01(222) 246.34.58 La Regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, según lo comentamos, establece plazos diferentes para emitir comprobantes fiscales por concepto de nómina. En síntesis tenemos lo siguiente: B.B. DESPACHO INTEGRAL DE SERVICIOS S.C. Certificación Si bien el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de 24 horas máximo, que debe mediar entre la emisión de un comprobante fiscal y su certificación, la regla 2.7.2.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señala un plazo de 72 horas, al cual podemos apegamos. Emisión El plazo para emitir un comprobante una vez realizada la operación también es de 24 horas de acuerdo con el referido reglamento. Tratándose de nómina, la regla 2.7.5.3., según lo comentamos, nos establece plazos diferentes. La fracción I del inciso B, del artículo 33 del reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que los registros o asientos contables deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. De acuerdo a lo señalado, tenemos que a partir de que se realiza una operación se tiene 24 horas para generar el comprobante, es decir, un día. Para enviarlo a la certificación se tiene un plazo máximo de 72 horas, es decir, 3 día, Io que acumulado hace un total de 4 días. Es por ello que el registro contable debe efectuarse, conforme al artículo 33 antes referido, a más tardar el día 5, es decir, a mas tardar el día siguiente a aquel en el que el comprobante fue certificado. Pese a ello para realizar este registro contable, la Resolución Miscelánea concede un plazo más holgado. En la fracción II de su regla 2.8.1.17. Establece que: "El registro de los asientos contables […] se podrá efectuar a más tardar el ultimo día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación” AVENIDA JUÁREZ #2108-401 COL.. LA PAZ C.P. 72160 H. PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA TEL. 01(222) 246.34.58 En función de lo expuesto, para él. Registro contable de una operación realizada en un mes, se tiene cómo plazo él ultimo día natural (no importando que por ejemplo sea domingo) del mes siguiente. Hace falta precisar la regla 2.8.1.17, por parte de la autoridad, debido a lo siguiente: B.B. DESPACHO INTEGRAL DE SERVICIOS S.C. El párrafo cuarto del artículo 12 del Código. Fiscal de la Federación señala que cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sea de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició. El citado numeral dispone que en los plazos que se fijen por mes cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el termino será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. De acuerdo con lo señalado para registrar, por ejemplo, una operación celebrada el 28 de mayo, se tendría como plazo el 28 de junio inmediato siguiente. Creemos que la intención de la autoridad fue la de establecer que si una operación se celebró, por ejemplo, cualquier día de junio, se tendrá hasta el 31 de julio para registrarla en la contabilidad, pero, la regla no quedó claramente redactada y, ante la indefinición dé ello, lo más conveniente es registrarla a más tardar, dentro delos 30 días de celebrada. AVENIDA JUÁREZ #2108-401 COL.. LA PAZ C.P. 72160 H. PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA TEL. 01(222) 246.34.58
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