plazo legal para emitir los comprobantes fiscales través de internet

B.B.
DESPACHO
INTEGRAL
DE
SERVICIOS
S.C.
PLAZO
LEGAL
PARA
EMITIR
LOS
COMPROBANTES FISCALES TRAVÉS DE
INTERNET
Mucho se ha comentado sobre los plazos que tienen los patrones para emitir
los comprobantes de los salarios que pagan, es decir comprobantes de egreso
¿Qué plazo tienen los contribuyentes para emitir un comprobante de ingreso,
es decir, aquel derivado de las actividades que desempeñan?
El artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la
Federación, establece la obligación de los contribuyentes de certificar sus
comprobantes fiscales digitales, lo cual pueden hacer a través de la página de
internet del Servicio de Administración Tributaria o por medio de un Proveedor
Autorizado de Certificación.
El artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa que
los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al
proveedor de certificación, de comprobantes fiscales digitales por Internet
autorizados por, dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el
comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la
que derivó la obligación de expedirlo.
La regla 2.7.2.9.; de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 dispone que el
periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la
que se pretende certificar:
1 No deberá exceder de 72 horas, o
2 Que dicho periodo sea menor a cero horas. En este caso, lo que se está
precisando es que la fecha u hora de emisión no debe ser anterior a la fecha
de certificación, cosa que es comprensible pues no se puede certificar un
comprobante que cronológicamente no ha sido emitido.
AVENIDA
JUÁREZ
#2108-401
COL..
LA PAZ
C.P. 72160
H. PUEBLA DE
ZARAGOZA,
PUEBLA
TEL. 01(222)
246.34.58
La Regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, según lo comentamos,
establece plazos diferentes para emitir comprobantes fiscales por concepto de
nómina.
En síntesis tenemos lo siguiente:
B.B.
DESPACHO
INTEGRAL
DE
SERVICIOS
S.C.
Certificación
Si bien el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un plazo
de 24 horas máximo, que debe mediar entre la emisión de un comprobante
fiscal y su certificación, la regla 2.7.2.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal
señala un plazo de 72 horas, al cual podemos apegamos.
Emisión
El plazo para emitir un comprobante una vez realizada la operación también
es de 24 horas de acuerdo con el referido reglamento.
Tratándose de nómina, la regla 2.7.5.3., según lo comentamos, nos establece
plazos diferentes.
La fracción I del inciso B, del artículo 33 del reglamento del Código Fiscal de la
Federación establece que los registros o asientos contables deberán ser
analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o
actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes
a la realización de la operación, acto o actividad.
De acuerdo a lo señalado, tenemos que a partir de que se realiza una
operación se tiene 24 horas para generar el comprobante, es decir, un día.
Para enviarlo a la certificación se tiene un plazo máximo de 72 horas, es decir,
3 día, Io que acumulado hace un total de 4 días. Es por ello que el registro
contable debe efectuarse, conforme al artículo 33 antes referido, a más tardar
el día 5, es decir, a mas tardar el día siguiente a aquel en el que el
comprobante fue certificado. Pese a ello para realizar este registro contable, la
Resolución Miscelánea concede un plazo más holgado. En la fracción II de su
regla 2.8.1.17. Establece que:
"El registro de los asientos contables […] se podrá efectuar a más tardar el
ultimo día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u
operación”
AVENIDA
JUÁREZ
#2108-401
COL..
LA PAZ
C.P. 72160
H. PUEBLA DE
ZARAGOZA,
PUEBLA
TEL. 01(222)
246.34.58
En función de lo expuesto, para él. Registro contable de una operación
realizada en un mes, se tiene cómo plazo él ultimo día natural (no importando
que por ejemplo sea domingo) del mes siguiente.
Hace falta precisar la regla 2.8.1.17, por parte de la autoridad, debido a lo
siguiente:
B.B.
DESPACHO
INTEGRAL
DE
SERVICIOS
S.C.
El párrafo cuarto del artículo 12 del Código. Fiscal de la Federación señala que
cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sea de calendario,
se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario
posterior a aquél en que se inició.
El citado numeral dispone que en los plazos que se fijen por mes cuando no
exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el termino será el
primer día hábil del siguiente mes de calendario.
De acuerdo con lo señalado para registrar, por ejemplo, una operación
celebrada el 28 de mayo, se tendría como plazo el 28 de junio inmediato
siguiente.
Creemos que la intención de la autoridad fue la de establecer que si una
operación se celebró, por ejemplo, cualquier día de junio, se tendrá hasta el 31
de julio para registrarla en la contabilidad, pero, la regla no quedó claramente
redactada y, ante la indefinición dé ello, lo más conveniente es registrarla a
más tardar, dentro delos 30 días de celebrada.
AVENIDA
JUÁREZ
#2108-401
COL..
LA PAZ
C.P. 72160
H. PUEBLA DE
ZARAGOZA,
PUEBLA
TEL. 01(222)
246.34.58